La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de febrero de 2013

[039] Huella en escalera curva de uso restringido. Justificación documental de soluciones alternativas.

Permítame que le transmita las siguientes consultas, la primera es relativa al Artículo 5 del CTE. PARTE I. Capítulo 2, que dice:
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a. adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b. soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
• De la lectura del artículo entiendo que pueden admitirse casos en los que el proyectista (bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor) puede adoptar soluciones diferentes a las descritas en el CTE, pero cuando se indica que estas han de "justificarse documentalmente"
¿Se refiere necesariamente a que estas han de estar recogidas en los Documentos reconocidos del CTE o ha de ser evaluado por los organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes o por entidades de control de calidad de la edificación acreditados? 
En el caso de que la respuesta sea afirmativa, me interesaría saber si existe una relación de estas entidades para ponernos en contacto con ellos.
¿O bien esta justificación puede ser redactada por mí, como Arquitecto colegiado, razonando como las prestaciones de la solución adoptada es, al menos, equivalente a la que se obtendría por la aplicación de los DB?
Y la segunda es respecto al DB SUA 1
Seguridad frente al riesgo de caídas. 4.4.1 Escaleras de uso restringido.
• Dado que las consultas realizadas al Ministerio, conforman junto con el texto articulado del Código el marco regulador aplicable, podría aclararme si con la definición de las condiciones que debe cumplir una escalera de uso restringido con trazado curvo (vivienda unifamiliar) es cierto que en 90º se puede diseñar el giro de una escalera con 2 ó 4 escalones, pero no con 3 (debido a la limitación de anchura exterior del peldaño <44cm), aunque aparentemente mejora la seguridad de uso respecto de las que tienen mayor número de escalones.
Respuesta
Primera cuestión:
La justificación documental que exige el artículo 5.1 para las soluciones alternativas es la que aporte el autor del proyecto, en ejercicio de competencia técnica.
Segunda cuestión:
1. Lo que, junto con el texto articulado del Código, conforma el marco regulador aplicable, no son las consultas (cuyas respuestas van dirigidas a quienes las formulan) sino los documentos elaborados por el Ministerio, por ejemplo los documentos de apoyo (DA) y las versiones con comentarios de los DB, los cuales son de aplicación general.
2. Para solucionar la contradicción que señala, en la revisión de los DB del CTE que está a punto de aprobarse se suprime, para escaleras de uso restringido, la limitación a 44 cm de la huella en la parte más ancha de la escalera.

martes, 26 de febrero de 2013

[038] Riesgo especial de recintos para preparación de alimentos

Soy técnico de prevención de incendios, y me ha surgido una duda referente a los establecimientos de pequeñas dimensiones que se dedican a la preparación y venta de productos alimenticios, más concretamente a pollerías y churrerías. Estos establecimientos, a pesar de sus pequeñas dimensiones (a menudo únicamente la zona de preparación de alimentos y sin zona para consumirlos), suelen tener zonas de preparación de alimentos con potencia térmica elevada.
Mi consulta es la siguiente, ¿deben considerarse como cocinas, estas zonas de preparación de alimentos, y por tanto catalogarlas como zona o local de riesgo especial, en el supuesto de que superen los 20 kW de potencia térmica?
Respuesta
Sí. De hecho, para aclarar este extremo la revisión del DB SI que está a punto de aprobarse incorpora la siguiente modificación:

[037] Control del humo e instalaciones en establecimientos integrados en centros comerciales

En un establecimiento comercial integrado en un centro comercial, totalmente sectorizado de éste (constituye un sector independiente), los criterios establecidos en la SI-03.8 Control de humos y SI-04.1 Dotación de instalaciones de pci (concretamente rociadores automáticos), ¿le son de aplicación al establecimiento independientemente de los aplicables al resto del centro comercial?
Respuesta
En un centro comercial, las exigencias de dotación de un sistema de control del humo (SI 3-8) y de instalaciones de protección contra incendios (SI 4-1) son aplicables al conjunto del centro comercial, por tanto a todos los establecimientos integrados en el mismo, ya sean estos de uso comercial o de otro uso.

lunes, 25 de febrero de 2013

[036] Ventanas en escaleras protegidas bajo rasante

Una escalera especialmente protegida de evacuación ascendente debe estar ventilada según uno de los tres criterios indicados en el DB-SI para el control de humo. Mi duda es que en el primer caso, se indica que el control de humo se puede realizar mediante ventilación natural por medio de ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta. Si la escalera especialmente protegida sirve para la evacuación de un aparcamiento de dos plantas sótanos, ¿se puede realizar el control de humos mediante una apertura a fachada en planta baja con una superficie útil de ventilación total equivalente a 1 m² por cada planta, es decir, 2 m²?.
Respuesta
No es admisible acumular la superficie de ventana correspondiente a dos plantas en una sola ventana en planta baja. En escaleras bajo rasante, o se dispone de un patio que baje hasta la planta más baja, o la solución de ventanas es imposible.

