La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 27 de octubre de 2017

[1189] Reducción de anchura de escalera para instalación de ascensor

Tengo una duda respecto a uno de los comentarios introducidos en la última versión del documento DA DB-SUA /2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (Dic. 216)
De acuerdo al Anejo B.4.2. de dicho documento:
Se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta:
o 0,80 m. ó P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente.
Cabe la posibilidad de reducir el ancho de la escalera hasta las condiciones anteriormente citadas para mejorar las dimensiones de la cabina e intentar alcanzar al menos las mínimas establecidas para usuarios de sillas de ruedas en el apartado B.2
A la vista de los documentos de apoyo del CTE-SUA, la reducción de la escalera a 0,80 m. únicamente es admisible para incorporar una cabina que cumpla las dimensiones establecidas en el apartado B.2. Dichas dimensiones están fijadas en la Tabla B.2 y tienen unas dimensiones de 100 x 125cm. y 110 x 140 cms.
Pueden reducirse los anchos de cabina acogiéndonos al apartado III Criterios generales de aplicación del Documento CTE-SUA; “Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.”
Respuesta
En contestación a su consulta, le informamos de que, tal y como se expresa en el párrafo al que se alude, se permite la reducción de la anchura de la escalera para mejorar las dimensiones de cabina, y de esta forma, "intentar" alcanzar las dimensiones para usuarios de silla de ruedas, aunque no sea posible alcanzarlas.

jueves, 26 de octubre de 2017

[1188] Riesgo de escalar una barrera de protección

A efectos de la definición de "niños" para la cuestión planteada en la consulta [1032], referente a las barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños, ¿sería correcto asumir como tales a los menores de 6 años como se señala en el comentario "Escalabilidad de las barreras de protección" del apartado 3.2.3 del DB SUA 1 o por el contrario deben considerarse niños todos aquellos que no sean adultos (mayores de 18)?
Respuesta
El riesgo de escalar una barrera de protección y el de ahogamiento son distintos y están asociados con escenarios y con edades distintas. El riesgo de la escalabilidad está relacionado con la posibilidad de que se dé presencia de niños sin un control continuo que puedan escalar la barrera sin ser plenamente conscientes del riesgo. El riesgo de ahogamiento sin embargo, está relacionado tanto con la consciencia propia del riesgo como con el previsible (o no) aprendizaje de la natación de los usuarios, y los datos de mortalidad muestran que siguen siendo significativos en edades superiores a los 6 años, por lo que no se puede asumir que la existencia de barrera limitando el acceso al vaso es innecesaria si no hay niños menores de 6 años.
Los datos del siguiente gráfico extraídos del informe mundial sobre ahogamientos de la OMS (enlaces incluidos al pie de esta respuesta) indican que la mortalidad en el tramo de edad de 10-14 suele ser todavía alta, siempre mayor que la del tramo 1-59 meses y, excepto en los países de altos ingresos, superior a la mortalidad de 5-9 años.

[1187] Características de la señalización en alto relieve

Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento DB SUA 9.2.2, en concreto la señalización de elementos accesibles.
Me surgen dudas en cuanto a la señalización de elementos accesibles que se exigen mediante alto relieve, ¿qué características debe cumplir este alto relieve?
Respuesta
Conforme a lo indicado en el Anejo C del DB SUA, se puede utilizar de referencia lo establecido en la norma "UNE 170002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación" en relación a la señalización para la accesibilidad realizada en alto relieve. A continuación le proporcionamos alguno de los detalles recogidos en dicha Norma:



