La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de noviembre de 2015

[792] Propagación por fachadas con galería abierta

Entre los comentarios de la Sección SI 2 PROPAGACION EXTERIOR se encuentra los siguientes:
Distancia entre los huecos de una escalera protegida exterior y los huecos de una fachada con una galería abierta.
Una escalera exterior debe cumplir las distancias que se establecen en SI 2-1 respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60 cuando deba ser protegida o especialmente protegida, ya sea por ser exigible conforme a SI 3-5 o porque, sin serlo, el proyectista ha optado por ello para obtener mayor capacidad de evacuación.
Si la escalera está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas y ventanas, dicha distancia debe medirse entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana. El vuelo de las galerías hace que la propagación exterior de un posible incendio por dichos huecos pueda resultar más cercana al perímetro de la escalera que en el caso de que la galería no existiese.
Resistencia al fuego de las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior
Las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior se consideran fachadas y no precisan tener ninguna resistencia al fuego, excepto en las zonas afectadas por las condiciones que se establecen en SI 2-1.
Parece existir una contradicción entre ambas: ¿Qué se considera fachada? La barandilla o la pared del pasillo?.
Esta aclaración influye que en fachadas a 90º la distancia d≥2,00 se mida hasta la barandilla o hasta la pared de la galería.
¿Tiene algo que ver la anchura de la galería? ¿Es admisible una anchura d≥3,00 de galería y no proteger la escalera si consideramos que son fachadas enfrentadas?
Respuesta
No vemos contradicción en los comentarios a los que hace referencia, con los cuales no se trata de redefinir el término de "fachada". En ambos comentarios se relaciona el fenómeno de la propagación exterior con la aplicación efectiva de las medidas reglamentarias. En base a esto, en el primero se establece el criterio de tomar como distancia de referencia la marcada por elementos salientes, al considerarse que pueden influir en el desarrollo horizontal de la propagación.
Entendemos que con esta aclaración se contesta también a su última pregunta. Extrapolar la distancia mínima exigida entre fachadas enfrentadas a la anchura de una galería interpuesta supone hacer una interpretación incorrecta de los comentarios.

[791] Altura libre en escalera que comunica con espacio abuhardillado

Se trata de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas, de tres plantas. Hay dos viviendas por planta. Además tenemos una planta bajocubierta en la que se plantean unos espacios abuhardillados (de altura libre comprendida de entre 1,50 y 2,70m) que se vinculan a las viviendas que están en el nivel inmediatamente inferior ( a modo de "dúplex")
El programa funcional de vivienda de la tercera planta se desarrolla completamente en un único nivel. En el salón se plantea una escalera de acceso al espacio abuhardillado de la planta bajocubierta (espacio inmediatamente superior) Urbanistícamente, este espacio de la planta bajocubierta NO computa como superficie edificable según Normas Urbanísticas del municipio y ni tampoco puede formar parte del programa de habitabilidad, es un espacio que se "regala a la vivienda" y no tiene que cumplir ninguna exigencia para su funcionalidad ¿La escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener altura libre de paso 2,10m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre? 
Entiendo que esta escalera NO es una zona de circulación porque sirve que salvar un desnivel existente entre la zona de estar (en planta tercera) y un espacio abuhardillado diáfano(en planta bajocubierta) que NO tiene que cumplir ninguna exigencia funcional o de habitabilidad. Por lo tanto, ¿podríamos tener una altura libre de paso en la escalera inferior a 2,10m? ¿ Sería lógico este planteamiento?. Es que parece extraño que para acceder a este espacio abuhardillado se necesitara más altura que la contenida en la propia estancia.
Respuesta
El punto 1 del apartado 1.1 Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 establece que “La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, de 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas.
Además, El Comentario al punto 4 del apartado 1.1. Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 indica que “El BD SUA únicamente regula en esta sección las condiciones de seguridad de utilización frente al riesgo de impacto. Corresponde a otros reglamentos específicos definir otras condiciones para los espacios, como la altura libre necesaria para para su funcionalidad o habitabilidad. En este sentido, por ejemplo, la exigencia de una altura libre de 2,10 m, como mínimo, en zonas de uso restringido se limita, en el caso de viviendas, a las zonas de circulación, tales como pasillos, vestíbulos, distribuidores, etc., pero en ningún caso impide la existencia de zonas abuhardilladas en zonas de estancia”.
En suma, la escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener la altura libre de paso 2,10 m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre, dado que la escalera no forma parte de dicho espacio abuhardillado.

martes, 17 de noviembre de 2015

[790] Accesibilidad entre plantas en reforma de edificio

Se trata de un edificio de planta baja+3 con 90 m² de superficie útil por planta. En planta baja uso centro médico, planta primera bar, planta segunda ayuntamiento y planta tercera sin uso (planta bajo cubierta)
En planta segunda y tercera se trata de implantar el uso de albergue turístico.
Según el punto 1.1.2.2. accesibilidad entre plantas del edificio, para llegar a la planta tercera del edificio es exigible la instalación de ascensor accesible.
La consulta es si: en el caso de que todos los elementos accesibles exigidos por normativa (dormitorios, aseos, sala, comedor, etc) se ubicasen en planta segunda ¿ es necesario la instalación del ascensor accesible que llegue hasta la planta tercera? o ¿bastaría con que éste llegase a la planta segunda?
En este caso se trata de un edificio existente en el que la normativa municipal imposibilita la modificación exterior del volumen, por lo que la instalación de una caja de ascensor asomando en este edificio no se permite (edifico antiguo con cubierta a dos aguas), cosa que ocurriría en el caso de que el ascensor tuviera que acceder a planta tercera.
La condición de que si en total hay más de 200 m² de superficie en plantas sin entrada accesible, que también obliga a que se instale ascensor accesible, ¿es la suma de todas las plantas del edificio o en este caso, ya que no se modifican la planta baja y primera, hay que tener en cuenta solo la suma de las plantas segunda y tercera? es decir, las plantas que se van a modificar para el albergue turístico.
Respuesta
En principio se debería intentar que el ascensor llegue a la planta bajo cubierta, pero si se justifica adecuadamente la inviabilidad de esta solución, se podría admitir que todos los alojamientos accesibles y las zonas de uso público como comedores, salas, etc. se sitúen en la planta accesible, conforme al comentario del apartado SUA9-1 "Accesibilidad en las zonas".
Ver además consulta [072] 

[789] Sectorización de atrios

Se trata de un edificio, donde cada planta es un sector de incendios diferente, el cual tiene un atrio central, al que vuelcan ventanas abatibles de las distintas plantas, que como digo, son sectores diferentes.
Si dicho espacio central no tuviera cubrición alguna, encontrándose abierto, sería un patio, y entiendo que los paramentos que vierten a él, serían fachadas exteriores, y por tanto habría que cumplir las condiciones de propagación por fachada del SI2. (Huecos que no sean EI60 separados verticalmente 1 metro, al pertenecer cada planta a un sector distinto)
En el edifico en cuestión, dicho patio se encuentra cubierto, por lo que en el proyecto se le ha dado la consideración de atrio. Pero estudiando la definición dada en el Anejo A del DB-SI, dice que el atrio comunica plantas del edificio con huecos, ventanas, etc, pero no queda claro que pasa cuando cada planta es un sector distinto. Por tanto:
1. ¿Se consideraría atrio?, En caso afirmativo, a efectos de disponer o no de control de humos, ¿Qué ocupación se considera?
2. ¿Sería un espacio interior, donde los paramentos verticales que vierten a él, ya no habría que tratarlos como fachadas exteriores, sino como paredes delimitadoras de sectores de incendio, y como tales, compartimentados, donde no podrían abrir ventanas abatibles al mismo, sino que tendrían que ser fijos de vidrio con la resistencia al fuego exigida por cada sector? (Como un hueco de escalera, que se compartimenta, para no comunicar sectores diferentes)
3. Si este espacio central, tuviera una ventilación perimetral en la parte superior, (independientemente de que haga falta o no control de humos, en función de la ocupación), ¿Se consideraría fachadas exteriores, volviendo a encontrarnos en el primer caso, y tratarlo como un patio, y cumplir tanto solo la propagación por fachada, o habría que compartimentar todos los paramentos como en el segundo caso?
Respuesta
Si las plantas que dan a un atrio son sectores distintos es porque sus huecos que abren al atrio cumplen, en situación de incendio, como elementos delimitadores de sectores de incendio. Es decir que, o bien permanentemente, o bien automáticamente en caso de incendio, aportan la resistencia al fuego necesaria.
En cuanto a la ocupación a considerar a efectos de control de humo ver consulta [429]:
El grado de abertura y de ventilación en el cerramiento superior de un atrio que supondría pasar a considerarle como un patio y a sus cerramientos laterales como fachadas no está determinado con carácter general y debe justificarse caso a caso, en función de sus características particulares.

[788] Barandillas y balcones, ¿Elementos estructurales o constructivos?

