La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 24 de octubre de 2014

[494] Puertas de vaivén con ojo de buey

En la cafetería de un hospital, las puertas que dan acceso a la zona de mesas desde la de preparación de alimentos, si son de vaivén con ojo de buey, deben cumplir el apartado DB-SU2 1.2.2?
Si no es así, existe algún otro apartado en el CTE que indique a que altura es recomendable situar un ojo de buey?
Respuesta
En efecto, deben cumplir SUA 2-1.2.2., como prácticamente toda puerta de vaivén, excepto las situadas en zonas de ocupación nula.

[493] Aplicación de densidades de ocupación menores que las del DB SI

Cuestión relativa a la aplicación del DB SI 3, dentro de los casos en que la aplicación del CTE es preceptiva:
En establecimientos existentes en los que por imperativo urbanístico no es posible dimensionar los elementos de evacuación conforme a lo indicado en la tabla 4.1, a partir de la ocupación calculada mediante las densidades establecidas en la tabla 2.1 (puede ser el caso de una fachada protegida en la que no se permite ampliar los huecos existentes)…
¿Sería acertado realizar el cálculo a la inversa, es decir, determinar la ocupación previsible (o admisible) para dicho establecimiento a partir de la capacidad de evacuación de los elementos existentes?
¿Sería esta interpretación coherente con lo expuesto en el artículo 2.3 de la Parte I del CTE como inviabilidad o incompatibilidad de aplicación del CTE, siempre y cuando el proyectista justifique dicha circunstancia en el proyecto y deje constancia en la documentación final de obra del nivel del nivel de adecuación efectiva alcanzado y de los condicionantes de uso que ello supone, para que los propietarios y usuarios del establecimiento lo tengan en cuenta?
Respuesta
En el marco de una aplicación preceptiva del CTE DB SI en una intervención en la que se deban aplicar plenamente sus condiciones de evacuación, la capacidad de los medios de evacuación debe determinarse en función de la ocupación, para cuyo cálculo el DB SI establece (SI 3-2) que “deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1….. salvo cuando sea exigible una ocupación menos en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento”.
Proceder al revés, es decir, partir de la capacidad de los medios de evacuación preexistentes y en función de dicha capacidad establecer la ocupación, no es aceptable si de ello resulta una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI y esta no fuese exigible “en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento”.
No cabe entender que dicha alternativa se puede amparar en el artículo 2.3 de la Parte I del CTE, dado que no es admisible partir de la base de que sea inevitable destinar el establecimiento en cuestión al uso para el cual las salidas prexistentes tienen una capacidad insuficiente.
Para más detalles ver consulta [462] 

[492] Escalera de garaje abierta al exterior

Consulta sobre interpretación del DB-SI.
De acuerdo con la tabla 5.1 de Protección de las escaleras, para la evacuación de un uso Aparcamiento, ya sea ascendente o descendente, se deberá realizar mediante escalera especialmente protegida, es decir, con vestíbulo de independencia en los accesos a la misma desde cada planta.
Por otro lado en el Anejo SI A Terminología se define como escalera abierta al exterior aquella que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo. En el caso de una escalera abierta al exterior se puede considerar como especialmente protegida aun sin que para ello precise disponer de vestíbulos de independencia en sus accesos.
La consulta es la siguiente:
En el caso de una escalera de evacuación de un uso aparcamiento desde primer sótano cuya salida es directa a espacio exterior seguro (una escalera directa a la calle, no a un edificio) ¿El hueco existente en el forjado superior de la escalera, puesto que la misma da directamente al exterior, se puede considerar suficiente como para considerarla Escalera Abierta, pudiéndose así eliminar los vestíbulos de independencia en planta sótano? ¿Se podría justificar de esta manera que tiene huecos permanentemente abiertos al exterior desde cada planta?
Respuesta
En efecto, se podría considerar escalera abierta al exterior si el hueco superior es de al menos 5A m², siendo A la anchura de tramo de la escalera. También se podría aplicar el segundo párrafo de este comentario:

miércoles, 22 de octubre de 2014

[491] Ensayo de reacción al fuego de placa de yeso laminado + MDF

Nos ha surgido una duda en relación con un ensayo de reacción al fuego proporcionado por uno de nuestros clientes y realizado por un fabricante de placa de yeso laminado. Una vez consultado con el laboratorio acreditado, éste nos ha invitado a dirigirnos a Usted directamente como especialista en estas cuestiones, lo cual hemos considerado oportuno animados por el excelente trato que hemos recibido por su parte en otras ocasiones en las que hemos tenido dudas frente a la normativa y su aplicabilidad.
La duda es la siguiente: nos hemos encontrado en el mercado un informe de reacción al fuego de una placa de yeso laminado ensayada conjuntamente con un MDF con un resultado de clasificación a fuego B s1 d0, con el propósito de obviar las indicaciones que al respecto de la reacción al fuego de los productos de revestimiento se hacen en el DB SI. No se trata de un transformado de placa de yeso laminado (como podría ser una placa revestida de vinilo), sino de una solución conjunta de placa de yeso laminado más tablero MDF de refuerzo, en una zona de Pública Concurrencia (comercio).
Trascribo a continuación la información que nos ha llegado por parte del cliente, omitiendo los datos tanto del cliente como del fabricante:
“Como ya hemos comentado en diversas ocasiones, de acuerdo al Código Técnico de la Edificación en ESPAÑA no podíamos emplear DM estándar para los refuerzos ya que este DM tiene una Clasificación al Fuego inferior a lo que exige la normativa. Es por esto que veníamos utilizando DM ignífugo desde hace relativamente poco en aquellas zonas a reforzar.
Han ensayado el compuesto Placa de Yeso XXX de 13 mm con tablero MDF de 16 mm en su parte trasera y se ha obtenido una Clasificación al Fuego de B-s1,d0.
ES POR ESTO QUE A PARTIR DEL DÍA DE HOY, PODEMOS UTILIZAR EN TODAS NUESTRAS TIENDAS QUE SE EMPLEE SISTEMA XXX, TABLERO DM ESTÁNDAR PARA REFUERZOS. No es necesario instalar DM ignífugo.
Os copio de nuevo el extracto del CTE donde se indica este tema:
Respuesta
Una solución constructiva que asocia varios productos de construcción (por ejemplo “una solución conjunta de placa de yeso laminado más tablero MDF de refuerzo”) y que se aplica en una o en varias obras no es un producto de construcción, pero su utilización en esas obras avalada por un ensayo ad hoc, ya sea de reacción o de resistencia al fuego, de esa solución constructiva (que no de un producto que no existe como tal) es perfectamente válida y ajustada a la reglamentación vigente (CTE DB-SI) siempre que la solución puesta en obra se corresponda con la ensayada. Al no tratarse de un producto de construcción, se está al margen (que no en contra) del Reglamento de Productos de Construcción y por tanto del marcado CE.
Si esa misma solución constructiva la fabrica un fabricante y la pone en el mercado para su utilización en las obras en general, se convierte en un producto de construcción plenamente sujeto al RPC.
En cuanto a la exigencia reglamentaria de reacción al fuego a aplicar conforme al artículo SI 1-4, tabla 4.1, “una solución [constructiva] conjunta de placa de yeso laminado más tablero MDF de refuerzo” que, ensayada como tal solución constructiva, obtenga una clasificación B-s1,d0 es válida allí donde se exija dicha clase. La condición de la nota (3) de la citada tabla es aplicable cuando no se dispone del ensayo de la reacción al fuego de la solución constructiva conjunta formada por la capa interna y su protección.

lunes, 20 de octubre de 2014

[490] Dotación de instalaciones según SI 4

En un centro religioso constituido por un único sector y en el que se distingue claramente la parte de pública concurrencia (salón de actos) de los usos subsidiarios, ¿Cuál debe ser la superficie construida a tener en cuenta para conocer la dotación de instalaciones de la tabla 1.1 de la sección S4, la superficie del sector o solo la del uso de pública concurrencia?
Respuesta
La dotación de instalaciones que se establece en SI 4 es función de la superficie construida total del edificio o establecimiento de que se trate.