viernes, 20 de octubre de 2017

[1186] Separación a la fachada del edificio

Respecto al cumplimiento del CTE-DBSI se me plantean las siguientes dudas:
-El espacio de maniobra desde el que se mide la separación a la fachada para edificios con recorrido de evacuación mayor a 9 metros, ¿puede situarse a un nivel superior al del espacio exterior seguro del edificio donde termina el recorrido de evacuación descendente?, cumpliendo en cualquier caso con la distancia de 30 m al acceso del edificio.
-En el CTE se indica distancia de 30 m del espacio de maniobra al acceso del edificio, ¿quiere decir que trazando un círculo de 30 m desde el espacio de maniobra se debe llegar al acceso o más bien con distancia se refiere a recorrido efectivo?
-¿En edificios con recorrido de evacuación descendente mayor a 9,00 m no se contempla ningún cumplimiento?. Por ejemplo, se dan casos de promociones de viviendas unifamiliares en parcelas comunitarias que podría darse el caso de viviendas separadas de la vía pública una distancia mayor de 30 m.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. El objetivo es que los bomberos dispongan de un espacio de maniobra cercano a los accesos al interior del edificio con el fin de que puedan entrar al mismo acompañados de una manguera conectada al camión bomba. El espacio de maniobra exigido en el punto d) debe situarse teniendo en cuenta dicho objetivo.
2. Se refiere al recorrido efectivo.
3. A los edificios cuya altura de evacuación no exceda de 9 m no les es aplicable el espacio de maniobra cuyas condiciones se establecen en SI 5- 1.2. puntos 1, 2 y 3.

miércoles, 11 de octubre de 2017

[1185] Locales de hostelería integrados en centros comerciales

Conforme a la aplicación de la Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del DB SI 1, toda zona de uso pública concurrencia subsidiaria del centro comercial en el que se integra está obligada a constituir un sector de incendio diferenciado del resto del edificio cuando su ocupación excede de 500 personas.
Para obtener las autorizaciones de obras/actividad/funcionamiento cada local de hostelería solicita licencia a su nombre justificando un régimen subsidiario en cuanto a la protección contra incendios al hacer uso de las instalaciones del centro comercial y formar parte de su plan de emergencia y evacuación.
Las preguntas son:
1. En caso de una batería de locales de hostelería con titularidades diferentes, colindantes, separados mediante cerramientos verticales y abiertos a las zonas comunes del centro comercial ¿cada local de hostelería puede disponer de una ocupación no superior a 500 personas sin configurarse como sector de incendio diferenciado del centro comercial? 
2. En su defecto, ¿Si cada local de hostelería estuviera separado de los colindantes mediante cerramientos EI 90/120/180 (en función de la altura de evacuación del edificio) y abierto a las zonas comunes del centro comercial podría disponer de una ocupación no superior a 500 personas sin configurarse como sector de incendio diferenciado del centro comercial?
3. Y en el caso de locales de hostelería con titularidades diferentes no colindantes existe algún criterio para justificar que no puede propagarse un incendio entre los locales y considerar cada local como una zona, por ejemplo:
- Que se trata de locales separados horizontalmente al menos 3 metros por la zona común de circulación (algo similar a lo dispuesto en el criterio "Condiciones de ventilación de trasteros en aparcamientos" para considerar dos zonas de trasteros independendientes).
- Que se trata de locales separados por otro local de uso diferente de pública concurrencia (local interpuesto).
Respuesta
En respuesta a su consulta, le informamos de lo siguiente:
En el caso que plantea de una zona de un centro comercial ocupada por locales de uso Pública Concurrencia cuyo uso es subsidiario del anterior, toda la zona precisa constituir, al menos, un sector de incendio diferenciado cuando su ocupación total exceda de 500 personas, y debe acogerse a las condiciones de sectorización establecidas para dicho uso.
Para escenarios de incendio de cierta complejidad como el que plantean, de un edificio en cuyo interior se dispone de un conjunto de diferentes actividades, el análisis del cumplimiento del nivel de seguridad determinado en el reglamento puede realizarse alternativamente de un modo prestacional, con un planteamiento integral de gestión del conjunto del edificio y las posibles actividades incluidas en el mismo, basado en un estudio prestacional de riesgos.
En dicho estudio prestacional se determinarán todos los aspectos necesarios para garantizar el nivel requerido de seguridad en caso de incendio, y las pautas para la implantación de las distintas actividades, en función del riesgo de cada una de ellas y de la gestión de la protección contra incendio en el conjunto, determinando las especificaciones para la diferente casuística posible.
Cuando existe un proyecto prestacional, “siempre que justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB” (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no se haría por referencia a los DB, sino por comparación con ese proyecto prestacional.