Mi consulta es sobre si las barandillas o balcones (ya sean metálicos, de vidrio o combinación de ambos) se consideran “elemento estructural” o “elemento constructivo” según el CTE.
La duda surge por las responsabilidades y garantías que según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre en su artículo 17, discierne entre estos dos tipos de elementos, a los que se aplica diferentes plazos de garantías.
Adjunto enlace a la ley anteriormente citada.
Respuesta
Una barandilla o, en términos más genéricos, una barrera de protección no es un elemento estructural, aunque, como otros muchos elementos constructivos que tampoco lo son, debe garantizar su estabilidad y resistencia frente a las acciones a las que pueda estar sometido: personas, viento, etc. Véase al respecto el apdo. 3.2.1. del DB SE-AE.
Un balcón sí es un elemento estructural, asimilable en su función a un forjado de piso.

lunes, 16 de noviembre de 2015

[787] Resistencia al fuego de cortinas cortafuegos y de portones con paso de hombre

Quisiera realizar las siguientes consultas respecto al CTE en materia de Seguridad ante Incendios (SI):
1. Una cortina cortafuegos, ¿a qué elemento constructivo es asimilable respecto a la protección frente al fuego que debe tener? Es decir, si fuera asimilable a una puerta podría tener la mitad de la resistencia la fuego de la pared en la que está contenida. En caso de ser asimilable a un paramento, debería tener la misma resistencia la fuego que dicho paramento. Necesitaría saber en qué caso nos encontramos.
2. Por otro lado, si tenemos una puerta de grandes dimensiones que contiene una paso de hombre, ¿qué resistencia al fuego debe tener tanto la puerta de grandes dimensiones como el paso de hombre? La puerta de grandes dimensiones normalmente está abierta y se cierra en caso de incendio. El paso de hombre actúa como puerta de evacuación. ¿Deberían ambas puertas tener la mitad de la resistencia al fuego que el paramento en el que están contenidas?
3. En los casos tanto de la puerta de grandes dimensiones como de la cortina que también es de grandes dimensiones, no existe un horno mayor de 3m x 3m que pueda ensayarlas. Dicho ensayo permite incrementar en cierto porcentaje las dimensiones garantizando la resistencia al fuego requerida. En nuestro caso, se superan esas dimensiones. Ante la imposibilidad de ensayo, ¿es aceptable un certificado emitido por el propio fabricante que asegure que el proceso de fabricación es el mismo que para una puerta con la misma resistencia la fuego de un tamaño menor ensayada y certificada?
Respuesta
1. y 2. En el marco de aplicación del CTE, las cortinas cortafuegos y los portones de compartimentación, sean estos correderos o basculantes, deben tener al menos la resistencia al fuego que se exige a los elementos fijos de compartimentación. Las puertas de paso de hombre contenidas en los portones de compartimentación pueden tener el 50% de dicha resistencia.
En el marco de aplicación del RSCIEI, el criterio es el que establezca al respecto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Las cortinas cortafuegos deben tener el certificado de idoneidad técnica que se exige en el punto 5 del apartado V de la Introducción del DB-SI, el cual debe cubrir, junto con otras características críticas, la validez de sus dimensiones. La resistencia al fuego de portones cuyas dimensiones excedan las que cubra su norma de extensión de resultados deben estar avalada por un estudio técnico realizado por un laboratorio acreditado.

viernes, 13 de noviembre de 2015

[786] Interpretación del concepto de superficie construida de la edificación

Les planteo sendas consultas en relación a la clasificación del tipo de construcción que se hace en la tabla 3.1 en el DB SE-C.
1. Según ésta para considerar una construcción del tipo C-0, ésta debe tener menos de 4 plantas y una superficie construida inferior a 300 m².
La cuestión que les planteo es cómo debe interpretarse el concepto de "superficie construida" de la edificación, si como la superficie que ocupa el edificio sobre el terreno (o su proyección), o bien como la superficie total construida del edificio teniendo en cuenta la superficie de todas sus plantas.
En mi opinión la primera es la correcta, dado que entiendo que la campaña geotécnica se plantea para conocer las propiedades de la zona a edificar y aplicando la segunda interpretación, se da la paradoja de que un edificio de 299 m² y una planta de altura se considera construcción tipo C-0, obligando a una campaña de reconocimiento menos exigente cuando la zona a edificar es mayor que la de otro edificio con 3 alturas y 100 m² por planta que sería considerado tipo C-1, resultando una campaña más exigente con una ocupación mucho menor. El criterio del número de plantas, exige una campaña más intensa para más de 3 cualesquiera sea la ocupación en planta dado que las cargas a transmitir al terreno son mayores, como también parece lógico.
2. A efectos del cómputo del número de plantas, ¿debe incluirse una planta adicional en caso de existencia de forjado sanitario en planta baja?
Respuesta
1. A efectos de la tabla 3.1 del DB SE-C, por "superficie construida" se entiende la total del edificio en el conjunto de las plantas.
2. Un forjado sanitario no cuenta en el cómputo del número de plantas.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

[785] Dotación de extintor en oficinas pequeñas

Local destinado a oficinas, compuesto vestíbulo-distribuidor de entrada, un aseo y dos despachos. En total la superficie útil es de 40 m², y la ocupación es de 2 personas (una por despacho) no superándose el ratio de 1 persona/5 m². ¿Hace falta disponer de extintor según DB SI?
Mi interpretación es que no es necesario dado que se trata de cuatro "recintos" (vestíbulo-distribuidor, aseo, despacho 1 y despacho 2) comunicados entre sí y cuya superficie global no supera los 50 m² ni se supera el ratio de ocupación de 1 persona/ 5m², por lo que, según la definición de origen de evacuación del anexo SI A, no existiría dentro del local tal origen y por lo tanto no habría recorrido de evacuación interior, por lo que entiendo que no sería aplicable el requisito de instalación de extintores.
La interpretación de la agencia de licencias es que, si bien los despachos sí se consideran "recintos", no se consideran el vestíbulo-distribuidor como "recinto" sino como "establecimiento", por lo que no admiten la excepción del "conjunto de recintos" y exigen la colocación de extintores.
Respuesta
Lo sustantivo es que, conforme a SI4, tabla 1.1, en todo establecimiento debe haber al menos un extintor de eficacia 21A-113B. Al argumento de que dicha exigencia no es aplicable debido a que en el establecimiento no hay “orígenes de evacuación” por su pequeño tamaño cabe responder (desde el mismo formalismo literal con el que se intenta forzar la no aplicación de una exigencia claramente en contra de su espíritu) que por muy pequeño que sea el conjunto de recintos que constituya un establecimiento, este siempre tiene al menos un origen de evacuación situado en la puerta de comunicación del mismo con las zonas comunes del edificio.

martes, 10 de noviembre de 2015

[784] Perfil inferior en el paso por una puerta resistente al fuego

En un edificio existente donde reside un usuario de silla de ruedas, el itinerario hacia el ascensor está obstaculizado por la carpintería de una puerta cortafuegos que sobresale del suelo 6 cm. ¿Es posible encastrar este resalte en el pavimento de manera que toda la superficie del suelo quede igualmente nivelada?
Respuesta
En un itinerario accesible para silla de ruedas no es admisible la existencia de un resalte o perfil en el suelo de 6 cm de altura, ni en el umbral de una puerta resistente al fuego, ni en ningún otro punto de dicho itinerario.
Las puertas resistentes al fuego no requieren la existencia de dicho perfil. Ver consultas [605] y [597] 

[783] Pasamanos en escaleras

El apartado 4.2.4 del CTE expresa que: Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cms. Dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m., así como cuando no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
En el caso de existir la posibilidad de uso de un ascensor como alternativa a la escalera, ¿se puede considerar que ya no sería obligatorio el dotar a la escalera de pasamanos a ambos lados?
Respuesta
No es que se “pueda considerar”; es lo que literalmente establece SUA 1-4.2.4 punto 1. También que toda escalera que salve más de 55 cm de altura debe tener pasamanos al menos a un lado, tenga o no alternativa de ascensor o anchura mayor de 1,20 m.

lunes, 9 de noviembre de 2015

[782] Alumbrado de emergencia en viviendas

Un garaje en una vivienda unifamiliar es siempre Local de Riesgo Especial Bajo.
Según el articulado, los Locales de riesgo especial han de disponer instalación de alumbrado de emergencia en su interior (recorridos de evacuación), señalizando los medios de protección contraincendios y los cuadros de la instalación eléctrica de dicho local.
En el caso particular de una vivienda, en la mayoría de los casos el Cuadro de Mandos de toda la vivienda, garaje incluido, se suele ubicar en el Recibidor de dicha vivienda, en cuyo interior no existen recorridos de evacuación.
La pregunta es ¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia junto al cuadro de mandos, en este caso en el Recibidor de la casa, al estar ahí situadas las protecciones de la instalación eléctrica del garaje?
Respuesta
En el interior de las viviendas no es obligatorio instalar alumbrado de emergencia, excepto en sus recintos de riesgo especial, como por ejemplo el garaje.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

[781] Anchura libre de puertas según DB-SI y DB-SUA

En la tabla 4.1 del DB SI especifica un ancho mínimo de la puerta de 0,80 m, mi consulta es si se puede hacer la misma consideración que en el DB SUA, que considera la anchura libre de paso medida en el marco, con lo que en el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta puede ser ≥ 0,78 m.
Les ruego me contesten, porque tengo una puerta colocada de 80 cm, con el ancho mínimo que establece el DB SI y nos dicen que no cumple cuando está abierta.
Respuesta
El DB-SI establece condiciones desde el punto de vista de la evacuación y el DB-SUA desde el punto de vista de la accesibilidad. Cuando se trata de un elemento de evacuación que está situado en un itinerario accesible hay que cumplir las condiciones de ambos DB. Es decir, que prevalecen las que sean más exigentes.
No obstante, en lo relativo a la anchura de paso mínima de las puerta puede aplicarse en el DB-SI el mismo criterio que en el DB-SUA, es decir, que en el ángulo de máxima apertura la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta puede ser ≥ 0,78 m.

