La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de diciembre de 2013

[272] Cota base para medición de la altura de evacuación

La consulta es sobre la interpretación de la aplicación del Documento Básico – Seguridad en caso de Incendio (DB – SI) a la evacuación de un edificio existente.
La consulta está relacionada con la interpretación del concepto de “altura de evacuación”. En el edificio en el que ha surgido la duda interpretativa la “salida de edificio” por la que evacuan los ocupantes de la escalera de evacuación se efectúa a través de la puerta principal de acceso al edificio. Esta puerta da acceso directamente a un espacio exterior que cumple las condiciones de “espacio exterior seguro”. La puerta abre sobre el rellano superior de un grupo de peldaños. La altura de este grupo de peldaños hasta el pavimento del espacio exterior seguro es de 1,05 m. Este pavimento conforma una superficie plana que se encuentran en pendiente, variando su cota en la extensión del espacio exterior seguro por este hecho.
Desearíamos aclarar cómo debe calcularse la “altura de evacuación”. Caben dos interpretaciones:
- De la lectura del concepto de “altura de evacuación”, “salida de edificio” y “espacio exterior seguro” puede entenderse que la altura de evacuación se mediría desde el rellano superior de ese grupo de peldaños sobre el que abre la puerta de la “salida de edificio” hasta el forjado ocupable más alto.
- Otra interpretación podría ser que la altura de evacuación se mediera desde el pavimento exterior que conforma una superficie plana a la que desciende el grupo de peldaños hasta el forjado superior. Cabe la duda, dado que el “espacio exterior seguro” está en pendiente, de cuál es la cota a considerar como cota de base en la medición de la “altura de evacuación”.
Respuesta
Son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de medir la altura de evacuación de un edificio hasta la cota del umbral de la puerta de salida del edificio, aunque todavía queden algunos peldaños (a veces incluso bastantes) hasta lo que podría considerarse espacio exterior seguro.
Dicha situación se da con especial frecuencia en edificios cuya altura de evacuación, y con ella muchas de las condiciones del DB SI (resistencia al fuego estructural, dotación de instalaciones, número de escaleras, etc.) está próxima al valor límite que hace cambiar dichas condiciones a valores más exigentes, siendo esta muchas veces (no digo que sea vuestro caso) la razón de que existan dichos escalones.
En todos los casos la postura del Ministerio ha sido contraria a tal planteamiento, claramente “forzado” y contrario al objetivo del texto reglamentario. La altura de evacuación se debe medir hasta la cota del espacio exterior seguro en el que “se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes”, cosa que obviamente no ocurre en el umbral de la puerta del caso objeto de la consulta y siendo poco relevante a este respecto el hecho de que dicho espacio exterior seguro tenga pendiente.

[271] Alternancia de dos dimensiones de huella


Respuesta
Se puede admitir un patrón de alternancia de las dimensiones de las huellas distinto del que establece el artículo, siempre que las huellas iguales no queden muy distanciadas y permitan su adopción por los usuarios como pauta automatizada. Por ejemplo, el patrón 2-1 que se propone, con repetición sucesiva de 2 huellas de una primera dimensión y una huella de una segunda.

lunes, 16 de diciembre de 2013

[270] Densidad de ocupación para actividades con espectadores de pie

En la respuesta a la consulta [254] aparecen términos como "actos para espectadores de pie en régimen de aglomeración pura" y "actos con espectadores de pie bajo alta densidad" estableciendo para ellos una densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m².
Mis preguntas son:
- ¿Esta densidad de ocupación sería exigible a las actividades de café - teatro, café - cantante, tablados flamencos con espectadores de pie?
- En caso afirmativo, ¿todas las superficies útiles de las zonas de público de pie desde las cuales sea visible la actuación deberían ser consideradas como potencialmente susceptibles de ser destinadas para espectadores de pie y por tanto aplicar en ellas una densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m²?
Respuesta
La densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m² debe aplicarse en toda zona en la que se prevea la presencia de público de pié (estático) en régimen de aglomeración, con independencia de cómo se denomine la actividad. La determinación de la extensión de dichas zonas debe ajustarse a lo que sea previsible que ocurra en la realidad, conforme al criterio y bajo la responsabilidad del proyectista.

