La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 27 de septiembre de 2016

[1030] Intercomunicador zonas de refugio

Consulta sobre el intercomunicador visual y auditivo descrito en el Anejo A. Zona de refugio. (de la versión de junio 2015):
"Características del intercomunicador visual y auditivo. Puede considerarse suficiente que el intercomunicador emita un mensaje grabado como señal auditiva y que cuente, como señal visual, con un dispositivo luminoso para indicar que la solicitud de asistencia ha sido recibida en el puesto de control permanente."
Los instaladores para una obra que estoy dirigiendo, no encuentran el producto en el mercado, nunca lo han tenido que colocar.
¿Podrían indicarnos algún fabricante o distribuidor que disponga de este sistema o darnos alguna indicación en este sentido?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que desconocemos qué productos específicos existen en el mercado. Un sistema de intercomunicador es válido siempre que cumpla con lo establecido según el comentario al que hace referencia en su consulta.

[1029] Zona Habitable. Recorrido de Evacuación

En la definición de recorrido de evacuación CTE-DB-SI dice:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2”
En este caso tengo un aseo para personal situado en un local Riesgo Medio, ¿Puedo evacuar a través de este local de riesgo especial? El uso del local es comercial.
¿Donde viene la definición de Zona Habitable?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la única explicación del significado de "zona habitable" que aparece en el DB SI es la que figura en el comentario "Evacuación de un local de riesgo especial a través de otro" situado en la definición de "Recorrido de evacuación" del Anexo SIA de Terminología, según el cual por "zonas habitables" se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento.

lunes, 26 de septiembre de 2016

[1028] Instalacion de barras antipanico o retenedores

Somos mantenedores de una comunidad de vecinos, la cual posee un garaje con dos puertas cortafuegos ( REI 60 ) de salida hacia las escaleras interiores del edificio.
Mi pregunta es si están obligados a instalar barras anti pánico según UNE–EN 1125 y retenedor según UNE-EN 1155:2003, o con una manilla anti pánico sería suficiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en un edificio de viviendas se considera que sus ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que, de acuerdo al DB SI3 apdo. 6, se considera que la solución con una manilla conforme a la norma UNE-EN 179:2009 es válida.
En cuanto a la necesidad de instalación de retenedores, no es obligatoria, pero es una solución válida en el caso en que las puertas se quieran mantener enclavadas en posición permanentemente abierta durante el uso normal del edificio.

[1027] Sistema de detección y alarma

Tengo varias dudas con respecto a la aplicación del CTE:
1.¿un detector de humos puede ser considerado un sistema de detección y alarma de incendio?
2.¿La obligación relativa al establecimiento de un sistema de detección y alarma de incendio en toda residencial vivienda con una altura de evacuación de 50m se refiere sólo a las salas comunes del edificio o a dentro de cada vivienda?
3.¿Existe alguna obligación que requiera la instalación de detectores de humo en las viviendas?
Respuesta
1. Como se indica en el DB SI, el diseño de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el "Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios", en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
2. y 3. Aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.

viernes, 23 de septiembre de 2016

[1026] Superficie área de ventas centro comercial

El caso que me ocupa es el de un centro comercial. Según el CTE para uso comercial, “si la superficie total construida del área pública de ventas excede de 1.500 m²” se instalarán rociadores según la carga de fuego. La duda que me surge es el concepto de área pública de ventas, ¿se refiere a superficie construida de tiendas?¿O también incluye los pasillos del centro comercial, aseos, etc?. 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial.

jueves, 22 de septiembre de 2016

[1025] Cámara frigorífica

A la hora de hacer una licencia de apertura para una frutería, tenemos un local con dos habitaciones comunicadas, una la de exposición de la fruta y otra con una cámara frigorífica con refrigerante halogenado y potencia menor de 400 W (la habitación no es la cámara, ésta está dentro). El DB SI establece el tipo de riesgo para los locales en su Tabla 2.1 y habla de las Salas de maquinaria frigorífica. ¿Se debe considerar en este caso (y en general) un local de riesgo especial la habitación (y en este caso bajo) o, por el contrario, al ser la cámara un elemento prefabricado no considerarlo local de riesgo?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que una instalación de maquinaria frigorífica que, de acuerdo con la aplicación de la ITC-IF-07 del RD 138/2011, no requiera ubicarse en el interior de una sala, no necesitará protegerse mediante un local de riesgo especial.

