La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 31 de mayo de 2017

[1142] Barandillas de vidrio y ensayos

En aplicación del CTE SUA 1. Apartado 3.2.2 Resistencia, que remite al apartado 3.2.1 del DB SE-AE establece que la estructura propia de las barandillas de viviendas (Tabla 3.3, Resto de los casos) deben resistir una fuerza horizontal, etc. con valor característico de 0,8 KN/m.
Para el caso de barandilla de vidrio laminado anclada a la estructura portante del edificio mediante un soporte metálico en forma de "U" donde se empotra el vidrio, cuando se realiza un ensayo de resistencia a rotura del vidrio en la propia obra, 
1. ¿Debe aplicarse algún factor de seguridad en dicha prueba? En caso afirmativo, ¿cuál sería? Por ejemplo: 0,8 KN/m x 1,3 Factor de seguridad = 1,04 KN/m. Debiendo dar el resultado de la prueba un valor de rotura superior a 1,04 KN/m.
2. Es correcto decir que para el cálculo de Estados Límites Últimos debe aplicarse un factor de mayoración de carga de 1,5 (0,8 KN/m x 1,5 = 1,2 KN/m) y para Estados Límites de Servicio ese factor de mayoración es de 1,0 (0,8 KN/m x 1,0 = 0,8 KN/m). Datos extraídos de las tabla 12.1.a y 12.2 para acciones variables de efecto desfavorable de la EHE-08
3. Es correcto decir que se está probando el Estado Límite de Servicio y que durante el ensayo la barandilla únicamente ha de resistir los 0,8 KN/m (0,8 KN/m x 1,0) no siendo necesario hacer la prueba para el Estado Límite Último ¿Qué valor de resistencia lineal aplicada en el borde superior debe alcanzar antes de romper la barandilla en dicha prueba? ¿Debe aplicarse algún factor de correlación con respecto a otro tipo de barandillas al tratarse de vidrio?
Repuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. Hay que aplicar el coeficiente parcial de seguridad correspondiente a cada combinación de acciones.
2. El factor de mayoración para cargas variables actuando como carga principal es, efectivamente, 1,5. Esta es una comprobación de Estado Límite Último (ELU), no se piden comprobaciones de Estado Límite de Servicio (ELS) a barandillas. Los coeficientes parciales de seguridad deben tomarse del DB-SE.
3. No, no es correcto. Como se ha mencionado más arriba, la comprobación de acciones sobre barandillas descrita en el apartado 3.2 del DB SE-AE se trata de un ELU, no de servicio. Además, le recordamos que, si la barandilla está en el exterior, hay que tener en cuenta la combinación con la acción de viento.

[1141] Resistencia entre tendederos

El CTE DB-SI indica en la tabla 1.1 que los elementos que separan viviendas entre sí han de ser al menos EI-60. En el caso del paramento separador de dos tendederos abiertos al exterior por fachada de diferentes viviendas ¿también ha de cumplirse dicha condición? ¿O puede interpretarse como la separación de dos estancias exteriores y hacerse en vidrio?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la condición EI 60 se establece para limitar la propagación interior entre viviendas. Por lo tanto, si el tendedero es exterior, cosa que no nos corresponde valorar, la aplicación de dicha medida no sería exigible a su elemento separador.
En la versión del DB SI con comentarios ver, además, el siguiente:

[1140] Validez de asiento accesible en espacio compartido de vestuario y ducha

Soy arquitecto y he redactado un Proyecto de Adecuación de una nave para uso deportivo, en el cual se han reformado los vestuarios existentes para el nuevo uso, incluyendo un vestuario-aseo accesible.
Mi consulta es la siguiente: al unificar en una sola pieza aseo, ducha y vestuario, no he encontrado en el DB-SUA ni en el Decreto Andaluz de Accesibilidad (norma de mi Comunidad) este caso en concreto, aunque sí algunos comentarios de Colegios Oficiales sobre la posibilidad de su diseño ya que no se impide en ningún artículo; la duda surge sobre si es viable considerar el asiento abatible obligatorio como asiento tanto para ducha como para vestuario, o si sería necesario duplicar los asientos abatibles. Tampoco he encontrado información sobre la posibilidad de considerar el inodoro como asiento para vestuario. Le adjunto plano pdf del diseño de vestuario accesible.
Respuesta
Dentro de un mismo espacio, no sería necesario duplicar el asiento para ducha y vestuario siempre que se garantice que dicho asiento cumple lo exigido para los asientos de ducha y vestuario accesible.

