La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 31 de mayo de 2013

[121] Superficie necesaria en sector salida de planta de otro

Tengo una duda respecto al DB-SI y su definición de salida de planta en la opción de puerta de paso a través de vestíbulo de independencia. La definición dice textualmente "el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector". En mi caso particular, un polideportivo municipal, tengo un sector inicial (sector 1) en planta baja con una ocupación de 600 personas, tres salidas de edificio y quiero considerar una cuarta salida (en este caso de planta) a través de un vestíbulo previo. Es necesario que el sector al que accedo a través del vestíbulo previo (sector 2), tenga 300m2 (correspondientes al 100% de la ocupación del sector 1) en zonas de circulación situadas a menos de 30 m de la salida de planta o es posible reducir este número de ocupantes, teniendo en cuenta que hay otras tres salidas del edificio en el sector 1?. Indicar que las salidas del sector 1 son al exterior y por lo tanto no conducen al sector 2, y que el sector 2 también cuenta con dos salidas de edificio, por lo que no confluye con la evacuación del sector 1, cumpliéndose de esta forma las otras dos condiciones de salida de planta mediante puerta de paso a través de vestíbulo previo.
Adjunto croquis para mejor entendimiento del caso expuesto.
Respuesta
La ocupación de un sector a evacuar A para la que debe haber superficie suficiente en un sector alternativo B, válido como salida de planta del anterior, no es toda su ocupación, sino únicamente la que corresponda a dicha salida, es decir, la que resulte del reparto de toda la ocupación del sector A entre las salidas de planta de las que este disponga, suponiendo una de ellas bloqueada bajo la hipótesis más desfavorable.

jueves, 30 de mayo de 2013

[120] Sectorización de actividades de otro uso en el interior de viviendas

En el caso de actividades o establecimientos situados en viviendas, como despachos de abogados, consultas médicas, clínicas veterinarias, etc, en donde la actividad ocupa parte de la vivienda, varias habitaciones o una planta en el caso de vivienda unifamiliar, ¿la actividad debe cumplir las condiciones de sectorización con respecto a la vivienda?
Respuesta
La obligatoriedad de que una actividad de otro uso integrada en un edificio de uso Residencial Vivienda (incluso integrada en una vivienda) deba ser sector de incendios, se regula en SI 1-1, según dicha actividad se trate de un “establecimiento” o de una “zona”:

viernes, 17 de mayo de 2013

[119] Accesibilidad en establecimiento que cambia de uso

Tenemos un local con acceso directo desde la calle mediante tres peldaños, donde se plantea un cambio de uso (de comercial a academia de enseñanza), y la realización obras de compartimentación interior. ¿Debe contar con una entrada accesible a efectos del BD SUA?
Respuesta
Como principio general, un edificio o un establecimiento que cambia de uso debe hacerse accesible desde la vía pública. Pero dicho principio se puede aplicar conforme al criterio de flexibilidad que expresamente establece el DB SI (Introducción, apartado III):
Se recuerda que aplicar dicho criterio de flexibilidad no supone admitir el incumplimiento del DB SUA:
Y que el criterio de flexibilidad debe estar sujeto al de proporcionalidad:

martes, 14 de mayo de 2013

[118] Aseo accesible en oficina privada sin público

Acabo de abrir un local en el que la actividad que desarrollo es la de oficina sin atención al público, donde gestiono de intermediaria en eventos ( stands, impresiones , etc.. ) El local tiene unos 80 m² aproximadamente .
He recibido una carta del Ayuntamiento donde se me exige, la colocación de una cámara higiénica basándose en CTE DBSUA9. 
Mi pregunta , sería la siguiente :
- Si no es un lavabo de uso público sino privado estoy obligada a realizar dicha obra.
Respuesta
El artículo SUA 9-1.2.6 no exige que en un establecimiento haya aseo accesible. Lo que exige es que, allí donde otra disposición de obligado cumplimiento distinta del DB SUA exija que haya aseo, al menos uno por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, sea accesible. Por tanto, cuando ninguna otra disposición exija aseo, de SUA 9-1.2.6 no se desprende la exigencia de aseo accesible.
Conviene tener en cuenta que en la orden de modificación de los DB del CTE que está a punto de aprobarse y de publicarse, el artículo SUA 9-1.2.6. se modifica de forma que expresamente deja fuera de la obligatoriedad de ser accesible a los aseos de uso privado que sirvan a zonas de uso privado cuya superficie útil no exceda de 100 m² o cuya ocupación no exceda de 10 personas.

