La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 30 de mayo de 2014

[366] Detección en polideportivo

En un recinto polideportivo cubierto destinado fundamentalmente a eventos deportivos, pero en el que también se podrian desarrollar otras actividades lúdicas, culturales o de exposición (pública concurrencia en cualquier caso), ¿dónde deben disponerse los detectores de incendio?. ¿En el vaso que supone el espacio de graderío de espectadores sentados orientados a la pista deportiva ? ¿En los pasillos y corredores que sirven de evacuación? ¿En ambos?.
Respuesta
En todo el edificio o establecimiento.

jueves, 29 de mayo de 2014

[365] Proyecto o establecimiento integrado por varios edificios

Se nos ha presentado una duda a la hora de interpretar la tabla 1.1 del Db SI 4:
Para el uso residencial vivienda se pide una dotación de hidrantes de uno, si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 m² y 10.000 m² y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
La duda aparece en como computar esa superficie construida, ya que no sé si tendría la misma consideración a la hora de dotar con hidrantes el uso residencial, un proyecto que contempla un único edificio de viviendas de 6.000 m² de superficie construida sobre rasante y un garaje en planta sótano, que un proyecto que contempla un conjunto de seis edificios aislados (con una separación suficiente entre ellos que se garantiza la no propagación exterior del fuego de uno a otro en los términos que indica el CTE DB SI en su sección 2) sobre rasante con 1.000 m² de superficie construida cada uno compartiendo un mismo garaje.
Respuesta
En un mismo proyecto o establecimiento integrado por varios edificios en los que el riesgo de incendio se pueda considerar independiente entre ellos, el DB-SI se puede aplicar también de forma independiente a cada uno de dichos edificios.