[1139] Anchura libre de escalera con plataforma salvaescaleras

A la vista de lo indicado en el DA DB.SUA/2, Anejo A, apartado A3, Plataformas elevadoras verticales (salvaescaleras), relativo a dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada, me gustaría preguntar si para el establecimiento de este ancho mínimo se ha tenido en cuenta la contradicción con lo señalado en el DB-SI relativo a los pasos mínimos: 80 cm. 
De la lectura del párrafo señalado no se desprende que haya que hacer excepciones en la aplicación debidas a la aplicación del DB-SI, ¿significa esto que en cualquiera de los casos se podrá adoptar este ancho mínimo?
Respuesta
Conforme al apartado A.3 del Documento de Apoyo DA DB-SUA2, en relación a las condiciones de seguridad de utilización la anchura de paso de 60 cm mínima se establece "para que una plataforma elevadora inclinada no impida en su posición de uso la utilización segura de la escalera por otras personas a pie cuando la plataforma se encuentra desplegada". 
Conforme al mismo apartado, en relación a las condiciones de evacuación, la anchura de evacuación exigible ha de medirse en su posición plegada, como así se indica: "en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.)." Hay que tener en cuenta que "estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio" y que se deben poner "los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación", de forma que la anchura en estas circunstancias sea, al menos, la anchura de cálculo de evacuación.

lunes, 29 de mayo de 2017

[1138] Capacidad de salida en escaleras con tramos descendente y ascendente

Les escribo a propósito de una duda sobre como aplicar del DB – SI3 del CTE al cálculo de escaleras protegidas en las que hay un tramo ascendente desde sótanos y un tramo descendente desde niveles sobre rasante que confluyen a un rellano; ambos tramos comparten salida al exterior de la escalera.
¿Cuál debe ser el ancho de la puerta de salida de la escalera para que sea común a ambos flujos?
Si en el tramo descendente y ascendente se ha definido la capacidad de cada uno como 160A + 3S, entendemos que la capacidad de la puerta de salida debe ser al menos suficiente para ambos flujos; es decir, tiene que estar dimensionada para 2x160xA personas (ambos tramos tienen el mismo ancho).
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que debe tenerse en cuenta si la ocupación que proviene de ambos sentidos es simultánea o alternativa. Si es simultánea, deberán sumarse ambos flujos, teniendo en cuenta que no necesariamente han de estimarse como160·A:

[1137] Resistencia al fuego de la estructura en cubiertas ligeras

En la redacción de un proyecto de un centro docente, se plantea la duda sobre qué resistencia al fuego debe tener la estructura principal de las cubiertas ligeras.
Según el apartado 3.2 del DB SI6, "la estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de
28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas, podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentación de los sectores de incendio. A tales efectos, puede entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no exceda de 1 kN/m²".
En el proyecto que nos ocupa, se plantea una cubierta ligera en espacios docentes ubicados en planta baja y con salida directa a espacio exterior seguro, todos ellos con superficies superiores a 50 m², tales como aulas, comedor, sala de usos múltiples o gimnasio. Se plantean las siguientes cuestiones, con objeto de definir si la resistencia al fuego mínima de la estructura principal debe ser R30 o R60:
- ¿Cómo se debe aplicar la condición de "no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes"? ¿Se refiere a espacios de baja ocupación o podría aplicarse al caso que nos ocupa? ¿Está ligado al concepto de recorrido de evacuación? Dado que la superficie de estos espacios es superior a 50 m² ,y por lo tanto, se define un origen de evacuación interior, existe un recorrido de evacuación interior, pero no están previstas para la evacuación de otros ocupantes ajenos a este espacio.
- Respecto a que su fallo pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ¿sería de aplicación en este caso por ocasionar daños graves en el propio edificio o se refiere sólo a la afección a otros edificios próximos?
Respuesta
En contestación a la primera cuestión de su consulta le informamos de que la condición se refiere a que la cubierta no esté prevista para la evacuación de ocupantes sobre ella.
Con respecto a la segunda cuestión:

jueves, 25 de mayo de 2017

[1136] Ascensor en edificación antigua

En un edificio de planta baja +4 + ático con un total de 5 viviendas en plantas elevadas, quiero trasformar un local situado en planta primera en vivienda ( tiene 49 m²) ¿ es obligatorio dotar al edificio de ascensor?.
El edificio se encuentra en el casco antiguo de Pamplona con una antigüedad muy superior a los 100 años.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, tal y como se establece en la Parte I y en los comentarios al punto 2 del apartado III Criterios generales de aplicación, para las condiciones de accesibilidad se puede admitir cierta flexibilidad en los cambios de uso en establecimientos o edificios construidos con anterioridad a la aprobación del DB SUA. En estos casos, si no fuese posible alcanzar las condiciones establecidas reglamentariamente, podrían exigirse medidas que compensen estos déficits, tales como las indicadas en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, sin menoscabo de que, de acuerdo con la Parte I del CTE, se deban cumplir las restantes exigencias básicas en los términos que se establecen en los demás Documentos Básicos para la intervención a realizar.
Asimismo, se podría adoptar el criterio en el que se basa la excepción contenida en el punto 5 del apdo. III de la Introducción del DB-SI, cuyo objetivo es favorecer (al menos no penalizar) en edificios de uso Residencial Vivienda, la conversión o la recuperación para uso vivienda de zonas que no lo son (por ejemplo, aunque no necesariamente, porque dejaron de serlo en un cambio de uso anterior) bajo la idea de que la coexistencia en un mismo edificio de otros usos con el de vivienda aumenta el riesgo de estas y de que aquellas intervenciones tendentes a eliminar o a reducir dicha coexistencia deben ser favorecidas porque supone una mejora de las condiciones de seguridad.