[117] Accesibilidad a planta alta de oficinas de un restaurante

Quisiera hacerles una consulta sobre el CTE DB-SUA
Mi duda es respecto a la interpretación del CTE DB-SUA art. 1.1.3.2.
Estoy realizando un proyecto en una nave de uso terciario destinada a actividad de "Cafeteria". 
La planta baja dispone de zona de publico con aseos (uno de minusválidos), barra y zona de estancia de público.
La planta baja dispone de acceso e itinerario accesible. El problema que tengo es que la nave dispone de planta primera para "oficina privada" de la actividad, sin acceso de público. La comunicación entre planta baja y primera se realiza por escalera de 1,20 metros de ancho.
Según me indica el técnico municipal, al ser origen de evacuación con ocupación no nula, es necesario comunicar dicha planta primera con la planta baja con ascensor accesible.
(Amparandose en el CTE DB-SUA, SUA 9, 1 Condiciones de Accesibilidad, 1.1.3, punto 2) 
Colocar un ascensor para comunicar la planta baja y primera es inviable tecnica y economicamente, cuando en realidad ninguna persona de la calle accede a la planta primera.
Por tanto mi pregunta es:
Es necesario colocar ascensor accesible entre planta baja y planta primera si la planta primera tiene uso de "oficina privada"?
Respuesta
Conforme a SUA 9-1.1.2, punto 2, las plantas de uso privado de un establecimiento de uso pública concurrencia (restaurante) no precisan disponer de ascensor accesible o rampa accesible si la superficie útil del conjunto de dichas plantas no excede de 200 m².
Conforme a SUA 1-4.2.2, tabla 4.1, la anchura de una escalera que sirve a una zona de uso administrativo debe ser:
- ≥ 0,80 m si está prevista para ≤ 25 personas
- ≥ 0,90 m si está prevista para ≤ 50 personas
- ≥ 1,00 m en el resto de los casos

lunes, 13 de mayo de 2013

[116] Aplicación de hipótesis de bloqueo en espacios al aire libre

Me gustaría hacer 3 consultas sobre la aplicación del CTE-SI.
1. En un Pabellón Deportivo cerrado que ya lleva funcionando varios años y con licencia se pretende ampliar el aforo en 2000 personas para que quede de 5000 personas. Supuestamente al cambiar el aforo se deben comprobar las condiciones del SI y verificar si los elementos de evacuación escaleras, pasillos y puertas cumplen con las nuevas exigencias y si nos es así habría que ampliarlas. Pero mi duda es si hay que suponer en este caso también la hipótesis de bloqueo a la puerta más desfavorable del pabellón, o sea a la más grande o bien en este caso no haría falta realizar la hipótesis de bloqueo porque los pabellones son altos y el bloqueo de la puerta por humo es poco probable.
2. En la plaza de toros de la ciudad se ha hecho un nuevo pliego para que salga a concurso y realizar en ella además de toros otras actividades. La idea de quien ha ganado es hacer conciertos en ella y para ello hay que conceder una nueva licencia de actividad donde refleje este tipo de eventos y comprobar los condicionantes del CTE-SI. Cuando se realicen conciertos lógicamente el coso de la plaza va a estar lleno de espectadores, ¿habría que hacer las comprobaciones con el CTE suponiendo bloqueada una de las salidas del coso de la plaza o no porque hay tan poco riesgo de incendio en una plaza de toros y además es imposible que haya bloqueo por humo porque es descubierta?. Además la gente que está viendo el concierto en las gradas para abandonarlas tienen que ir por alguno de los vomitorios ¿habría que suponer también el bloqueo de uno de los vomitorios o en este caso no sería necesario por la misma razón que antes?
3. Al aire libre cuando utilizamos las fórmulas de P/600, ¿En este caso en el dimensionamiento hay que suponer hipótesis de bloqueo o bien al aire libre esta opción no se contempla?
Respuesta
La respuesta a las tres preguntas es la misma. Aunque se trate de un espacio al aire libre y con poco riesgo de incendio y de humo, la hipótesis de bloqueo de una salida debe aplicarse siempre que deba existir más de una, más aún cuando se trate de altas ocupaciones, ya que la situación que contempla dicha hipótesis no es el bloqueo únicamente por causa directa del incendio y el humo, sino también como consecuencia del colapso de la evacuación resultado de la aglomeración de ocupantes.

