La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 15 de abril de 2013

[080] Uso aplicable a gimnasio

Necesito una aclaración, en relación a la clasificación en cuanto al CTE DB-SI.
Se trata de un gimnasio, donde asisten los usuarios a formarse en educación física, artes marciales, etc..., siguiendo unas tablas de ejercicios y siempre guiados y/o asistidos por un monitor-docente.
Los usuarios son previamente matriculados; es decir, no pueden acceder personas no matriculadas ni publico en general.
La actividad a desarrollar, NO conlleva competitividad, NO hay competiciones; y desde luego NO hay asistencia de publico.
Según nuestro criterio, esta actividad se puede asemejar a un local docente.
Respuesta
Un gimnasio se debe considerar uso pública concurrencia.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

no tiene logica ni sentido comun asemejar un gimnasio privado a un campo de futbol o pabellon deportivo con graderias

Anónimo dijo...

Este comentario no se ha tenido en cuenta para hacer una rectificación en el cte?

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