[1024] Detección para Uso Residencial Vivienda con altura mayor de 50 metros

La consulta es referente a la obligatoriedad de la instalación de sistema de detección y alarma de incendio para el uso residencial vivienda cuando la altura de evacuación excede de 50m según la tabla 1.1 del DB SI4. Entendemos que esta exigencia es obligatoria en las zonas comunes de las viviendas, por ejemplo en los pasillos de las plantas, pero, ¿es obligatoria la detección dentro de las viviendas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.

[1023] Iluminación con detección de presencia

En el departamento de accesibilidad de nuestra comunidad autónoma hemos recibido la siguiente consulta:
"Tengo una duda que se ha planteado en una obra recién terminada.
En los aseos adaptados se ha dotado de una iluminación mediante detector de presencia. El ayuntamiento nos exige que eliminemos este sistema por consideran que es una iluminación con temporizador y que, por lo tanto, esta expresamente prohibida. Nosotros entendíamos que los detectores de presencia garantizan la iluminación siempre que esté presente una persona y que por lo tanto no se trata de un temporizador.
¿Me podrías aclarar si este tipo de iluminación está permitida o por el contrario debemos atender al ayuntamiento y reformarla?
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo"
Tenemos claro que cuando el DBSUA regula "no se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles", se refiere a aquellos casos en que una persona tuviera que desplazarse hasta el interruptor de la luz en el caso de que esta se apagase. 
Pero en caso de detectores de presencia se vuelve a encender la luz al detectar el movimento y no es necesario que la persona se desplace hasta el interruptor. ¿Puede ser admisible?:
Respuesta
Como se detalla en los criterios expuestos en la consulta, el objetivo de limitar el uso de iluminación obtenida a través de un interruptor con temporización es evitar situaciones de inaccesibilidad hasta dicho interruptor en el momento en el que la luz se apaga, teniendo en cuenta la dificultad de realizar la transferencia al inodoro o viceversa dentro de estos espacios sin una iluminación adecuada. Circunstancia que no se produce en el caso de la detección de presencia.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

[1022] Punto 1.2 Medianerías y fachadas de la Sección SI 2 Propagación exterior

Duda respecto al punto 1.2 Medianerías y fachadas de la Sección SI 2 Propagación exterior del DB-SI del CTE.
En el mismo se indica que “Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1.1).”
En una fachada con dos huecos contiguos de dos sectores diferentes con elemento separador E120 que acomete a dicha fachada (en concreto un establecimiento comercial, uno de los huecos un escaparate y otro una puerta de salida de emergencia desde un pasillo protegido), ¿podría resolverse este punto mediante la colocación de una puerta EI2 60-C5?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la colocación de una puerta resistente al fuego en la salida de un pasillo protegido contiguo a un hueco sin protección correspondiente a un sector de incendio no cumple con la condición aludida, ya que dicha puerta se abrirá para la evacuación de personas, que pueden quedar expuestas a altas temperaturas en un escenario en el que el incendio se sitúe en el sector contiguo.