martes, 3 de noviembre de 2015

[780] Contribución de horno de leña a la clasificación de cocina como local de riesgo especial

Recientemente hemos realizado un proyecto de un restaurante, en cuya cocina hemos protegido con una instalación de extinción automática todos los elementos de cocción y preparación de alimentos que quedan ubicados bajo la campana extractora, y que pueden ser susceptibles de producir un incendio. Esta cocina cuenta también con un horno de leña, con chimenea independiente y cuya ubicación está fuera de la zona de la campana, no lo hemos protegido con extinción automática porque entendemos que este tipo de hornos, al estar el fuego “encerrado”, por la propia construcción del horno, las paredes aguantan las altas temperaturas, y la resistencia al fuego, lógicamente es muy superior a 120 minutos, además el horno está dotado de la correspondiente chimenea que cuenta con doble pared y resistencia al fuego EI-30 en todo su trazado.
La técnico Municipal nos dice que si la potencia es mayor de 20 kW debemos protegerlo con extinción automática o sectorizar la cocina porque pasaría a ser un local de riesgo. La leña que se utiliza para este tipo de hornos, es leña de encina, y teniendo en cuenta la capacidad del horno, entre 10-15 kg. de leña, ( 1 Kg de leña de encina 4.548 Kcal/kg. y un kW= 860 kcal/h) y la potencia del horno, pasaría de 50 kW. Si tenemos en cuenta lo que dice el DB-SI-1 para los hornos eléctricos (aunque no sé si sería de aplicación), tomaríamos en cuenta solo el 50% de la potencia, es decir, nos pasaríamos de 20 kW, y tendríamos, o bien que proteger el horno con extinción automática o bien sectorizar la cocina.
Mi razonamiento es que el propio horno ya funciona como un sector de incendios independiente, puesto que en condiciones normales de funcionamiento existe fuego en su interior ( Llama o brasa )y las paredes no permiten que ese fuego salga fuera, y el funcionamiento de horno es durante gran parte de la jornada de apertura del restaurante, por lo que se está garantizando que la resistencia al fuego es mayor de 120 minutos.
Por mucho que he buscado al respecto, no encuentro nada en lo qué apoyarme para hacer ver que el caso de este tipo de hornos, entiendo que no se debe tratar como lo que en el caso de los fogones, una plancha o una freidora.
Por lo anteriormente expuesto, me gustaría, si es posible, que me dierais vuestra opinión, de si computa su potencia, teniendo en cuenta el tipo de horno.
Respuesta
Los hornos tradicionales de fábrica frecuentes en los asadores y establecimientos similares, de las características que se describen en la consulta, no se tienen en cuenta para determinar el grado de riesgo especial del recinto en el que se encuentran, con independencia de que sean de leña, de gas o eléctricos.

jueves, 29 de octubre de 2015

[779] Puertas de ascensor en vivienda unifamiliar

En el Proyecto de una vivienda unifamiliar que estoy redactando, se dispone de un semisótano, uso garaje, de más de 100 m² para 3-4 vehículos. Se plantea elevador hidráulico, sin sala de máquinas, para 3 personas (de los de velocidad reducida) con acceso directo desde el espacio del garaje.
Entiendo que al tratarse el aparcamiento de local de riesgo especial bajo no necesito vestíbulo previo, siendo suficiente con que cerramientos y puerta del elevador cumplan las condiciones. En la tabla se exige a éste una EI-45. Consultando con una conocida empresa de ascensores, se nos remite una tabla en la que las puertas pasan de EI-30 a EI-120. Está claro que se debe colocar la EI-120, pero también está la posibilidad de colocar una E-120, o una EW60. ¿Sería factible alguna de estas dos? ¿A qué hace referencia la EW –la tabla viene en francés-?
Por último, ¿el cuadro de mandos del ascensor puede colocarse directamente en el garaje, adosado al cerramiento del mismo?
Respuesta
En el Real decreto 312/2005 de 18 de marzo se aprobó la clasificación (EUROCLASES) de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
La letra E de dicha clasificación, corresponde a la integridad y la W a la radiación, que unido al tiempo que se establezca en el CTE, indica la exigencia de que el elemento mantenga dichas características al menos el tiempo indicado.
Conforme a SI.1 .4 : “ Los ascensores dispondrán en cada acceso, de puertas E 30 ([1]) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5…”
([1]) Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso”.
Para la disposición del cuadro de mandos habrá de consultar el Reglamento de Aparatos Elevadores, Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. En el CTE no se hace referencia expresa sobre dónde se ha de colocar el cuadro de mandos.

lunes, 26 de octubre de 2015

[778] Aplicación del DB-SUA a electrodomésticos

En el Anejo A del DB-SUA se incluye el concepto de Mecanismo accesible y se describen las características que debe cumplir para tener tal consideración.
Sin embargo, no veo clara la aplicación de este concepto, ya que se mencionan en la descripción los elementos de mando y control, tomas de corriente o señal, interruptores o pulsadores.
Mi consulta es: ¿tienen la consideración de mecanismo los paneles de mando de lavadoras, secadoras, frigoríficos o similares? ¿Deben aplicarse las restricciones de altura a la posición de los paneles de mando de estos aparatos?
Respuesta
Las condiciones del CTE DB-SUA son aplicables a los edificios, no a los aparatos electrodomésticos.

jueves, 22 de octubre de 2015

[777] Apertura en sentido de la evacuación

Mi consulta está relacionada con el sentido de apertura de las puertas situadas en los recorridos de evacuación.
Tengo un local de pública concurrencia donde la ocupación total incluyendo aseos, cocina, barra y zona de público son 62 personas.
En el punto 3 del apartado 6 del DB-SI se establece que abrirán en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
1. Prevista para prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
2. Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
En este punto del DBSI aparecen los siguientes comentarios:
Apertura en sentido de la evacuación
El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.
En determinados casos, la decisión acerca de qué limite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.
El técnico municipal considera que la puerta de salida del local debe abrir en el sentido de la evacuación.
Bajo mi punto de vista creo que la apertura de la puerta puede ser hacia el interior ya que:
-No considero que el concepto recinto se refiera a todo el local si no a estancias dentro del local.
- Es justificable, que en un local de estas características, las personas no llegan a la puerta de forma inmediata.
Con todo esto, agradecería que me aclarasen el término recinto y si mi interpretación es la correcta.
Respuesta
La frase “cuando provienen del recinto o espacio en el que esté situada la puerta” debe entenderse en sus propios términos. Es decir, no se refiere al conjunto del local en cuestión.

miércoles, 21 de octubre de 2015

[776] Aplicación de modificaciones en trámite de aprobación

Agradecería pudiesen contestar la siguiente duda que me ha surgido: de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la consulta [228] publicada el 04/11/2013,
“La previsión estructural y dimensional de ascensor accesible es exigible en aquellos edificios de uso residencial vivienda en los que dicho ascensor no sea obligatorio, excepto cuando se trate de viviendas unifamiliares.
Dicha excepción se incorporará explícitamente al punto 1 de SUA 9-1.1.2 en la próxima revisión del DB SUA”
Sin embargo, en la versión actual con comentarios (Junio 2015) de dicho DB que aparece en la web www.codigotecnico.org, no aparece la excepción. ¿Hay que aplicarla?
Respuesta
En las actualizaciones semestrales (junio y diciembre) de los DB con comentarios lo que actualiza son los comentarios, no el articulado.
La “próxima revisión del DB-SUA” a la que nos referíamos en la consulta [228] y en otras muchas es una orden ministerial de modificación de los DB del CTE, la cual aún no ha sido aprobada. En cuanto a la cuestión de si aplicar o no dichas modificaciones, ampliamente difundidas, ver la consulta [293] 

[775] Aplicación DB-SI y DB-SUA en reforma de local sin cambio del uso característico

Consulta en relación con la aplicación del CTE en general y de los DB-SI y DB-SUA en particular.
En la Parte I del CTE, Ámbito de aplicación, se aplicará cuando haya un cambio de uso característico de un edificio o un establecimiento.
La pregunta es qué se entiende exactamente por uso característico a efectos del cumplimiento del CTE. Es decir, si usos característicos son los definidos en los Anexos de Terminología correspondientes en el DB-SI y DB-SUA, o si por el contrario, un cambio de actividad, pero manteniendo ese mismo uso "genérico", supone un cambio de uso característico.
Pongo algunos ejemplos concretos que se me han dado últimamente:
- tienda de venta de audífonos que pasa a ser tienda de venta de accesorios para móviles - uso comercial
- zapatería que pasa a ser peluquería - uso comercial
- pub que pasa a ser restaurante - uso pública concurrencia
En resumen, la pregunta es si en estos casos se entiende que existe cambio de uso característico a efectos del cumplimiento de los DB-SI y DB-SUA.
Por otro lado, y en relación con lo anterior, si la actividad inicial cesó y transcurridos unos años se pretende iniciar una nueva actividad sin modificar el uso "genérico", ¿son de aplicación los citados DBs?
Pongo de ejemplo el caso del restaurante. Se trata de una vivienda deshabitada que tuvo en su día uso de pub. Durante años se ha estado utilizando como casal probablemente sin licencia, y actualmente se pretende habilitar un restaurante. El último uso "legal" que tuvo la edificación es el de pub, y por lo tanto, no habría cambio de uso característico, y los DBs solo serían de aplicación a los elementos que se pretendan reformar. ¿Es correcto?
Respuesta
1. Ver los siguientes comentarios vinculados al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SUA:
- Cambio de uso característico de un edificio o establecimiento.
- Uso y cambio de uso a efectos del DB SUA.
2. En efecto, un local con licencia de actividad como pub y que pasa a ser restaurante no cambia su uso característico en relación con el DB-SI y el DB-SUA. No obstante, la reforma que se lleve a cabo en él debe ajustarse a lo que se establece el al apartado III Criterios de aplicación de la Introducción de dichos DB, con independencia del criterio del Ayuntamiento a la hora de otorgar una licencia.