viernes, 17 de octubre de 2014

[489] Modificación en piscina comunitaria

Se trata de un residencial con casi 300 vecinos que tiene una piscina enorme (medición arquitecto más de 200 m²; por tanto este verano ya con socorrista) y 2 parques infantiles colindantes a la misma. Todo ello ubicado en la zona común del residencial que abarca unos 2.684 m² (sin contar el vaso de la piscina) y sin ningún tipo de separación o valla.
La licencia de los edificios es anterior a marzo 2006 por lo que en principio no es aplicable el CTE (Código Técnico de la Edificación).
Se van a realizar obras en el jardín y desearía saber si con unos trabajos de albañilería que ya hay aprobados en junta general para la eliminación por encontrarse rota de una salida-fuente con chorro de agua en el vaso de la piscina, es suficiente y se consideraría que la piscina por haber sido reformada ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.
También necesitaría saber si con la impermeabilización de la piscina ya aprobada en junta general, es suficiente y se consideraría que la piscina ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.
Además necesitaría saber si con unos trabajos de albañilería (que se van a proponer en la próxima junta) de instalación de pilares de separación entre el área de chapoteo y el resto de la piscina sería suficiente y se consideraría que la piscina ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.
Respuesta
El CTE no es de aplicación obligatoria a las intervenciones en edificios existentes que consistan en obras de mantenimiento. El propio CTE las define como aquellos "trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos."
Las dos primeras obras a las que se refiere le consulta son claramente obras de mantenimiento, pero la tercera no, ya que se trata de una modificación (reforma) del estado actual. Por tanto, en dicha obra se debe aplicar el CTE DB SUA “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.”

[488] Pasillo escalonado de acceso a palcos o escalera

En la planta parcial del plano adjunto, los siete tramos de cinco alturas, con mesetas intermedias que dan acceso a ocho palcos. Según el CTE, para cumplir lo especificado en cada caso: ¿Prevalecería la consideración de pasillo escalonado o la de escaleras por haber más de tres gradas en cada tramo y salvar más de 55 cm. de altura?
Respuesta
No se trata de un pasillo escalonado, por lo que no le es aplicable SUA 1-4.4. Se trata de una escalera con siete tramos de cinco peldaños, a la que le es aplicable SUA 1-4.2.

jueves, 16 de octubre de 2014

[487] Concesión de aforo para un acto público puntual en una nave industrial

Solicita un interesado la celebración de un acto benéfico en una nave industrial de 42x18 m2 utiles, disponiendo de una única puerta de 5 metros de anchura. El interesado prevé una ocupación máxima de 351 personas. En el documento técnico aportado para la aprobación del evento por el Ayuntamiento, indica el Técnico que aún incumpliendo respecto al número de salidas, “las condiciones de seguridad para una evacuación están aseguradas dada la anchura del hueco de salida”. ¿Es posible acceder a lo solicitado?
Respuesta
Lo que se plantea con esta consulta no es una duda sobre la aplicación del DB SI a una obra nueva, a una reforma de un edificio existente o a un cambio de uso, que es el ámbito de aplicación del CTE, sino que se refiere a la autorización administrativa de un aforo para un acto puntual, lo cual no es competencia del CTE ni de este Ministerio. Véase a este respecto la consulta [410] 
Todo lo que podemos decir es confirmar lo que ya se dice en la consulta: que, si se tratase de una cuestión concerniente a la aplicación preceptiva del CTE DB SI, que no es el caso, una ocupación de más de 100 personas necesita más de una salida.

