La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 11 de abril de 2013

[077] Extinción automática en centro comercial

Consulta sobre un edificio de USO COMERCIAL EXENTO:
· Un único establecimiento y un único edificio de titularidad única que alquila locales comerciales y cada arrendatario desarrolla su propia reforma solicitando su correspondiente licencia de obras.
· Locales comerciales: A, B, C, D,….. que están afectados por la licencia de actividad de todo el edificio por cuanto que las decisiones por ejemplo de accesibilidad de bomberos o de espacio exterior seguro se toman para el edificio en su conjunto.
· Cada local tiene la superficie según las necesidades del arrendatario y se les entrega sin la obra ejecutada, pero si con todas las acometidas. Estas necesidades van desde locales de menos de 500 m² a locales de 9.800 m².
El dueño del establecimiento ha desarrollado un proyecto único con el criterio de la tabla 1.1 para conseguir que al menos uno de los comerciales pueda rebasar la superficie de 5.000 m². Esta decisión supone que todo el edificio deberá estar dotado de una instalación automática de extinción, en este caso, rociadores (incluso el sótano aparcamiento).
El proyecto ha compartimentado cada uno de los locales comerciales obedeciendo a que cada uno de los locales comerciales son arrendatarios diferentes y cada uno ofrece un riesgo diferenciado, pero no para disminuir las prestaciones de Seguridad de Incendios que el establecimiento (en este caso coincide con un edificio) de un propietario único, está obligado a satisfacer.
Cuando ha llegado el momento de que cada uno de los comercios solicite su licencia de obras para su habilitación, se les presenta la duda de si su local está sujeto a ese condicionante (instalación de rociadores) subsidiario del establecimiento o, si por el contrario, se puede limitar a compartimentarlo y obedecer al criterio de que los sectores con superficie inferior a 2.500 m² no tienen la necesidad de instalar sistema de extinción automática.
Cabe decir también que todo el aparcamiento bajo rasante ha sido dotado de una instalación de extinción automática, sólo por este motivo.
Entendemos que podáis remitirnos a las consultas ya contestadas por vosotros, pero nos está presentando bastantes dificultades su explicación y hemos preferido elevar de nuevo la pregunta para cubrir adecuadamente los intereses de nuestro cliente.
La pregunta concreta es:
¿En el edificio exento de un centro comercial de las características explicadas (propietario único que cede locales en arrendamiento), en el que existe un sector de 9.800 m², los locales comerciales de una superficie inferior a 2.500 m² deben estar dotados también de esa instalación automática de extinción?
Respuesta
El DB SI (SI-1, tabla 1.1) es concluyente acerca de lo que planteas y hace innecesaria cualquier aclaración o interpretación al respecto. Para que la superficie construida de los sectores de incendios de un centro comercial pueda llegar a tener 10.000 m² (aunque solo sea en uno de ellos, como parece ser tu caso) aparte de otras condiciones, el edificio debe estar íntegramente protegido con una instalación automática de extinción.
Cabe ir más lejos y plantearse que si esa exigencia reglamentaria se aplica, como se deduce de su propia literalidad, íntegramente a todo el edificio, no debe aplicarse local a local a la hora de dar licencia a cada uno de ellos, sino que debe hacerse al conjunto del centro comercial, a la hora de solicitar la licencia de este.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No entiendo porqué tienen que sectorizarse los establecimientos que conforman el centro comercial por el simple hecho de ser de titularidad diferenciada, si la nota (4) de la Tabla 1.1. del SI-1 permite la excepcionalidad de sectorización en los establecimientos de un Centro Comercial, exigiendo únicamente EI60 las paredes que los separan, pero no EI90 como cualquier otro comercio situado en el bajo de un edificio de vivienda, por ejemplo.
Entiendo que sí debe sectorizarse si la superficie del centro comercial supera los 10.000m2.

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