La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 15 de abril de 2013

[081] Actualización de normas de ensayo resistencia a fuego

Les escribo porque nos encontramos actualmente con un problema sobre las versiones de las normas de ensayo válidas.
A la hora de justificar la puesta en obra de productos de la construcción en lo que se refiere a las características de resistencia a fuego (en nuestro caso son puertas cortafuego), nosotros optamos por presentar los informes de clasificación emitidos por laboratorios españoles acreditados por ENAC para verificar la clasificación requerida.
Como otros fabricantes españoles y para poder cumplir con CTE, hace varios años volvimos a ensayar nuestra gama de productos cortafuego de acuerdo a la norma europea UNE EN 1634. Actualmente la última versión de esta norma es del año 2010.
Creo que tal como dice el CTE, lo correcto (y más cuando la nueva versión de la norma no cambia sustancialmente frente a la anterior) es mantener la validez de los ensayos de resistencia al fuego durante 10 años, independientemente de la versión de la norma europea UNE EN 1634 con la que dichos ensayos de resistencia hayan sido realizados. Por supuesto, con el límite que marque la próxima entrada en vigor del marcado CE para estos productos.
No aceptar esta validez evidentemente beneficiaría a los laboratorios de ensayo, pero serían ellos los únicos beneficiarios y para los fabricantes de puertas sería un gasto tremendo en estos tiempos.
Creo que hay que tener en cuenta que el marcado CE con el proyecto de norma prEN 16034 ya muy avanzado efectivamente obligará a actualizar este tipo de cosas, pero para la entrada en vigor de dicho marcado pueden quedar todavía un par de años y si hubiese algún cambio de aqui a dicha entrada en vigor, pudiera darse el caso de que lo que se hiciese ahora no sirviera.
Con todo esto, le rogaría me diesen la opinión de su Ministerio de tal forma que pueda hacersela llegar a nuestros clientes.
Respuesta
Tal como establece el CTE DB SI, la validez de un informe de ensayo o de clasificación de un producto es de 5 años si es de reacción al fuego o de 10 años si es de resistencia al fuego.
Cuando la reglamentación vigente determine la sustitución de una norma de ensayo o de clasificación por una nueva versión (la misma norma, pero con diferente fecha) dicha versión se debe aplicar a los productos que se ensayen o clasifiquen a partir de ese momento, pero no supone que los productos con un informe de ensayo o de clasificación que no haya agotado su tiempo de validez deban volver a ser ensayados o clasificados conforme a la nueva versión.
Cuando la reglamentación vigente establezca que a un determinado tipo de producto se le debe aplicar otra norma diferente de ensayo o de clasificación, los productos ya ensayados o clasificados con la norma anterior se deben volver a ensayar o clasificar conforme a la nueva norma en los plazos que la reglamentación establezca para ello.

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