viernes, 10 de mayo de 2013

[115] Barandilla insegura existente

Un Centro Comercial de la localidad de la que soy arquitecta municipal tiene, en la zona interior de uso público( con juegos de niños), barandillas que no cumplen las condiciones de seguridad establecidas en el DB-SUA respecto a altura, escalabilidad y distancia entre barrotes horizontales. Se ha comprobado el uso indebido por parte de los niños que acuden a dicho Centro existiendo un riesgo real de accidente.
Cuestiones:
1. Si no solicitan licencia para ningún tipo de obra ya que el Centro no prevee ninguna actuación, ¿sería posible obligar al cumplimiento del CTE?
2. Respecto de la esfera de 10 cm. de diámetro a que hace referencia el apartado 3.2.3 Características constructivas del DB SUA ¿es de aplicación a todos los posibles huecos de la barandilla en toda su anchura y altura ( 1,10)? Es decir, en barrotes horizontales a cualquier altura dentro de 1,10 m.
Respuesta
1. Aunque el CTE no obliga a su aplicación a los edificios existentes, excepto cuando se realicen obras en ellos o cuando se cambie su uso principal, nada impide a un Ayuntamiento aplicarle a dichos edificios cuando lo estime necesario por razón de seguridad.
2. En efecto, conforme al artículo SUA 1-3.2.3.b), el criterio de no paso de una esfera de 10 cm se debe cumplir en toda zona de una barrera de protección excepto, en el caso de barandillas de escaleras, en las aberturas triangulares inferiores que menciona dicho artículo.

miércoles, 8 de mayo de 2013

[114] Sectorización con escaleras mecánicas

Consultado el CAT del COAM sin obtener una respuesta concluyente, les ruego me aclaren la siguiente duda para un edificio de uso Comercial , 10 Plantas de 1.000 m² comunicadas por escaleras mecánicas, y protegido con una instalación automática de extinción de incendios.
Según CTE debo sectorizarlo al menos en dos sectores de 5.000 m² de superficie máxima.
A la vista de varios CC del Corte Ingles, tengo la impresión de que los sectores de incendio son ampliamente mayores de 5.000 m².
¿Es posible que se considere que las escaleras mecánicas no rompen la sectorización entre plantas?
Respuesta
Una escalera mecánica rompe la sectorización entre plantas, excepto cuando esté contenida en un recinto compartimentado, ya sea de forma permanente o bien de despliegue en caso de incendio.

[113] Previsión de ascensor para 4 viviendas en 1ª planta

Estoy haciendo el proyecto de un bloque de 8 viviendas, 4 en planta baja y 4 en planta primera.
A las viviendas de planta baja se accede independientemente a cada una de ellas desde el exterior.
A las viviendas de planta la primera se accede de la siguiente manera: por cada dos viviendas hay una escalera exterior, abierta, que empieza siendo común en su arranque y a mitad de subida se divide en escalera a la izquierda y otra a la derecha, para acceder a cada una de las viviendas.
Como:
No tengo que salvar más de dos plantas, desde la entrada principal hasta alguna vivienda o zona comunitaria.
No existen más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio.
Mi duda es, ¿Tengo que prever, al menos dimensional y estructuralmente la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas?
Respuesta
En el caso que se plantea no es exigible instalar ascensor accesible, pero sí hacer la previsión de este, ya que dicha previsión se exige en el resto de los casos en los que no se exige el ascensor. Incluso aunque en la 1ª planta hubiese una única vivienda.
Hay que tener en cuenta que el enfoque actual del DB SUA por el que se admite que algunos programas mínimos no tengan ascensor accesible (aunque si su previsión) no es más que una primera aproximación a lo que se exigirá en un futuro próximo, que será la garantía de accesibilidad vertical efectiva hasta todas las plantas, en cumplimiento del mandato legal de accesibilidad universal.

