La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 18 de febrero de 2014

[301] Ropero en sala de fiesta como local de riesgo especial

A los efectos de determinar si un ropero ubicado en una sala de fiestas se trata de un local de riesgo especial, cual de las siguiente opciones habría que considerar para realizar la clasificación correcta:
La establecida con carácter general para cualquier establecimiento considerándolo "almacén de elementos combustibles", que lo sería a partir de un volumen de 100 m³ o la establecida para "roperos" en el Uso Residencial Público, que lo sería en cualquier caso.
Respuesta
Tanto por el tipo de almacenaje como por el servicio que se ofrece en ellos, los roperos en salas de fiesta son asimilables a los situados en establecimientos de uso residencial público y, por lo tanto, deberán cumplir las mismas condiciones.

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