[269] Bocas de incendios en cafeterias

En el DBSI se recoge una aclaración del Ministerio sobre la no necesidad de bocas de incendios en cafeterías con mas de 500 m² pero menos de 500 personas de ocupación. Técnicos del Ayuntamiento de Gijón están pidiendo estas bocas de incendios a todo local con mas de 500 m² y no ven lo de la ocupación. ¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
Es correcta. Lo que es incorrecto es el comentario del Ministerio, que pasamos a corregir de la siguiente forma:

[268] Recinto de instalación no accesible

Consulta sobre el CTE DB SI en una cuestión relativa al origen de evacuación de una zona de un local. Hace unos días usted me aclaró que se podían considerar como origen de evacuación la puerta de acceso a un conjunto de recintos comunicados entre sí cuya superficie fuera menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente fuera menor de 1persona/5m², aunque fueran recintos con usos distintos. El redactor del proyecto que tengo que informar, ha presentado una solución de la que tengo dudas a la hora de interpretar el CTE DB SI, pues en ese conjunto de recintos hay una zona no accesible a su interior donde se ubica la maquinaria de climatización , le explico: para que la sala de la maquinaria de climatización no tenga el origen de evacuación en el interior (por ser local de riesgo especial) , el redactor del proyecto cierra el local y lo convierte en un armario con puertas registrables coincidentes con los registros de la máquina situados en la parte delantera y un lateral delantero. Al hacer el armario se impide el paso al interior de la zona de riesgo especial, es decir, no hay punto ocupable. (lo compara con un armario de electricidad o de contadores). La duda me surge porque sigue siendo una zona de riesgo especial aunque con la característica de que no es accesible. Por tanto, el origen de evacuación no puede estar dentro de la zona. Pero el redactor no considera el origen de evacuación en la puerta del armario sino que computa ese armario dentro del conjunto de locales que no suman 50 m² y su densidad es menor de 1 persona /5 m². Y es en este aspecto donde me surge la duda, ¿el origen de evacuación es la puerta del armario donde está la maquinaria de climatización o se puede considerar en el acceso al conjunto de recintos cuya superficie es menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente es menor de 1persona/5m² ?
Le adjunto plano escaneado de la zona por si le queda alguna duda en mi explicación:
amarillo: armario con maquinaria de climatización
naranja: conjunto de recintos comunicados entre sí cuya superficie es menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente es menor de 1persona/5m² /(los aseos son de uso público del local).
punto rojo: origen de evacuación considerado.
Respuesta
Cuando una instalación esté situada dentro de un recinto o envolvente registrable pero a cuyo interior sea imposible que accedan las personas, este debe cumplir las mismas condiciones que si fuese un local accesible en función del riesgo especial que suponga la instalación conforme a SI 1-2, excepto las de evacuación, dado que en su interior no cabe considerar ningún origen de evacuación.
Un recinto o envolvente de tales características no impide que el recinto habitable desde el cual la envolvente de la instalación sea registrable forme parte de un conjunto de recintos comunicados entre si en los que, según se establece en la definición de “origen de evacuación”, por tener una densidad global de ocupación que no excede de 1 persona/5 m² y una superficie total que no excede de 50 m², puede considerarse que en su interior no hay ningún origen de evacuación.

[267] Conductos que atraviesan sectores diferentes

Según el artículo 18.1.b) de la NBE CPI 96 las rejillas de ventilación de los conductos de ventilación estática NO se consideraba una instalación que pudiese originar o trasmitir un incendio y en consecuencia, no rompían la compartimentación entre sectores de incendio.
En edificios de viviendas construidas con anterioridad al CTE, ha sido habitual la ejecución de patinillos por donde discurrren, de forma paralela y mediante conductos independientes, la chimenea de evacuación de humos de la cocina para la actividad de planta baja (Sector de incendios nº 1) y el conducto general de la ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) de los aseos de las viviendas (Sector de incendios nº 2)
Mi pregunta es:
Si el patinillo que contiene ambas instalaciones tiene la resistencia al fuego mínima (EI) en la cara interior (Actividad: sector de incendio nº 1) y cara exterior (Viviendas: Sector de incendio nº 2), se puede considerar que las rejillas de ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) de los aseos de vivienda no rompen la compartimentación entre sectores de incendio.
Hasta hoy, siempre he considerado que la compartimentación entre sectores de incendio se rompía porque coexistían en el mismo patinillo ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) y ventilación mecánica (campana extractora de cocina).
- En caso de que se rompiese la sectorización, una solución sería ¿patinillo y rejillas de ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) resistentes al fuego EI-t minutos?. 
Entiendo que esta solución no sería válida porque en caso de incendio de la chimenea de evacuación de humos de la cocina el humo podría propagarse al interior de las viviendas por las rejillas de los aseos sin que éstas llegarán a actuar como elemento obturador.
Respuesta
Todo patinillo que atraviese sectores de incendio diferentes y que tengan rejillas no resistentes al fuego abiertas a ellos rompe la sectorización, con independencia de lo que contenga.
El único conducto que, sin tener rejillas resistentes al fuego, cabe suponer que no rompe la sectorización es el de tipo ”shunt”, debido a la peculiar disposición ascendente de las conexiones de dichas rejillas con el conducto.

