La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 22 de abril de 2013

[087] Itinerario accesible por puerta y rampa de garaje

Es un edificio que han ejecutado y por cuestiones del replanteo el acceso accesible desde la acera pública a los portales no puede ejecutarse en condiciones que cumpla el SUA 9
Me plantean si realizar un acceso independiente por la planta de los garajes, compartirían la rampa pero se realizarían dos puertas, una para el acceso de peatones y otra para vehículos. La cuestión es si esta solución es compatible con las exigencias del SUA 9.

Respuesta

La solución es totalmente contraria al DB SUA, tanto porque la rampa de vehículos de un garaje no puede considerarse itinerario accesible (ver SUA 1-4.3.1) como porque sería un acceso discriminatorio para personas con discapacidad, lo que incumple la exigencia básica SUA 9 (ver art. 12.9 de la Parte I del CTE) así como SUA 9-1.1.1.

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