[1135] Instalación de ascensor en edificio de viviendas

Según el DA DB SUA/2 punto B.4.3:
"Cuando el número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m, se permite la reducción de los parámetros de escaleras de uso general establecidas en el DB SUA1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto en la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm. Para la reducción de la anchura se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado B.4.2." 
En caso de una rehabilitación de un edificio residencial de muy pequeñas dimensiones, con las características anteriormente citadas pero que ademas de las viviendas (menos de 8) exista un local destinado a despacho profesional de reducidas dimensiones y que los usuarios, fundamentalmente trabajadores, estén familiarizados con la escalera también se podría aplicar la reducción de parámetros mencionada en el articulo anterior o es solo para el caso de que la totalidad del edificio este destinado a viviendas.
Respuesta
En el tercer párrafo del anejo B se indica que "Las soluciones aquí desarrolladas son trasladables a otros edificios en la medida que su configuración sea similar a los edificios de vivienda colectiva".
En el caso que se menciona, en la medida que el local destinado a despacho profesional sea asimilable a una vivienda en cuanto a su configuración, número y tipo de usuarios, etc. se podría aplicar lo establecido en este apartado.

[1134] Impacto con elementos fijos en intervenciones en edificios existentes

Se nos plantea la siguiente duda en relación al artículo 1.1. Impacto con elementos fijos del CTE DB SUA 2:
En el apartado 1 del mencionado articulo 1.1 se indica que la altura libre de paso será 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m ​en el resto de zonas.
Tras revisar la tabla 2 del documento de apoyo DA DB-SUA / 2, y respecto al punto 1.1 señalado, se indica que "...En el caso de que no se pueda modificar el elemento fijo por ser estructural, se admite lo existente y deben adoptarse medidas compensatorias que reduzcan el riesgo..."(1)
En (1) se indican, como ejemplo de medidas compensatorias, señalización del punto de riesgo, cambiar color de peldaño, señalizar el elemento que puede provocar el impacto, etc y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto, etc.
La duda que se nos plantea afecta a los edificios antiguos con muy poca altura en los que se ha hacen reformas en instalaciones sin afectar al resto de las características del inmueble.
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: supongamos un edificio de viviendas en el que se pretende sustituir alguna instalación (fontanería, calefacción, ACS, electricidad, iluminación) o implantar una no existente (telecomunicaciones, ventilación, etc). Lo normal es intentar colocar estas instalaciones en las zonas comunes, como pueden ser los pasillos que distribuyen el acceso a las viviendas en cada una de las plantas.
En este tipo de edificios, es habitual encontrarse con vigas descolgadas (elemento estructural), u otros elementos (conductos de otras instalaciones no fácilmente eliminables), que reducen la altura libre, dejándola muy cercana a los 2,20 m que indica el artículo 1.1 del SUA 2.
Al colocara las nuevas instalaciones, en muchos casos quedaríamos por debajo de los 2,20 m, ya que además de las instalaciones, es probable que se intenté instalar un falso techo para ocultarlas.
En estos casos, la primera duda es hasta que punto podría disminuirse la altura libre. Parece lógico que, en caso de reformas del tipo de las descritas (actualmente muy habituales debido a la reforma y ampliación de los servicios de telecomunicaciones, así como a la renovación de instalaciones de agua en las que los conductos llegan a tener no menos de 7 cm con el aislamiento térmico que incorporan) no sea inferior a los 2,10 m de la zonas restringidas. Nos preguntamos si, además, tal vez seria conveniente colocar una señalización que indique la altura existente en cada planta, visible desde todo punto de acceso.
La segunda duda se refiere a la iluminación general y de emergencia. Si estas son correctas, ¿que sentido tiene mejorarlas?. Por otro lado ¿como señalizar una altura inferior a 2,20 m para personas con discapacidad visual? ¿sería esto necesario en un edificio de viviendas existente y sin viviendas que se puedan considerar accesibles?
Les rogamos una respuesta a este asunto, ya que la interpretación literal del DB en edificios existentes no parece la más adecuada, ya que en muchos edificios no se podrían realizar las reformas y actuaciones necesarias que afectan a las instalaciones, o que dichas actuaciones alcanzasen un importe y afectación desproporcionados.
Respuesta
Es de referencia lo establecido en el artículo 2 de la parte 1 (y recogido en la Introducción del DB SUA) en relación al no empeoramiento de las condiciones preexistentes del edificio. Conforme a lo establecido en la tabla 2 fila SUA 2-1.1 (puntos 1 y 2) del DA DB SUA/2, aunque se podría admitir la altura existente de un elemento fijo, no se admite la reducción de la altura libre por debajo de la actual (si esta es inferior a la exigida) resultante de la introducción de un nuevo elemento como una instalación, falso techo, etc.
Se recomienda analizar soluciones que eviten el riesgo puesto de manifiesto en la consulta, como por ejemplo reduciendo puntualmente la altura y delimitando el acceso a esta zona en base a lo contemplado en el DB SUA 1.1, punto 4.
Respecto a las medidas compensatorias de la nota (1) de la tabla 2 Tolerancias admisibles del DA DBSUA 2, se trata de una lista orientada a mejorar la percepción del riesgo. Respecto a la iluminación, un aumento puntual del nivel mínimo exigido tanto de alumbrado normal como de emergencia puede ayudar a percibir con mayor facilidad el riesgo que supone un elemento determinado.

