La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de abril de 2013

[093] Barrera de protección en escalera de uso restringido de vivienda de autopromoción

En un proyecto de vivienda unifamiliar entre medianeras de autopromoción (el promotor no ha hecho seguro decenal conforme a la LOE y, por tanto, tiene claro que no puede transmitirla intervivos durante 10 años) el promotor ha elegido una barandilla para la escalera de cuya separación entre barrotes superior a los 10 cm prescritos por el SUA 1.3.2, siendo además escalable por tener tensores horizontales. Entiendo que es una escalera de uso restringido. En este caso todos los dos usuarios de la vivienda son mayores de edad no estando prevista la presencia de ningún menor en la vivienda. 
Al ayuntamiento le he hecho saber estas circunstancias pero exige las condiciones de barandilla que se especifican en el SUA 1.3.2, mencionando que SI son exigibles las condiciones del SUA 1.3.2.3 a las barandillas de escaleras de USO RESTRINGIDO.
¿es esto correcto?
Respuesta
El punto 4 de SUA 1-4.2 se refiere indebidamente a “barandilla” en los lados abiertos de las escaleras de uso restringido, cuando es obvio que debería referirse a “barrera de protección“. En la revisión del DB SUA cuya aprobación por orden ministerial es inminente se hace dicha corrección.
No obstante parece claro que, a pesar de la errata, dichas barandillas / barreras deben cumplir, entre otras, las condiciones de no escalabilidad que se establecen para las barreras en SUA 1-3.2.3.
Por otra parte, no comprendemos cómo por el hecho de que los usuarios de la vivienda sean personas mayores y de que “no puedan transmitirla intervivos durante 10 años” (¿?) se pueda afirmar que en dicha vivienda no sea previsible la presencia de niños pequeños para los cuales una barandilla/barrera inadecuada represente un riesgo inadmisible.

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