La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
Gracias por la aclaración, me ha servido de mucha ayuda
Buenos dias: yo tengo una duda respecto a la consideracion de escaleras de uso restringido o no.
Tenemos un edificio en proyecto, con cubierta plana, con acceso a la cubierta a través de ascensor y caja de esaclera cunpliendo CTE, tanto SI como SUA): A los propietarios de la planta inmediatamente inferior a la azotea, se les ha vendido su parte proporcional (coincidente en planta con su vivienda) de azotea, con un acceso con escalera y claraboya de especiales dimensiones...
La pregunta es: atendiendo a q ya existe una escalera de acceso a cubierta q cumple el CTE, pueden diseñarse esas escaleras de uso privativo, con dimensiones y medidas inferiores a las q marca el CTE para escaleras de uso restringido? es decir, pueden considerarse fuera del ambito de aplicacion del CTE, por existir una escalera comunitaria q cumple los preceptos del CTE?
Muchas gracias
Publicar un comentario