[1133] Accesibilidad en edificación nueva de superficie reducida

Tras consulta en el ayuntamiento de Conil, le escribo para detallar el motivo de la consulta realizada, referente al Cumplimiento de Accesibilidad en un establecimiento de pública concurrencia (bar-restaurante), en el Centro Histórico de Conil de la Frontera (Cádiz).
Actualmente se trata de un bar de dos plantas de altura (PB+1), en una parcela de superficie de suelo de 53,00 m² (ocupación del 100 %). Sin acceso a planta primera para personas con discapacidad, ni aseo adaptado. (Ver planos Estado Actual BAR SOPA).
En la intervención que se propone, se demolería la edificación actual, para realizar una nueva edificación con planta sótano, planta baja y planta primera; permitiendo así ampliar los espacios actuales, y dar cumplimiento a la normativa. (Ver planos Nuevo proyecto BAR SOPA)
Atendiendo al cumplimiento de la normativa de accesbilidad, al tratarse de un local de pública concurrencia, resulta obligatorio contar con un ascensor accesible y de sus espacios de transferencias ademas de una escalera adecuada. Al tratarse de una parcela de superficie de suelo 53,00 m², vemos inviable el contar con ascensor, por el espacio que supone, así como los espacios de circulación que lleva asociado.Se ha propuesto poner la cocina en el sótano, pero haría cambiar el tipo de cocina y la carta a la familia que lleva mas de 60 años con este tipo de cocina tradicional, cosa que ellos no lo toleran. Como medida alternativa, se plantean dos plataformas salvaescaleras (en aplicación del art. 75 del Decreto 293/2009, de Accesibilidad), una para acceder a los aseos de planta sótano, y otra para el comedor de planta primera. (siendo mas costosas las dos plataformas que el ascensor).
Esta solución, según normativa, queda limitada a casos de intervención en edificios existentes y no edificaciones de nueva planta. Aunque consideramos que al tratarse de una parcela en casco histórico, limitada físicamente, y que no cambiamos el uso de la edificación, sino que mejoramos sus condiciones notablemente con respecto al estado actual; podría plantearse como excepción, siendo aceptable el uso de esta ayuda técnica alternativa. De igual forma, debe comentarse que el nuevo proyecto, contempla acceso accesible, aseo adaptado, zona de barra adaptada, así como los distintos requisitos que resultan de aplicación.
En resumen, queremos saber si sería posible en este proyecto aplicar la excepción y no contar con ascensor accesible, en el que proponemos mejorar la accesibilidad mediante ayuda técnica alternativa, así como con el cumplimiento de los demás aspectos referentes a la accesibilidad, que actualmente el local no cuenta.
La verdad es que nos parece que en este caso la normativa atenta a los derechos de los propietarios además de ir creando precedentes, ya que esta familia lleva mas de 60 años en este establecimiento ejerciendo la actividad de bar con cocina, dando servicios tanto a pescadores antiguamente como a turistas en la actualidad. De este negocio viven dos familias enteras y en verano poseen ademas de 4-6 trabajadores. Lo que es un autentico disparate es que ellos quieran mejorar su negocio, que actualmente no posee acceso a personas discapacitadas y ahora por querer mejorar y que este adaptado a tanto para los aseos en el sótano como al comedor en planta primera la única posibilidad sea una escaleras con plataforma y la normativa o los técnicos que interpretan la normativa obliguen a colocar un ascensor cuando para ello deban de quitar la cocina porque les es inviable, ya que la cocina en el sótano con el gas no se puede poner.
Por ello y apelando al sentido común y a la interpretación de que no se cambia de actividad, si no que es la misma, y sabiendo que a partir de Noviembre del año 2017 es obligatorio que todo establecimiento sea accesible, rogamos que nos informen o nos den una solución en este establecimiento que no afecte al funcionamiento del bar con cocina, para que el ayuntamiento de Conil pueda informar favorable a este establecimiento.
Respuesta
Conforme al artículo 2, punto 3, de la parte I del CTE, se admite cierta flexibilidad en edificación existente cuando, entre otros parámetros, la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanísticamente viable. En este sentido podría entenderse que un edificio nuevo, integrado en una urbanización existente puede imponer unas condiciones de contorno cuya dificultad debe ser tenida en cuenta a la hora de aplicar el CTE con un razonable grado de flexibilidad.
Si bien dicha flexibilidad podría ser razonable en un edificio dentro de una parcela construida anteriormente a la aprobación del DB SUA, no sería admisible aprobar parcelaciones en las que posteriormente no se puedan alcanzar los parámetros exigidos en la reglamentación, cuyas condiciones son conocidas de antemano.
En relación con la accesibilidad entre plantas, véase SUA9-1.1.2 punto 2 y sus comentarios, en especial el comentario "Disposición de rampa accesible en lugar de ascensor accesible en edificios de pública concurrencia". En este sentido, en establecimientos en los que no haya que salvar más de dos plantas desde la de acceso al establecimiento, es admisible que existan zonas de uso público sin elementos accesibles que en el total del establecimiento sumen menos de 100 m² sin ascensor accesible ni rampa accesible que las comunique con la planta de acceso, siempre que en ellas no se realicen servicios distintos a los que se realizan en las plantas accesibles del establecimiento.
En relación a la validez de las soluciones para salvar desniveles, véase el DA DB SUA/2. En este sentido, una silla salvaescaleras es una solución que limita la autonomía a usuarios de silla de ruedas.

