La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 29 de octubre de 2015

[779] Puertas de ascensor en vivienda unifamiliar

En el Proyecto de una vivienda unifamiliar que estoy redactando, se dispone de un semisótano, uso garaje, de más de 100 m² para 3-4 vehículos. Se plantea elevador hidráulico, sin sala de máquinas, para 3 personas (de los de velocidad reducida) con acceso directo desde el espacio del garaje.
Entiendo que al tratarse el aparcamiento de local de riesgo especial bajo no necesito vestíbulo previo, siendo suficiente con que cerramientos y puerta del elevador cumplan las condiciones. En la tabla se exige a éste una EI-45. Consultando con una conocida empresa de ascensores, se nos remite una tabla en la que las puertas pasan de EI-30 a EI-120. Está claro que se debe colocar la EI-120, pero también está la posibilidad de colocar una E-120, o una EW60. ¿Sería factible alguna de estas dos? ¿A qué hace referencia la EW –la tabla viene en francés-?
Por último, ¿el cuadro de mandos del ascensor puede colocarse directamente en el garaje, adosado al cerramiento del mismo?
Respuesta
En el Real decreto 312/2005 de 18 de marzo se aprobó la clasificación (EUROCLASES) de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
La letra E de dicha clasificación, corresponde a la integridad y la W a la radiación, que unido al tiempo que se establezca en el CTE, indica la exigencia de que el elemento mantenga dichas características al menos el tiempo indicado.
Conforme a SI.1 .4 : “ Los ascensores dispondrán en cada acceso, de puertas E 30 ([1]) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5…”
([1]) Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso”.
Para la disposición del cuadro de mandos habrá de consultar el Reglamento de Aparatos Elevadores, Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. En el CTE no se hace referencia expresa sobre dónde se ha de colocar el cuadro de mandos.

lunes, 26 de octubre de 2015

[778] Aplicación del DB-SUA a electrodomésticos

En el Anejo A del DB-SUA se incluye el concepto de Mecanismo accesible y se describen las características que debe cumplir para tener tal consideración.
Sin embargo, no veo clara la aplicación de este concepto, ya que se mencionan en la descripción los elementos de mando y control, tomas de corriente o señal, interruptores o pulsadores.
Mi consulta es: ¿tienen la consideración de mecanismo los paneles de mando de lavadoras, secadoras, frigoríficos o similares? ¿Deben aplicarse las restricciones de altura a la posición de los paneles de mando de estos aparatos?
Respuesta
Las condiciones del CTE DB-SUA son aplicables a los edificios, no a los aparatos electrodomésticos.

jueves, 22 de octubre de 2015

[777] Apertura en sentido de la evacuación

Mi consulta está relacionada con el sentido de apertura de las puertas situadas en los recorridos de evacuación.
Tengo un local de pública concurrencia donde la ocupación total incluyendo aseos, cocina, barra y zona de público son 62 personas.
En el punto 3 del apartado 6 del DB-SI se establece que abrirán en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
1. Prevista para prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
2. Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
En este punto del DBSI aparecen los siguientes comentarios:
Apertura en sentido de la evacuación
El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.
En determinados casos, la decisión acerca de qué limite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.
El técnico municipal considera que la puerta de salida del local debe abrir en el sentido de la evacuación.
Bajo mi punto de vista creo que la apertura de la puerta puede ser hacia el interior ya que:
-No considero que el concepto recinto se refiera a todo el local si no a estancias dentro del local.
- Es justificable, que en un local de estas características, las personas no llegan a la puerta de forma inmediata.
Con todo esto, agradecería que me aclarasen el término recinto y si mi interpretación es la correcta.
Respuesta
La frase “cuando provienen del recinto o espacio en el que esté situada la puerta” debe entenderse en sus propios términos. Es decir, no se refiere al conjunto del local en cuestión.

