La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 10 de febrero de 2014

[297] Condiciones para la intervención de bomberos

Le traslado una pregunta referente a CPI96
La Norma CPI96 considera de obligado cumplimiento que las condiciones de diseño y construcción de una edificación (las que fueran, en relación a su entorno inmediato, accesos y huecos de fachada), deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios, tal y como indica el encabezamiento de su Apéndice 2.
En este caso, ¿Las recomendaciones contenidas en el mismo podrían ser consideradas patrón de referencia, no obligatorio pero si valido, para determinar el nivel de adecuación de un edificio a tal posible exigencia?
Respuesta
Estando reguladas actualmente las condiciones para la intervención de los bomberos por la Sección SI 5 del DB SI, son esas condiciones, y no las de la NBE-CPI/96 las que se deberían tomar como patrón de referencia, no obligatorio pero si valido, para determinar el nivel de adecuación de un edificio a tal posible exigencia, todo ello siempre que se trate de un edificio no obligado a cumplir dichas condiciones.

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