Somos propietarios de un local de unos 30 m², construido hace unos 30 años y se acaba de alquilar como colmado o pequeño supermercado. El Ayuntamiento informa desfavorablemente a su apertura manifestando la existencia de deficiencias en base a una supuesta interpretación del Ministerio de Fomento que, según dicen, si el local no ha tenido uso previo hay un cambio de uso y por tanto el acceso al local, su recorrido y el servicio higiénico deben ser adaptados. Rogamos nos confirmen esta supuesta interpretación que dicen ya que en 30 m² es imposible emplazar una rampa, ni se puede adaptar el recorrido y menos construir un lavabo superior al existente, aparte que se trata de un simple comercio minorista donde sólo hay dos estanterías y una caja, estando los demás locales en funcionamiento pero sin dichas adaptaciones que ahora nos piden.
Rogamos nos informen lo antes posible ya que están pendientes de ello dos puestos de trabajo además de los perjuicios para nosotros y para el inquilino.
Respuesta
El comentario que ha emitido este Ministerio al respecto no tiene el sentido que indica el Ayuntamiento, sino justamente el contrario:
Conforme a dicho comentario, la implantación de una actividad en un local que no ha tenido un uso previo no es un cambio de uso, sino un primer uso. A pesar de ello, las consecuencias de dicho criterio son las mismas que si se tratase de un cambio de uso: en ambos casos el
nuevo establecimiento (aunque el local como tal no sea nuevo) debe cumplir las condiciones del DB SUA vigentes en el momento de realizar la obra, lo que implica que debe ser accesible.
Dicho esto, también hay que tener en cuenta que, aunque se trate de un establecimiento nuevo, está integrado en un edificio existente el cual impone al establecimiento unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación debería ser tenida en cuenta por la autoridad de control a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad. Dicha flexibilidad está reconocida expresamente en el DB SI en términos genéricos, aunque lógicamente corresponde a la autoridad de control su concreción para las características particulares de cada caso:
No obstante no parece justificable que el grado de flexibilidad que se aplique al primer uso de un establecimiento nuevo en un local existente desde hace tiempo sea mayor, solo por el paso del tiempo, que el que se la aplicaría al mismo local si hubiese estado en uso durante ese tiempo y en la actualidad cambiase dicho uso.
En relación con la dotación de aseo accesible
de uso privado, es decir, para el personal del establecimiento, cabe decir que la actual redacción del artículo SUA 9-1.2.6 se va a modificar de la siguiente forma por una orden ministerial de revisión de los documentos básicos del CTE, de inminente aprobación y publicación:
La dotación de aseo accesible de uso público no se modifica, pero se subraya que conforme al DB SUA dicho carácter accesible solo es aplicable cuando el aseo de uso público sea exigible por otra disposición de obligado cumplimiento.
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