La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de febrero de 2014

[310] Evacuación de un establecimiento a través de otro

Somos una ingeniería de legalizaciones de actividades y obras en Barcelona, y en la elaboración de un proyecto nos ha surgido la siguiente duda interpretativa sobre la evacuación de un establecimiento a través de otro.
En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro con distinto titular de actividad. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación.
Lo anterior no impide que ambos establecimientos puedan estar comunicados mediante una puerta cuya resistencia al fuego sea al menos la mitad de lo requerido al elemento separador de ambos establecimientos.
De la lectura de la definición anterior, se puede interpretar que: ¿un establecimiento puede evacuar a través de otro, siempre y cuando los establecimientos :
- Sean del mismo titular.
- Sean del mismo propietario
- Formen sector de incendio independientes
- Exista servidumbre de paso registrada?
Respuesta
El comentario aludido lo que pretende decir es que en ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro.
El añadido “…con distinto titular de actividad” quizás confunde más que aclara y en realidad debería decir “…con distinta titularidad” o mejor “… con titularidad diferenciada”, de acuerdo con la definición de establecimiento. En cualquier caso, para evitar confusiones, en la próxima actualización revisaremos el comentario dejándole en los términos, más escuetos, de la primera frase de esta respuesta.

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