viernes, 13 de diciembre de 2013

[266] Clasificación al fuego exigida a cortinas de lamas de PVC

Estoy planteando la posibilidad de instalar unas ‘cortinas de lamas de PVC’ (como las que se utilizan en la industria para delimitar espacios o puertas de paso) pero con uso decorativo en un local comercial de un centro comercial (para delimitar ambientes o poner por delante de paramentos)
Su clasificación al fuego es B S3-D0, por lo que cumple con la tabla 4.1 si la considero como elemento decorativo de pared.
Mis preguntas son:
1. ¿Debo considerarlas como elemento decorativo o como cortina? (se denominan ‘cortinas de lamas’ pero no son un producto textil).
2. Al ser un local comercial de un centro comercial -con zona destinada a público de 140 m²- no es de Pública Concurrencia, por lo que NO sería de aplicación el punto 4b (Clase 1, elementos textiles suspendidos) ¿no es así?
Respuesta
Al elemento mencionado se le debe aplicar lo que se establece en SI 1-4, punto 2, para revestimientos y acabados, no lo que se establece en el punto 4.b) para elementos textiles suspendidos.

[265] Conversión de vivienda unifamiliar en vivienda de turismo rural

Tengo una vivienda unifamiliar en un pueblo de la provincia de Teruel, estoy preparando el expediente de actividad para que sea una vivienda de turismo rural de alojamiento no compartido, será de alquiler integro cada vez que se alquile.
La vivienda está en buenas condiciones, por lo que no se van a realizar obras. Va a pasar de ser una vivienda unifamiliar a vivienda de turismo rural, las preguntas que me surgen a la hora de realizar la actividad son:
Se puede considerar que va a ver un cambio de "uso característico".
¿Tendría que aplicar el Código Técnico?
Si es una vivienda unifamiliar y se va a destinar a un uso turístico, "se debe considerar como de uso Residencial Público a los efectos de aplicar el Documento Básico SUA. Y si esta pregunta la contestación fuera afirmativa, se modifica el uso característico. 
Respuesta
A efectos del DB SUA, la conversión de una vivienda unifamiliar en una vivienda de turismo rural supone un cambio de su uso característico, de Residencial Vivienda a Residencial Público, y por tanto la obligatoriedad de aplicar el DB SUA en los términos que dicho DB establece para los cambios de uso. Para ello, conviene tener en cuenta el comentario que acompaña a la definición de “Uso Residencial Público”:
Conforme a dicho comentario (y a otro equivalente incorporado al DB SI) a efectos del DB SI la citada conversión no se considera un cambio del uso característico, por lo que la aplicación del DB SI puede hacerse como a una obra de reforma (si es que esta se lleva a cabo) en los términos que el DB establece para dichas obras.

jueves, 12 de diciembre de 2013

[264] Sala de calderas exterior en cubierta

Una sala de calderas de más de 70 kW (local de riesgo), puede instalarse, sin estar físicamente en el interior de una sala, en la terraza exterior de una cubierta destinada solo a instalaciones, sin estar cerrada, ni nada?
En el mercada existen los llamados “roof*tops”, que son módulos de calderas ya encabinados, para instalarse en el exterior, siendo sus puertas y cerramientos de chapa.
Respuesta
No solo una sala de calderas, sino en general cualquier instalación que, cuando esté situada en el interior del edificio, por su uso, tamaño, potencia instalada, etc., deba estar contenida en un local de riesgo especial clasificado conforme a SI 1-2 y que cumpla las condiciones de la tabla 2.2, no precisa cumplir dichas condiciones cuando esté situada en una cubierta utilizada únicamente para instalaciones y no suponga riesgo para otros edificios, con independencia de que esté contenida en un recinto o no.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