martes, 20 de octubre de 2015

[774] Ventanas de escaleras protegidas en edificios de viviendas

En nuestro edificio de 10 plantas y 50 viviendas, en la escalera existe una ventana practicable, abatible, de ventilación en cada rellano, que da a la calle y proporciona una buena ventilación a la escalera y a los rellanos que son muy amplios.
Tenemos unos vecinos que argumentando que esas ventanas pueden tener efecto chimenea en caso de incendio, nos cierran diariamente todas las ventanas.
Entendemos que en un incendio, es más peligroso el humo que el fuego y que esas ventanas proporcionarían ventilación para la evacuación del humo, pero no hemos encontrado argumentos técnicos para demostrárselo.
Hemos consultado “Las escaleras en el código técnico de edificación” y “El Documento básico SI Seguridad en caso de incendio”
¿Serían tan amables de orientarnos a qué argumentos técnicos o normas podríamos recurrir para conseguir que no nos cierren todos los días las ventanas de la escalera?
Respuesta
A ninguno. El CTE DB-SI no exige que las ventanas practicables de una escalera protegida deben permanecer habitualmente abiertas. Lo que exige es que deben existir con el fin de poder ser abiertas en caso de invasión de la escalera por el humo ante un incendio en el edificio.

jueves, 8 de octubre de 2015

[773] Tabique móvil de compartimentación de escalera protegida con puerta de paso incorporada

Agradecería aclaraciones referentes a elementos de sectorización móviles en edificios exclusivos.
Para dar cumplimiento a lo indicado en la definición de escaleras protegidas en su punto 3 referente a la longitud entre la puerta de salida del recinto de la escalera protegida y la salida del edificio (máximo 15 m), no transcurriendo el mismo por un sector de riesgo mínimo, se plantea que el recinto de la escalera protegida quede compartimentado mediante el cierre de una zona del vestíbulo por un portón resistente al incendio y que tiene incluido una puerta de doble hoja con abatimiento en la dirección de la evacuación. De esta forma el vestíbulo queda abierto durante el ejercicio normal de la actividad y se cierra de forma automática en caso de emergencia con conexión a la central de control y señalización, compartimentando la zona de salida de la escalera protegida.
La puerta de paso, incluida en el portón, presenta un bastidor inferior que permite mantener la resistencia global del conjunto del portón. El bastidor inferior presenta una altura desde la superficie de aproximadamente 25 mm.
Se ha valorado lo señalado en la consulta 622 como ejemplo similar a lo aquí expuesto, aunque en este caso el problema se incrementa al estar el edificio al servicio de personas con deficiencia visual por lo que las señales visuales protección contra el tropiezo típicas no son suficientes en este caso.
Se plantean dos consultas ante este caso:
Primera: ¿Se puede utilizar como solución la compartimentación del recinto de la escalera protegida mediante un portón móvil de sectorización, con una puerta de paso peatonal incorporada para la evacuación, cumpliendo así con las distancias requeridas?
Segunda: ¿Se puede mantener el bastidor inferior de la puerta de paso incluida en el portón, con las condiciones de las personas a evacuar por esta zona?
Respuesta
En relación con la validez de un tabique móvil como elemento de compartimentación de incendios véase la consulta [763]
Si el tabique móvil contiene una puerta de paso y esta tiene un bastidor inferior que resalte del pavimento se debe adoptar alguna solución que sea conforme con SUA 1-2, punto 1.b).

miércoles, 7 de octubre de 2015

[772] Sistemas de alarma visuales y acústicos

Con referencia a la consulta [637] publicada el 18 de Mayo de 2015, y teniendo en cuenta que la normativa de aplicación de ambas señales se diseñan mediante la UNE 23007-14:2014, apartados 6.6.2 y 6.6.3 y sus respectivos anexos específicos A.6.6.2.1 al A.6.6.2.5 para señales acústicas y A.6.6.3 para señales visuales, deja bastante claro que para las señales acústicas, se deberán oir en cualquier parte del edificio, unos decibelios mínimos dependiendo del ruido ambiental o tipo de establecimiento (A.6.6.2.1). En cambio, no hay referencias sobre el diseño de señales visuales, aunque la UNE EN-54:23, de obligado cumplimiento desde marzo de 2014, requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m². Ya que tanto las señales visuales y acústicas son obligatorias allí donde el Código Técnico lo exija, ¿se deben ver las señales visuales desde cualquier punto del edificio? En caso de que sea un edificio de oficinas con despachos cerrados y salas de reuniones que impidan ver los dispositivos visuales instalados en las zonas comunes ¿debe haber un dispositivo visual de alarma dentro de los despachos o salas cerradas para poder cumplir con la obligatoriedad del Código Técnico y los 0,4 lux/m² de la UNE EN-54:23?
Respuesta
Es en el DB SI del CTE donde se establecen la exigencias de dotación de las instalaciones con las que han de contar los edificios conforme a su uso, pero no, el cómo se han de disponer dichas instalaciones. 
En el RIPCI, Reglamento de “Instalaciones de Protección contra Incendios” en los edificios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es donde se especifica las características y disposición de dichas instalaciones y, a donde puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54:23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²” , entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

[771] Validez de portón para vehículo para evacuación en pequeñas cocheras en local en planta baja

Nos encontramos con pequeños locales en la planta baja de los edificios que se usan como garaje (cochera de un único vehículo). Se trata de locales destinados a cochera con carácter privado, no vinculados a ningún otro uso o actividad económica de reducidas dimensiones en los que la entrada y salida tanto de vehículo como de usuario se produce desde y hacía la vía pública. 
Conforme al apartado 1 del artículo 6 del DB SI-3 la puerta de salida será abatible con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
En la versión comentada del DB SI se incluye el comentario Validez de las puertas para vehículos para la evacuación de personas, en el que se indica que ningún portón para vehiculos, ya sea manual o motorizado, es válido por si mismo como elemento para la evacuación de personas, debiendo disponer dicho portón de una puerta peatonal contenida.
Las cocheras citadas en el primer párrafo, al ser de reducidas dimensiones, se suelen usar con la puerta abierta, para aparcar o sacar el vehículo, siendo en muchos casos inútil e incluso muy difícil disponer puerta peatonal que no invada el plano de fachada del inmueble ni la vía pública donde radica ya que con el vehículo aparcado podría ser difícil de abrir, no dejando espacio al usuario.
¿Sería posible, conforme a lo expuesto, y no tratándose de garajes vinculados a ninguna actividad económica o vivienda unifamiliar, que dichos locales de planta baja se puedan usar como garajes sin necesidad de disponer puerta peatonal integrada en el portón o junto al mismo?
Respuesta
Ante la falta de garantía acerca de que las cocheras objeto de la consulta se vayan a utilizar siempre manteniendo el portón abierto consideramos que no debe hacerse una excepción y que cada cochera debe disponer de una puerta de salida abatible de eje vertical, ya sea incorporada al propio portón o fuera de él.

[770] Necesidad de proteger una escalera protegida en su ascenso a terraza ocupable

Una escalera protegida que llega hasta la cubierta de un edificio residencial público en el que dicha cubierta se utiliza como terraza de verano y, por lo tanto, puede presentar una ocupación importante, ¿debe mantener las condiciones de escalera protegida en el acceso a la cubierta?
Respuesta
El “casetón” de acceso a la cubierta no precisa cumplir ninguna condición del DB-SI, excepto la anchura y apertura de la puerta y las que pudieran ser aplicables de SI-2 y del DB-SUA. En la planta inferior obviamente tiene que cumplir, además, todas las condiciones exigibles a una escalera protegida.

martes, 6 de octubre de 2015

[769] Puerta resistente al fuego de dos hojas sin cierre automático en una hoja

En puertas cortafuegos de dos hojas de cuartos de instalaciones, ¿puede considerarse el muelle cierrapuertas necesario sólo en la hoja activa dado que la inactiva sólo sería utilizada por personal especializado en el caso de paso de elementos de gran tamaño?¿Podría utilizarse un pasador por canto manual o tendría que ser automático? ¿se necesitaría el selector de cierre?
Respuesta
El argumento que se plantea no justifica que una puerta resistente al fuego de dos hojas pueda carecer en una de sus hojas del cierre automático conforme a UNE-EN 1154 y del selector de cierre conforme a UNE-EN 1158, ambos exigibles conforme al DB-SI.