viernes, 22 de febrero de 2013

[035] Evacuación ascendente de auditorio a través de aparcamiento

Consulta sobre el Anejo SI A Terminología. Recorridos de evacuación.
Se trata de un auditorio bajo rasante con un origen de evacuación (escenario) que precisaría salvar una altura de más de 12 metros hasta la planta baja de salida del edificio.
Entendemos que cualquier escalera protegida que salve dicha altura ascendente no sería “válida” como elemento de evacuación, de acuerdo con las limitaciones de "Máxima altura salvada" establecidas en la tabla incorporada en la definición de “Recorrido de evacuación” del Anejo SI A.
Sin embargo los niveles inferiores del auditorio tienen posibilidad de paso a sector alternativo de uso Aparcamiento.
Nuestras dudas son las siguientes:
¿Es posible plantear la evacuación de los ocupantes en niveles inferiores a través de puertas (cumpliendo las condiciones de Salida de Planta a sector alternativo) que comunican con aparcamientos?
¿Se entiende en este caso que el recorrido de evacuación finaliza en la propia puerta de Salida de Planta y que no es necesario aplicar condiciones a los recorridos posteriores? ¿Podemos entender por tanto que NO estamos en el supuesto de “recorrido de evacuación desde zonas habitables que atraviesen una zona de uso aparcamiento” por cuanto estrictamente el recorrido de evacuación finaliza antes de acceder al sector alternativo?
Si el sector de origen (Auditorio) tiene en plantas bajo rasante dos salidas de planta a dos sectores alternativos distintos (ambos con uso Aparcamiento pero independientes entre sí) y suponiendo que cumplimos con su dimensionado y la longitud de los recorridos hasta ellas ¿Se puede entender que son suficientes para la evacuación del Auditorio y que no es preciso disponer de ningún otro recorrido alternativo que cumpla la “máxima altura salvada” según la tabla establecida en la definición de “Recorrido de evacuación” del Anejo SI A?
Respuesta
Una salida de planta de una zona de pública concurrencia (auditorio) mediante paso a un sector alternativo de uso aparcamiento del mismo establecimiento es válida siempre que cumpla las condiciones del punto 3 de la definición de “salida de planta”, pero no es el final de la evacuación, cosa que únicamente ocurre cuando se alcanza el espacio exterior seguro, por lo que sigue teniendo la consideración de recorrido de evacuación.
En consecuencia, dichos recorridos de evacuación con origen en de la zona de auditorio también están sujetos, como los demás, a la condición de no salvar más de6 m en sentido ascendente hasta el espacio exterior seguro, a pesar de que los recorridos de evacuación del aparcamiento ante una hipótesis de evacuación de este (con su densidad de ocupación y sus flujos de evacuación mucho menores) sí están eximidos de cumplir dicha condición.
En cuanto a la posibilidad de que la zona de auditorio tenga dos únicas salida de planta cada una de ellas mediante paso a un sector diferente de uso aparcamiento, se recuerda que conforme a la definición de “recorrido de evacuación” no es posible, dado que un recorrido de dichas características es válido únicamente cuando sea alternativo a otro que no atraviese un aparcamiento.

lunes, 18 de febrero de 2013

[034] Peldaño en accesos a edificios

La consulta es sobre el escalón máximo que se permite a la entrada de un edificio.
Si el recorrido debe ser un itinerario accesible ¿puedo dejar un peldaño de 5cm a la entrada para evitar que entre el agua en el edificio? ¿O el portal debe estar obligatoriamente a nivel de la acera?
Lo que me gustaría saber es qué altura máxima puede tener ese desnivel para seguir considerándolo parte de un recorrido accesible. O si en tal caso aplicamos el punto 2.1 apartado b) y hacemos una pendiente que no supere el 25%.
Respuesta
Actualmente, el punto SUA 1-2.1.b) prohíbe que, por el riesgo de tropiezo o de traspiés que suponen, haya pequeños peldaños de menos de 5 cm de altura y obliga a que dicho desnivel, cuando no pueda evitarse, se resuelva mediante una pendiente no mayor del 25%. Pero esa solución no es accesible, salvo si dicha pendiente no excede de la exigible a las rampas accesible (SUA 1-4.3.1) es decir si no excede del 10%.
Pero en la revisión del DB SUA que está a punto de aprobarse figura una modificación por la que en los accesos a los edificios se admite como accesible, no un peldaño menor de 5 cm, sino un desnivel que no exceda de 5 cm salvado mediante una pendiente no mayor del 25%.