martes, 7 de mayo de 2013

[112] Separación vertical ante propagación exterior

Consulta relativa al CTE SI 2. Propagación exterior.
Nos surge una duda de interpretación del SI 2 en su apartado de propagación exterior, se trataría de un edificio con varias plantas sobre rasante que por superficie se encuentra dividido en varios sectores de incendio (6), de tal manera que cada 2 plantas sobre rasante se delimita un sector (según sección 3 adjunta). 
El cerramiento de fachada se compone de un muro cortina de vidrio con una franja resistente al fuego (EI60) de 1 m de altura para limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio en cumplimiento del mencionado SI2.
Además de la fachada al exterior, el edificio tiene unos patios interiores abiertos que dividen la planta en zona A y B (según planta adjunta) por los que discurren en cada planta unas pasarelas exentas (3) que son recorrido de evacuación. Las pasarelas se componen de una losa maciza de hormigón y cerramientos laterales y cubierta de vidrio.
Las cubiertas de las pasarelas son de vidrio y no hay elemento resistente al fuego entre ellas de 1m, pero por otro lado, , entre la cubierta de la planta inferior y la losa de suelo de la pasarela inmediatamente superior hay más de 1m de distancia (1,40m) y el volumen “ocupable” por personas, mobiliario o material inflamable en cada pasarela estará separado por más de 1m, entonces ¿han de entenderse las pasarelas como con continuidad en vertical y así ser necesario incorporar un zócalo resistente EI 60 de hasta 1m de altura para evitar la propagación, o bien, se entiende que al no comunicarse la cubierta de cada pasarela con el suelo de la superior y existir más de 1m entre pasarelas no es necesaria ninguna medida accesoria en cuanto a seguridad contra el fuego?
Respuesta
En relación con su consulta le informamos de que la misma se refiere a una solución de proyecto alternativa y muy singular y que no corresponde a esta Dirección General analizar dichas soluciones ni pronunciarse acerca de su validez. Conforme al artículo 5.1.3.b) de la Parte I del CTE corresponde al proyectista justificar documentalmente dicha validez y a la autoridad de control aceptar dicha justificación.
Lo único que podemos decir, en términos genéricos y sin relación con el proyecto de la consulta, es que consideramos que una separación vertical de al menos 1 m entre los límites inferior y superior de las zonas de fachada que no sea EI 60 de dos sectores de incendio superpuestos entre cuyos límites no existe volumen construido, se puede considerar que cumple el objetivo de limitar el riesgo de propagación vertical conforme al artículo SI 2-1.3.

[111] Adecuación de estructura en reforma total

Nos ha surgido una duda sobre el alcance de aplicación del DB SI en el caso concreto de una reforma de un establecimiento en el cual se mantiene el uso.
La reforma y renovación del local (con uso de bar) es total. Se modifica la distribución y en consecuencia se modifican las vías de evacuación y la ocupación del establecimiento. Se reduce la ocupación y se anula una de las salidas anteriormente existente.
El local se sitúa en la planta baja de un edificio residencial (sin sótano) con estructura de madera, muros de carga y pilares de fundición, existiendo numerosos refuerzos metálicos en pilares y forjado de techo del local, estructura que en el local no se modifica y se mantiene íntegramente.
Nuestra duda es si en este caso de reforma en el que se mantiene el uso, es exigible que la estructura del edificio en el local garantice la estabilidad al fuego que se establece en el DB SI.
Respuesta
En la versión comentada del DB SI figura el siguiente comentario:
Por tanto, nos reiteramos en dicho comentario y consideramos que es la autoridad de control la que debe decidir si el alcance constructivo de la reforma y renovación total en cuestión permite establecer que la adecuación de la resistencia al fuego de la estructura del local al DB SI es una intervención proporcional a dicho alcance.

