La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 23 de abril de 2013

[088] Accesibilidad de bomberos en viales con elementos móviles de fácil desmontaje

Tenemos una duda respeto a la interpretación del CTE-SI-5, Condiciones de aproximación. En el Punto 1.1 del mismo, establece que los viales de aproximación tienen que tener una anchura libre mínima de 3,5 m y una altura libre de galibo de 4,5 m.
¿Estas dimensiones son entre elementos fijos? ¿O se tienen que interpretar también para elementos móviles o de fácil desmontaje?
Que entendemos por fácil desmontaje, ejemplo tipo toldos que en menos de 1 minuto y solo con fuerza humana sin ningún medio mecánico o material móvil como sillas o mesas. 
Les adjunto el caso concreto y les explico, disponemos de un espacio donde se pretende instalar unes colchonetas de 6x6 las cuales dejan libre un espacio 2 m entre la proyección de los toldos y, las sillas y mesas de enfrente. Pero si re retiran las meses afectadas y se recoge el toldo, la distancia resultante entre el limite las colchonetas y el poste fijo de los toldos (Poste fijado al suelo) es de 3.5 m.
¿Si se puede desmontar manualmente y rápidamente (1 minuto) se puede aceptar como vial de aproximación? Poniendo como condición sine quanon que, en todo caso requiere la colaboración de los propietarios de los bares en el desmontaje y que sino se puede cumplir no se considera vial de aproximación. De hecho, cuando la actividad de terraza no funciona, noche, los toldos se bajan y la distancia por la noche ya cumpliría con la distancia de 3.5 m.
Esta es una consulta puntual pero que a nivel de emergencias y especialmente en ferias en la calle, especialmente en el centro, nos estamos encontrando cada vez más con estas circunstancias y, hasta ahora éramos flexibles porqué las actividades eran muy puntuales, pero actualmente cada fin de semana tenemos el mismo dilema, y bomberos ya nos han dicho lo que diga la ley.
Nos interesaría que interpretarais esta condición singular (Que sucede en este punto concreto pero que se repite en el centro en infinidad de puntos mas), para evitar ser arbitrarios y tener un criterio claro.
Respuesta
En principio, parece razonable admitir “elementos móviles de fácil desmontaje” que no impídan el acceso de los bomberos. Lo que en ningún caso vamos a hacer (menos aún en vista de postura de bomberos de que sea “lo que diga la ley”) es ir más allá y entrar a detallar qué se puede entender por “móvil” y por “fácil desmontaje”, ya que, si lo hiciésemos, seguro que inmediatamente surgirían más preguntas, más detalles, más variantes, etc. que entendemos que en cada caso particular corresponde resolver a la autoridad de control, es decir, al Ayuntamiento, es decir, a los bomberos.
Respecto a esta cuestión se recuerda que el DB SI no establece que la Sección SI 5 sea aplicable a viales públicos, sino únicamente a los que “formen parte de un proyecto de edificación”.
II Ambito de aplicación
La extensión de la aplicación de las condiciones de la Sección SI 5 a los viales públicos, así como la interpretación, adaptación, etc. de dichas condiciones, es responsabilidad de la administración que opte por dicha aplicación.

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