[1021] Reacción al fuego de solera con revestimiento epoxi

¿En los revestimientos con pinturas de aplicación sobre soleras de hormigón han de cumplir las exigencias de reacción al fuego todos los componentes?.
Me refiero a que si aplicas sobre una solera un revestimiento epoxi, del cual el fabricante no dispone de ensayo de reacción al fuego, pero posteriormente le aplicas una capa de barniz del mismo fabricante que si dispone de clasificación frente al fuego BFLs1, ¿se puede decir que se está cumpliendo con la exigencia de reacción al fuego en suelos de zonas ocupables EFL (tabla 4.1 DB SI 1)? 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, dado que, según la Norma UNE-EN 13501-1, el producto debe ensayarse de manera que se simule su aplicación de uso final, la clase de reacción obtenida dependerá de dichas condiciones.
Si los resultados del ensayo del producto considerado, en este caso el barniz, no pueden extrapolarse a las condiciones de uso que plantean en la consulta, no podría garantizarse su clase de reacción al fuego al poder verse alterada.

lunes, 12 de septiembre de 2016

[1020] Mantenimiento periódico obligatorio de portones industriales y puertas cortafuego

¿Es obligatorio por normativa el mantenimiento periódico de portones industriales y puertas cortafuego instalados con anterioridad a la publicación del CTE?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en el marco del CTE DB SI, el mantenimiento solo es exigible para las puertas instaladas en cumplimiento del mismo. En todo caso, nada impide hacerlo extensivo, por vía voluntaria, a las puertas instaladas con anterioridad.
Las condiciones de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, fuera del ámbito del CTE, se recogen en su reglamentación correspondiente (RSCIEI).

[1019] Locales de riesgo especial en aparcamientos

Mi consulta es sobre la asignación de un uso a locales de almacén de un edificio comercial. En un centro comercial, a unos almacenes en sótano de aparcamiento (p -1) destinados a almacenar mercancía de los comercios superiores, ¿qué uso debo asignarles?. ¿Es correcto considerar uso comercial?. Si no superan carga de fuego para ser considerados de riesgo especial, ¿qué uso considero a fin de aplicar los DB?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que los locales de riesgo especial contenidos en aparcamientos no tienen asignado un uso específico según los establecidos en el DB SI.
Para clarificar este criterio, en la próxima actualización del DB SI con comentarios se incluirá el comentario siguiente:
Comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento
A efectos de aplicación del DB SI, un local de riesgo especial contenido en un aparcamiento no constituye un uso diferenciado en sí mismo por lo que, salvo que sea necesario por su nivel de riesgo (medio o alto), en su comunicación con el aparcamiento no precisa tener vestíbulo de independencia, como se exige a toda comunicación entre un aparcamiento y cualquier otro uso de los definidos como tales en el DB SI.
Aparte, debe tenerse en cuenta que, para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra zona colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo conforme a SI 1-2, dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI90 y puertas EI2 45-C5.
Este último criterio también se explicitará en la próxima actualización del DB SI con comentarios.

[1018] Impacto con vierteaguas y escalones que sobresalen en fachadas

Quería realizar la siguiente consulta sobre el CTE DB-SUA. SUA 2
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos 
Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo. 
- Entiendo que el espíritu de la norma es que haya una altura libre de 2,20, pero que puede haber un escalón que parta del suelo y sobresalga 5 o 10 cm de la fachada si la normativa urbanística lo permite, o ¿es otro el criterio?
- ¿Es aplicable a vierteaguas de ventanas que estén a una altura inferior de 2,20? Yo entendería que no, que se refiere a rótulos, banderolas, balcones que puedan sobresalir más, con los que te puedas dar un golpe con la cabeza. Pero nos ha surgido la duda con el comentario de un técnico municipal sobre una obra que estamos ejecutando.
Entiendo que el vierteaguas según el DB-HS debe tener un goterón a 2 cm de la fachada.
Respuesta
Conforme al punto 3 del apartado SUA 2-1.1, los elementos que no vuelen más de 15 cm sobre las zonas de circulación, incluidas las fachadas, como pueden ser alfeizares, rejas, etc, no suponen riesgo de impacto. Si su proyección es mayor, debe disponerse un elemento fijo que restrinja el acceso hasta el mismo, conforme se establece en el punto 4 del mismo apartado.
En el caso concreto de los peldaños que puedan invadir zonas de circulación, si sobresaliesen más de 15 cm podrían ser causa de tropiezo conforme a SUA1-2, por lo que deberían contar con señalización de advertencia o disponer de un elemento fijo que restrinja el acceso (tal y como una barrera lateral detectable por el bastón blanco largo, una jardinera, etc.) que sea perceptible y detectable, de modo que advierta del la existencia del elemento.

