La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 3 de abril de 2013

[068] Vivienda en centro parroquial como sector "diferente" o "diferenciado"

En un proyecto de parroquia con un establecimiento para uso de vivienda, según la tabla 1.1 del DB SI 1, al ser un establecimiento de uso subsidiario del principal (Pública Concurrencia) y ser de uso “Residencial Vivienda” debe ser sector “diferente”.
Entendemos que, en este caso, bastaría con que la comunicación entre ambos sectores se realice a través de una puerta cortafuegos.
No obstante, nos queda la duda de las matizaciones que puede haber entre sector “diferente” y sector “diferenciado”, como aparece definido en el caso de los Aparcamientos, en el que añade que “Cualquier comunicación con ellos se hará a través de un vestíbulo de independencia”.
En definitiva:
¿Es necesario un vestíbulo de independencia entre la vivienda y el espacio destinado a “Pública Concurrencia”?
¿Sector diferente es lo mismo que sector diferenciado?
Respuesta
Con las palabras “diferente” o “diferenciado” no se pretende añadir ninguna condición especial a los sectores. Se quiere decir, simplemente, “otro” sector. Por tanto, en efecto, al no ser ninguno de los dos sectores uso aparcamiento, basta con que el paso entre ellos se haga sin vestíbulo de independencia y por una única puerta con la mitad de la resistencia al fuego de la pared que los separa.
Aunque no influye en nada, entendemos que la vivienda integrada (aunque sectorizada) en un centro parroquial no es un establecimiento, sino que simplemente es una zona del establecimiento que es el propio centro parroquial, obligada, eso sí, a ser un sector de incendio, conforme a SI 1-1, tabla 1.1.

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