[1184] Sectorización Armarios modulares telecomunicaciones y escaleras protegidas

Tenemos la siguiente duda respecto a la necesidad de sectorizar o no los armarios modulares de telecomunicaciones respecto a las escaleras protegidas.
Existe excepción en el código técnico sección SI-1 articulo 2 respeto a la necesidad de sectorizar los armarios modulares de telecomunicaciones en los sectores de riesgo mínimo.
Por otra parte existe respuesta a la consulta 078 de este mismo BLOG en el que se indica la necesidad de dotar a dichos armarios modulares de:
“Se puede instalar, siempre que, al igual que se exige a los armarios o recintos para contadores de electricidad, la pared separadora del recinto (o la envolvente en caso de armario) sea EI 120 y que la puerta de comunicación sea EI2 60-C5.”
Posteriormente se indicaba en la consulta 869 de 15 de Febrero de 2016 la necesidad de aclarar si los locales referidos
"A los efectos especificados en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del vigente Código Técnico de la Edificación, los recintos de telecomunicación, excepto los modulares, tendrán la misma consideración que los locales de contadores de electricidad y que los cuadros generales de distribución."
Nos gustaría saber si un armario modular de telecomunicaciones, que no tiene carácter de registro y no comunica con conductos de instalaciones, ubicado dentro del sector de la escalera protegida o especialmente protegida, requiere sectorización respecto a ésta.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el RD 346/2011:
"Para los casos de edificaciones de pisos de hasta cuarenta y cinco PAU y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta veinte PAU, los recintos superior, inferior y único podrán ser realizados mediante armarios de tipo modular no propagadores de llama."
Dado que, utilizados en estos casos, los armarios modulares tienen sus propias condiciones de seguridad en caso de incendio, en el DB SI con comentarios se recoge el siguiente, vinculado a la definición de Sector de riesgo mínimo, también aplicable a los armarios modulares que puedan estar integrados en elementos protegidos:

[1183] Ocupación probadores uso comercial

Tengo dos consultas sobre la sección SI-3 “Evacuación de ocupantes”, apartado 2 “Cálculo de la ocupación”, y son las siguientes:
En uso comercial de venta de ropa al por menor, en la zona de probadores de público:
- ¿Qué densidad de ocupación hay que aplicar?
¿Es asimilable al uso “vestuarios en piscinas públicas”? Por tanto sería 1 pers/3 m²
¿Es asimilable al uso comercial? Por tanto sería 1 pers/2 m² ó 1 pers/3 m² en función de la planta.
- ¿Es aplicable el comentario del DB-SI respecto a “Ocupación alternativa de aseos”?
Según mi interpretación, los probadores no deben añadir ocupación propia al tratarse de un uso alternativo y no simultáneo al uso principal. ¿Es así?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, para determinar la ocupación en un establecimiento de uso comercial, los probadores, al igual que los aseos y vestuarios, no añaden ocupación propia, sino que se les puede aplicar el criterio de ocupación alternativa.
En cuanto a la densidad de ocupación, el proyectista debe aplicar la que estime más realista atendiendo a las asimilaciones, experiencias y datos que considere más adecuados.

[1182] Sectorización de incendios

A la hora de realizar una sectorización, en un tabique interior de EI60 una ventana fija puede ser EI30 al igual que las puertas.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la resistencia debe ser la misma que la exigida al tabique.