[486] Condiciones aplicables a patios

Consultas relativas a las condiciones aplicables a los patios que no cumplen los requisitos propios de los espacios exteriores seguros
1. ¿Son aplicables las condiciones de reacción al fuego a los acabados de un patio interior descubierto que no cumple los requisitos propios de los espacios exteriores seguros?
Por ejemplo: ¿qué clase de reacción al fuego sería exigible al pavimento del patio de juegos de una guardería, que no cumple los requisitos de un espacio exterior seguro y cuya evacuación se realiza a través del interior del propio local? ¿la exigida para el uso hospitalario, por ser este el uso aplicable a las guarderías, o ninguna por tratarse de un espacio exterior?
Un pavimento muy común en estos espacios exteriores de juego es el formado por losetas de caucho cuya reacción al fuego es, según el Decreto 842/2013 y a falta de ensayo específico, más desfavorable que la exigida para los recintos interiores de las guarderías por el DB SI.
2. En el patio del ejemplo anterior, ¿sería necesario contemplar la dotación de instalaciones de protección contra incendios del mismo modo que para el interior de la guardería? Es decir: considerando el patio como un recinto más del local.
3. En el caso de una zona exterior cubierta y abierta al exterior por uno de sus lados, ¿cuáles serían las condiciones de reacción al fuego exigibles?
Por ejemplo: en un local situado en planta baja y destinado a guardería con una zona de juegos cubierta y abierta al exterior por su fachada (uno de sus lados abierto), que dispone de una verja en el lado abierto para evitar la salida de los niños, la cual no permite la evacuación directa al exterior y obliga a que esta deba realizarse a través del interior de la guardería.
Respuesta
1./2. Con las excepciones que puedan ser aconsejables ante las singularidades de cada caso, en general, a los espacios exteriores no se les aplica las condiciones del DB SI relativas a reacción al fuego de acabados y revestimientos y a instalaciones de protección contra incendios.
3. Es claramente un caso particular en el que la respuesta depende de las características particulares del mismo. Dependiendo de su configuración, un espacio con uno de sus lados abiertos al exterior puede considerarse un espacio exterior aunque esté cubierto, en cuyo caso estaría sujeto al criterio anterior.

[485] Tratamiento global de locales destinados al mismo uso

Queríamos consultaros una duda que tenemos con uno de los comentarios aclaratorios al Capítulo “Locales Riesgo Especial”. Se indica que:
Cuando se indica “siempre que dichos locales estén destinados al mismo uso” se refiere al Uso principal del establecimiento donde se encuentran ubicados los locales de riesgo especial o se refiere al propio uso de los locales?
Es decir, si tenemos un almacén y un vestuario (que son locales de riesgo especial) y están estos dos locales anexos y dentro de un establecimiento de Uso Comercial; podemos establecer la sectorización conjunta para vestuarios y almacén? O la sectorización tiene que ser totalmente independiente?
Respuesta
“Destinados al mismo uso” se refiere al uso propio de los locales. Se puede tratar globalmente un almacén con otro almacén. O un vestuario con otro vestuario. Pero no un almacén con un vestuario.

martes, 14 de octubre de 2014

[484] Asignación de personas a una escalera

En la Sección SI 3, Evacuación de ocupantes se indica en la tabla 5.1 (condiciones de protección de escaleras):
- Se admiten escaleras no protegidas para una altura de evacuación ascendente entre 2,80 m y 6,00 m si “P” (número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas) es igual o inferior a 100 personas.
Mi duda es la siguiente:
¿“P” se refiere al número máximo de personas que se puede asignar a una escalera no protegida (habiendo varias escaleras) o significa “P” la ocupación total de las plantas que comunica esta escalera no protegida?
Respuesta
P es el número de personas a las que una escalera sirve en el conjunto de plantas, es decir, el número de personas que se le asignan cuando hay más de una escalera, sin aplicar la hipótesis de bloqueo.

[483] Protección de escalera con recorridos ascendentes y descendentes

Se trata del caso de una escalera de evacuación con las siguientes características:
-Recorrido de evacuación ascendente de 7,80 mts que evacua tres niveles de aparcamiento.
-Salida directa al exterior.
-Recorrido de evacuación descendente de 8,47 mts que evacua dos niveles de hospitalización sanitaria.
En su evacuación ascendente la escalera debería ser “especialmente protegida”
En su evacuación descendente la escalera podría ser “protegida”.
La cuestión es: ¿ Puede ser una misma escalera especialmente protegida en su recorrido ascendente y protegida en su recorrido descendente o toda la escalera debe tener el mismo nivel de protección en todo su recorrido?
Respuesta
Una escalera con trazado continuo sobre y bajo rasante a efectos del DB SI no se debe entender como “una misma escalera” sino como dos escaleras. Ver respuesta [469]  