jueves, 14 de febrero de 2013

[033] Cambio de densidad de ocupación en funcion de la actividad

Conforme al DBSI, A efectos de determinar la ocupación se debe tener en cuenta el carácter simultaneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando, el regimen de actividad y de uso previsto para el mismo.
Mi consulta es respecto a un edificio de publica concurrencia donde se ha tomado una densidad de población correspondiente a:
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerias de arte, ferias, etc 2 m²/persona.
En horario de cierre al publico se alquilan un numero reducido de salas y se celebran eventos. Actualmente se controla el aforo tomando una densidad de población es de 2 m²/ persona; pero como es un horario en que la mayor parte del edificio se encuentra sin ocupación ¿es valido hacer una análisis especifico para el horario de celebración de eventos, tomando la población de las zonas ocupadas con una densidad superior   (1 m²/ persona), evaluando las salidas que se habilitan para tales eventos y las distancias a recorrer, etc?
Respuesta
No es que sea válido, sino que es obligado, siempre que la actividad alternativa fuera del horario normal suponga una densidad de ocupación mayor que la de dicho horario, aunque solo sea en determinadas zonas.

miércoles, 13 de febrero de 2013

[032] Espacio para giro frente a aseo accesible

La consulta es acerca del espacio para giro que debe existir en un núcleo de aseos dentro del cual existe una cabina adaptada para minusválidos, tal y como se refleja en la figura incluida en el documento de aclaraciones al DB-SUA para el comentario de apertura de puerta en aseo general de la pagina 53.
La consulta reside en que si en el interior de la cabina del aseo accesible existe inodoro y lavabo y a partir de la puerta de dicho aseo debe existir un itinerario accesible, el diámetro mínimo que debería aparecer en la zona exterior del aseo dentro del núcleo general no debería ser de 1,20 metros en lugar de 1,50 m como aparece en la figura?
Le agradecería me aclarara este aspecto dado que, al realizar proyectos de actividad en el día a día del despacho de ingeniería en el que trabajo , este concepto creo es similar y aplicable a casos de dimensionado de aseos en locales de publica concurrencia, donde se entra a un vestíbulo común en los aseos donde se sitúan los lavabos y de este vestíbulo se accede tanto al aseo masculino como al femenino, siendo uno de ellos accesible y con lavabo, (tal y como se muestra en la imagen siguiente), de modo que en muchos casos la reducción de ese diámetro a 1,20 m es fundamental para replantear los aseos, especialmente en locales donde la superficie es limitada.
Respuesta
Como criterio general, se considera que el círculo de Ø1,20 m es suficiente para poder hacer giros no mayores de 90º necesarios para pasar por una puerta, pero es insuficiente allí donde la limitación de espacio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y, en general, a maniobras más complejas que un simple giro. Es esas circunstancias se considera necesario aplicar el círculo de Ø1,50 m.
Tal es el caso del ejemplo de la figura incluida en los comentarios al DB SUA, así como del vestíbulo común a las dos cabinas del ejemplo que se presenta en la consulta. En ambos casos se debe aplicar el círculo de Ø1,50 m. No así delante de la puerta de entrada a dicho vestíbulo común, donde es suficiente aplicar el círculo de Ø1,20 m.

martes, 12 de febrero de 2013

[031] Escalabilidad de defensa con tensores e inclinación hacia el interior

Soy Arquitecto Técnico y por la presente quisiera hacer una consulta en relación a barandillas con Tensores y la escalabilidad de las mismas.
En mi práctica profesional suelo trabajar con varios Arquitectos en la dirección de obras y también colaborando en la redacción del proyecto. Como práctica habitual y por diseño solemos optar por una barandilla de acero inoxidable con barras inclinadas hacia el interior en los pasamanos (tanto superior, como intermedia, según el caso, en cumplimiento de la normativa de accesibilidad), y unidas entre sí con tensores.
Nuestra consulta es saber si los tensores se pueden considerar como puntos de apoyo en el caso de escalabilidad y si es justificable la inclinación hacia el interior de la barandilla de la barra vertical de la misma, y si fuera así que inclinación debería de tener para que fuera no escalable.
Respuesta
Por supuesto, los tensores son elementos de apoyo que hacen posible que un niño pueda escalar una defensa. En cuanto a la inclinación hacia el interior, el DB SUA no lo contempla, lo que no impide que se plantee una solución alternativa con esa solución.
Si se plantea, la justificación de que la solución concreta alcanza el nivel de prestación exigido corresponde al autor del proyecto y la decisión acerca de la validez de la solución propuesta corresponde a la autoridad de control edificatorio.

