La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 31 de julio de 2018

[1221] Tolerancias admisibles en anchuras de paso

Se trata de como se interpreta en la Tabla 2 de Tolerancias Admisibles del DA DB SUA/2, cuando en el punto SUA ANEJO A, en lo relativo a Itinerario Accesible, Pasillos y Pasos, se dice lo siguiente "Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de hasta 90º una anchura de 90 cm en uso privado y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a 100 m², y de 1,10 m en uso público". 
La duda seria, en un establecimiento con superficie total útil 60 m² por ejemplo, loa anchura de paso seria de 90º, si se cumplieran todos los condicionantes? O seria 1,10, al tratarse de un establecimiento de uso publico?, hablaríamos de una cafeteria por ejemplo.

Respuesta
En la última versión del DA DB-SUA/2 se ha actualizado la redacción de este punto:
- Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de hasta 90º una anchura de 90 cm en uso privado y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a 100 m², y de 1,10 m en el resto de zonas de uso público, pero dichas anchuras son insuficientes allí donde la limitación del espacio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y a maniobras más complejas que un simple giro, tales como la apertura de una puerta. En esas circunstancias se precisa un círculo de al menos 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.

[1220] Definición de superficie horizontal

En DB-SUA con comentarios, los requisitos para mesetas de rampas y para espacios de maniobra libres de barrido de puertas, se introduce la noción de espacio horizontal (o asimilable) de un cierto diámetro.
La noción espacio horizontal (o asimilable) ¿puede incluir un plano inclinado de un porcentaje ligeramente inferior al que permitiría
calificarlo como rampa? v.g. en una rampa de 250 cm de longitud con el 3.6% de pendiente (no alcanzando el 4%).
O, de otro modo, la maniobra de giro de 90% en silla de ruedas ¿puede considerarse accesible en un plano inclinado del 3,6%?
Respuesta
En la última versión del DB SUA con comentarios se ha incluido el siguiente comentario:
Itinerarios con pendiente longitudinal inferior al 4%
Una superficie con pendiente longitudinal inferior al 4% no es rampa y puede asimilarse a una superficie horizontal, siempre que la dirección de la marcha esté claramente determinada, ya que debe tenerse en cuenta que la pendiente transversal en itinerarios accesibles está limitada al 2%.