[768] Salidas de planta en uso hospitalario

Nos surge las siguientes dudas al aplicar la sección 3ª del Db-SI del CTE:
En un edificio de uso hospitalario (residencia geriátrica), con altura de evacuación menor de 28 m., cada planta de habitaciones está formada por dos sectores de incendio, separados por un vestíbulo de independencia, que contiene dos salidas de planta diferentes a la misma escalera protegida (situadas en lados opuestos del mismo descansillo), el ascensor y una pequeña sala de espera-estar, y nos preguntamos:
1. ¿En estas condiciones dos salidas de planta pueden dar a una única escalera de evacuación? Se entiende que sí de la lectura del último párrafo de la tabla 3.1
2. ¿Pueden las dos salidas de planta compartir el vestíbulo de independencia y considerarse escalera especialmente protegida? En el capítulo de terminología aclara para Escalera Especialmente Protegida que deben de existir dos vestíbulos cuando cada uno de los accesos comunica con dos escaleras que deben ser diferentes, pero se entiende que no, cuando comparten una única escalera.
3. En salidas de planta desde una zona de hospitalización, dichos elementos deben tener una superficie de al menos 0.70 m² por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.¿Puede considerarse esta superficie en el vestíbulo de independencia? y si afirmativo ¿Puede el vestíbulo de independencia acoger una sala de espera-estar?
Respuesta
1. y 2. La solución que se propone es válida. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que cada uno de los sectores deberá contar con más de una salida de planta.
3. La superficie establecida puede considerarse en el vestíbulo de independencia, el cual puede albergar la sala de espera siempre que no interfiera con la anchura prevista para la evacuación.

[767] Ocupación en zonas de público en discotecas

Quisiera contestasen a una consulta que se me ha planteado al informar un proyecto de un "pub" al que se le quiere cambiar el uso a "discoteca".
El técnico redactor de dicho proyecto ha calculado un aforo de 94 personas, para lo que solo es necesario una salida de emergencia (aforo inferior a 100 personas).
En dicho cálculo ha diferenciando zonas de público sentado con una ocupación de 1.5 m²/persona y zona de pie con una ocupación de 0.5 m²/persona...
Sin embargo, la Tabla 2.1 "Densidad de ocupación" del Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio no hace distinción de zonas de público sentados cuando habla de discotecas, si no que deja muy claro que las "Zonas de público en discotecas" (sin indicar sentados ni de pie) la ocupación es de 0.5 m²/persona... Sólamente hace distinción de Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. no siendo éstas actividades el caso que nos ocupa.
Por lo que mi duda es si el técnico redactor ha realizado bien el cálculo diferenciando entre sentados, o de pie o si por el contrario, el cálculo del aforo se realizaría solamente en todas las zonas de público (desestimando barra, aseos y vestibulo de acceso) con una ocupación de 0.5 m²/persona.
Respuesta
1. El DB-SI no se refiere al aforo, sino a la ocupación a considerar en el proyecto. Ver consulta [410]:
2. En las zonas de público de una discoteca, para las que el DB-SI establece, en general, una densidad de 0,5 pers/m², es correcto diferenciar las zonas para público sentado, en las que por asimilación a las de público sentado en bares, cafeterías y restaurantes la densidad de ocupación a aplicar seria 1,5 m2/pers. También sería correcto diferenciar las zonas próximas a las barras, las cuales pueden asimilarse a las zonas de público de pie en bares, cafeterías, etc., cuya densidad de ocupación a aplicar sería 1 per/m².
En relación con la definición de las zonas de ocupación diferenciada véase el comentario del DB-SI sobre dicha cuestión.

[766] Protección mixta de estructura metálica

Sea el caso de unos pilares metálicos que deben ser protegidos para obtener una R-60, de acuerdo al CTE-SI aplicado al edificio y su uso correspondiente.
Los pilares (HEB-160) se han protegido mediante la aplicación de 2 soluciones simultáneas: el alma del pilar, mediante placa de fibrosilicatos y las alas con pintura intumescente de grosor adecuado, todo ello según sus respectivos ensayos EN 13381-4 y 8, para dar una R-60.
La duda que se plantea es si la solución mixta empleada (placa fibrosilicatos y pintura intumescente), puede ser validada como una protección válida de la R de cada una de las soluciones unitarias, ya que, si bien se dispone de ensayos de cada solución por separado, no se dispone de ensayo de la solución mixta.
Respuesta
Desconocemos si existe algún análisis o ensayo que evalúe el comportamiento de una protección estructural frente al fuego que utilice dos revestimientos diferentes, como el que es objeto de la consulta. En ausencia de ello, corresponde al proyectista aportar la evidencia de dicho comportamiento.

[765] Mismo titular y misma titularidad

Nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de solicitarles una aclaración al respecto de la sectorización de locales. Tenemos un local situado en la planta primera de un edificio de viviendas. El local actualmente tiene uso oficina y presenta entrada independiente y exclusiva desde la calle a través de una escalera, diferenciado del acceso a las viviendas. El local actualmente tiene una superficie construida de 567,07 m². El propietario, bajo la misma titularidad, quiere destinar el ala derecha del local a uso docente (centro de formación no reglada) y el ala izquierda al uso administrativo existente. Por tanto, quedaría la distribución de superficies de cada uso de la siguiente manera:
Uso administrativo: 305,34 m²
Uso docente: 261,73 m²
Nuestra duda reside en si, siendo distinto uso implantado en el mismo local pero con el mismo titular, se debe sectorizar ambos usos.
Respuesta
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento (local), es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

[764] Aplicación del uso hospitalario a centros de cuidado infantil con niños menos de 3 años

Me gustaría plantear una consulta sobre el DB-SI:
La consulta es acerca de la asimilación de uso hospitalario en guarderías, centros de recreo, de cuidado infantil, y similares, con niños menores de 3 años.
En los criterios generales de aplicación del DB-SI se indica que en este tipo de centros debe aplicarse el uso hospitalario. En el comentario al respecto se indican algunos criterios de flexibilidad respecto a anchura de pasillos, sectorización, etc.
Por otra parte, en la tabla 3.1 se indica, para plantas o recintos con una sola salida de planta, que “No se admite en uso Hospitalario, en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m²”.
Igualmente, en otros puntos del DB-SI se hace referencia a determinadas condiciones específicas “zonas de hospitalización” o de “tratamiento intensivo” dentro del uso hospitalario.
Las dudas son:
· ¿Debe tratarse como “zona de hospitalización” o de “tratamiento intensivo” un centro de cuidado infantil, centro de recreo, o guardería, en el que haya niños menores de 3 años?
· ¿Debe por tanto, un centro de este tipo disponer de al menos dos salidas de planta en caso de exceder de 90m² de superficie?
Respuesta
Respuesta afirmativa a ambas preguntas. Ver además la consulta [197] 

jueves, 1 de octubre de 2015

[763] Separación de sectores con tabiques móviles

En un establecimiento comercial, con parking cubierto vinculado, en el que las evacuaciones en caso de incendio son totalmente independientes uno de otro,
¿Es posible plantear la sectorización entre ambos con un tabique móvil con grado de resistencia al fuego similar al de las paredes (EI 120) , y no mediante vestíbulo previo?
Respuesta
En general, los elementos separadores de sectores de incendios pueden ser móviles, siempre que:
- garanticen que la función de separación la van a ejercer automáticamente en caso de incendio con la misma resistencia al fuego exigible a los elementos fijos,
- el elemento cumple las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en SUA 2-1.2.3, lo cual incluye contar con marcado CE conforme a la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.
Si uno de los sectores a compartimentar mediante un elemento móvil es de uso aparcamiento y el elemento contiene una puerta de paso que comunique ambos sectores hay que tener en cuenta que conforme a SI 1-1, tabla 1.1, cualquier paso entre un sector de uso aparcamiento y otro sector de otro uso debe hacerse, en caso de incendio, a través de un vestíbulo de independencia. Si el elemento compartimentador móvil no contiene una puerta el paso entre el sector de uso aparcamiento y el sector alternativo solo es posible en situación normal, en cuyo caso el vestíbulo de independencia no es exigible.

[762] Posibilidad de instalar plataforma elevadora vertical

Duda en el DA SUA-2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos. En el apartado 2 del documento de referencia, penúltimo párrafo, dice que "El uso de plataformas elevadoras verticales...es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso".
Mi pregunta es: ¿qué se entiende por "tráfico intenso"? ¿15 usuarios de una residencia de personas mayores dependientes se puede considerar tráfico intenso aunque no necesiten utilizarlo necesariamente para desarrollar las actividades de la vida diaria?
Si a la plataforma, que es en cabina cerrada, se le han añadido prestaciones de ascensor tales como teléfono de comunicación, cortina de luz, luz interior, contrato de mantenimiento 24 h..., que mejoran su fiabilidad y riesgo de uso, y la empresa mantenedora certifica que es un ascensor ya que la única diferencia es la velocidad de desplazamiento ¿en este caso se puede asimilar la plataforma elevadora a ascensor?
Respuesta
En el caso de que sea obligatoria la instalación de ascensor o rampa accesible en un edificio existente, la alternativa de instalar una plataforma elevadora vertical sólo puede justificarse en el caso de inviabilidad técnica o económica. Esta consideración es más crítica en una residencia de personas mayores dependientes en donde, a diferencia de otros usos, las necesidades de movilidad de los usuarios pueden ser más exigentes y donde el uso de este aparato será mayor.
Si por el contrario se trata de una mejora voluntaria no exigida por la reglamentación, la elección del elemento de comunicación dependerá de las propias exigencias funcionales del espacio.
Como se indica en el DA DB-SUA/2, las prestaciones de una plataforma elevadora son menores "en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso", por lo que no son asimilables a un ascensor.

lunes, 28 de septiembre de 2015

[761] Propagación de incendio en fachadas

Consulta acerca de la propagación de incendio en fachadas, en un proyecto que estamos estudiando cuya configuración de huecos no se corresponde con los esquemas que se indican en el punto 3 del apartado 1 de la Sección SI2.
La fachada de estudio tiene la siguiente configuración:
Respuesta
Se deben cumplir la condiciones de SI 2-1 punto 3, igual que si los huecos estuviesen en la misma vertical y las condiciones del punto 2, igual que si estuviesen en la misma horizontal.