[263] Espacio con Ø1,50 m en aseos

Estoy estudiando un proyecto y me han surgido dudas sobre el dibujo que figura en la página 53 de la versión del DB SUA con comentarios, que tal y como lo entiendo tiene algún fallo.
Por una parte, la puerta del aseo adaptado entiendo que debería tener el mecanismo de apertura a más de 30 cm del rincón.
Por otro lado no entiendo el cí­rculo de 1,50 en la zona del aseo general ¿Se debe considerar un vestí­bulo de entrada?
Respuesta
1. En efecto, la puerta del aseo debería tener el mecanismo de apertura a más de 30 cm del rincón. Estamos corrigiendo el dibujo.
2. La necesidad de Ø1,50 m en la zona de aseo general se explica en la nueva redacción que damos al comentario en cuestión en la versión comentada actualizada del DB SUA que se publicará antes de fin de este año:

[262] Ocupación de laboratorios

¿A que uso debemos asimilar un recinto destinado a Laboratorio de Investigación Científica dotado de despachos de administración y salas de Laboratorio para I+D+i en el campo de las bioquímica?
Entendemos que el uso no es asimilable al hospitalario, ya que en el mismo no se presta ningún tipo de servicio ni atención sanitaria, ni se reciben pacientes, tampoco resulta lógico a nuestro entender asimilarlo al uso de “Laboratorio” citado en el BD-SI pues en este caso se trata de un uso docente (se le aplica una densidad de 5 m²/persona) ya que la ocupación asignada a este uso resulta muy baja respecto de la realidad (unos 10 m²/persona) en el caso real, lo que nos conduciría a unas exigencias de evacuación exageradas.
Consideramos que teniendo en cuenta las condiciones generales resultaría mas ajustado asimilarlo al uso administrativo.
No obstante también se nos plantea la duda sobre si resultaría de aplicación en este caso el RSIEI, al tratarse de una actividad ligada a la industria farmacéutica.
Respuesta
La zona de despachos tiene su densidad establecida en SI 3-2. En cuanto a las zonas de laboratorios, si se conoce, como parece, la ocupación que va a haber conforme a “la realidad”, debería aplicarse esta, bajo la responsabilidad de quién lo aplique, sin tener por qué forzar obligatoriamente una asimilación nominal que dé como resultado una ocupación irreal.
La duda de si al establecimiento en cuestión se le debe aplicar el RSCIEI o el CTE DB-SI solo puede resolverse analizando sus características concretas, cosa que no le corresponde hacer a este Ministerio.

lunes, 9 de diciembre de 2013

[261] Obligatoriedad de extintores en edificio de viviendas construido en 1994

Soy presidente de la comunidad de propietarios del edificio donde vivo, este edificio de 4 plantas mas planta baja y 8 vecinos con menos de 24 metros de altura de evacuación,se construyo en el año 1994 finalizando la obra en el mes de diciembre de ese año.
La duda me surje cuando diversos comerciales de empresas de extintores se dirijen a mi diciendome que por normativa del NBE-CPI 96 y codigo tecnico de edificación, es obligatorio la instalación de extintores en cada planta del edificio.
Cuando leo estas normativas creo interpretar que está exento de cumplir las mismas y aqui es el por que me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren si debemos o no instalar estos sistemas portailes de extinción.
Respuesta
A un edificio de viviendas construido en 1994 no se le aplica la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente (salvo en aquello que se reforme o modifique ahora) sino que debe cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción, es decir, la norma básica de la edificación NBE-CPI/91.
Conforme a dicha norma, los edificios de viviendas de altura de evacuación menor que 24 m no están obligados a disponer de extintores en las plantas de viviendas, aunque a la luz de los criterios actuales de seguridad es muy aconsejable que los tengan. En cambio, deben disponer obligatoriamente de extintores de eficacia 21A en toda zona de trasteros, y de extintores de eficacia 13A-89B en todo aparcamiento cuya capacidad exceda de 5 vehículos, cada 15 m de recorrido o cada 20 plazas.