[1132] Adecuación de rampa del 12%

Soy la presidenta de un edificio de vecinos en el que se aprobó en Junta la realización en 2016 de una instalación horizontal con una inclinación del 12% que se nos dijo que estaba permitida, pues las características del edificio no permitían otra solución. No lo pidió ningún discapacitado.
Ahora nos dicen en el Ayuntamiento que hay que atenerse al CTE, cuando nosotros entendemos que cumplimos con la normativa del SUA.
Que debemos hacer? No podemos derribar el acceso ya hecho, pues ha sido una obra costosa, y los vecinos estamos contentos.
Respuesta
Conforme al apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA (así como en el artículo 2 de la Parte I del CTE), cuando no sea posible cumplir las condiciones establecidas en el DB SUA, se podrán aplicar otras soluciones para alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva posible. En este apartado también se establecen los criterios de exigencia para la aplicación del DB en intervenciones en edificios existentes.
En este sentido, en el documento de apoyo a este DB, "DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes", se establecen las condiciones para alcanzar dichos objetivos. En su tabla 2 fila "SUA 1-4.3.1 (punto 1a)" , se establecen las tolerancias a lo exigido en el DB que se admiten, en especial, para usuarios de silla de ruedas, en el que una rampa del 12% no puede tener una longitud mayor de 3 m dentro del mismo tramo en itinerarios accesibles.
Si el edificio no es utilizado por una persona con discapacidad (conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 1b, de la Ley de propiedad horizontal) y no es obligatoria su adaptación según se establece en el DB, conforme al apartado SUA1-4.3.1 punto 1, una rampa de hasta el 12% no prevista como itinerario accesible no supone riesgo de utilización por otros usuarios.
Conforme a lo establecido en la Ley de propiedad horizontal antes evocada, podría ser necesaria su adaptación en el momento en el que un usuario con esta necesidad de accesibilidad lo solicitase.

miércoles, 24 de mayo de 2017

[1131] Dimensiones de cabina de ascensor privativo en el interior de viviendas accesibles a usuarios de silla de ruedas

La consulta es si en una VIVIENDA NUEVA ACCESIBLE EN DÚPLEX situada en un edificio de viviendas de B+4, el ascensor privativo de esa vivienda debe ser “ascensor accesible” con cabina de 140 x 11 cm, además de que el ascensor del núcleo de comunicación del edificio lo sea.
Respuesta
Damos respuesta a su Consulta, que además dará lugar a un Comentario que se incorporará en la versión del DB SUA con Comentarios cuya publicación está prevista el 30 de junio de 2017:
En el caso de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas de nueva construcción diseñadas en varias plantas, aunque se puede considerar válida la utilización de rampas accesibles, ascensores accesibles o plataformas elevadoras verticales para salvar el desnivel entre plantas, se considera mejor resuelta la accesibilidad cuando estas viviendas se desarrollan en una única planta puesto que de este modo se facilita la movilidad y la autonomía personal, no incurriéndose en dependencia de un medio mecánico ni repercusión en su mantenimiento.
En relación a las dimensiones de la cabina, si no se conoce el usuario definitivo al que esté destinada esta vivienda accesible, deben poder utilizarse por sillas motorizadas de tipo A y B (ver tabla B.2 del DA DB-SUA/2 para los ascensores accesibles y tabla A.1 para las plataformas elevadoras verticales).

[1130] Cortina de paso entre sectores de incendio

Necesito instalar una cortina de paso entre dos sectores de incendio con resistencia al fuego y tengo dudas de si es necesario que tenga la misma resistencia al fuego que el elemento delimitador o puede tener la mitad como una puerta RF, es decir, se considera puerta de paso o se considera elemento delimitador móvil.
Respuesta
En relación a su consulta, le informamos de que las cortinas cortafuego, como sistemas complejos no convencionales de compartimentación de incendios (DB SI, Introducción, punto V.5.) son sistemas cuyas prestaciones responden a una función compartimentadora de incendio, es decir que forman parte de la sectorización del edificio, y no siendo posible, en los términos de seguridad fijados en el CTE, su coincidencia con vías de evacuación de personas. 
En cuanto a las puertas correderas resistentes al fuego, tampoco se contempla su localización en recorridos de evacuación por la exigencia de clasificación de durabilidad del cierre (C5). Asimismo puede consultar el comentario del DB SI de “Resistencia al fuego de una puerta con parte fija y de una mampara móvil utilizada como elemento compartimentador”.