miércoles, 6 de febrero de 2013

[030] Número de cajas de cobro entre salidas en establecimientos comerciales

Conforme al DBSI, en la definición de recorridos de evacuación, queda claramente especificado que cuando esté previsto el uso de carros, los puntos a través de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación. En dichos casos se deberán dispondrán de salidas intercaladas en la batería de cajas de tal forma que no existan más de diez cajas entre dos salidas consecutivas.
Mi pregunta es si dos cajas dobles computan como una. Es decir, si en el caso de que fuesen cajas dobles, podrían existir hasta 20 cajas entre las salidas de evacuación. 
Yo entendería que sí, dado que la distancia a recorrer entre salidas sería análoga si son diez cajas sencillas o si son 20 cajas dobles.
Respuesta
En efecto, hablar de número de cajas es confuso y está dando problemas. Por eso se va a pasar a metros, que es mucho más claro. La revisión del DB SI que se va a aprobar de forma inminente incluye esta modificación:
En establecimientos comerciales en los que esté previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación. En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, dimensionadas según se establece en el apartado 4.2 de la Sección SI 3 y separadas de tal forma que no existan más de diez cajas 20 m entre dos salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez cajas tenga menos de 20 m de longitud, se dispondrán dos salidas, como mínimo, situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas tenga menos de 10 m, se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería.

martes, 5 de febrero de 2013

[029] Instalaciones de protección contra incendios en circos

Me encuentro habitualmente con la solicitud de licencias para la instalación de circos u otros montajes de tipo temporal y desmontable que al indicar las instalaciones de protección contra incendios previstas en el Proyecto redactado para el “edificio desmontable“ solo consideran incluidos los extintores, aún excediendo los 500 m² de superficie construida, e incluso alguna instalación de exposiciones temporales de más de 1.000 m² justificándolo mediante la imposibilidad de instalar BIES sobre estructuras desmontables de este tipo.
¿Es correcto considerar este tipo de edificios dentro de los previstos en el DB SI para pública concurrencia dadas su especificidades?
Que instalaciones se les deberían exigir.
Respuesta
Las instalaciones temporales como carpas, circos, tribunas desmontables, etc. no están contempladas en el ámbito de aplicación del conjunto del Código Técnico de la Edificación (CTE), lo que obviamente incluye al DB SI y a su sección SI 4 sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios. Conforme a su artículo 2.1, el CTE es de aplicación, en los términos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) a las edificaciones públicas o privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
A tales efectos, el CTE entiende por edificio toda construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos, lo que obviamente excluye las instalaciones temporales antes citadas.
No obstante, su no inclusión en el ámbito de aplicación del CTE no impide que, en ausencia de reglamentación específica, las administraciones que conceden licencias puedan, en ejercicio de sus competencias, hacer extensiva a las instalaciones temporales aquellas exigencias del CTE que consideren necesarias y técnicamente compatibles con ellas.

viernes, 1 de febrero de 2013

[028] Escaleras rectas, curvas y compensadas

En el punto 4.2.2.Tramos del DBSU1 se especifican las características que deben tener los tramos de las escaleras de uso general.
Mi duda surge en saber que se entiende por escalera de tramo mixto y escalera de tramo curvo.
¿Se puede entender por tramo mixto lo que normalmente se llama tramo de escalera compensada?
A mi entender una escalera de tramo mixto seria la que se adjunta en la imagen, pero al aplicar el CTE, el apartado que dice que la “la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas”, no sé si hay que descontar de la anchura útil las zonas en las que la dimensión de la huella es menor que 17cm, (como dice el apartado 4.2.2.5. para tramos curvos).
Respuesta
Un tramo curvo es aquel cuyo eje es curvo. Un tramo mixto es aquel cuyo eje es en parte recto y en parte curvo. Una escalera es compensada allí donde el eje es oblicuo a los peldaños. Normalmente suelen tener tramos mixtos.
La escalera del ejemplo es, en efecto, de tramo mixto. Basta con dibujar correctamente el eje, que no es quebrado, sino curvo. Pero no es compensada, ya que una vez dibujado correctamente el eje, tanto en su parte recta como en la curva es perpendicular a los peldaños.
Lo que dice SUA (“la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas”) hay que aplicarlo en sus propios términos, es decir, en el eje real de la escalera, con independencia de que no se pueda considerar como anchura útil la parte de escalera en las que la huella sea menor de 17 cm.
Al margen de todo lo anterior, se subraya que la escalera del ejemplo no es aceptable en obra nueva, ni como uso general, ni como uso restringido.