martes, 10 de octubre de 2017

[1181] Revestimiento de fachadas

Queríamos trasladarles una consulta sobre la aplicación del apartado DB SI 2.1.4 respecto a la clase de reacción al fuego de los materiales de fachada.
En una solución de fachada de revestimiento de aluminio se plantea la colocación de planchas de poliestireno expandido de 10mm de espesor adheridas por el interior del revestimiento de aluminio con objeto de darle mayor rigidez a las bandejas. La solución se quiere plantear para fachadas con una altura superior a 18m.
¿Es admisible esta solución si se considera que la fachada no se ventila y que el poliestireno queda confinado siendo el aluminio el material de recubrimiento?
¿En caso de que la fachada fuese ventilada se podría adoptar la solución si se hace una compartimentación con barreras intumescentes?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que las exigencias reglamentarias contra incendio de los materiales y productos de construcción, cuando se refieren a productos multicapa fabricados como tal, deben satisfacerse por el producto entendido como un sistema integrado, y justificarse como tal mediante los correspondientes certificados de ensayo y clasificación.
Cuando los revestimientos multicapa no se fabrican como un producto, sino que se conforman en la obra superponiendo un material o capa a otro, justificarán sus prestaciones mediante ensayos ad hoc (ver cuestiones similares en el blog de la UAAAP, como la [491] Ensayo de reacción al fuego de placa de yeso laminado + MDF), salvo que todas las capas cuenten con la clasificación exigida. En ambos casos, el ensayo debe reflejar las condiciones finales de uso, por lo que los resultados de configuraciones distintas, como pueden ser con o sin juntas abiertas, darán lugar a clasificaciones específicas para éstas.
Para el caso de que la fachada cuente con cámara ventilada, se estará a las especificaciones que, según los condicionantes del caso particular, se establecen en la sección SI-4.

jueves, 5 de octubre de 2017

[1180] Centro de proceso de datos en edificio administrativo

Tenemos un edificio de uso administrativo de unos 250 m² , de los cuales unos 130 m² corresponden a un centro de proceso de datos, que va albergar fundamentalmente servidores informáticos, con una ocupación ocasional de personas. Se nos plantea la duda si debido a la cantidad de servidores y racks que va albergar, debe considerarse un local de riesgo especial, o puede asimilarse a otra área administrativa con ordenadores, sin condiciones distintas a las de una oficina. Por otra parte, el cálculo de la ocupación, ¿podría asimilarse a la de un almacén? Ya que va a tener una baja ocupación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del cumplimiento del DB SI y con carácter general, un centro de proceso de datos no sería asimilable a una oficina, salvo para instalaciones de muy escasa entidad. Dadas las características de un recinto como el citado parece recomendable, como se indica en las normas y guías específicas de diseño, su asimilación a un local de riesgo especial bajo, e incluso, en su caso, la posible adopción de medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y extinción.
En cuanto a determinar la asimilación a almacén para el cálculo de la ocupación, es algo que debe quedar a criterio del técnico proyectista.

lunes, 2 de octubre de 2017

[1179] Huecos entre plantas de escalera no protegida

El motivo de esta consulta es en relación a este a la aclaración siguiente que está en el ANEJO TERMINOLOGÍA DEL DOCUMENTO BÁSICO S.I. en el apartado SALIDA DE PLANTA, APARTADO 4 una Salida de Edificio, pues nos ha surgido en un `proyecto un caso similar y queremos aclararlo.
Huecos entre plantas que impiden que una escalera no protegida pueda considerarse “salida de planta”
Lo que invalida que el arranque de una escalera no protegida sea "salida de planta" es la existencia de huecos abiertos que comuniquen esa planta con otras inferiores de tal forma que pueda haber una rápida propagación del humo entre ellas en la fase inicial del incendio, que es en la que debe tener lugar la evacuación.
Por tanto, ni un ascensor con puertas normales, ni un hueco rodeado de elementos separadores normales impiden que una escalera no protegida sea salida de planta. Si en dichos elementos separadores hubiera puertas, éstas deben disponer de cierre automático.
Los patios no se consideran “huecos” a efectos de la definición de “salida de planta”, sino espacio exterior.
Cuando en este texto se refiere a huecos rodeados por elementos separadores normales, ¿estos elementos separadores pueden ser cristales, es decir, paredes realizadas con frentes acristalados fijos o móviles?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del comentario, se entiende por elementos separadores normales aquellos que no tienen por qué contar con unas condiciones de resistencia al fuego específicas.
En cuanto a si estos elementos pueden ser fijos o móviles, deberá tener en cuenta que, tal y como se indica en el primer párrafo del comentario al que se refiere, lo que se persigue con esta medida es limitar, en fases iniciales del incendio, una rápida propagación del humo entre plantas. Este objetivo no parece, en principio, ser compatible con soluciones de cerramiento que no sean fijas.