miércoles, 21 de octubre de 2015

[776] Aplicación de modificaciones en trámite de aprobación

Agradecería pudiesen contestar la siguiente duda que me ha surgido: de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la consulta [228] publicada el 04/11/2013,
“La previsión estructural y dimensional de ascensor accesible es exigible en aquellos edificios de uso residencial vivienda en los que dicho ascensor no sea obligatorio, excepto cuando se trate de viviendas unifamiliares.
Dicha excepción se incorporará explícitamente al punto 1 de SUA 9-1.1.2 en la próxima revisión del DB SUA”
Sin embargo, en la versión actual con comentarios (Junio 2015) de dicho DB que aparece en la web www.codigotecnico.org, no aparece la excepción. ¿Hay que aplicarla?
Respuesta
En las actualizaciones semestrales (junio y diciembre) de los DB con comentarios lo que actualiza son los comentarios, no el articulado.
La “próxima revisión del DB-SUA” a la que nos referíamos en la consulta [228] y en otras muchas es una orden ministerial de modificación de los DB del CTE, la cual aún no ha sido aprobada. En cuanto a la cuestión de si aplicar o no dichas modificaciones, ampliamente difundidas, ver la consulta [293] 

[775] Aplicación DB-SI y DB-SUA en reforma de local sin cambio del uso característico

Consulta en relación con la aplicación del CTE en general y de los DB-SI y DB-SUA en particular.
En la Parte I del CTE, Ámbito de aplicación, se aplicará cuando haya un cambio de uso característico de un edificio o un establecimiento.
La pregunta es qué se entiende exactamente por uso característico a efectos del cumplimiento del CTE. Es decir, si usos característicos son los definidos en los Anexos de Terminología correspondientes en el DB-SI y DB-SUA, o si por el contrario, un cambio de actividad, pero manteniendo ese mismo uso "genérico", supone un cambio de uso característico.
Pongo algunos ejemplos concretos que se me han dado últimamente:
- tienda de venta de audífonos que pasa a ser tienda de venta de accesorios para móviles - uso comercial
- zapatería que pasa a ser peluquería - uso comercial
- pub que pasa a ser restaurante - uso pública concurrencia
En resumen, la pregunta es si en estos casos se entiende que existe cambio de uso característico a efectos del cumplimiento de los DB-SI y DB-SUA.
Por otro lado, y en relación con lo anterior, si la actividad inicial cesó y transcurridos unos años se pretende iniciar una nueva actividad sin modificar el uso "genérico", ¿son de aplicación los citados DBs?
Pongo de ejemplo el caso del restaurante. Se trata de una vivienda deshabitada que tuvo en su día uso de pub. Durante años se ha estado utilizando como casal probablemente sin licencia, y actualmente se pretende habilitar un restaurante. El último uso "legal" que tuvo la edificación es el de pub, y por lo tanto, no habría cambio de uso característico, y los DBs solo serían de aplicación a los elementos que se pretendan reformar. ¿Es correcto?
Respuesta
1. Ver los siguientes comentarios vinculados al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SUA:
- Cambio de uso característico de un edificio o establecimiento.
- Uso y cambio de uso a efectos del DB SUA.
2. En efecto, un local con licencia de actividad como pub y que pasa a ser restaurante no cambia su uso característico en relación con el DB-SI y el DB-SUA. No obstante, la reforma que se lleve a cabo en él debe ajustarse a lo que se establece el al apartado III Criterios de aplicación de la Introducción de dichos DB, con independencia del criterio del Ayuntamiento a la hora de otorgar una licencia.

martes, 20 de octubre de 2015

[774] Ventanas de escaleras protegidas en edificios de viviendas

En nuestro edificio de 10 plantas y 50 viviendas, en la escalera existe una ventana practicable, abatible, de ventilación en cada rellano, que da a la calle y proporciona una buena ventilación a la escalera y a los rellanos que son muy amplios.
Tenemos unos vecinos que argumentando que esas ventanas pueden tener efecto chimenea en caso de incendio, nos cierran diariamente todas las ventanas.
Entendemos que en un incendio, es más peligroso el humo que el fuego y que esas ventanas proporcionarían ventilación para la evacuación del humo, pero no hemos encontrado argumentos técnicos para demostrárselo.
Hemos consultado “Las escaleras en el código técnico de edificación” y “El Documento básico SI Seguridad en caso de incendio”
¿Serían tan amables de orientarnos a qué argumentos técnicos o normas podríamos recurrir para conseguir que no nos cierren todos los días las ventanas de la escalera?
Respuesta
A ninguno. El CTE DB-SI no exige que las ventanas practicables de una escalera protegida deben permanecer habitualmente abiertas. Lo que exige es que deben existir con el fin de poder ser abiertas en caso de invasión de la escalera por el humo ante un incendio en el edificio.

