Les quiero hacer una consulta sobre el apartado 9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio del DB SI que estamos debatiendo y nos está generando muchos problemas de interpretación.
“…toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:…”
De la redacción del DB se puede interpretar que con que la planta tenga prevista una posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo o a una zona de refugio sería suficiente. Este es el criterio que mantiene un proyectista que dota a una planta de una única zona de refugio. No obstante, desde la citada planta, hay orígenes de evacuación cuyas longitudes de recorrido de evacuación superan el máximo reglamentario hasta la citada zona de refugio. De la misma forma la planta requeriría aplicar hipótesis de bloqueo. Ambas medidas exigirían disponer de más de dos zonas de refugio.
Por tanto la pregunta es ¿la evacuación de personas con discapacidad está sometida a las mismas reglas que la evacuación general (longitudes máximas de los recorridos de evacuación, hipótesis de bloqueo, etc.)?
Por otra parte, he estado leyendo la consulta [072] Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones. De la misma, entiendo que si se considera no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible, podría deducirse que huelga aplicar el DB SI 3.9 a estas plantas, y en consecuencia no sería necesario disponer de paso a sector alternativo o zona de refugio. ¿Es acertado?
No obstante, entiendo que esto no sería extensible al uso residencial vivienda por las razones que se indica en la citada consulta.
Respuesta
A las zonas de refugio se les aplican las mismas condiciones que a las salidas de planta, en cuanto a:
- número necesario (una o más de una)
- recorrido total máximo hasta alguna de ellas desde todo punto susceptible de ser ocupado por una persona con discapacidad (que en este caso no siempre es todo origen de evacuación)
- el recorrido máximo hasta un punto con recorrido alternativo
- criterio de bloqueo a efectos de dimensionar el número de plazas necesario en cada zona.
Por tanto, si un sector está obligado a disponer de dos salidas de planta y también de refugios para personas con discapacidad, cada una de dichas salidas de planta debe disponer de refugio, excepto las que se resuelvan mediante paso a otro sector alternativo, en cuyo caso se puede considerar que dicho sector, en su conjunto, constituye un refugio para el sector origen del incendio.
Por otra parte, en efecto lo dicho en respuesta a la consulta “Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones” es aplicable también a la condición de SI 3-9 relativa a la existencia de zonas de refugio o de sector alternativo para la evacuación de personas con discapacidad, de tal forma que en aquellas plantas de edificios de uso Residencial Público en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible, huelga aplicar el DB SI 3.9 y, en consecuencia, no es necesario disponer en ellas de paso a sector alternativo o zona de refugio.
En efecto, el anterior criterio no es extensible a plantas de edificios de uso Residencial Vivienda.
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