La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de abril de 2013

[094] Aplicación del DB SI a estaciones de metro

En el Ámbito de Aplicación del CTE, la parte que me es de interés es el DB SI, el cual no indica nada con referencia a la aplicación del documento a Estaciones de Metro, y querría saber si es de aplicación o no.
Estamos estudiando una Instrucción Técnica que están elaborando para la implantación de Actividades en las estaciones de Metro Madrid.
En el documento que nos han facilitado, hacen referencia a la no aplicación ni del CTE , ni del RESCIEI, que a mi parecer deberían aplicarse..
Es esta mi pregunta, ¿ es de aplicación el CTE, o no?
No hay nada al respecto, en lo que he leído, pero para mí lo aplicaría, sin salvedades.
Respuesta
El ámbito de aplicación del DB SI es el mismo que el del CTE en su conjunto, el cual se aplica (art. 2.2) a los edificios.
No obstante, nada impide que entidades públicas o privadas ajenas a la AGE decidan hacerle aplicable en otros ámbitos en los que sean competentes, pero obviamente fuera del marco jurídico de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y del propio CTE.

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