[364] Objetivo del control de humo en aparcamientos

Tras su reciente ampliación a la consulta “0329-Objetivo del control de humo en aparcamientos” [344]  solicito una aclaración al respecto:
1. Consideraciones
El apartado 9 de la norma BS 7346-7, en sus comentarios previos indica lo siguiente:
lo cual da a entender que el diseño de un sistema de ventilación basado en este punto no busca garantizar la evacuación de ocupantes.
El método de funcionamiento basado en este apartado busca la dilución de humo con el aire exterior, lo cual no garantiza la permanencia de las vías de escape libres de humos.
2. En la ampliación de la respuesta a la consulta formulada se equipara un sistema de evacuación de humos basado en el apartado 9 de la BS 7346-7 a los sistemas de ventilación basados en la DB HS-3.
Los sistemas de ventilación basados en la DB HS-3 requieren varias características adicionales para tener la consideración de sistemas de control de humos de incendio, tal como se indica en el apartado 8 de la DB SI-3.
3. Por otro lado, en el mismo apartado se admite también como norma de referencia admisible en el diseño de los sistemas de control de humos de incendios la norma NBN S 21-208-2, cuyos parámetros de diseño son equiparables a los exigidos por el apartado 11 de la BS 7346-7.
4. Consulta
Basándonos en la primera parte de la respuesta a la consulta formulada, en que se indica que la evacuación de ocupantes se garantiza mediante la aplicación del apartado tercero del punto 4.1 de la BS 7346-7 (que se desarrolla en el apartado 11 de la citada norma), nuestra nueva consulta sería:
· Si debe entenderse por tanto que un sistema diseñado según el apartado 9 debe ser complementado con las especificaciones requeridas en el apartado 11 para garantizar dicha evacuación de ocupantes
· O bien es correcto interpretar que ambos sistemas son totalmente equivalentes, en cuanto al cumplimiento del objetivo de un sistema de control de humos de incendio que indica el CTE
Respuesta
1. El permitir un sistema de ventilación conforme a lo establecido en el apartado 9 de la norma BS 7346-7 se ha hecho por coherencia con el objetivo de una instalación conforme al DB HS-3, ya que se estima que ambos estándar ofrecen niveles de seguridad semejantes y mediante este sistema tampoco es posible garantizar la permanencia de las vías de escape libres de humos.
2. Las condiciones adicionales requeridas en el DB SI-3 tienen como finalidad garantizar el funcionamiento del sistema de ventilación durante un incendio, así como un determinado caudal de extracción. Medidas en este sentido también se toman en el sistema mencionado de la norma británica, en algunos casos incluso más exigentes, como por ejemplo en el caso del caudal de extracción de 10 vol/hora, que es superior al que se pide en el DB SI.
3. En cuanto a la norma belga, los parámetros de diseño no son equiparables a los del apartado 11 de la norma británica. Empezando por la definición del objetivo, se establece en la norma belga:
"The purpose of this standard is to specify the minimum requirements to be met by SHEV (Smoke and Heat Exhaust Ventilation) systems of indoor car parks on one or several levels in order tolimit the propagation of smoke and heat in the event of a fire in the car park, to permit safe access to firefighting teams and to facilitate their intervention."
Aunque luego en una nota se distingue entre aparcamientos con techo alto y bajo, en el primero de los cuales añade que "the SHEV systems may also contribute to ensuring safe evacuation".
4. Un sistema de control de humos que garantice vías de escape libres de humos (apartado 11 de la BS) es mucho más sofisticado que uno de extracción, requiere de un estudio de ingeniería de fuego, y es difícil de implantar en la mayoría de casos, así como desproporcionado en muchos casos de aparcamientos de pequeño-mediano tamaño.
Además, atendiendo a estadísticas internacionales de incendios en aparcamientos, el número de muertos a causa de dichos incendios es prácticamente nulo, por lo que se entiende que la evacuación de los ocupantes en un aparcamiento bien diseñado se produce antes de que se alcancen condiciones de inseguridad en los mismos. Esto también se tiene en cuenta en el diseño de un sistema de ventilación según el apartado 9 de la norma BS 7346-7, en el sentido en que se prevé un retardo en la entrada del funcionamiento de los ventiladores de impulso, aunque no en los de extracción.
Sí se alcanzan condiciones críticas, en cambio, en estados más avanzados del incendio, en los que en muchos casos los bomberos tienen que acceder y un sistema de ventilación es muy útil para liberar de humo el aparcamiento y encontrar el foco del incendio.
En resumen, se considera conveniente que ambos sistemas sean válidos, aunque no compartan el mismo objetivo.

lunes, 26 de mayo de 2014

[363] Anchura de puertas de aseo en uso hospitalario

Según el DB-SI sección 3, apartado 4, establece en la Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de evacuación, para el caso que nos ocupa un edificio con uso hospitalario, se indica que las puertas y pasos deben tener una dimensión A ≥ 1,05m, incluso en las puertas de habitación.
En dicho edificio, según el programa facilitado tenemos que proyectar habitaciones para pacientes con una cama y baño geriátrico propio; la consulta es la siguiente: ¿La puerta de dicho baño debe cumplir las dimensiones establecidas para uso hospitalario (1,05 m), o por el contrario, por tratarse de un baño adaptado debe cumplir lo establecido en el Anejo A del DB-SUA donde describen las condiciones que deben cumplir los aseos higiénicos accesibles (A ≥ 0,80 m)?
Respuesta
Las puertas de acceso a las habitaciones de plantas de uso hospitalario deben estar previstas para el paso de camas, por lo que su anchura libre debe ser al menos 1,05 m. En cambio, las puertas de los aseos de dichas habitaciones no precisan tener dicha anchura, sino la exigible a los aseos accesibles, es decir, 0,80 m.

jueves, 22 de mayo de 2014

[362] Reducción de anchura de escalera

La consulta es respecto a la interpretación del punto 5, del apartado 4.2.2 del SUA-1, en donde dice "la anchura de la escalera estará libre de obstáculos...".
Una escalera que tiene que tener un ancho mínimo de 1 metro y que se ha diseñado de 1,50 metros. En caso de tener un estrechamiento por un pilar de 30 cm en un tramo (no en la meseta), quedando libre 1,20 metros, ¿cumpliría la norma?. Se adjunta planta de la escalera.
Yo interpreto que no.
 
