La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de abril de 2013

[090] Escalera de acceso a cubierta solo para mantenimiento

Tenemos una duda respecto de la construcción de una escalera y su posible justificación:
Tenemos una escalera de acceso a una cubierta plana de instalaciones (no transitable), tenemos en ella placas solares tan solo.
La escalera colocada es de una pendiente muy superior a la permitida por DB-CTE-SUA (28cm de tabica) y entendemos que igual que se colocan escalas (tipo barco), ó escalas extensibles para accesos a buhardillas, cubiertas, etc. debe de haber alguna forma de justificarla, ¿no?
Respuesta

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por la aclaración, me ha servido de mucha ayuda

anonimo dijo...

Buenos dias: yo tengo una duda respecto a la consideracion de escaleras de uso restringido o no.
Tenemos un edificio en proyecto, con cubierta plana, con acceso a la cubierta a través de ascensor y caja de esaclera cunpliendo CTE, tanto SI como SUA): A los propietarios de la planta inmediatamente inferior a la azotea, se les ha vendido su parte proporcional (coincidente en planta con su vivienda) de azotea, con un acceso con escalera y claraboya de especiales dimensiones...
La pregunta es: atendiendo a q ya existe una escalera de acceso a cubierta q cumple el CTE, pueden diseñarse esas escaleras de uso privativo, con dimensiones y medidas inferiores a las q marca el CTE para escaleras de uso restringido? es decir, pueden considerarse fuera del ambito de aplicacion del CTE, por existir una escalera comunitaria q cumple los preceptos del CTE?
Muchas gracias

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