jueves, 8 de octubre de 2015

[773] Tabique móvil de compartimentación de escalera protegida con puerta de paso incorporada

Agradecería aclaraciones referentes a elementos de sectorización móviles en edificios exclusivos.
Para dar cumplimiento a lo indicado en la definición de escaleras protegidas en su punto 3 referente a la longitud entre la puerta de salida del recinto de la escalera protegida y la salida del edificio (máximo 15 m), no transcurriendo el mismo por un sector de riesgo mínimo, se plantea que el recinto de la escalera protegida quede compartimentado mediante el cierre de una zona del vestíbulo por un portón resistente al incendio y que tiene incluido una puerta de doble hoja con abatimiento en la dirección de la evacuación. De esta forma el vestíbulo queda abierto durante el ejercicio normal de la actividad y se cierra de forma automática en caso de emergencia con conexión a la central de control y señalización, compartimentando la zona de salida de la escalera protegida.
La puerta de paso, incluida en el portón, presenta un bastidor inferior que permite mantener la resistencia global del conjunto del portón. El bastidor inferior presenta una altura desde la superficie de aproximadamente 25 mm.
Se ha valorado lo señalado en la consulta 622 como ejemplo similar a lo aquí expuesto, aunque en este caso el problema se incrementa al estar el edificio al servicio de personas con deficiencia visual por lo que las señales visuales protección contra el tropiezo típicas no son suficientes en este caso.
Se plantean dos consultas ante este caso:
Primera: ¿Se puede utilizar como solución la compartimentación del recinto de la escalera protegida mediante un portón móvil de sectorización, con una puerta de paso peatonal incorporada para la evacuación, cumpliendo así con las distancias requeridas?
Segunda: ¿Se puede mantener el bastidor inferior de la puerta de paso incluida en el portón, con las condiciones de las personas a evacuar por esta zona?
Respuesta
En relación con la validez de un tabique móvil como elemento de compartimentación de incendios véase la consulta [763]
Si el tabique móvil contiene una puerta de paso y esta tiene un bastidor inferior que resalte del pavimento se debe adoptar alguna solución que sea conforme con SUA 1-2, punto 1.b).

miércoles, 7 de octubre de 2015

[772] Sistemas de alarma visuales y acústicos

Con referencia a la consulta [637] publicada el 18 de Mayo de 2015, y teniendo en cuenta que la normativa de aplicación de ambas señales se diseñan mediante la UNE 23007-14:2014, apartados 6.6.2 y 6.6.3 y sus respectivos anexos específicos A.6.6.2.1 al A.6.6.2.5 para señales acústicas y A.6.6.3 para señales visuales, deja bastante claro que para las señales acústicas, se deberán oir en cualquier parte del edificio, unos decibelios mínimos dependiendo del ruido ambiental o tipo de establecimiento (A.6.6.2.1). En cambio, no hay referencias sobre el diseño de señales visuales, aunque la UNE EN-54:23, de obligado cumplimiento desde marzo de 2014, requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m². Ya que tanto las señales visuales y acústicas son obligatorias allí donde el Código Técnico lo exija, ¿se deben ver las señales visuales desde cualquier punto del edificio? En caso de que sea un edificio de oficinas con despachos cerrados y salas de reuniones que impidan ver los dispositivos visuales instalados en las zonas comunes ¿debe haber un dispositivo visual de alarma dentro de los despachos o salas cerradas para poder cumplir con la obligatoriedad del Código Técnico y los 0,4 lux/m² de la UNE EN-54:23?
Respuesta
Es en el DB SI del CTE donde se establecen la exigencias de dotación de las instalaciones con las que han de contar los edificios conforme a su uso, pero no, el cómo se han de disponer dichas instalaciones. 
En el RIPCI, Reglamento de “Instalaciones de Protección contra Incendios” en los edificios del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es donde se especifica las características y disposición de dichas instalaciones y, a donde puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54:23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²” , entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

[771] Validez de portón para vehículo para evacuación en pequeñas cocheras en local en planta baja

