La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de febrero de 2014

[292] Acceso a local mediante plataforma salvaescaleras

Me dirijo a ustedes para consultarles sobre la correcta aplicación del DB-SUA en un proyecto que estoy desarrollando. Se trata de un local comercial en que que se proyecta un nuevo acondicionamiento para clínica estética. El local se encuentra 80 cm por debajo que la rasante de la calle, desde la que se accede por una escalera de 4 peldaños y más de 4m de ancho.
Dada las dimensiones y configuración del local existente, a mi entender resulta inviable la ejecución de una rampa, pues resultarían unas dimensiones prácticamente imposibles de encajar en la configuración estructural y arquitectónica de partida. Asímismo, resulta inviable la ejecución de un ascensor según UNE EN 81-70:2004, pues no se dispone de espacio suficiente, tanto bajo el suelo como la altura, para alojar la maquinaria y equipos necesarios. 
De este modo, no resulta posible dar cumplimiento a la exigencia de un itinerario accesible en los términos que establece el DBSUA en el anejo A de Terminología. Es por ello, que les ruego me confirmen si en el caso que nos ocupa resulta admisible el uso de una plataforma salvaescaleras de eje inclinado que existe actualmente en el local, la cual proviene del uso comercial anterior, está en perfecto estado de uso y mantenimiento, y cuenta con autorización de la Comisión Técnica de Accesibilidad de la Xunta de Galicia para el uso anterior.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada consideramos conveniente señalar:
- En primer lugar, y así viene expresado en el primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación, cuando se justifique adecuadamente la inviabilidad técnica o económica, o la incompatibilidad con el grado de protección se podrán adoptar soluciones que alcancen el mayor grado posible de adecuación efectiva, como podría ser el caso de una plataforma inclinada. 
- Respecto a la utilización de dispositivos mecánicos en intervenciones en edificación existente, existe un Documento de Apoyo publicado por esta Dirección General (DA DB-SUA / 2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos) que establece determinadas consideraciones a este respecto. En dicho documento también se expresa la preferencia, siempre que sea posible, por la utilización de rampas para salvar pequeños desniveles o, en caso de inviabilidad, con plataformas verticales, siendo las plataformas inclinadas la solución a utilizar cuando las anteriores no son viables.
- La exigencia de cumplimiento del CTE debe ser proporcional a la envergadura y tipo de obra (véanse comentarios en la Introducción al DB SUA). Se entiende que la exigencia de cumplimiento y por tanto el límite en el que se sitúa la "inviabilidad" debe depender de si la reforma es importante o menor, o de si se trata de un cambio de uso. En este sentido se entiende que, en obras de reforma integral de un establecimiento o en cambios de uso, el grado de adecuación debe ser mayor.
- No corresponde a esta Dirección General estudiar proyectos concretos y determinar cual es la solución aceptable en cada caso, sino a las autoridades de control edificatorio, en base a la adecuada justificación de que las anteriores no son razonablemente viables.

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