La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 17 de febrero de 2014

[299] Viviendas tuteladas. Aplicación de DB SI y DB SUA

Soy técnico municipal y se me ha planteado una duda a la vista de una licencia de apertura que se ha solicitado.
Se trata de una vivienda tutelada de 60 m² para personas con discapacidad que se ubica en un edificio de viviendas, con acceso común con estas.
De acuerdo con el apartado III - Criterios generales de aplicación, de la Introducción del DB-SI, al ser un establecimiento cuyos ocupantes precisan ayuda para evacuar el edificio, se les debe aplicar las condiciones específicas del uso hospitalario.
La aplicación, según dicen en su comentario debe hacerse de una manera flexible, como podría ser el caso de anchuras mínimas de pasillos y puertas, salvo en los casos singulares en los que fuera necesaria dicha medida .
De acuerdo con la tabla 1.1 de la sección SI 1, dicho establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado con el edificio y disponer de dos sectores y según la tabla 3.1 de la sección SI 3, precisaría además de 2 salidas.
En el caso que se me plantea sería algo incompatible con el edificio.
¿Cabría otra interpretación?
Respuesta 1
Necesitamos alguna información adicional:
- ¿Se trata de una vivienda normal, en un edificio de viviendas normal?
- ¿Quién es el titular de la vivienda?
- ¿Por qué precisa licencia de apertura?
- ¿Qué tipo de discapacidad tienen los ocupantes?
- ¿Qué implica la tutela? ¿Los ocupantes viven acompañados de quienes la ejercen?
Pregunta 2
Le contesto a las cuestiones que me plantea. Como en la documentación obrante en el expediente no quedaban claro algunos asuntos, me he puesto en contacto con los solicitantes de la licencia.
- ¿Se trata de una vivienda normal, en un edificio de viviendas normal?
Sí. Se trata de una vivienda normal en un piso de un edificio de viviendas normal
- ¿Quién es el titular de la vivienda?
El titular de esta vivienda es el Gobierno de Aragón. (Sólo de este piso, el resto del edificio es de los propietarios de cada una de las viviendas.)
La vivienda se la cede a una Sociedad cooperativa de iniciativa social
- ¿Por qué precisa licencia de apertura?
La Sociedad cooperativa de iniciativa social que se da de alta en hacienda como actividad económica.
- ¿Qué tipo de discapacidad tienen los ocupantes?
En este caso, es una discapacidad psíquica intelectual leve.
- ¿Qué implica la tutela? ¿Los ocupantes viven acompañados de quienes la ejercen? 
La tutela implica que están supervisados por educadores que no viven con ellos. Van unas horas al día.
En este caso, dado que los ocupantes no precisan ayuda para evacuar el edificio, entiendo que no se asimilaría a uso hospitalario sino a uso residencial vivienda. 
No obstante, cuál sería el criterio ¿si se nos planteara el caso con personas con otro tipo de discapacidad?
Respuesta 2
En cuanto al requisito SI, el titular de la actividad debe acreditar ante la autoridad de control edificatorio que los ocupantes que en cada momento vaya a tener la vivienda no presentan ninguna discapacidad que les impida reaccionar de manera normal ante una situación de incendio que pueda originarse en la propia vivienda o en el resto del edificio. En caso contrario, tanto la vivienda como el edificio deben contar con los medios y elementos que, a juicio de la autoridad de control edificatorio, se consideren necesarios en cada caso para la seguridad de los ocupantes.
En cuanto al requisito SUA, tanto el edificio como la vivienda deben cumplir las condiciones de accesibilidad que se establecen en la Sección 9 del DB SUA para uso Residencial Vivienda, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que, en su caso, puedan tener los ocupantes que en cada momento vaya a tener la vivienda tutelada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Leyendo el caso, se me ocurre (muy normal) el caso de dos ancianos, que si necesitan ayuda para evacuar,ya sea psíquica o física, ¿no podrían vivir en su casa, o no se aplicaría por no ser actividad?. Creo que el fin de las normativas es el beneficio de la sociedad, no el eludir las responsabilidades de los técnicos que dan los permisos.
Por otra parte no hay duda de que este tipo de viviendas es de gran ayuda para sus ocupantes.

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