La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 20 de febrero de 2014

[307] Desnivel en la entrada de un bajo comercial

Según el DB SUA, en el apartado 2, Sección SUA 1, en su última aclaración a este punto  referida a los "Desniveles menores de 5 cms. en accesos accesibles" [034], entiendo que se refiere a que en un itinerario accesible no se puede establecer esa pendiente del 25% para salvar un desnivel menor de 5 cms., teniéndonos que remitir a realizar una rampa con pendiente máxima del 10%.
En el comentario siguiente, sin embargo, se apunta a que se podría aplicar esa pte. del 25% en los accesos a los edificios, establecimientos..... ¿acaso el acceso no forma parte del itinerario accesible? y si es así, ¿no deberíamos en todos los casos establecer como máximo esa pendiente del 10%, para las entradas a todos los establecimientos, zaguanes, etc.?
A raíz de todo esto, si esa pte. del 25% es posible en las entradas, ¿Después de ella, se puede continuar el pavimento con una rampa del 10% ?
Respuesta
La admisión ocasional de pendientes de hasta el 25% para salvar desniveles inferiores a 5 cm se permite únicamente en accesos a edificios o establecimientos, así como en accesos a terrazas en viviendas para usuarios en silla de ruedas, ya que con esto, como se apunta en el comentario, se puede limitar la entrada de lluvia en la edificación limitando resbalones y caídas.
Si el desnivel supera los 5 cm y por ello requiere de otra rampa a continuación no podría aplicarse lo dispuesto anteriormente. En todo caso cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del punto 4.3.3 Mesetas de la Sección 1 del DB SUA: “Las mesetas dispuestas entre dos tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo”, por tanto no es admisible “continuar el pavimento” tras la rampa del 25% con otra rampa a no ser que se disponga entre ambos tramos la correspondiente meseta.

1 comentario:

Unknown dijo...

En relación a la versión comentada del CTE DB-SUA 9, se especifica en el apartado nº1 los siguiente: "En una intervención en un edificio/establecimiento existente no sería exigible la adecuación a las condiciones de accesibilidad específicas para usuarios de silla de ruedas si el edificio/establecimiento no es accesible mediante vehículo".
¿Se puede entender como no accesible con vehículo una calle peatonal?

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