[260] Arreglo de bovedillas de forjado. Obra de reforma o de mantenimiento

La consulta es respecto a la interpretación que el Ministerio de Fomento tiene respecto a la siguiente materia ante lo disparatado de las soluciones propuestas en diversos proyectos.
Descripción de la situación:
Proyecto de intervención en un edificio existente en el que se reparan patologías en las bovedillas de los forjados, para lo cual se desmontan o demuelen los falsos techos existentes que sirven de soporte a las instalaciones de detección contra incendios, se realizan las pertinentes actuaciones en el forjado y se vuelve a colocar el falso techo, dejando una altura libre interior superior a 0,8 m, y discurriendo por dicho espacio las conducciones de diversas instalaciones del edificio.
A la vista del DB-SI – APARTADO III Criterios generales de aplicación, que indica:
7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
a) ¿Se debe considerar reforma dicha sustitución de un falso techo por otro, ya que lo que se está subsanando es un defecto del forjado?
b) Si se considera reforma, y dado que el falso techo es el elemento constructivo que sirve de soporte a la instalación de detección, ¿se debe adecuar ésta al DB-SI y normativa concordante (RIPCI y la correspondiente norma UNE 23007-14:2009)?
c) Dado que se vuelve a cerrar un espacio dentro del falso techo que cumple las condiciones para requerir cobertura tal y como establece la norma UNE 23007-14:2009 - Apartado A.5.3.8 “Zonas que no requieren cobertura”, ¿debe instalarse detección en falsos techos aunque antes no la tuviera?
Del lado de la seguridad, y en los supuestos en los que existe proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios, los técnicos de nuestro Servicio de Supervisión estamos exigiendo el cumplimiento de la norma UNE, sin embargo, escuchamos todo tipo de justificaciones de los redactores del proyecto para no llevar a cabo las correspondientes instalaciones de detección argumentando, en general, que el falso techo se deja cómo y dónde estaba, aunque en sí el falso techo como tal es nuevo.
Respuesta
Una intervención en un edificio existente cuyo objeto sea reparar patologías en las bovedillas de los forjados, desmontando para ello los falsos techos existentes y reponiéndolos posteriormente no tiene el carácter de obra de reforma a los efectos del punto 7 del Apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del CTE DB SI, sino que se trata de obra de mantenimiento, la cual puede limitarse a su objeto. Por ello, no obligaría a la instalación del sistema de detección automática que sí podría ser exigible si tuviese el carácter de obra de reforma y se considerase que existe proporcionalidad entre su alcance constructivo y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios, tanto en relación con el sistema que tendría como soporte el techo, como el que, en su caso, pudiese ser exigible en la cámara de falso techo.

[259] Materiales BROOF en cubiertas. Redacción del punto 3 de SI 2-2

La consulta se refiere a la interpretación del apartado 3, del Punto 2 “Cubiertas” del SI 2, Propagación exterior.
En el apartado referido no lo indica de manera explícita, pero imagino que la exigencia de comportamiento al fuego de los materiales de cubierta se refiere a aquellos casos en que pueda darse el fenómeno de propagación exterior, es decir, que deben existir dos sectores diferentes, o bien dos edificios distintos. ¿Es así?
Dicho de otra manera, a los materiales de cubierta de un edificio exento, formado por un único sector, no les sería de aplicación el requisito, aun cuando en el edificio haya encuentro cubierta-fachada. ¿Es cierto?
Siguiendo con el asunto, querría preguntar acerca del requisito exigible a los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, es decir, a los elementos que figuran a continuación del “así como” del articulado. ¿Para que, a estos elementos, les sea exigible el Broof t1, es preciso que cumplan además las dos condiciones que figuran al principio del texto, o alguna de ellas:
- Ocupar más del 10% de la zona de cubierta indicada
- Estar a menos de 5 m de la fachada del otro edificio (o sector);
O no?
Es decir, ¿el sentido del “así como” es que a estos elementos (claraboyas, lucernarios, ..) les es aplicable el Broof t1 en cualquier caso? ¿Incluso si no hay posibilidad de propagación exterior entre sectores o edificios?
Respuesta
1. La condición del punto 3 de SI 2-2 se aplica a “los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, [de otro sector] del mismo [edificio] o de otro edificio, cuya resistencia al fuego…”
Por tanto, en efecto, a los materiales de cubierta de un edificio exento, formado por un único sector, no les es aplicable la condición, aun cuando en el edificio haya encuentro cubierta-fachada.
2. El “así como” pretende indicar que la anterior referencia a materiales de cubierta es también aplicable, en los mismos términos, a los lucernarios, claraboyas y cualquier elemento de iluminación o ventilación situados en dichas zonas, no a los situados fuera de ellas.

