La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de abril de 2013

[083] Salvaescaleras y evacuación

Nos están surgiendo diversos casos de salvaescaleras que se instalan en edificios que por sus características no permiten otra alternativa, esencialmente para personas usuarias de silla de ruedas que viven en pisos en los que sólo es preciso salvar un tramo o como mucho o dos para acceder a su vivienda.
La anchura del salvaescaleras cuando éste se encuentra abierto normalmente no suele dejar mucha distancia con la pared, en ocasiones una distancia inferior a 20 cm. Las comunidades de vecinos están totalmente conforme a proceder a la instalación de estos mecanismos , pero nos encontramos siempre con el criterio del servicio de Bomberos y su interpretación del Código Técnico que entiende que hasta 50 cm puede ser una medida adecuada para favorecer la evacuación , mientras que con distancias inferiores considera que no es segura la evacuación y por tanto informe de forma desfavorable. 
He visto una consulta similar pero de un ascensor indicando que no se establece anchura por debajo de (1 metro) y corresponde a la autoridad de control edificatorio (generalmente la administración municipal competente) fijar dicho límite, a la vista de las circunstancias particulares de cada caso, así como decidir las medidas compensatorias necesarias .
Sería la administración municipal en estos casos de salvaescaleras quien deba indicar las medidas compensatorias necesarias?
Hemos propuesto medidas que favorezcan una evacuación segura del edificio (de 10 vecinos) en el supuesto de producirse una necesidad de evacuación cuando el salvaescaleras se estuviera usando, tales como un elemento luminoso que advierta que el salvaescaleras se encuentra abierto.Entendemos que las personas con discapacidad implicadas en estos supuestos tienen derecho a acceder a su vivienda sin verse obligados a instalar un salvaescaleras sin licencia urbanística y que deben conjugarse la normativa técnica con el derecho de acceso a la vivienda de las personas con discapacidad.
Respuesta
En la actualización del documento de apoyo DA DB-SUA/2 que publica este Ministerio (http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/)
se va a incluir la siguiente modificación (en rojo) la cual marca nuestra postura en relación con la cuestión que plantea:
Se sitúan en los tramos de escalera. Por lo que deben instalarse en aquellos lugares en los que en su posición de uso no impidan el uso seguro de la escalera por otras personas a pie, que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y que se pongan los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación. Por lo tanto, estos elementos no pueden utilizarse para la evacuación del edificio.
En este sentido se puede entender que para que una plataforma salvaescaleras “en su posición de uso no impida el uso seguro de la escalera por otras personas a pie”, se debería dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada. Si esta solución es inviable, se puede admitir que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso, por ejemplo cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el tráfico de la escalera es reducido, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño; 
- Cuando existe la posibilidad de un recorrido alternativo, por ejemplo a través de otra escalera;
- Cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado.
Se debe garantizar que el movimiento de la plataforma salvaescaleras en todo su recorrido sea siempre visible por el usuario a pie, de forma que pueda advertir el peligro.
Además, en los criterios generales de diseño de ese mismo DA se dice:
El uso de plataformas elevadoras verticales y salvaescaleras es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso.
Según todo ello, consideramos que aunque la anchura libre es menor de 60 cm la solución puede ser viable puesto que la escalera va a ser utilizada por menos de 20 personas, siempre que el tramo no sea muy prolongado (por ejemplo 1,50 m de desnivel) y no exista riesgo debido a falta de visibilidad durante el uso de la plataforma, y considerando que deben ponerse los medios para que este elemento no se utilice en caso de emergencia. 
Es cierto que hay que atender al derecho de acceso a la vivienda de las personas con discapacidad, pero siempre que ello no conlleve un riesgo inasumible para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad.

3 comentarios:

Salvaescaleras dijo...

Son muchos los reglamentos que hay que cumplir para que la instalación de una sillas salvaescaleras sea viable en edificios antiguos y de pocos vecinos, pero no es de recibo que la seguridad debe estar antes que cualquier otra consideración; y para discapacitados sino también para personas mayores con movilidad diminuida.

sillas salvaescaleras dijo...

Ayudar a las personas a que todos estos proyectos sean viables no tienen precio, hacemos feliz a pocas personas pero porque no sabemos nosotros lo que se valora depende de sí mismo, excelente artículo

Unknown dijo...

Técnico especializado en Salvaescaleras y elevación en general en Madrid.

678560511

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