jueves, 9 de octubre de 2014

[482] Normas de ensayo de puertas resistentes al fuego

Soy Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación y me ha surgido una duda al respecto del Código Técnico de la Edificación (CTE) relativa a los ensayos de resistencia al fuego de puertas.
En el apartado VI “Laboratorios de Ensayo” del CTE-SI se indica que “En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a las obras, los certificados de los ensayos y clasificación antes citados deberán tener una antigüedad menor de 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego”; sin embargo en el Documento de Apoyo Básico al Documento Básico del CTE DA DB-SI/2 se indica que “En las obras de nueva planta o reforma en las que sea de aplicación el CTE DB SI las puertas resistentes al fuego deben haber sido ensayadas y clasificadas conforme a las normas UNE-EN 1634-1:2010 y UNE-EN 13501-2:2009 A1:2010, respectivamente”.
Según el apartado VI del DB-SI, una puerta instalada en 2014 podría tener un ensayo de 2005 (menos de 10 años de antigüedad) y sería válida; sin embargo una puerta ensayada en 2005 nunca podría estar ensayada y clasificada de acuerdo a las normas de 2010 (UNE-EN 1634-1:2010 y UNE-EN 13501-2:2009 A1:2010), por lo que, según lo indicado en el documento de apoyo, no podría ser válida.
Respuesta
En efecto, una puerta instalada en 2014 podría tener un ensayo de 2005, siempre que dicho ensayo estuviese hecho según la norma exigible en 2014. Pero en 2005 estaba vigente la NBE-CPI/96, la cual exigía que las puertas se ensayasen conforme a UNE 23093. En 2006 entró en vigor el CTE DB-SI, el cual pasó a exigir el ensayo y clasificación conforme a UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2, respectivamente, según las versiones de estas existentes entonces, las cuales posteriormente se han actualizado.
Aclaración
¿Y si la puerta hubiera sido ensayada de acuerdo a las normas UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2 indicadas en el CTE pero versiones anteriores a 2010?
Respuesta
El ensayo y la clasificación serían válidos, siempre que su antigüedad no exceda de 10 años.

martes, 7 de octubre de 2014

[481] Resistencia al fuego aportada por la protección con paneles de la estructura de una escalera

En una escalera metálica que forma parte de los recorridos de evacuación y que ha de contar con resistencia al fuego R-90 minutos, sería válido:
¿Cubrir totalmente su estructura metálica con paneles ensayados, que le proporcionan EI-90 minutos? es decir estos paneles tienen ensayos en laboratorio, consiguiendo EI-90 minutos.
Respuesta
Cuando un elemento estructural se protege con albañilería convencional de fábrica de ladrillo o de bloques cuya resistencia al fuego sea EI t se puede atribuir al elemento estructural protegido (viga o soporte) una resistencia R t.
En cambio, cuando la protección se realice mediante un panel o placa que haya obtenido la clasificación EI t ensayado como elemento separador conforme a UNE-EN 1364-1, dicha clasificación no permite considerar que la estructura es R t, sino que tal consideración debe basarse en un ensayo conforme a UNE-ENV 13381-4 de la solución constructiva concreta con la que se realice la protección.

lunes, 6 de octubre de 2014

[480] Anchura de puerta de habitación de hospital

Teniendo en cuenta que el origen de evacuación de una habitación de uso hospitalario se considera en la puerta de esta, podría ser dicha puerta de dos hojas, una de 80 cm y otra de 30 cm, o tiene que ser obligatoriamente de una sola hoja (1,05 m) ?
La duda surge al considerar el origen de evacuación en la propia puerta y en consecuencia no considerarla elemento de evacuación.
Respuesta
Las puertas de habitación de uso hospitalario están expresamente incluidas en la nota (2) de la tabla 4.1, por lo que deben cumplir las condiciones de la misma, entre ellas que la anchura de toda hoja no debe ser menor de 0,60 m.
Con respecto a esto, existe este comentario:
Al margen de lo anterior, no parece funcionalmente adecuado disponer en dichas habitaciones puertas de dos hojas, una de las cuales esté enclavada y en el uso diario en situaciones normales precise ser desenclavada para permitir el paso de una cama.

