La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 26 de abril de 2013

[099] Círculo de 1,50 m frente a ascensor de viviendas

Les hago llegar dos cuestiones referentes al DBE SUA en relación al siguiente supuesto:
Edificio residencial de VPO sin viviendas de minusválidos.
1. En un edificio residencial sin viviendas de minusválidos es necesario dejar un espacio donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro frente al ascensor?
2. Si hubiera viviendas de minusválidos, este espacio donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro se debería dejar sólo en la planta donde se encuentren las viviendas de minusválidos o en todas las plantas?
Respuesta
El DB SUA exige que en los edificios de viviendas se garantice la accesibilidad horizontal en todas las plantas, incluso en aquellas en las que no se exige la accesibilidad vertical (ascensor) aunque sí su previsión.
En coherencia con ello, la obligatoriedad de disponer el espacio de Ø 1,50 m libre de obstáculos frente a los ascensores accesibles o frente al espacio dejado en previsión de dichos ascensores se extiende a todas las plantas, haya o no en ellas viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas, excepto en las plantas que sean de ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) cuando el edificio se proyecte sin dichas viviendas.

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