La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 18 de diciembre de 2012

[019] Recorridos de evacuación en terraza de centro docente de infantil y primaria

Un centro docente de educación infantil y primaria (niños de 3 a 12 años) dispone de un patio que está comunicado directamente con la calle, y que reúne las condiciones necesarias para considerarse un espacio exterior seguro. Se pretende ampliar dicho patio mediante la adición de una terraza de un edificio anexo, ajeno al centro, y que se encuentra situada junto a éste, aunque 4,50 metros por encima del mismo. La comunicación de esta terraza con el patio actual se llevaría a cabo mediante alguna escalera exterior. Ateniéndonos a estos supuestos:

Pregunta 1 
Esta terraza comunicada mediante escalera exterior con el patio actual y con una ocupación superior a 100 personas ¿Cómo debe ser considerada?
Al estar solo 4.5 metros por encima del espacio exterior seguro y permitir el acceso de los efectivos de bomberos a través de la escalera exterior, 
a) ¿puede considerarse también como un espacio exterior seguro? Y por lo tanto ¿sería suficiente dar un dimensionado adecuado a la escalera que comunica los dos espacios? O, por el contrario, 
b) ¿Debe tratarse como una planta, aunque exterior, y por lo tanto y teniendo en cuenta que la ocupación será superior a 100 personas, deberá contar con dos salidas de planta? 
Pregunta 2 
En caso de que la terraza deba contar con dos salidas de planta y teniendo en cuenta que se trata de un espacio exterior, pero también que el uso es docente (infantil y primaria). 
a) ¿Qué valor de la longitud máxima del recorrido de evacuación se debe tomar?: 35 metros, por tratarse de un uso docente de infantil y primaria, o 75 metros, por tratarse de un espacio exterior. 
b) Si prevalece el valor de 75 metros como longitud máxima del recorrido de evacuación al tratarse de una zona exterior, ¿se debe entender que el valor de la longitud máxima hasta encontrar un recorrido alternativo seria de 50 metros?
Respuesta
Consideramos que en la terraza de un centro docente de educación infantil y primaria que deba disponer de dos salidas de planta prevalece el valor de 75 m como longitud máxima del recorrido de evacuación al tratarse de una zona exterior, sobre los 35 m por tratarse de un uso docente de infantil y primaria. Asimismo se debe entender que el valor de la longitud máxima hasta encontrar un recorrido alternativo seria 50 metros.
En cuanto a la posibilidad de considerar la terraza en cuestión como espacio exterior seguro y fin de evacuación, debe valorarse, a la vista de las características del caso particular, lo que se establece en la definición de dicho espacio:

[018] Uso aplicable a residencia de jóvenes

DB-SI Uso residencial público o residencial vivienda.
Edificio de alojamientos con zonas comunes como salón, destinado a colectivos como jóvenes, para alojamiento de larga estancia como un año (considerando este el domicilio habitual), sin servicios propios de hotel como limpieza, lavandería, comedor o consejería.
Por altura de evacuación, si consideramos uso residencial público necesitamos dos escaleras y una si consideramos uso residencial vivienda. ¿Se puede considerar este edificio como residencial vivienda no público?
Respuesta

No se puede. Es claramente un edificio de uso Residencial Público.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

[017] Nuevas viviendas situadas bajo cubierta

En un edificio de viviendas construido en 1990, de baja más cuatro planta y bajo cubierta en la planta quinta, posee tres espacios con un uso en el bajo cubierta denominados “local” y de superficie 132 m² en total, recogidos en el documento final de obra y con baño ya incluido en ellos. 
Ahora en el 2012 se pretende cambiar de uso estos tres espacios, con el correspondiente proyecto, y pasarlos a vivienda. 
El ascensor solo llega a la planta 4ª, no alcanzando el bajo cubierta de la quinta planta. Esta está a una cota desde el último desembarco del ascensor de 3 m. 
¿La SAU Accesibilidad, sería de aplicación en este tramo de 3 m de diferencia de cota del la cuarta a la quinta planta para acceder tres posibles viviendas de 44 m² aprox. cada una? 
No se precisan obras de reforma. La modificación de ascensor para que acceda a la 5º planta es inviable, así como la instalación de salva escaleras.
Respuesta
Una obra de reforma para implantar viviendas nuevas en un espacio bajo cubierta tiene la consideración de obra de ampliación y conforme al punto 2 del apartado III de la Introducción del DB SUA, las nuevas viviendas deben disponer de al menos un itinerario accesible que las comunique con la vía pública, cuando sea exigible según SUA 9. Y es exigible siempre que el bajo cubierta esté en la planta cuarta o superior o siempre que, tras la obra, el edificio pase a tener más de 12 viviendas en plantas distintas a la de acceso.
Se recuerda que, dado que a dicha obra también se le debe aplicar el DB SI y que con ella el edificio aumenta su altura de evacuación, el edificio deberá adecuarse en todas aquellas condiciones del DB SI asociadas a la nueva altura.