La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 29 de abril de 2013

[103] Salida habitual no utilizable en caso de emergencia

Me dirijo a usted para realizarle una consulta sobre el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación.
La consulta está relacionada con la sección “SI 3 – Evacuación de Ocupantes”, concretamente con su Capítulo 1, y es la siguiente:
Dado que el DB-SI del CTE se aplica sólo a efectos de seguridad en caso de incendio, pues tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad en dicho caso, ¿se puede considerar que el término “salida de uso habitual” no aplica a un acceso que en caso de incendio no está habilitado ni como salida ni como acceso ya que queda bloqueado, por mucho que cuando no se produce ninguna situación de emergencia se pueda acceder por el mismo?
Entendemos que dicha definición se refiere a aquella salida en la que coincide que es acceso habitual y asimismo es salida en caso de incendio, por contraposición a la “salida de emergencia” que es aquella que no constituye acceso habitual y que sólo se usa en caso de alarma de incendio.
Respuesta
Las salidas se regulan (y se entienden) según su función de salida, no según su función como acceso.
Una salida de uso habitual es aquella que se utiliza como salida, en circunstancias normales, sin perjuicio de que también se utilice en caso de emergencia. Se señalizan como “Salida”, a diferencia de las salidas previstas para ser utilizadas exclusivamente en caso de emergencia, las cuales se señalizan como “Salida de emergencia”.
Salvo en casos muy especiales de ocupación formada por personas entrenadas y muy conocedoras del entorno, va en contra de todo criterio de seguridad que haya accesos que en caso de incendio no funcionen como salida y que queden bloqueadas como tales. Más aún si en circunstancias normales sí funcionan como salidas.

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