[760] Alumbrado de emergencia LED

¿Existe la posibilidad de instalar iluminación LED, controlada mediante domótica utilizando el estándar europeo KNX como alternativa a las características del alumbrado de emergencia indicado en el apartado 2.3 de la Sección SUA 4.?
El sistema KNX gobierna la instalación a través de un cable bus por el que se transmiten los datos para actuar sobre los distintos elementos y a través del cual se entrega la alimentación que requieren para su funcionamiento, mediante una fuente de alimentación KNX de 29 V. Esta fuente de alimentación está protegida por una UPS de 7000 KVA que además protege la electrónica de red y los servidores.
La iluminación LED se alimenta a través de alimentación de 24V DC. Casa fuente de alimentación está protegida por una batería capaz de proporcionar un mínimo de una hora de alimentación a un 10 % de su capacidad. Las tiras continua LED son capaces de entregar 1500 lúmenes por metro al 100% de su capacidad.
Respuesta
El sistema es válido si la instalación aporta los niveles mínimos de iluminación establecidos en el DB SUA4, con las características que en él se establecen en cuanto a duración, encendido, etc.

viernes, 25 de septiembre de 2015

[759] Distancia de escalera protegida abierta al exterior a huecos en fachada con galería abierta

En relación a la siguiente consulta publicada en el Documento Básico SI –“Seguridad en caso de incendio” con comentarios del Ministerio de Fomento, relativa a la Sección SI 2 –“Propagación exterior”:
Distancia entre los huecos de una escalera protegida exterior y los huecos de una fachada con una galería abierta. Una escalera exterior debe cumplir las distancias que se establecen en SI 2-1 respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60 cuando deba ser protegida o especialmente protegida, ya sea por ser exigible conforme a SI 3-5 o porque, sin serlo, el proyectista ha optado por ello para obtener mayor capacidad de evacuación.
Si la escalera está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas y ventanas, dicha distancia debe medirse entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana. El vuelo de las galerías hace que la propagación exterior de un posible incendio por dichos huecos pueda resultar más cercana al perímetro de la escalera que en el caso de que la galería no existiese.
La consulta sería la siguiente:
Si la escalera protegida exterior está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas EI2 60-C5 y ventanas mediante elemento acristalado fijo EI 60 ¿las distancias que se establecen en SI 2-1, deben seguir midiéndose entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana? ¿Sería preceptivo que los accesos en cada planta al recinto de la escalera protegida exterior (próxima a una fachada con galerías abiertas) se realicen siempre a través de puertas EI2 60-C5, aun cuando se cumplan las distancias que se establecen en SI 2-1?
Respuesta
1. El comentario que cita la consulta dice claramente que las distancias que se establecen en SI 2-1 son exigibles “respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60”. A este respecto se recuerda que en edificios de viviendas no se pueden considerar como resistentes al fuego las puertas de acceso a las viviendas, aunque lo sean, dado que al estar bajo el control del propietario de cada vivienda no hay garantía sobre la permanencia en el tiempo de su cierre automático.
2. En efecto, el acceso a una escalera protegida, aunque sea abierta al exterior, debe realizarse a través de puertas EI2 60-C5. Véase este comentario:

[758] Sentido de apertura de puertas de local comercial "permanentemente abiertas

Un local con ocupación mayor a 50 personas, cuyas puertas permanecen constantemente abiertas al público (no se trata de una actividad molesta ), es necesario que su apertura sea hacia el exterior?
Respuesta
Es imposible asegurar que las puertas de un local comercial van a estar permanentemente abiertas. Por tanto, dicho argumento no se puede tener en cuenta a efectos de determinar el sentido de apertura que deben tener conforme a SI 3-6.

[757] Zonas de refugio en terraza o cubierta

Sería posible considerar como espacio de refugio un espacio exterior (una terraza o una cubierta) que sea accesible por bomberos con autoescalera?
En caso afirmativo sería necesario que dicho espacio cumpliera todas las condiciones de espacio exterior seguro en cubierta? O en caso contrario qué condiciones mínimas debería cumplir?
Respuesta
Una terraza o una cubierta como zona de refugio conforme al artículo SI 3-9 es una solución alternativa a lo que se establece en la definición de dichas zonas, por lo que debe acogerse a lo establecido para las soluciones alternativas en el punto 3.b) del artículo 5 del CTE Parte I.
Las condiciones para que una cubierta de un edificio pueda considerarse espacio exterior seguro se establecen en el punto 6 de la definición de “espacio exterior seguro”. Si se cumplen dichas condiciones, cabe admitir que el espacio en cuestión constituye una zona de refugio.

[756] Reacción al fuego de mobiliario fijo o empotrado

Quisiera consultar si existe algún criterio para diferenciar elemento constructivo versus mobiliario. En el apartado SI.1.4 se establece el requerimiento de justificar la reacción al fuego únicamente para elementos constructivos y no para mobiliario. Es necesario que dicho mobiliario tenga unas características determinadas (por ejemplo ser móvil y no empotrado o demasiado pesado...) para no exigirle dicha reacción o no?
El caso concreto que motiva la consulta es una planta de oficinas en la que a lo largo de toda la fachada se ha dispuesto un mueble bajo que esconde en su interior los fancoils para calefacción. Dicho mueble de madera de altura aproximada 70 cm se ha revestido con la misma moqueta prevista en el suelo. La entidad de control solicita que la moqueta tenga en todo este revestimiento lateral del mueble un grado C-s2,d0. Considerando que la moqueta no reviste un elemento constructivo como tal sino el armario dispuesto a nivel de fachada, es requerido el cumplimiento de dicha reacción?
Respuesta
Entre las modificaciones que incluye la revisión del DB-SI que está en trámite de aprobación figura la incorporación a la nota (1) de la tabla 4.1 de SI 1-4 de un texto según el cual las condiciones de reacción al fuego no serían exigibles a “puertas, mamparas separadoras ligeras de pequeños habitáculos tales como probadores, cabinas de aseos, etc., ni mobiliario fijo o empotrado”.
Los elementos objeto de la consulta podrían considerarse incluidos en lo anterior.

[755] Medición de distancia a efectos de propagación exterior entre huecos de fachada

La distancia d en proyección horizontal a la que deben estar separados los puntos de fachada que no sean EI60, debe medirse en el plano exterior de la fachada o en el del cerramiento considerado?
Es decir, en el caso de ventanas instaladas en la parte interior de la fachada, la proyección sería desde las mismas (ver Figura 1) o desde el límite de fachada (ver Figura 2)?

Respuesta
Las distancias se miden desde los límites del hueco en el plano exterior de la fachada, puesto que son los puntos desde los que la llama presenta riesgo de propagación.

















Figura 1
Figura 2

jueves, 24 de septiembre de 2015

[754] Resbaladicidad en escalera existente de edificio protegido

Deseo realizar una consulta relativa a las escaleras de un edificio público, donde he sufrido una caída.
El edificio en cuestión esta catalogado como monumento nacional, por lo que no sé si resultaría de aplicación las condiciones generales establecidas en el código técnico de la edificación, o por tratarse de un edificio de carácter protegido estaría exento de cumplir los requisitos establecido en dicha ley.
En la escalera donde ocurrió el accidente, el peldaño es rugoso pero se escurre y no hay tira de seguridad.
Adjunto un documento donde hay fotos de las escaleras para ver si me podrían orientar a la hora de determinar si las mismas cumplen los requisitos y exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en el CTE.
Respuesta
El CTE regula las condiciones de resbaladicidad de los suelos en su documento básico DB-SUA, artículo SUA 1-1. Dichas condiciones no son exigibles retroactivamente a los edificios existentes, pero desde septiembre de 2006 se deben aplicar cuando se reformen los suelos de dichos edificios, incluidas sus escaleras e incluso cuando se trate de un edificio protegido, excepto cuando también el propio suelo esté protegido, en cuyo caso se deberá estar a lo que establece el punto 3 del artículo 2 de la Parte I del CTE.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