[1129] Accesibilidad en parcela topográficamente inaccesible

Tenemos un proyecto de un pequeño bloque de 7 apartamentos. La parcela se encuentra entre dos calles y tenemos una importante diferencia de cota de una calle a otra. (6/7 metros)
Se accede desde la calle con cota superior y tenemos como resultante viviendas en planta “semisótano”, baja, primera y segunda.
Para acceder a nuestra parcela desde ambas calles existen importantes barreras arquitectónicas debido a la orografía del terreno. A un lado unas escaleras que salvan una altura de cerca de 10metros y en la otra una rampa de pendiente acusada y prolongada que termina en 7 peldaños. Es físicamente imposible llegar en silla de ruedas o vehículo a motor hasta cualquier punto de la parcela.
Por otro lado debido a la escasa entidad de la edificación, los apartamentos apenas superan los 40m2, la previsión de un hueco para el ascensor también podría comprometer la viabilidad económica de la operación para el promotor.
Nuestra pregunta es:
Siendo la parcela orográficamente inaccesible, ¿es necesario prever como dice el SUA 9 en su apartado 1.1.2 dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas?
Respuesta
El ascensor, y por lo tanto su previsión, no es una medida destinada únicamente a personas usuarias de silla de ruedas, por lo que aunque la parcela sea inaccesible para estas situaciones, ello no exime del cumplimiento de esta exigencia.

martes, 23 de mayo de 2017

[1128] Reserva de alojamientos accesibles en hostal

El DB-SUA obliga en los proyectos de Residencial Público con más de 5 alojamientos a que uno de ellos sea accesible.
La consulta es la siguiente:
¿Este alojamiento accesible puede ser utilizado por personas sin discapacidad?, es decir si es el último alojamiento que queda en el establecimiento puede ser alquilado por todo tipo de personas, o solo puede ser alquilado por personas con discapacidad?
Respuesta
Desde el ámbito de aplicación del DB SUA no se establece ninguna condición a que un alojamiento accesible que no sea solicitado de forma simultánea por una persona con discapacidad pueda ser alquilado a cualquier otro cliente. En todo caso, estaríamos ante un tema de gestión de la accesibilidad y no de aplicación o interpretación del DB SUA.

[1127] Vallado de piscina

Recientemente hemos adquirido una vivienda en una comunidad de 14 viviendas que dispone de piscina comunitaria, tiene más de 20 años de antigüedad, la piscina tiene unas medidas de 12 x 4 más una zona de niños de 4 x 4, no dispone de ningún control de acceso de niños ni de personas mayores a la zona de baño.
Nuestra pregunta es saber si es obligatorio que la de la Comunidad de Propietarios proceda al vallado de la piscina.
Respuesta
En relación a la misma le informamos que, salvo que se realice una determinada intervención a tenor de las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación sobre seguridad de utilización y accesibilidad en vigor no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.
Además del CTE pueden existir otras reglamentaciones autonómicas o normas aplicables a la apertura de piscinas cuya aclaración o interpretación no corresponde a este Ministerio, sino a la entidad que la ha elaborado y aprobado.

[1126] Configuración de peldaños de escalera

Duda acerca del cumplimiento del DB SI en una escalera de evacuación en un hotel.
Mi duda consiste en lo siguiente. Actualmente, me encuentro realizando una reforma integral de un hotel y me planteo la posibilidad de iniciar la escalera principal del edificio con dos plataformas de mayor tamaño al resto de escalones que continúan hacia las plantas superiores. Adjunto una fotografía para que sirva como mero ejemplo en cuanto a las dos plataformas iniciales se refiere, la escalera del hotel no constaría ni de la barandilla de la foto ni del mismo tipo de escalón.
De acuerdo con el DB SI el número de peldaños de un tramo debe ser 3 o superior. ¿Invalidaría la solución que propongo el cumplimiento de este precepto?
Para significar más la presencia de estas plataformas de inicio podrían distinguirse tanto del tramo convencional de escalera como del pavimento general de la planta con materiales y/o texturas y/o colores diferenciados.
Otra solución podría ser colocar 3 plataformas, si bien dado su diseño es obvio que no se cumpliría la fórmula 54cm< 2C+H<70cm db="" del="" div="" sua.="">
Respuesta
La configuración de peldaños que se plantea incumple las condiciones del DB SUA bien porque las dimensiones de las huellas dentro de un mismo tramo no son constantes (deberían serlo al menos en tramos rectos según SUA1- 4.2.2. (3)) o aunque se considere que no son huellas grandes, sino mesetas, porque en ese caso los tramos de escalera resultantes tendrían menos de 3 peldaños (incumpliendo SUA1-4.2.2(1)). Por ello, no podría admitirse a menos que se trate de una escalera existente sobre la que no se puede actuar, en cuyo caso deberían adoptarse las medidas necesarias para que estos peldaños que quedan aislados se perciban claramente (por ejemplo mediante color diferenciado, refuerzo de la iluminación, dotación de pasamanos, etc.)