viernes, 3 de octubre de 2014

[479] Reducción de la distancia al eje de armadura

En relación a la aplicación del Anejo C. Resistencia al fuego de estructuras de hormigón armado me surgen algunas dudas en relación a la interpretación del articulado, agradecería si pudiese clarificarme el sentido de los mismos o referenciar a una consulta similar que ya haya sido contestada anteriormente:
1. El Artículo C.2.3.5 Forjados unidireccionales indica “Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior, para resistencia al fuego R120 o menor bastará con que se cumpla el valor de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras establecidos para losas macizas en la tabla C.4”
¿Para ser aplicada la tabla C.4 en forjados unidireccionales se han de cumplir las dos condiciones juntas (1+2) 1. Entrevigado cerámico o de hormigón y 2. Revestimiento inferior, o cumpliendo una de ellas por separado ya sería suficiente (1 o 2) para ir a la tabla C.4?
2. En el cálculo de una viga expuesta a tres caras, la distancia mínima equivalente (am) hay que tener en cuenta una corrección de las temperaturas Δ asi de la tabla C.1.A dicho valor hay que añadir una corrección para armaduras en esquina en cumplimiento del subperíndice (1) En el caso de armaduras situadas en las esquinas de vigas con una sola capa de armadura se reducirán los valores de Δ asi en 10 mm, cuando el ancho de las mismas sea inferior a los valores de bmin especificados en la columna 3 de la tabla C.3.
2.1 ¿Cuando se refiere a la columna 3 de la tabla C.3, he de entender que se refiere a la opción 2 o la opción 3? En el Eurocódigo 2 el redactado queda más claro y se identifica la columna a la que se refiere, pero en el caso del Anejo C se puede interpretar tercera columna (opción 2) o opción 3 y personalmente me da pie a confusión.
2.2 ¿ En el caso de forjados unidireccionales y bidireccionales también hay que aplicar esta penalización Δ asi = -10mm a las armaduras de esquina entendiendo que los nervios funcionaran como una viga, o únicamente se aplicará a vigas entendidas como tal ¿ Veo que el superíndice (1) se encuentra solo sobre las vigas pero como el articulado C.2.3.5 envía a la tabla C.3 de vigas quería asegurar este aspecto.
3. En relación al artículo C.2.4 Capas protectoras, cuando se habla de revestimiento de mortero de yeso, se ha de entender necesariamente, la existencia de arena en la composición del mismo o se puede considerar que un enlucido de yeso tendrá propiedades análogas en situación de incendio. ¿En cualquier caso es recomendable la disposición de alguna malla metálica galvanizada o puente de unión para mejorar la sujeción del revestimiento en situación de incendio?
Respuesta
1. Ambas condiciones tienen que cumplirse simultáneamente.
2.1. Se refiere a la columna encabezada como "opción 3". Es cierto que en la nota no queda claro. En la redacción original del CTE, las columnas estaban etiquetadas simplemente con su número.
2.2. Sí. Se trata de cubrir los efectos de la mayor temperatura que se alcanza en las esquinas. En ese sentido, el comportamiento es igual para cualquier elemento de hormigón.
3. Se entiende que un enlucido de yeso o un revestimiento similar al mortero con más contenido de yeso tendrá propiedades análogas. En el caso de otros materiales o en caso de duda habría que seguir lo establecido en la norma UNE ENV 13381, como dice el texto del DB SI. No es necesario disponer malla metálica galvanizada o puente de unión, pero en el caso de techos se recomienda que la aplicación se haga por proyección.

