La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 27 de febrero de 2014

[315] Discrepancia normativa en lugares de trabajo. DB-SUA

He comprobado que en relación a las medidas mínimas de las huellas y contrahuellas de las escaleras asi como a alguna característica más, el CTE discrepa con la RD486/1997. ¿Cuál es la correcta de las dos?
Respuesta
En aquellos lugares de trabajo regulados por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que sean edificios y a los que también les sea de aplicación el CTE DB SUA, las condiciones de dicho Real Decreto que se opongan a las del DB SUA no son aplicables en virtud del punto 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

1 comentario:

Unknown dijo...

Se supone que quedará derogada la normativa si es menos restrictiva, ya que si tiene mayor exigencia habrá que aplicarla también, pues no se entiende que una normativa se opone a otra si es más exigente.
¿Cierto?

Publicar un comentario