Respuesta
La reducción de la anchura de una escalera es posible, siempre que se cumpla la anchura mínima exigible en cada caso y que, si existe pasamanos en el lado en el que se reduce la anchura, este tenga la mayor continuidad posible.

miércoles, 21 de mayo de 2014

[361] Propagación de incendio por huecos de fachada

Si en la figura 1.7 del SI 2, se diese la circunstancia de que la fachada del sector 1 vuela al exterior con un angulo de 60º , que franja de separación se requiere. pues no se como interpretas cuando la fachada de la planta primera figura inclinada al exterior.
Respuesta
El DB SI no contempla esa variante. De cara al futuro estamos estudiando una ampliación de los casos contemplados en SI 2-1 en base a la normativa francesa, claramente resumida en el artículo adjunto de D. Germán Pérez Zabala, técnico de Bomberos del Ayto. de Málaga, el cual consideramos de ayuda para la cuestión planteada.

martes, 20 de mayo de 2014

[360] Transferencia en aseo de habitación residencial publico

El CTE establece: 
Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados.
El carácter del uso público es independiente del tipo de titularidad, la cual puede ser tanto privada como pública.
Uso privado
Zonas o elementos que no sean de uso público, tales como: en uso Residencial Público los alojamientos, oficinas, cocinas, etc.;
Uso público
Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, personas no familiarizadas con el edificio, tales como: en uso Residencial Público, las zonas de circulación, las zonas comunes de acceso a usuarios como comedores, salones, etc.
La consulta es:
Los baños situados en zonas comunes, tienen que tener el espacio de transferencia a ambos lados (uso público)
Sin embargo ¿El baño de la habitación adaptada, (uso residencial público, hotel o similar) al ser considerados los alojamientos como uso privado, podría tener 1 único espacio lateral de transferencia?
Respuesta
Conforme al DB SUA, una unidad de alojamiento, accesible o no, de un establecimiento de uso Residencial Público es una zona de uso privado, incluido el aseo de dicho alojamiento. Por tanto, el inodoro de dicho aseo puede tener espacio de transferencia a un lado del mismo.
En cambio, un aseo (o cabina de aseo) accesible situado en zonas comunes de dicho establecimiento tiene el carácter de uso público, por lo que el inodoro debe tener espacio de transferencia a ambos lados.

lunes, 19 de mayo de 2014

[359] BIEs compartidas entre aparcamiento y zona de trasteros riesgo medio

Para un edificio de uso Residencial Viviendas con garajes y trasteros en sótano, ¿Es necesario incorporar dotación de BIEs en la zona de trasteros si es de Riesgo Medio cuando se sectoriza mediante vestíbulo de independencia respecto al garaje (superior a 500m²)? En caso de que la respuesta sea SÍ, ¿Debería incorporarse una BIE en el interior de la zona de trasteros debido a no poder utilizar una BIE del propio garaje por la existencia de dos puertas en el vestíbulo de independencia?
Respuesta
En la versión comentada del DB SI está este comentario, que da respuesta a su primera consulta, ya que los trasteros están situados en el ámbito del uso aparcamiento, al cual se le exige dicha instalación:
Ámbito a considerar para la dotación de instalacionesUn determinado ámbito (edificio, establecimiento, recinto…) debe estar protegido por una instalación, cuando se exija expresamente para dicho ámbito, en función de su uso, superficie, ocupación, etc., o bien cuando se exija para el ámbito que englobe a aquel, en función de las características de este.
Por otro lado, por similitud con el criterio del siguiente comentario, se entiende que debería disponerse de las BIEs necesarias en el interior de la zona de riesgo especial (trasteros) de forma que se cubra la totalidad de su superficie:
Posibilidad de que una boca de incendios cubra parte de otro sector o de otra plantaNo se puede considerar que una boca de incendios ubicada en un sector de incendios cubra parte del área de otro sector, ya que para utilizarla en el sector colindante habría que mantener abierta la puerta resistente al fuego de paso entre los sectores (dos puertas si hay vestíbulo de independencia) lo que es incompatible con las condiciones de sectorización.

