La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 10 de febrero de 2014

[296] Recorrido alternativo accesible

Quería hacer las siguientes consultas:
1. Si un centro que es accesible tienen necesidad de tener un recorrido alternativo, ¿este ha de ser así mismo accesible?
2. En el recorrido alternativo deberá existir por ejemplo una zona refugio (si por altura, uso.. es obligatorio que tenga zonas refugio el centro y suponiendo que las tiene en uno de los recorridos)?
3. Supongamos un edificio accesible y con recorrido alternativo accesible. El recorrido, ya por el exterior de la edificación, hasta el espacio exterior seguro, debe cumplir así mismo las condiciones de accesibilidad?
En los criterios de aplicación de la hipótesis de bloqueo, que ya han sido publicados aclara que “las condiciones deben aplicarse únicamente a efectos del cálculo de la anchura do de la capacidad de los elementos de evacuación, no siendo preciso tener en cuenta la aplicación de dicha hipótesis a efectos de condicionar otras características de dichos elementos: recorridos, altura ascendente salvada, tipo y protección de la salida, etc..... “
Por otro lado, en la consulta 215 donde se hacía referencia a las condiciones que se debían de cumplir en el exterior, la respuesta es que “se debían seguir exigiendo a efectos de cálculo de la capacidad de los elementos de evacuación”
Entiendo por lo tanto que las características del recorrido (entre las que entrarían condiciones de accesibilidad) no son exigibles en los recorridos alternativos ni en el interior ni en el exterior del edificio. ¿Estoy en lo correcto?
Respuesta
1. Ver respuesta dada a esta misma cuestión en [202]
2. Cuando se deba disponer de más de una salida de planta y también de refugios, cada una de las salidas de planta debe disponer de refugio (ver comentario en SI 3-9 punto 2, de diciembre 2013).
3. En la exigencia únicamente se establece que el recorrido accesible se dispondrá hasta alguna salida del edificio accesible, que puede no coincidir con la salida de edificio. En la definición de "recorridos de evacuación alternativos" se establecen condiciones para que estos no queden bloqueados simultáneamente por el humo. Este criterio no es incompatible con la aplicación de la hipótesis de bloqueo únicamente a efectos de dimensionado.

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