[258] Recorridos exteriores hasta espacio exterior seguro

El DB SI admite como salida de edificio para un máximo de 500 personas una salida que comunica con un espacio exterior que dispone de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exceda de 50 m.
Mi duda es la siguiente:
¿Se puede aplicar a estos recorridos lo establecido para recorridos en espacios al aire libre, quiere decir incrementar la longitud total a 75 m y aumentar a 50 m la longitud hasta algún punto desde donde salen dos recorridos alternativos?
Respuesta
La regulación aludida se refiere únicamente a recorridos exteriores, por lo que no cabe interpretar el hecho de que lo sean como una alternativa que pueda suponer condiciones menos exigentes. Por ello, la regulación debe cumplirse en sus propios términos.

[257] Bloqueo de puerta de habitaciones en hotel

Consulta sobre el DB SI: ¿es posible instalar un retenedor electromagnético en la puerta (EI2 30-C5) de las habitaciones de un hotel de forma que la puerta se mantenga cerrada en situación normal y sólo se libere y permita su apertura desde el interior de la habitación en caso de emergencia (mediante señal desde la central de detección de incendios)?. El retenedor tendría un botón para liberación manual desde el exterior de la habitación. Es decir, la puerta sólo sería de uso por parte de los clientes en caso de emergencia. El acceso normal a las habitaciones se haría a través del aparcamiento individual que tiene cada una de ellas.
Entiendo que a esas puertas no les es de aplicación el punto 6.1 del DB SI 3, y no veo ningún otro punto en el DB SI que afecte al sistema de cierre de esas puertas.
Respuesta
Aunque no le sea de aplicación SI 3-6 punto 1, una puerta que únicamente se puede abrir desde el lado a evacuar cuando queda liberada desde una central de detección de incendios no es válida a efectos de evacuación. Por tanto, si se trata de un recinto que, además de la puerta anterior (no válida) tiene evacuación a través de un aparcamiento, hay que tener en cuenta que debe haber otra alternativa de evacuación que no utilice el aparcamiento y, además, que una puerta para vehículos tampoco es válida para evacuación.

jueves, 5 de diciembre de 2013

[256] Número de salidas de planta de terraza de uso residencial público

A efectos de cumplimiento de los criterios de evacuación de la Sección SI 3:
En un uso Residencial Público, ¿puede considerarse válida una única salida de planta cuando ésta no esté destinada a alojamiento, por ejemplo una terraza, si dicha planta está situada en un nivel superior al de la segunda planta por encima de la salida de edificio, si se cumplen el resto de condiciones establecidas en la Tabla 3.1 dela Sección SI-3 (altura evacuación < 28 m, ocupación < 100 personas, recorridos evacuación < 25 m)?
Respuesta
Aunque conforme a SI 3-3, tabla 3.1, una planta de un establecimiento de uso Residencial Público que esté más de dos plantas por encima de la de salida del edificio debe tener más de una salida de planta, cabe entender que dicha exigencia no es aplicable a una planta de terraza visitable, por tanto no destinada a alojamientos, siempre que su ocupación, sus recorridos de evacuación y su altura de evacuación no excedan de los que se exigen con carácter general para plantas con una única salida.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

[255] Rociadores para recorridos de evacuación y tamaño de sectores

La consulta es sobre un asunto relacionado con el DB·SI y las instalaciones de rociadores.
No localizo en los comentarios la confirmación de que los rociadores cuando se emplean para aumentar el tamaño del sector, no se pueden emplear simultáneamente para aumentar las distancias de los recorridos de evacuación.
Agradecería que me confirman o negaran este aspecto relacionado con el cumplimiento estricto del DB·SI.
Respuesta
En el DB SI nada se opone a que la existencia de una instalación de rociadores se utilice, tanto para duplicar el tamaño de los sectores de incendio, como para aumentar un 25% los recorridos de evacuación. Y tanto si la instalación es exigible, como si es voluntaria.