La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
viernes, 26 de septiembre de 2014
[475] Aseos accesibles en centros de trabajo pequeños
[474] Compartimentación de ascensor exterior
[473] Necesidad de aseo accesible en local para masajes no terapéuticos
[472] Dos aseos accesibles con transferencia cada uno a un lado del inodoro
Respuesta
[471] Accesibilidad a nuevo establecimiento
[470] Discontinuidades en suelo de terraza de verano al aire libre
[469] Condiciones para escaleras para evacuación ascendente
La pregunta es:
Respuesta
viernes, 19 de septiembre de 2014
[468] Instalaciones deportivas en franja perimetral de separación de zonas forestales
[467] Ocupación en salas de juego
[466] Aparcamiento en planta baja porticada y espacio circundante de la parcela
[465] Obligatoriedad de aseo accesible en establecimiento sin alojamientos accesibles
jueves, 18 de septiembre de 2014
[464] Sala de lectura como local de riesgo especial
jueves, 11 de septiembre de 2014
[463] Potencia computable de hornos eléctricos y conductos de extracción de humos
[462] Aplicación de densidades de ocupación menores que las del DB SI
martes, 9 de septiembre de 2014
[461] Consulta uso psicologia clinica
Actividades profesionales dentro de una vivienda
Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.
En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.