sábado, 17 de mayo de 2014

[358] Consulta escalas fijas para evacuación

De acuerdo con la consulta [317] ya resuelta por ustedes, ¿Podemos entender que las escalas fijas definidas en la Ordenanza de Seguridad en el Trabajo son válidas para evacuación de zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento aunque se trate de locales de riesgo bajo?
Particularmente interpreto que para definir las características de las escaleras usadas para evacuación el DB SI remite al DB SUA y este documento señala para estos casos:
Hay quién opina que estas escalas son válidas para el uso pero no para evacuar un local de riesgo bajo. Pero qué sentido tiene por ejemplo permitirlas en un aerogenerador de los que vemos en los campos con una altura de 30 ó 40 metros y no permitirlas fuera de una sala de máquinas de clima en una entreplanta a 3m de altura.
Respuesta
En efecto, el comentario del DB SUA que señala es también válido a efectos del DB SI, el cual tampoco es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos, etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.

martes, 13 de mayo de 2014

[357] Conversión de plantas de aparcamientos en consultas

1. CAMBIO DE USO
Consideraciones
- Dentro de un complejo hospitalario formado por varios edificios, cuyo uso general es “USO HOSPITALARIO”, en el edificio dedicado a Consultas Externas, que consta de cinco plantas, dos de ellas destinadas a aparcamiento, se reforman las mismas convirtiéndolas en Consultas.
- Este edificio de Consultas, destinado a Asistencia Sanitaria de carácter ambulatorio, debe cumplir las condiciones correspondientes a “USO ADMINISTRATIVO “(Ver Anejo SI. A terminología definición uso hospitalario)
- Según la definición de “USO APARCAMIENTO”, este puede ser un uso accesorio del principal del edificio (Ver Anejo SI.A terminología definición uso aparcamiento)
Por tanto, al reformar las dos plantas de aparcamiento a consultas, de carácter ambulatorio, como las otras tres plantas restantes de este edificio, tendrán todas consideración de “USO ADMINISTRATIVO”, como corresponde al edificio de consultas, sin modificar el uso general del complejo, que sigue siendo uso hospitalario.
Pregunta
¿La reforma de aparcamiento a consultas se considera “CAMBIO DE USO”?
2. ESCALERAS
Consideraciones
Siguiendo con el caso anterior:
- Una escalera existente que no se usa en ningún caso como recorrido de evacuación.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?.
Consideraciones
Una escalera existente, que sirve de evacuación, tanto ascendente como descendente, ha sufrido cambios de ocupación en su tramo de evacuación ascendente, no así en el descendente. Teniendo en cuenta que:
- El ancho actual absorbe con amplitud la evacuación resultante de la reforma.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?
Respuesta
1. La conversión de dos plantas de aparcamiento en consultas de carácter ambulatorio tiene la consideración de “cambio de uso”, a los efectos previstos en el CTE.
2. Que una escalera no esté prevista para evacuación no le exime de cumplir las condiciones que le sean aplicables del DB SUA. En cuanto a la hipótesis de que no esté prevista para evacuación, ver comentario publicado:

[356] Consideración de zona de horneado de pan dentro de supermercado como cocina (local de riesgo especial)

En un edificio/local comercial destinado a supermercado que dispone de una zona de despacho y horneado de pan congelado precocinado, ¿Se considera que los hornos para preparar el pan precocinado son “susceptibles de provocar ignición” por lo que esta zona debe considerarse como “cocina” a efectos de clasificarlo como local de riesgo especial en función de la potencia de los hornos instalados? (según tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios del DB SI 1).
Respuesta
En efecto, un horno de pan congelado precocinado debe computarse a efectos de calificar de riesgo especial el local en el que se encuentre aunque este no sea una cocina. Lo anterior es extensivo a otros aparatos destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, p. ej. asadores de pollos, kebab, etc.
En general, de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.

