1. Para establecer el "uso" de este tipo de actividades, el CTE DB SI, en su Anejo SI A, en la definición de "Uso Docente", no deja claro tácitamente su clasificación pues, al establecer que "... No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos."En el caso que nos ocupa, las Academias no tiene otro fin que la docencia, por lo que " a priori" deberíamos de asimilarlos a éste. Por otro lado, según el DB SUA - Terminología, apunta exactamente el mismo enunciado para Uso Docente, sin embargo en "Uso Administrativo" , en su definición, se apunta: ".... Como ejemplo de dicha asimilación pueden citarse los centros docentes en régimen de seminario, etc.", este último punto no aparece en la definición de este uso en el DB SI, por tanto, mi pregunta es la siguiente:
¿Debemos de considerar una academia de enseñanza como uso docente en cumplimiento del DB SI y como uso administrativo en cumplimiento del DB SUA.?
2. Del mismo modo, entiendo que el cálculo del aforo deberíamos de tomarlo según la Tabla 2.1 del DB SI como de Uso Docente (más restrictivo), sin embargo, es muy probable por ejemplo, que el número de sillas a disponer en un aula sea mayor que el número de ocupantes resultante de aplicar por cálculo los 1´5 m2/persona, para aulas que establece esta Tabla. Entiendo que siempre se deberá de considerar el más restrictivo si esta disposición aparece en los planos del Proyecto pero ¿y si no se encuentran grafiadas?. Se me da particularmente un caso en que calculando de una manera o de otra, sobrepaso o no las 100 personas de aforo y lógicamente tiene otras connotaciones respecto al propio diseño interior del local.
¿Se calcularía la ocupación teniendo en cuenta el uso docente y administrativo según sus zonas propias?
3. ¿Consideraríamos la capacidad de un aula sólo por su superficie?
Respuesta
1. Una academia podrá considerarse como un uso administrativo a efectos de DB SUA cuando “sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro” de acuerdo con lo establecido en la definición del Uso Administrativo de la Terminología. A estos efectos el comentario al apartado 1 del aparte III Criterios Generales de aplicación relativo a “Establecimientos para actividades profesionales” contempla lo siguiente:
“A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.”
Así mismo, está prevista una modificación del DB SUA que está actualmente en tramitación, que incorporará a la definición de Uso Administrativo de la Terminología lo siguiente:
“Los establecimientos para actividades profesionales destinados a usos distintos del Uso Administrativo, tales como consultas de médicos, dentistas, academias, etc., pueden considerarse de uso administrativo cuando tengan menos de 100 m2 de superficie útil y menos de 10 personas de ocupación.”
Por otra parte, la condición que se plantea en el DB SUA (límite de 100 m2 y 10 personas) implica una densidad de ocupación baja a efectos del DB SI lo cual, según se establece en la propia definición de uso docente, conlleva la asimilación a otros usos.
2. Sí, dentro del local se aplicarán las densidades de ocupación adecuadas a la actividad que se desarrolle en las diferentes zonas.
3. Debe preverse la peor situación posible, teniendo en cuenta tanto la superficie útil, como que pueda darse una ocupación mayor.
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