viernes, 9 de septiembre de 2016

[1017] Franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales

Consulta respecto de la franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales. Tenemos una parcela en suelo urbano consolidado que resultaría inedificable si la edificación tuviera que separarse 25 metros del lindero (linda con monte preservado).
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el punto 6 de SI 5-1.2 entra en muchos casos en colisión con la normativa urbanística y con los derechos edificatorios consolidados por ella, por lo que no es una cuestión que deba regularse en el CTE DB SI, razón por la que está prevista su anulación en una Orden Ministerial pendiente de aprobación.

[1016] Franja cortafuegos REI 60 encuentro cubierta-medianera en local colindante

En relación al punto 1, del SI 2-2, en cuanto a la necesidad de contar con una resistencia al fuego de REI 60 en una franja de 1 m de anchura situada sobre el encentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendios o de un local de riesgo especial alto. Se nos ha dado el siguiente caso:
Se trata del caso típico de un local entre medianas de un área comercial, en el que se comparte cubierta y se cuenta con un tabique medianero con otro local anexo. Dicho local contiguo cuenta en su interior con una banda cortafuegos de 1 m de ancho REI 60 a lo largo del encuentro de la cubierta y la medianería, pero el local objeto de esta consulta carece de la citada franja 1 m.
¿Es justificable el carecer de la citada franja REI 60 de 1 m de ancho en el local de referencia, alegando que en el local anexo ya se cuenta con la citada protección? O por el contrario… cada local debe estar equipado con la banda cortafuegos correspondiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que mediante la franja de 1,00 m REI 60 se trata de evitar la propagación a través de cubierta considerando los sectores contiguos pertenecientes al mismo edificio, lo que repercute en su seguridad global. Cuando a uno y otro lado del elemento compartimentador que incide en cubierta hay edificios diferentes, por tanto objeto de aplicación independiente del DB SI, lo que prevalece es la franja de 0,50 m en el lado al que se le esté aplicando el DB.
En el caso que plantea, si no pudiera justificarse que las soluciones dispuestas en los diferentes establecimientos dan respuesta a la protección general del conjunto, por ejemplo, porque la franja pueda alterarse en reformas interiores, debería considerarse la franja de 0,50 m REI 60 establecida para edificios colindantes.

[1015] Extintores en pistas deportivas cubiertas

Desde diferentes departamentos del Ayuntamiento, tenemos una duda relativa a la necesidad de disponer de extintores cada 15 metros en espacios tipo canchas dentro de los pabellones? (Entre otros motivos, por el peligro que conlleva la ubicación de los mismos en canchas durante los actos competitivos).
La versión comentada del CTE-SI-3, aparece el siguiente comentario:
“Dotación de instalaciones en pistas deportivas
En la medida en que en estos espacios no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia, cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios exigible sea la de extintores cada 15 m. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas. “
De este comentario, se extrae que es indispensable? Eso es así?
Por nuestra parte, consideramos mas recomendable la ubicación de los mismos únicamente en (todos) los espacios de entrada o salida a la pista en lugar de en la misma pista por motivos de seguridad en la realización de la actividad. Cabria esta posibilidad si “en estos espacios (canchas) no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia” como puede ocurrir durante la realización de un partido de baloncesto, por ejemplo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el comentario citado proviene de una consulta relativa a pistas de pádel [144], cuya contestación se consideró oportuno hacer extensiva a las pistas deportivas cubiertas en general con características similares en cuanto a carga de fuego reducida, escasa ocupación o altura de cubierta considerable:
La separación de 15 m entre extintores debe cumplirse en las zonas de dichas pistas en las que sea compatible con la actividad que se desarrolla en las mismas, es decir, en las entradas o salidas a éstas, como proponen, así como en el resto del perímetro del recinto, en su caso.