Nos encontramos con pequeños locales en la planta baja de los edificios que se usan como garaje (cochera de un único vehículo). Se trata de locales destinados a cochera con carácter privado, no vinculados a ningún otro uso o actividad económica de reducidas dimensiones en los que la entrada y salida tanto de vehículo como de usuario se produce desde y hacía la vía pública. 
Conforme al apartado 1 del artículo 6 del DB SI-3 la puerta de salida será abatible con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
En la versión comentada del DB SI se incluye el comentario Validez de las puertas para vehículos para la evacuación de personas, en el que se indica que ningún portón para vehiculos, ya sea manual o motorizado, es válido por si mismo como elemento para la evacuación de personas, debiendo disponer dicho portón de una puerta peatonal contenida.
Las cocheras citadas en el primer párrafo, al ser de reducidas dimensiones, se suelen usar con la puerta abierta, para aparcar o sacar el vehículo, siendo en muchos casos inútil e incluso muy difícil disponer puerta peatonal que no invada el plano de fachada del inmueble ni la vía pública donde radica ya que con el vehículo aparcado podría ser difícil de abrir, no dejando espacio al usuario.
¿Sería posible, conforme a lo expuesto, y no tratándose de garajes vinculados a ninguna actividad económica o vivienda unifamiliar, que dichos locales de planta baja se puedan usar como garajes sin necesidad de disponer puerta peatonal integrada en el portón o junto al mismo?
Respuesta
Ante la falta de garantía acerca de que las cocheras objeto de la consulta se vayan a utilizar siempre manteniendo el portón abierto consideramos que no debe hacerse una excepción y que cada cochera debe disponer de una puerta de salida abatible de eje vertical, ya sea incorporada al propio portón o fuera de él.

[770] Necesidad de proteger una escalera protegida en su ascenso a terraza ocupable

Una escalera protegida que llega hasta la cubierta de un edificio residencial público en el que dicha cubierta se utiliza como terraza de verano y, por lo tanto, puede presentar una ocupación importante, ¿debe mantener las condiciones de escalera protegida en el acceso a la cubierta?
Respuesta
El “casetón” de acceso a la cubierta no precisa cumplir ninguna condición del DB-SI, excepto la anchura y apertura de la puerta y las que pudieran ser aplicables de SI-2 y del DB-SUA. En la planta inferior obviamente tiene que cumplir, además, todas las condiciones exigibles a una escalera protegida.

martes, 6 de octubre de 2015

[769] Puerta resistente al fuego de dos hojas sin cierre automático en una hoja

En puertas cortafuegos de dos hojas de cuartos de instalaciones, ¿puede considerarse el muelle cierrapuertas necesario sólo en la hoja activa dado que la inactiva sólo sería utilizada por personal especializado en el caso de paso de elementos de gran tamaño?¿Podría utilizarse un pasador por canto manual o tendría que ser automático? ¿se necesitaría el selector de cierre?
Respuesta
El argumento que se plantea no justifica que una puerta resistente al fuego de dos hojas pueda carecer en una de sus hojas del cierre automático conforme a UNE-EN 1154 y del selector de cierre conforme a UNE-EN 1158, ambos exigibles conforme al DB-SI.

[768] Salidas de planta en uso hospitalario

Nos surge las siguientes dudas al aplicar la sección 3ª del Db-SI del CTE:
En un edificio de uso hospitalario (residencia geriátrica), con altura de evacuación menor de 28 m., cada planta de habitaciones está formada por dos sectores de incendio, separados por un vestíbulo de independencia, que contiene dos salidas de planta diferentes a la misma escalera protegida (situadas en lados opuestos del mismo descansillo), el ascensor y una pequeña sala de espera-estar, y nos preguntamos:
1. ¿En estas condiciones dos salidas de planta pueden dar a una única escalera de evacuación? Se entiende que sí de la lectura del último párrafo de la tabla 3.1
2. ¿Pueden las dos salidas de planta compartir el vestíbulo de independencia y considerarse escalera especialmente protegida? En el capítulo de terminología aclara para Escalera Especialmente Protegida que deben de existir dos vestíbulos cuando cada uno de los accesos comunica con dos escaleras que deben ser diferentes, pero se entiende que no, cuando comparten una única escalera.
3. En salidas de planta desde una zona de hospitalización, dichos elementos deben tener una superficie de al menos 0.70 m² por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.¿Puede considerarse esta superficie en el vestíbulo de independencia? y si afirmativo ¿Puede el vestíbulo de independencia acoger una sala de espera-estar?
Respuesta
1. y 2. La solución que se propone es válida. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que cada uno de los sectores deberá contar con más de una salida de planta.
3. La superficie establecida puede considerarse en el vestíbulo de independencia, el cual puede albergar la sala de espera siempre que no interfiera con la anchura prevista para la evacuación.

