La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 7 de febrero de 2014

[294] Reacción al fuego de mamparas divisorias

Surge la duda del tratamiento que debe exigirse a los tableros de las mamparas de despachos de oficinas en cuanto a la reacción al fuego. En alguna ocasión he llegado a solicitar certificados ensayo, que prácticamente ninguna marca tiene. ¿Es mobiliario o es construcción? ¿se le debe exigir un tratamiento C-s2,d0 como corresponde a zonas ocupables o no es necesario?
Respuesta
Las mamparas divisorias fijas se consideran paredes, es decir “construcción” por contraposición a “mobiliario”, y deben cumplir las condiciones de reacción al fuego exigibles a la zona en la que se encuentren.
En una modificación de los DB del CTE cuya aprobación se encuentra en tramitación se excluirá de la aplicación de dichas condiciones a puertas, mamparas separadoras ligeras de pequeños habitáculos, tales como probadores, cabinas de aseos, etc. y al mobiliario fijo o empotrado.

2 comentarios:

Maru dijo...

Gracias por la info, ya que es funamental tener en claro qué material utilizaremos para las Mamparas de oficina que se van a instalar

Pablo dijo...

En la última version del CTE DB SI con comentarios, el comentario al que hace referencia la respuesta no se ha incluido. Revisando versiones anteriores observamos que nunca ha estado incluido. Podemos entender que, aunque el comentario aclaratorio no se haya incorporado, la respuesta es válida igualmente y podemos aplicar la exención a "puertas, mamparas separadoras ligeras de pequeños habitáculos, tales como probadores, cabinas de aseos, etc. y al mobiliario fijo o empotrado"

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