[110] Panadería con obrador. Reglamentación aplicable

Soy técnico municipal en actividades clasificadas y quería hacerle una consulta referente a incendios.
Cuando en un mismo establecimiento (Una panaderia con obrador, en la que la mayor parte de la misma es uso comercial minorista) tenemos una zona de aplicación del RSCIEI (zona de obrador ).
Deberíamos aplicar cada normativa ( DB SI del CTE y RSCIEI) a su zona correspondiente (es lo que se deduce de una de las consultas respondidas por usted en junio de 2011) o el RSCIEI a todo el establecimiento cuando la zona comercial menor de 250 m2, que es lo que establece el art 3 del citado reglamento.
Si aplicamos cada normativa a cada zona, ¿Deberíamos obligatoriamente sectorizarlas entre si ,teniendo en cuenta la entidad del local (escasa superficie en planta baja de de un inmueble habitado)?
Respuesta
Una panadería con obrador es, en su conjunto, un establecimiento de uso comercial dentro del cual existe una zona de riesgo especial destinada a la preparación de alimentos (obrador) cuyo grado de riesgo debe clasificarse conforme a SI 1-2 tabla 2.1 y cuyas medidas de protección deben ser las que se establecen en la tabla 2.2. No ha lugar a la aplicación del RSCIEI a la zona de obrador, puesto que no es un establecimiento industrial.
Para la clasificación del riesgo de dicha zona conviene tener en cuenta las modificaciones a la tabla 2.2 que están a punto de aprobarse y publicarse mediante una orden de revisión de los DB del CTE:

[109] Cómputo de horno eléctrico en cálculo de kw en cocina

Tras leer el DB SI con sus comentarios y algunas consultas al mismo, tenemos dos dudas en la interpretación del DB SI.
- En la cocina de una cafetería, para determinar el riesgo de una cocina (sin riesgo hasta 20 kw, riesgo bajo desde 20 a 30 kw, medio de 30 a 50 kw, etc) se indica que se debe considerar la potencia instalada, como suma de solamente los aparatos los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición.
También en los comentarios se indica lo siguiente:
Es decir un microondas como entiendo se podría asimilar a un calientaplatos no sería necesario considerarlo pero:
- ¿Un horno eléctrico habría que considerarlo?
-¿Un horno a gas habría que considerarlo? 
Respuesta
Los hornos de gas o eléctricos, incluso los de microondas, se tienen en cuenta, en el caso de los eléctricos al 50% de su potencia.
Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

lunes, 6 de mayo de 2013

[108] Plan de autoprotección de edificio existente

Soy Técnico Homologado por un gobierno autonómico para la redacción de Planes de Autoprotección. Actualmente me ha llegado un encargo para revisar un Plan de Autoprotección de un edificio de oficinas, uso Administrativo y Comercial.
En el Plan de Autoprotección inicial se consideraban dos salidas de emergencia, coincidiendo con las salidas habituales del edificio. El dueño del edificio quiere reducir las salidas de emergencia del edificio a una única salida.
El edificio tiene dos accesos desde la calle, uno situado a menor cota que coincide con la cota 0 y que da acceso a planta baja o planta 0, el otro acceso situado por encima del anterior da acceso a la planta 2 también desde la calle. En total el edificio se compone de tres plantas de garaje (planta -1, planta 0 y planta 1) y seis plantas destinadas a uso comercial y administrativo (plantas desde la 1 a la 6). La Planta 1 acoge uso administrativo y de aparcamiento.
Por superficies y usos la ocupación del edificio ronda las 1000 personas.
Revisando el capítulo SI 3 del CTE DB SI, la tabla 3.1 establece que si la ocupación excede las 100 personas será necesario contar con más de una salida de planta, sin embargo no establece nada del numero de salidas del edificio. ¿serían asimilables ambos conceptos en este caso? He consultado el anejo de definiciones del CTE DB SI y no consigo aclararme.
Por otro lado el cliente no quiere que revisemos este asunto sobre la base del CTE DB SI, sino que quiere que lo hagamos con la normativa de referencia en el año de construcción del edificio, el NBE CPI 96. ¿Cual de las normas es la que tiene que prevalecer si no se han realizado reformas en el edificio?
Respuesta
Elaborar (o revisar) el Plan de Autoprotección de un edificio existente no es un proyecto de obras y por tanto no obliga a adecuar el edificio, ni a la reglamentación actual, ni a la vigente en el momento de construirse.
A este respecto, ver comentario de este Ministerio publicado en la versión comentada del DB SI:

[107] Estrechamiento en mesetas de escaleras de uso restringido

Me gustaría plantear una cuestión sobre las mesetas pertenecientes a escaleras de uso restringido, concretamente a aquellas en las que la trayectoria experimenta un giro de 90º.
Cuando se trata de escaleras de uso general, el apartado 4.2.3.2 del DB SUA-1 determina que la anchura de la escalera no debe reducirse a lo largo de la meseta, sin embargo, en el punto 4.1 dedicado a escaleras de uso restringido no dice nada al respecto.
Por tanto, ¿Es posible que la anchura de una escalera disminuya a lo largo de una meseta de giro 90º cuando el uso es restringido? Existen dos supuestos en los que esto podría suceder:
1. Cada uno de los dos tramos conectados a la meseta tiene una anchura diferente, de manera que la meseta tiene forma rectangular en lugar de cuadrada.
2. La meseta no tiene forma ortogonal, sino trapezoidal o triangular, de manera que el lado oblicuo genera un estrechamiento puntual.
Respuesta
La reducción de la anchura en la meseta es posible, siempre que se mantenga la anchura mínima de 0,80 m.

[106] Extinción automática en uso Comercial

Me dirijo a Ustedes para solicitarles su ayuda en una duda que nos ha surgido en la interpretación del DB-SI-4 del CTE:
En concreto referente a la obligatoriedad de la instalación automática de extinción en locales comerciales con área pública de venta superior a 1.500 m² según se establece en la tabla 1.1, la norma habla de superficie total construida de área pública, pero lo que a nuestro juicio no aclara es si dicha superficie se divide en varios sectores de incendio, ¿hay que seguir computando la totalidad o al fraccionarse se puede evitar tener que instalar dicha extinción automática? todo ello evidentemente para una carga de fuego ponderada superior a los 500 MJ/m².
Respuesta
La superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento.

viernes, 3 de mayo de 2013

[105] Ocupación de aseos y origen de evacuación

Les enviamos este mail para aclarar un punto del DB-SI que nos encontramos que diferentes Colegios profesionales, COACM y COAC, interpretan de manera distinta.
En una oficina bancaria, cuya ocupación en aplicación de la tabla 2.1 del DB-SI 3, es de una persona cada 10m², podemos considerar el origen de evacuación de la zona de servicio, donde hay el archivo y los aseos del personal (consistentes en dos cabinas con inodoro y lavamanos), la puerta del conjunto de recintos cuya superficie no excede de los 50m² cuadrados?
El sentido común, y así la interpretación del COACM, considera que para unos aseos de uso privado, en una oficina de 5-10 trabajadores, la ocupación a considerar a los aseos será la de la oficina, es decir una persona por cada 10 m², y por tanto podríamos considerar el origen de evacuación en la puerta del recinto o conjunto de recintos.
Por el contario el COAC interpreta estos baños dentro de los llamados “aseos de planta” de la tabla 2.1, por lo que la ocupación sería de 1 persona cada 3 m².
Así pues, ¿qué criterio debemos tomar?
Respuesta
En los casos en que se aplique una densidad de ocupación global al conjunto de la planta (lo cual es posible allí donde la tabla 2.1 la aporta, es decir, en usos administrativo, docente, residencial vivienda, residencial público y hospitalización) dicha densidad afecta también a los aseos que haya en la planta, lo que supone que, si un aseo excede de 50 m² el origen de evacuación se debe considerar en su interior y si no excede se debe considerar en la puerta.
Cuando la ocupación de la planta se determina aplicando a cada zona o recinto su densidad de ocupación, la correspondiente a los aseos es 1 persona/3 m² y el origen de evacuación se considera siempre en su interior, sea cual sea su superficie.
Cuando la ocupación de la planta se determina aplicando a cada zona o recinto su densidad de ocupación, la correspondiente a los aseos es 1 persona/3 m². Para tales casos, en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario que se refiere a esta cuestión de la siguiente forma:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
Respuesta modificada en base a la respuesta [351]