[767] Ocupación en zonas de público en discotecas

Quisiera contestasen a una consulta que se me ha planteado al informar un proyecto de un "pub" al que se le quiere cambiar el uso a "discoteca".
El técnico redactor de dicho proyecto ha calculado un aforo de 94 personas, para lo que solo es necesario una salida de emergencia (aforo inferior a 100 personas).
En dicho cálculo ha diferenciando zonas de público sentado con una ocupación de 1.5 m²/persona y zona de pie con una ocupación de 0.5 m²/persona...
Sin embargo, la Tabla 2.1 "Densidad de ocupación" del Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio no hace distinción de zonas de público sentados cuando habla de discotecas, si no que deja muy claro que las "Zonas de público en discotecas" (sin indicar sentados ni de pie) la ocupación es de 0.5 m²/persona... Sólamente hace distinción de Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. no siendo éstas actividades el caso que nos ocupa.
Por lo que mi duda es si el técnico redactor ha realizado bien el cálculo diferenciando entre sentados, o de pie o si por el contrario, el cálculo del aforo se realizaría solamente en todas las zonas de público (desestimando barra, aseos y vestibulo de acceso) con una ocupación de 0.5 m²/persona.
Respuesta
1. El DB-SI no se refiere al aforo, sino a la ocupación a considerar en el proyecto. Ver consulta [410]:
2. En las zonas de público de una discoteca, para las que el DB-SI establece, en general, una densidad de 0,5 pers/m², es correcto diferenciar las zonas para público sentado, en las que por asimilación a las de público sentado en bares, cafeterías y restaurantes la densidad de ocupación a aplicar seria 1,5 m2/pers. También sería correcto diferenciar las zonas próximas a las barras, las cuales pueden asimilarse a las zonas de público de pie en bares, cafeterías, etc., cuya densidad de ocupación a aplicar sería 1 per/m².
En relación con la definición de las zonas de ocupación diferenciada véase el comentario del DB-SI sobre dicha cuestión.

[766] Protección mixta de estructura metálica

Sea el caso de unos pilares metálicos que deben ser protegidos para obtener una R-60, de acuerdo al CTE-SI aplicado al edificio y su uso correspondiente.
Los pilares (HEB-160) se han protegido mediante la aplicación de 2 soluciones simultáneas: el alma del pilar, mediante placa de fibrosilicatos y las alas con pintura intumescente de grosor adecuado, todo ello según sus respectivos ensayos EN 13381-4 y 8, para dar una R-60.
La duda que se plantea es si la solución mixta empleada (placa fibrosilicatos y pintura intumescente), puede ser validada como una protección válida de la R de cada una de las soluciones unitarias, ya que, si bien se dispone de ensayos de cada solución por separado, no se dispone de ensayo de la solución mixta.
Respuesta
Desconocemos si existe algún análisis o ensayo que evalúe el comportamiento de una protección estructural frente al fuego que utilice dos revestimientos diferentes, como el que es objeto de la consulta. En ausencia de ello, corresponde al proyectista aportar la evidencia de dicho comportamiento.

[765] Mismo titular y misma titularidad

Nos ponemos en contacto con ustedes con el fin de solicitarles una aclaración al respecto de la sectorización de locales. Tenemos un local situado en la planta primera de un edificio de viviendas. El local actualmente tiene uso oficina y presenta entrada independiente y exclusiva desde la calle a través de una escalera, diferenciado del acceso a las viviendas. El local actualmente tiene una superficie construida de 567,07 m². El propietario, bajo la misma titularidad, quiere destinar el ala derecha del local a uso docente (centro de formación no reglada) y el ala izquierda al uso administrativo existente. Por tanto, quedaría la distribución de superficies de cada uso de la siguiente manera:
Uso administrativo: 305,34 m²
Uso docente: 261,73 m²
Nuestra duda reside en si, siendo distinto uso implantado en el mismo local pero con el mismo titular, se debe sectorizar ambos usos.
Respuesta
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento (local), es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