[1125] Barreras de seguridad DB - SUA

Me pongo en contacto con ustedes ya que para un edifico residencial que estamos proyectando, nos hemos interesado en la colocación de unas barreras de protección formadas por vidrios laminares.
En la información facilitada por el suministrador nos indican que están ensayadas a impacto bajo las estipulaciones de la norma DIN 18008-4. En el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) en su documento de apoyo, se especifica que las prestaciones a impacto deberán encontrarse bajo la norma UNE EN 12600:2003.
Según el suministrador la normativa alemana es más restrictiva que la indicada en el DB, ¿Podrían ustedes confirmarme de algún modo que ésto es cierto?
Respuesta
La norma UNE EN 12600:2003 es únicamente una norma de ensayo y clasificación de los vidrios a impacto, pero no establece exigencias a los mismos, por lo que difícilmente otra norma, en este caso la DIN 18008-4, podría ser más restrictiva. Es el CTE el que establece exigencias para los vidrios, y lo hace en base a las clases obtenidas mediante la citada norma UNE-EN 12600, por lo que con independencia de clasificaciones específicas de producto, siempre se debe comprobar que la clase de los vidrios en relación con su resistencia a impacto exigida en el apartado 1.3 de la sección SUA2 se ha obtenido conforme a la norma UNE-EN 12600:2003.

[1124] Limpieza de acristalamientos

Según la SUA-1, punto 5. Limpieza de los acristalamientos exteriores, es de aplicación para acristalamientos que se encuentren a mas de 6 m de la rasante exterior. En un acristalamiento que tiene su parte inferior a 5,00 m y su parte superior a 6,50 m, ¿es de aplicación la norma del circulo de 0,85 m a partir de 1,30 m?
Respuesta
La excepción contenida en el apartado SUA1-5, respecto a la altura en la que son exigibles las condiciones para limitar el riesgo de limpieza de los acristalamientos, se aplica a cualquier punto de la superficie del acristalamiento.

lunes, 22 de mayo de 2017

[1123] Zona de refugio

En un edificio residencial con altura de evacuación superior a 28 m, se ha dispuesto la zona de refugio dentro de una escalera abierta al exterior, sin invadir el recorrido de evacuación de la escalera. La pregunta es si el círculo de 1,50 de diámetro que debe haber junto a la zona de refugio puede invadir el recorrido de evacuación de la escalera.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, el círculo de 1,50 m. de diámetro que debe haber junto a la zona de refugio puede invadir el recorrido de evacuación de la escalera.

[1122] Condiciones para cambios de sentido en rampas

DB SUA 1 4.3.3
¿El ancho de la meseta, en un cambio de sentido entre dos tramos de una rampa en un itinerario accesible, debe tener un mínimo 1,20 m?
Respuesta
La exigencia establecida en el apartado SUA 1-4.3.3, punto 2, incluye cualquier cambio de dirección, entre los que se encuentra el giro de 180º.

[1121] Seguridad estructural de muros resistentes

Consulta en referencia al DB-SE-F. Por qué ha cambiado la fórmula del apartado 5.4.2. del DB-SE-F?
VERSIONES ANTERIORES DEL DB-SE-F:
- En versiones anteriores del DB-SE-F, en el apartado 5.4.2, Análisis de solicitaciones en flexión:
- para el momento en la dirección paralela a los tendeles tiene en cuenta como brazo de momento, una longitud igual a “h”, y
- para el momento en la dirección perpendicular a los tendeles tiene en cuenta como brazo de momento, una longitud igual a “L”
VERSION ACTUAL DEL DB-SE-F:
- En la versión actual del DB-SE-F, en el apartado 5.4.2, Análisis de solicitaciones en flexión:
- para el momento en la dirección paralela a los tendeles tiene en cuenta como brazo de momento, una longitud igual a “h”, y
- para el momento en la dirección perpendicular a los tendeles tiene en cuenta como brazo de momento, una longitud igual a “L”
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que las expresiones actuales son las correctas. En las anteriores, se distinguía erróneamente entre L y H, cuando la relación entre ellos se da implícitamente a través del coeficiente alfa. Además, el coeficiente mu también estaba aplicado incorrectamente, ya que, por definición, es la relación entre fxk1 y fxk2, luego hay que aplicarlo a MSdx1 (es una minoración de Msdx1).
Estas expresiones se cambiaron en la corrección de erratas de 2009.