[753] Ámbito de aplicación CTE. Declaración responsable sin obras

Un cliente al cual le he realizado una Memoria Técnica para la implantación de una actividad comercial inocua en una nave de 136 m², destinada a la venta de repuestos de automoción, con carga de fuego baja y procediendo de una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos, se encuentra con notificación de informe desfavorable en base a SI 2 y la estabilidad de medianeras y cerramientos de fachadas.
No se han realizado obras, sin embargo pese a haberle indicado a la técnico municipal que el ámbito de aplicación entiendo y considero que es obligatorio en cambios de uso o ejecución de obras, requiere actuaciones correctoras en determinados elementos haya o no obras en el inmueble y argumenta la aplicación de Código Técnico siempre y sea cual sea el objeto de solicitud de licencia, ya sea una actividad potencialmente peligrosa (lógico), ya sea una actividad sin riesgo y sin obras (como el caso en cuestión). Este razonamiento de la técnico municipal entra en conflicto con otros casos de otros Ayuntamientos en los cuales sin obras o con obras de escasa entidad (decoración y mobiliario) no se ha exigido adecuación a CTE como ámbito de aplicación.
La pregunta es ¿el ámbito de aplicación de CTE SI2 es obligatorio para cualquier solicitud de licencia de actividad por insignificante que sea y aunque no se requieran obras?.
Respuesta
Más allá de SI2, la aplicación del CTE en su conjunto es exigible (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. Si no hay cambio de uso y no se va a hacer ninguna reforma, la aplicación del CTE no es exigible.
Por tanto lo que hay que valorar es si el cambio de “una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos” (¿?) a otra actividad “destinada a la venta de repuestos de automoción” es un cambio de uso.

martes, 22 de septiembre de 2015

[752] Riesgo de caída de rayos en gasolinera

Surgen un par de dudas respecto al SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
- En el caso de la marquesina de una gasolinera para el cálculo del riesgo admisible Na ¿qué valor debemos tomar para el coeficiente C3 , edificio con contenido inflamable u otros contenidos?,ya que se trata de un elemento que no dispone de cerramiento vertical y los depósitos de combustible se encuentran enterrados bajo rasante.
-Por otro lado se puede calcular la frecuencia de impactos Ne y el riesgo admisible Na de manera separada para la marquesina y el edificio comercial de la gasolinera o deben calcularse en conjunto.
Respuesta
En primer lugar conviene señalar (ver consulta [385] Obligatoriedad de pararrayos en gasolineras que una gasolinera entra dentro de los edificios que siempre requieren sistema de protección contra el rayo de nivel de protección 1, conforme a SUA 8-2.1. 
El contenido inflamable para el cálculo del coeficiente C3 se refiere a contenidos inflamables, no explosivos, distintos a los establecidos en el punto 2 del apartado 1, que podrían suponer un mayor riesgo en caso de incendio (por ejemplo, grandes cantidades de papel).
Los depósitos de combustible enterrados, los surtidores, así como las marquesinas que protegen estos últimos, suponen un riesgo mayor en caso de impacto de rayo debido a la posibilidad de explosión (por impacto directo o por impacto en otra zona del conjunto), por lo que, además del edificio, también deben estar protegidos por el sistema. 
Respecto a la posibilidad de calcular el riesgo separadamente para distintas partes del conjunto, se ha publicado el siguiente comentario según el cual no es posible realizar un análisis de riesgo independiente en una zona con riesgo de explosión:
Análisis del riesgo en edificios/estructuras independientesA efectos del cálculo de riesgo causado por la acción del rayo, se considera que un impacto en una parte de un edificio no afecta al resto y, por lo tanto, puede considerarse como un edificio independiente, cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones:- Existe una compartimentación vertical con el resto del edificio de al menos REI 120;- No existe riesgo de explosión en esta parte;- La propagación de sobretensiones a lo largo de las líneas comunes, si las hay, está impedida mediante dispositivos de protección contra sobretensiones en el punto de entrada de esas líneas a dicha parte o mediante otra medida de protección equivalente;- La estructura de cada parte es independiente y no está conectada con la del resto como, por ejemplo, cuando hay junta de dilatación.

lunes, 21 de septiembre de 2015

[751] Aseos accesibles en transformación de peluquería en salón de belleza

Quisiera saber si para una peluquería de 60 m², que anteriormente a esta actividad era un salón de belleza, se puede exigir un aseo para minusválidos. Actualmente la instalación dispone de dos aseos, con anteaseo, pero no dispone de medidas suficientes para permitir 1,20 cm de diamétro. El local anterior, la anterior inquilina lo dejó acondicionado y no disponía de aseo accesible para minusválidos, ¿qué se podría alegar ante el ayuntamiento?, es una edificación existente, no es obra nueva.
Respuesta
A efectos del DB-SUA, una transformación de una peluquería en un salón de belleza no es un cambio de uso, por lo que la aplicación del DB debe ser la que corresponde a una obra de reforma, es decir que debe aplicarse “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB”. Por tanto, si no se van a reformar los aseos actuales no resulta obligatorio implantar un aseo accesible.
No obstante, conviene tener en cuenta que conforme al Artículo 25 y a la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes del 4 de diciembre de 2017 deben adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad los edificios y establecimientos susceptibles de ajustes razonables.
El resto de consideraciones que plantea la consulta son aspectos particulares cuyo análisis no corresponde a este Ministerio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

[750] Locales de riesgo especial. Cuadros eléctricos

En relación al requerimiento de sectorizar los cuadros eléctricos que superen los 100 KW:
· La potencia a considerar es la instalada o la potencia máxima admisible que permite el citado cuadro y que queda limitada por su interruptor de cabecera?
· En el caso de disponerse en el mismo recinto varios cuadros eléctricos: la potencia a considerar sería la individual de cada cuadro verificando que ninguna de ellas supere los 100 KW, o sería necesario sumar la potencia de todos ellos y verificar si dicha suma los supera?
· En el caso de disponerse varios cuadros eléctricos en recintos independientes adyacentes pero no sectorizados: se aplicaría también el criterio anterior?
Respuesta
1. La potencia a considerar es la máxima que admite el cuadro.
2. La potencia a considerar es la individual de cada cuadro. Cuando hay varios no es necesario sumar su potencia.
3. Con mayor motivo, cuando hay varios cuadros eléctricos en recintos colindantes adyacentes se aplica también el criterio anterior.

jueves, 17 de septiembre de 2015

[749] Comentarios sobre salidas a espacios al aire libre

Acabo de descargarme la última actualización del DB SI con comentarios de Junio de 2015 y he visto que uno de los comentarios que existía en la versión con comentarios de Diciembre de 2014 ha desaparecido.
Quisiera que me indicara si es una errata o efectivamente han eliminado dicha interpretación.
La interpretación a la que me refiero es la siguiente:
“Dimensionado de elementos abiertos al exterior con el criterio de “zonas al aire libre”Las fórmulas de dimensionamiento para “zonas al aire libre” únicamente son aplicables cuando tanto el elemento de evacuación (escalera, rampa, camino horizontal, etc.) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2.000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pie, etc.Cuando el elemento de evacuación esté al aire libre, pero sirva para la evacuación de espacios interiores, pueden aplicarse las fórmulas correspondientes a pasillos y escaleras protegidos (si se cumplen las condiciones) pero no las de “zonas al aire libre”.
Respuesta
No se trata de una errata. El comentario que se cita ha sido eliminado y sustituido por este:
A su vez, este comentario hace innecesario el siguiente, en cual será eliminado en la próxima actualización (diciembre 2015):

[748] Instalaciones y trastero en garaje vivienda unifamiliar

Los garajes de vivienda unifamiliar son Local de Riesgo Especial Bajo, con lo que deben cumplir los requisitos de la Tabla 2.2 del SI 1.2. 
- ¿Dentro del garaje se puede poner la caldera (inferior a 70 kw) y el depósito de gasoil?
- ¿Dentro del garaje se puede poner un almacenamiento de combustible sólido para calefacción?
- ¿En el altillo del garaje se puede poner un trastero de menos de 50 m²? ¿y de más de 50 m²?
- Si la evacuación del garaje se produce por puerta peatonal de 80 cm directamente hacia la calle, ¿qué condiciones tiene que cumplir la puerta que comunica el garaje con la vivienda?
Respuesta
- ¿Dentro del garaje se puede poner la caldera (inferior a 70 kw) y el depósito de gasoil? 
- Se puede situar en el garaje una caldera con dicha potencia y también se puede disponer el depósito de gasoil, ateniéndose a lo regulado en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas del Ministerio de Industria (R.D. 1523/1999). 
- ¿Dentro del garaje se puede poner un almacenamiento de combustible sólido para calefacción? 
- Debe constituir un local o zona de riesgo especial, conforme a lo establecido en la tabla 2.1 de SI 1.2 para estos productos, cumpliendo las condiciones de las tablas 2.1 y 2.2. y ateniéndose asimismo a la IT 1.3.4.1.4 “Almacenamiento de biocombustibles sólidos” del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, modificación de abril 2013.
Modificado en junio 2015Evacuación de un local de riesgo especial a través de otroEn la definición de recorrido de evacuación se establece que “los recorridos que tengan su origen en zonas habitables (…) no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.”Por “zonas habitables” se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento. Conforme a esto, la definición podría no ser clara en cuanto a si los recorridos que tienen su origen en un local de riesgo especial pueden atravesar otro u otros locales de riesgo especial.Esta solución puede aceptarse si el recorrido total por los locales de riesgo especial, desde el origen, no excede de los 25 m que se establecen como máximo.
- ¿En el altillo del garaje se puede poner un trastero de menos de 50 m²? ¿y de más de 50 m²? 
- Se puede disponer un trastero de menos de 50 m2 sin que precise que se constituya local de riesgo especial. Si el trastero es mayor que 50 m2 tendrá que ser local de riesgo especial bajo, conforme a lo establecido en tabla 2.1 de SI 1.2 y cumplir las condiciones de las tablas 2.1 y 2.2 . 
- Si la evacuación del garaje se produce por puerta peatonal de 80 cm directamente hacia la calle, ¿Qué condiciones tiene que cumplir la puerta que comunica el garaje con la vivienda?
- Ha de ser EI2 45-C5
Ver comentario del DB SI:
Evacuación de un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliarEn el interior de un garaje de vivienda unifamiliar, se consideran “recorridos de evacuación” los que hay hasta la salida del garaje, ya sea a la vivienda, o bien al exterior, y no pueden exceder de 25 m.Si la salida es hacia la vivienda, debe ser mediante una puerta EI2 45-C5 (como corresponde a un local de riesgo especial bajo) de al menos 80 cm de anchura libre. El resto del recorrido por la vivienda no se considera “recorrido de evacuación” y por tanto no está sujeto a límites de longitud.El portón para vehículos no es una salida válida para personas. Tiene que haber alguna salida mediante una puerta abatible, de eje vertical y de al menos 80 cm de anchura, la cual puede estar instalada sobre el portón para vehículos, sea éste motorizado o no.