[764] Aplicación del uso hospitalario a centros de cuidado infantil con niños menos de 3 años

Me gustaría plantear una consulta sobre el DB-SI:
La consulta es acerca de la asimilación de uso hospitalario en guarderías, centros de recreo, de cuidado infantil, y similares, con niños menores de 3 años.
En los criterios generales de aplicación del DB-SI se indica que en este tipo de centros debe aplicarse el uso hospitalario. En el comentario al respecto se indican algunos criterios de flexibilidad respecto a anchura de pasillos, sectorización, etc.
Por otra parte, en la tabla 3.1 se indica, para plantas o recintos con una sola salida de planta, que “No se admite en uso Hospitalario, en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m²”.
Igualmente, en otros puntos del DB-SI se hace referencia a determinadas condiciones específicas “zonas de hospitalización” o de “tratamiento intensivo” dentro del uso hospitalario.
Las dudas son:
· ¿Debe tratarse como “zona de hospitalización” o de “tratamiento intensivo” un centro de cuidado infantil, centro de recreo, o guardería, en el que haya niños menores de 3 años?
· ¿Debe por tanto, un centro de este tipo disponer de al menos dos salidas de planta en caso de exceder de 90m² de superficie?
Respuesta
Respuesta afirmativa a ambas preguntas. Ver además la consulta [197] 

jueves, 1 de octubre de 2015

[763] Separación de sectores con tabiques móviles

En un establecimiento comercial, con parking cubierto vinculado, en el que las evacuaciones en caso de incendio son totalmente independientes uno de otro,
¿Es posible plantear la sectorización entre ambos con un tabique móvil con grado de resistencia al fuego similar al de las paredes (EI 120) , y no mediante vestíbulo previo?
Respuesta
En general, los elementos separadores de sectores de incendios pueden ser móviles, siempre que:
- garanticen que la función de separación la van a ejercer automáticamente en caso de incendio con la misma resistencia al fuego exigible a los elementos fijos,
- el elemento cumple las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en SUA 2-1.2.3, lo cual incluye contar con marcado CE conforme a la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.
Si uno de los sectores a compartimentar mediante un elemento móvil es de uso aparcamiento y el elemento contiene una puerta de paso que comunique ambos sectores hay que tener en cuenta que conforme a SI 1-1, tabla 1.1, cualquier paso entre un sector de uso aparcamiento y otro sector de otro uso debe hacerse, en caso de incendio, a través de un vestíbulo de independencia. Si el elemento compartimentador móvil no contiene una puerta el paso entre el sector de uso aparcamiento y el sector alternativo solo es posible en situación normal, en cuyo caso el vestíbulo de independencia no es exigible.

[762] Posibilidad de instalar plataforma elevadora vertical

Duda en el DA SUA-2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos. En el apartado 2 del documento de referencia, penúltimo párrafo, dice que "El uso de plataformas elevadoras verticales...es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso".
Mi pregunta es: ¿qué se entiende por "tráfico intenso"? ¿15 usuarios de una residencia de personas mayores dependientes se puede considerar tráfico intenso aunque no necesiten utilizarlo necesariamente para desarrollar las actividades de la vida diaria?
Si a la plataforma, que es en cabina cerrada, se le han añadido prestaciones de ascensor tales como teléfono de comunicación, cortina de luz, luz interior, contrato de mantenimiento 24 h..., que mejoran su fiabilidad y riesgo de uso, y la empresa mantenedora certifica que es un ascensor ya que la única diferencia es la velocidad de desplazamiento ¿en este caso se puede asimilar la plataforma elevadora a ascensor?
Respuesta
En el caso de que sea obligatoria la instalación de ascensor o rampa accesible en un edificio existente, la alternativa de instalar una plataforma elevadora vertical sólo puede justificarse en el caso de inviabilidad técnica o económica. Esta consideración es más crítica en una residencia de personas mayores dependientes en donde, a diferencia de otros usos, las necesidades de movilidad de los usuarios pueden ser más exigentes y donde el uso de este aparato será mayor.
Si por el contrario se trata de una mejora voluntaria no exigida por la reglamentación, la elección del elemento de comunicación dependerá de las propias exigencias funcionales del espacio.
Como se indica en el DA DB-SUA/2, las prestaciones de una plataforma elevadora son menores "en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso", por lo que no son asimilables a un ascensor.