[355] Reducción de las condiciones preexistentes

En las obras exteriores de un local, con licencia desde 1977 y en el que sólo se reforma la carpintería exterior, se desplaza la puerta de acceso al establecimiento hacia el lado más desfavorable con respecto a la pendiente de la acera, incrementándose el desnivel existente en la entrada.
Habida cuenta de que cuando no se modifica el uso de un local el DB SUA sólo aplica a elementos afectados por la reforma, y según el punto 3, artículo 2 del CTE en la Parte 1 “En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.” ¿se pueden incrementar el desnivel existente en el acceso? ¿Nos tendríamos que remitir a la normativa de aplicación en el proyecto original y ver que no se supera el desnivel permitido en aquel momento?
Respuesta
En una intervención en un edificio existente, las condiciones del estado actual que no se pueden reducir o menoscabar, excepto cuando expresamente se admita lo contrario en el DB correspondiente, son las que sean menos exigentes que las actualmente establecidas en los DB del CTE, no las que sean menos exigentes que las establecidas en la reglamentación vigente en el momento de construcción del edificio o establecimiento.

miércoles, 7 de mayo de 2014

[354] Vestuarios accesibles y excepcionalidad conforme a RD 364/2005

Mi consulta es sobre el DB SUA. En un edificio destinado a venta de productos de bricolaje, en el que la ordenanza municipal exige que haya vestuarios de personal, entendemos que éstos deben ser accesibles, en virtud del art. 1.2.6 de la sección SUA 9.
Si esta empresa estuviera acogida a la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, ¿sería de aplicación el art. de CTE SUA 9 citado, en el que se exige que “siempre que sea exigible la existencia de aseos y vestuarios […] en cada vestuario habrá una cabina de vestuario accesible […]”? o, por el contrario, ¿podrían disponer de vestuarios en los que no existiera cabina accesible o no se cumplieran las condiciones indicadas en el SUA 9 para vestuarios con elementos accesibles?
Respuesta
Todo depende de lo que en cada caso particular resulte de la aplicación de la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005. Cuando de dicha aplicación resulte que no es previsible la presencia de personas con un determinado tipo de discapacidad, véase lo que al respecto dice un comentario publicado por este Ministerio:

lunes, 5 de mayo de 2014

[353] Origen de evacuación en aseos y anchura de puertas

En un restaurante, local de pública concurrencia, se desea instalar un aseo de menos de 2 m² para uso exclusivo de personal. Según dice en CTE-DB-SI se considera como origen de evacuación:
"Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes."
He leído en varios foros que debido a que la densidad de ocupación es inferior a esos valores el origen de evacuación se consideraría en la puerta de dicho aseo. No lo entiendo, si nos fijamos en lo que dice el texto sería totalmente lo contrario al tener menos de esos valores se debería considerar el origen dentro del baño, ¿no?.
El problema esta en que debido a las dimensiones de dicho aseo es necesario poner una puerta de menos de 0,8.
¿Como se debe interpretar la Ley si dentro de ese aseo se incluye una cabina para el retrete?
Respuesta
En la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario que se refiere a esta cuestión de la siguiente forma, lo cual da respuesta a su consulta:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.

[352] Separación de huecos en edificios enfrentados

Esta mañana hemos estado debatiendo respeto a las distancias que deben tener dos fachadas de edificios que estan enfrentados y si se les puede aplicar la siguiente frase:
"Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas."

En el caso de fachadas enfrentadas de dos edificios (uno a cada lado de la calle), la reducción de la distancia también es válido? o como no son colindantes no se puede aplicar la reducción del 50% de la distancia "d".
Respuesta
En efecto, la frase que citas se puede aplicar al caso de edificios enfrentados, como extensión del caso de edificios colindantes. Por tanto, en el edificio nuevo (o que se rehabilita) las zonas de fachada que no sean EI60 deben estar al menos a 1,50 m (el 50%) de separación de la línea intermedia de la separación entre ambas fachadas.