[1120] Dimensiones del espacio de maniobra de bomberos

Donde se definen las dimensiones del requerido espacio de maniobra en viales sin salida mayores de 20 m, como ejemplo el “vial” de acceso al interior de una manzana cerrada a la que debe llegar en vehículo de bomberos para cumplir los 30 m a los accesos a portales. Dimensiones mínimas de ese espacio de maniobra, ya que tampoco deja claro que el vehículo tenga la obligatoriedad de dar la vuelta para salir de frente ni dice que al vehículo no se le permita su salida marcha atrás.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el espacio de maniobra exigido es precisamente para evitar que el vehículo de bomberos tenga que salir marcha atrás. Puede tomar como ejemplo el radio de curvatura necesario para cumplir con el párrafo 6 c) del mismo apartado.

viernes, 19 de mayo de 2017

[1119] Uso y accesibilidad en una academia

En el desempeño de mi trabajo me han surgido las siguientes dudas que paso a exponer.
Se trata de establecimiento destinado a academia de idiomas situado en un edificio cuyo uso principal es la de residencial vivienda. El establecimiento cuenta con planta baja y sótano. La planta de sótano cuenta con dos salidas de planta: el arranque de una escalera que comunica con planta baja y la puerta de un vestíbulo previo que conduce a los garajes de las viviendas. En el primer caso (por la escalera que comunica con planta baja), la salida al exterior se finaliza con dos salidas al exterior que tiene el establecimiento. En el segundo caso (vestíbulo que comunica con el garaje), una vez en el garaje, el recorrido continúa en una escalera especialmente protegida que conduce al portal del edificio (ésta en la planta baja dispone de una puerta de salida el exterior). Entiendo que ésta solución es acorde con lo establecido en la SI3.1 (superficie establecimiento 625m2).
A la hora de aplicar la SI y SUA, nos surgen las siguientes dudas:
1. ¿para establecer el “uso” de este tipo de actividades, se podría considerar una academia de enseñanza como uso docente en cuanto a DB SI y como uso administrativo (centro docentes en régimen de seminario) en cuanto a DB SUA? ¿O sólamente se pueden considerar como administrativos (DB SUA) aquellos que cumplan las características establecidas para despachos profesionales (superficie de 100m2 y ocupación de 10 personas)?
2. a la hora de aplicar el CTE-DB-SUA9 (accesibilidad), para garantizar la accesibilidad en la planta de sótano se podría compartir el ascensor del edificio (residencial vivienda) o tendría que contar el propio establecimiento con un ascensor, salvaescaleras…. suyo?
Respuesta
En el comentario "establecimiento para actividades profesionales" se establecen los límites para poder considerar un uso docente como uso administrativo.
El DB SUA no establece condiciones relacionadas con la posibilidad de uso compartido del ascensor entre las viviendas y el establecimiento.

jueves, 4 de mayo de 2017

[1118] Hidrantes

En relación con la aplicación del DB-SI del CTE me surge una duda que me gustaría que pudiesen aclararme, cuando en la dotación de instalaciones de protección contra incendios se requiere la instalación de hidrantes exteriores ¿se refiere a hidrantes urbanos o pueden ser para uso privado? qué requisitos tienen que cumplir?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en la nota (3) de la tabla 1.1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios, de la sección SI 4, se indica que los hidrantes "pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua", con lo cual se entiende que también pueden no estarlo, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen para ellos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).

[1117] Origen de evacuación de recintos sin puertas

Según definición del DB SI A, en recintos en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², el origen de evacuación podrá no contabilizarse desde todo punto ocupable de dicho recinto.
Según CTE Parte I, Anejo III terminología:
Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.
¿Tenemos que entender que si el acceso a un recinto se realiza a través de un paso sin puerta incumplimos la definición?
¿Cuál es el espíritu de la norma al aceptar este origen de evacuación en este tipo de recintos: una barrera física frente al humo, que los usuarios generalmente conocen el espacio, fácil visualización de la salida desde cualquier punto...? Para poder aplicar un criterio.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que debe entenderse como recinto, a los efectos de aplicación de esta exigencia, un espacio cerrado en todo su perímetro.
El criterio para admitir esta excepción a la hora de determinar la longitud de recorrido hasta una salida es el mismo que figuraba explícitamente en la CPI-96:
Se considera que los recintos o las zonas a los que se refiere el articulado no plantean problemas de evacuación en su interior debido a su escasa superficie, a su reducida ocupación y al tipo de ocupantes que habitualmente albergan. Por ello, esta norma básica no establece condiciones de evacuación en su interior.

[1116] Sector de uso hospitalario

Cuando la Tabla 1.1 de la Sección SI1 del CTE especifica la necesidad de que las plantas con zonas de hospitalización o unidades especiales estén compartimentadas al menos en dos sectores de incendios, se refiere a dividir cada una de dichas zonas de uso hospitalario en más de un sector o permite considerar la unidad como un único sector en el caso de que la planta tenga otros sectores de incendio de otros usos (administrativos, consultas, etc...) con capacidad de albergue suficiente?
Es decir, se requiere que cada unidad de hospitalización o bloque quirúrgico o uci se divida en más de un sector de incendios a fin de disponer de posible paso de un sector de incendios a otro de prestaciones equivalentes a nivel sanitario o no?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que son las plantas, y no cada una de las zonas, las que deben disponer de dos sectores de incendio, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen, entre ellas, disponer de espacio suficiente para albergar a los pacientes en los sectores contiguos.
Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que si dichos pacientes no se evacuan a un espacio de condiciones similares, pueden requerir una dotación de equipamiento que cubra sus necesidades especiales, lo cual no podemos entrar a valorar.