lunes, 14 de septiembre de 2015

[747] Conductos de humos de cocinas

De acuerdo a lo que entiendo de su comentario [727], apartado 1, parece que para una chimenea de una cocina de P>20 kW que no tenga consideración de local de riesgo especial (p.e. mediante la incorporación de extinción automática), es condición necesaria y suficiente que ésta sea EI30, tanto en sus tramos en el interior de la cocina, como en el resto del establecimiento, e incluso en su paso y discurrir por el resto del edificio (que será a otro sector, p.e. edificio residencial).
Con esta interpretación se permitiría que cocinas de un restaurante de cualquier potencia, siempre que dispongan de extinción automática, atraviesen sectores de un edificio con una chimenea simplemente EI30.
Entiendo que, al no estar clasificada la cocina local de riesgo especial, no se le exija compartimentación dentro del propio establecimiento (siempre que éste esté constituido por un único sector) y, dentro del mismo establecimiento, EI30 sea una resistencia necesaria y suficiente para cumplir el CTE (exigido por la nota 2 de tabla 2.1 del DB-SI-1).
Mi duda es si, dado que el recinto de la cocina estaría incluido en el sector único de “restaurante”, sería suficiente exigirle a su chimenea una resistencia de EI30 en su discurrir por el resto del edificio (que es otro sector, p.e. edificio residencial) y no EI90/120/180, según la tabla 1.2 del DB-SI-1 y el punto 3 del apartado 3 de esta misma sección.
Respuesta
Conforme al primer párrafo del punto 1 de la respuesta [727], el conducto de humos de una cocina que no es local de riesgo especia debe ser EI30 (i ↔ o) en su paso por el interior del edificio pero dentro del mismo sector que la cocina, ya que si posteriormente el conducto EI30 (i ↔ o) pasase a otro sector en dicho paso se tendría que aplicar SI 1-3, con lo que el conducto tendría que pasar a ser EI60/90/120/180 (i → o) según la resistencia al fuego exigible a la separación entre los sectores.

jueves, 10 de septiembre de 2015

[746] Adecuación de una escalera al instalar un ascensor

Consulta relacionada con el comentario "Obligatoriedad de adecuar una escalera al instalar un ascensor" de la Sección SI-3 Evacuacion de ocupantes, punto 5.-Protección de las escaleras.
La situación es la siguiente. En un edificio existente de 7 plantas (baja + 6) y altura de evacuación 19,95 m se quiere instalar un ascensor. Actualmente carece de él y tampoco hay hueco en que situarlo. La comunicación vertical del edifcio la constituyen exclusivamente las escaleras y el descansillo de acceso a las viviendas. La propuesta de instalación plantea la ejecución de unas escaleras de nuevo trazado y la ocupación de parte del patio de parcela y la vía pública para conseguir el espacio suficiente en que quepa el ascensor. Esto conlleva la imprescindible demolición de las escaleras existentes.
De acuerdo al comentario que he mencionado, la instalación de un ascensor en un edificio existente no obliga a reformar la escalera para adecuarla al grado de protección que le correspondería si la obra no varía la configuración ni las dimensiones de la escalera y si no se reducen las condiciones preexistentes de seguridad contra incendios. De lo anterior podría deducirse que no sería obligada la reforma de escalera para adecuarla al grado de protección en el caso en que las obras a realizar en la misma por la instalación del ascensor sean mínimas o no le afecten.
En el caso que he expuesto la escalera entera ha de ser ejecutada nueva (se propone una de 0,9 m de anchura - ahora tiene 1 m- y contrahuellas de 0,185 -ahora tienen 0,165-) utilizando incluso mas espacio del que ahora ocupa, por lo que tanto sus dimensiones como su configuración van a cambiar. En este supuesto ¿sería obligatorio adecuarla al grado de protección que le corresponde? (por su altura de evacuación debería ser protegida) o bien podría considerarse que la limitación de espacio es un condicionante que hace necesario la ejecución de una nueva escalera y que si actualmente no es protegido podría seguir sin serlo. 
Respuesta
Nos remitimos, no solo al comentario que cita la consulta, sino también al articulado y a otros comentarios que se refieren a intervenciones en edificios existentes.
Al tratarse de una reforma que hace nueva la escalera e incorpora el ascensor, dicha reforma debe perseguir el mayor grado técnica y económicamente posible de adecuación, no solo a las condiciones de protección contra incendios de la escalera, sino también al resto de condiciones reglamentariamente exigibles.

[745] Anchura admisible en estrechamiento puntual

Una de las 2 vias de evacuaciaón en un local en planta baja, destinado a plaza de aparcamiento de uso privado y con una ocupación de 32 personas, es un pasillo.
Su anchura mínima será de 1,00 metros. En dicho pasillo existen pilares en uno de sus lados distanciados de entre 3 y 5 metros con una anchura de paso de 0,80 metros.
¿Es posible esta solución?
Respuesta
Siendo admisible una anchura de 0,80 m en una puerta o un paso, cabe considerar que también es admisible en un estrechamiento puntual de un pasillo, debido p. ej. a un soporte, a una bajante, etc. No obstante, se recuerda que si el pasillo debe ser itinerario accesible su anchura debe ser al menos 1,20 m y en estrechamientos puntuales al menos ≥1,00 m.

martes, 8 de septiembre de 2015

[744] Puertas de acceso a garaje desde viviendas

En mi Comunidad de vecinos, las puertas de acceso desde el garaje a la vivienda son accesibles con solo empujar una barra, sin necesidad de cerradura, cumpliendo la normativa contra incendios. Por el contrario, cuando se accede desde las viviendas al garaje, es necesario utilizar una llave para abrir la cerradura y acceder al garaje.
Preguntas:
1. Este acceso con cerradura (desde las viviendas al garaje) ¿cumple la normativa?
2. En el supuesto de que cumpliese la normativa ¿Es obligatorio tener una cerradura con llave para acceder desde las viviendas al garaje?
3. Podría ponerse si así lo acuerdan los vecinos una manivela para acceder al garaje desde las viviendas sin necesidad de cerradura?
Respuesta
1. Si el paso de las viviendas al garaje no está previsto como recorrido de evacuación, el CTE DB SI no establece ninguna condición al mecanismo de apertura de la puerta.
2. y 3. Ver respuesta anterior.

[743] Columna Seca

En un edificio al que por su altura de evacuación se le exige tener dos escaleras, y a su vez la dotación de Columna Seca. ¿Debe disponerse una instalación de columna seca por cada caja de escalera?
En la NTP 43 de 1983 se establecía como buena práctica y en base a la CPI-82 una columna seca por cada caja de escalera. Pero no son normas de obligado cumplimiento.
En la CPI-96 se establecía el número necesario para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación fuera menor que 60m.
El DB-SI no establece nada respecto al número de columnas secas a instalar, ni tampoco lo hace el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”.
En el caso por ejemplo de un edificio de viviendas al que se le exijan dos escaleras, en el que generalmente éstas se situarían muy próximas, sería quizás innecesario duplicar la instalación. Pero en edificios de otros usos donde las escaleras pueden estar separadas y existir orígenes de evacuación bastante distantes, la instalación de una única columna seca podría ser insuficiente para abastecer a todos los puntos.
¿Podrían aclarar si existe alguna disposición al respecto o cual debería ser el criterio a aplicar?
Respuesta
En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación se incluye lo siguiente:
“Las tomas de salida deben estar situadas en los vestíbulos de independencia de la escalera, en todas las plantas. Cuando esta tenga dos vestíbulos de independencia, la toma se puede colocar en uno de ellos, pero si cada uno de dichos vestíbulos dieran acceso a zonas que no estuvieran comunicadas entre sí o que, estando comunicadas, fueran diferentes sectores de incendio, se debe colocar un ramal de conexión de forma que haya tomas de salida en ambos vestíbulos.
Una toma de planta de una columna seca es suficiente y da cobertura, en su misma planta y sector de incendio, a los puntos situados a 50 m de recorrido desde dicha toma, como máximo.”