La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 22 de febrero de 2014

[309] Uso aplicable a residencias de ancianos asistidos / no asistidos

Me gustaría confirmar que la interpretación de un caso que tenemos en proyecto es la correcta. Les expongo brevemente la situación y nuestras conclusiones para que en su caso nos corrijan o confirmen si son adecuadas. 
Estamos proyectando una residencia de ancianos, con las siguientes dependencias, que vienen a ser las usuales en este tipo de edificios: 
- Planta segunda: zona de alojamiento. 
- Planta primera: zona de alojamiento. 
- Planta baja: zonas comunes (vestíbulo general, estancia de día, comedor, sala rehabilitación, sala de terapia ocupacional, servicios higiénicos, dirección). 
- Planta sótano: zona de instalaciones. 
ANTECEDENTES: 
1. El CTE DB SI, en su Anejo A define textualmente: 
- uso RESIDENCIAL PÚBLICO: 
“Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.” 
- uso HOSPITALARIO: 
“Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupado por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc. 
Las zonas de dichos edificios o establecimientos destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo”. 
2. La Real Academia de la Lengua Española define los siguientes términos: 
- Residencia: Casa donde conviven y residen, sujetándose a determinada reglamentación, personas afines por la ocupación, el sexo, el estado, la edad, etc. 
Residencia de estudiantes, de viudas, de ancianos. 
- Geriátrico: Hospital o clínica donde se trata a ancianos enfermos. 
3. El R.D. 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de centros que puedan dar origen a situaciones de emergencia, en su Anexo 1 “Catálogo de Actividades”, define textualmente: 
- d) Actividades sanitarias: 
Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. 
- f) Actividades residenciales públicas: 
Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. 
4. El CTE DB SI, en la sección 3 “Evacuación de ocupantes”, articulo 2 “Cálculo de la ocupación”, tabla 2.1 “densidades de ocupación”, establece para cada uso, las diferentes zonas o tipos de actividad, cuyo tenor literal recogemos a continuación: 
- Residencial Público Zonas de alojamiento. 
Salones de uso múltiple. 
Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta. 
- Hospitalario Salas de espera. 
Zonas de hospitalización. 
Servicios ambulatorios y de diagnóstico. 
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados. 
Vemos que las dependencias proyectadas en una residencia se ajustan a las establecidas para el uso Residencial público, y no a las establecidas en el uso Hospitalario. 
5. El CTE DB SI, en su apartado III “Criterios generales de aplicación“, en el punto 3, dice textualmente: 
A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario. 
- Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles 
La aplicación que establece el punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería. 
Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida. 
… 
- Uso aplicable a un centro de día para personas mayores 
Un centro de día para personas mayores debe asimilarse, en general, al uso Residencial Público, excepto cuando el grado de dependencia de los ocupantes en caso de incendio sea tan alto y generalizado que haga aconsejable asimilarlo a uso Hospitalario. 
6. El Decreto 111/1992, del Gobierno de Aragón, que regula las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y centros sociales especializados, define textualmente: 
- Residencia de ancianos válidos: Centro destinado a la atención social de personas mayores que, valiéndose por sí mismas por distintas circunstancias no pueden permanecer en su propio domicilio. 
- Residencia de Ancianos Mixta: Centro destinado a la atención social de personas mayores que mayoritariamente pueden valerse por sí mismas, pero dotado de una unidad para la atención de este tipo de personas afectadas de minusvalía física o psíquica. 
- Residencia de Ancianos Asistida: Centro destinado a la atención social de personas mayores afectadas de minusvalías físicas o psíquicas que requieren, además de los cuidados ordinarios, una atención de enfermería y vigilancia médica. 
CONCLUSIONES 
1. En base a todo lo anterior consideramos que a una residencia de ancianos le corresponde como uso genérico el uso RESIDENCIAL PUBLICO. 
2.- De la lectura transversal del DB SI y del D. 111/1992 del Gobierno de Aragón, queda claro que: 
- En una Residencia de Ancianos Válidos no será de aplicación el criterio 3 del DB SI. 
- En una Residencia de Ancianos Mixta, será de aplicación el criterio 3 del DB SI únicamente en la unidad donde se encuentren las habitaciones de las personas con minusvalía. 
- En una Residencia de Ancianos Asistida, será de aplicación el criterio 3 del DB SI a todo el edificio. 
Respuesta
Estamos de acuerdo con las conclusiones de su escrito, excepto en que “en una Residencia de Ancianos Mixta, será de aplicación el criterio 3 del DB SI únicamente en la unidad donde se encuentren las habitaciones de las personas con minusvalía”. En dichas residencias, el punto 3 del apartado III Criterios de aplicación de la Introducción del DB SI debe aplicarse, no solo a la unidad donde se encuentren las habitaciones de las personas que precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio, sino también a las zonas de estancia de dichas personas.

3 comentarios:

Josep de Martí dijo...

Dirijo un portal de internet sobre residencias para personas mayores y un blog sobre atención a la dependencia. He leído su consulta y espero que encuentren una respuesta adecuada. Lo cierto es que el mero hecho de que se plantee es una muestra de lo mal regulado que está el sector de las residencias geriátricas. Tanto en normativa de bomberos como en otras aparece la duda sobre si se debe aplicar la norma de hospitales, hoteles o viviendas.

Rita Fábregas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Rita Fábregas dijo...

Existen muchas residencias pero la mayoría o no ofrecen servicios completos o son caras. Yo recomiendo la residencia de ancianos malaga la mejor de andalucia

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