La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 16 de abril de 2013

[082] Tramo final no protegido de escalera protegida

Planteamos la siguiente consulta relativa a la definición de escalera protegida.
Como regla general, en la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera hasta la salida del edificio, no debe exceder de 15 metros.
En el supuesto de que se cumpla dicha condición, ¿el último tramo de la escalera puede discurrir por el vestíbulo, es decir, sin compartimentar respecto a la planta?
Dicho de otro modo, la puerta EI260 c5 de salida del recinto de la escalera se sitúa por encima del último tramo, de forma que éste discurre por el ámbito del vestíbulo. Se cumple la condición que desde la puerta resistente al fuego hasta la puerta de salida de edificio hay menos de 15 m, contando el recorrido por la escalera, lógicamente. ¿Ello contraviene el sentido de la definición de escalera protegida?
Le adjunto dos imágenes, planta primera y planta baja, para tratar de describir mejor el caso planteado.













Respuesta
Conforme a la definición de escalera protegida, la exigencia literal es que el recorrido de 15 m que como máximo puede haber desde la puerta de salida del recinto de una escalera protegida hasta una salida de edificio esté en la planta de salida del edificio.
No obstante, en obras en edificios existentes en las que se trate de proteger una escalera cuyo desembarco no esté en dicha planta se puede admitir que parte de dicho recorrido final de evacuación tenga lugar por un tramo de escalera no protegida, siempre que prolongar la compartimentación del recinto a dicho tramo suponga una especial dificultad constructiva y funcional, que la continuidad del recorrido de evacuación no ofrezca duda y que, en su caso, se adopten las medidas compensatorias adicionales que se estimen necesarias a la vista de cada caso particular.

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