La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de febrero de 2014

[293] Aplicación de modificaciones reglamentarias previstas

Acabo de ver la respuesta [285] en la que se menciona la próxima publicación de la modificación el articulo 4.1 del SU, por la que se elimina la limitación de 44 cm en el lado mas ancho del escalón de una escalera de tramo curvo de uso restringido, y me gustaría saber si hay ya una fecha prevista para que entre en vigor esa modificación. Estoy actualmente redactando un proyecto con ese tipo de escalera y el diseño de la misma es de difícil resolución si se aplica la limitación del ancho máximo, así que si hay una previsión de aprobación inminente, entiendo que puedo diseñarla considerando ya la modificación de la normativa prevista. En el caso contrario, se podría justificar que no se aplica esa limitación porque hay ya admitida, por parte de la administración, una eliminación de la misma?
Respuesta
La aplicación de modificaciones reglamentarias previstas pero todavía no aprobadas y vigentes es responsabilidad de quien las aplique.

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