jueves, 2 de octubre de 2014

[478] Barandilla en escalinatas monumental de acceso con rampa anexa

Antecedentes: Edificio existente de uso Hospitalario, anterior a la aplicación del Código Técnico (construcción año 1999). Se está redactando un Plan director de adecuación de los espacios exteriores para la supresión de barreras arquitectónicas, para cumplir la prescripción de suprimir todas las barreras arquitectónicas en edificios ya construidos antes del año 2019.
Consulta: El acceso principal al edificio hospitalario se realiza a través de un espacio cubierto en el existe un desnivel con respecto a la acera de 45 cm, salvado con una escalinata amplia (altura inferior a 55 cm por lo que no tiene que disponer de barandilla según punto 4.2.4-1), pero que abarca toda la fachada en una longitud aproximada de 20 m (es decir más de 4 m, por lo que según el punto 4.2.4-2 necesitaría al menos una barandilla, si se puede considerar escalinata monumental), existe en el mismo ámbito un itinerario accesible (rampa con barandilla)
¿Es necesaria la colocación de esta barandilla siendo la altura inferior a 55 m? ¿o podría justificarse su no colocación por la existencia de un itinerario accesible?
Respuesta
En una escalera monumental de grandes dimensiones la obligatoriedad de disponer un pasamanos intermedio y otros adicionales en las zonas de más frecuencia de paso previsible (las enfrentadas a pasos de cebra, a puertas de acceso, etc.) tal como indica el comentario a SUA 1-4.2.4 punto 2, no queda anulada por el hecho de que exista una rampa anexa a la escalera con su correspondiente pasamanos, ya que hay determinados tipos de limitación de movilidad que, aunque con dificultad, admiten el uso de una escalera, pero no admiten, o lo hacen con mucha más dificultad aún, el de una rampa.
Por otra parte, conforme al punto 1 del apartado SUA 1-4.2.4, para un desnivel inferior a 55 cm no es exigible disponer pasamanos, incluidos los intermedios, si bien al tratarse de un uso hospitalario con un importante flujo peatonal (acceso principal al edificio) sería una buena práctica muy aconsejable incluirlos.
En relación con la obligación de adaptar todos los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad exigidas por el CTE DB-SUA en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, le informamos de que la fecha antes de la cual deben realizarse dichos ajustes no es el año 2019, sino que ha sido modificada al 4 de diciembre de 2017 por la disposición adicional tercera, apartado b, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

[477] Reacción al fuego de ventanas

La tabla 4.1 del BS SI indica las clases de reacción al fuego para elementos constructivos, incluyendo la exigencia para revestimientos de paredes y techos. En la nota 4 se aclara que se excluye el interior de viviendas. Pero ¿cuál sería el criterio de aplicación en el caso de ventanas, ya que disponen de una cara interior y otra exterior? ¿Este apartado 4.1 y su exigencia es de aplicación para ventanas?
Respuesta
Por el interior del edificio, en cuanto a exigencia de reacción al fuego de los elementos constructivos es de aplicación la tabla 4.1 de SI 1-4, excluido el interior de viviendas, donde no hay exigencias de reacción al fuego, así como los elementos que no ocupen más del 5% de la superficie total del conjunto de las paredes, de los techos y de los suelos, lo que excluye a las ventanas.
Por el exterior es aplicable SI 2-1.4 y se puede entender que también aquí quedan excluidos los elementos que no ocupen más del 5% de la superficie total de la fachada.

[476] Tubería que atraviesa elemento compartimentador

Es frecuente que distintas instalaciones atraviesen una fábrica que delimita sectores de incendio distintos y la suma de las secciones de dichas instalaciones sea superior a 50 cm2. Entre dichas instalaciones hay tuberías de polietileno, polipropileno, conductos de climatización y acero en general. Para ello, el DB-SI 1 requiere que se disponga un sistema que obture automáticamente la sección de paso para garantizar la resistencia al fuego. Esto se consigue con compuertas corta fuego en conductos, con collarines en tuberías plásticas, etc, pero ¿cómo se garantiza la resistencia al fuego de las tuberías de acero?, Se entienden que ¿en dicho material no se requiere ningún dispositivo o material de acabado especial por la propia naturaleza del mismo?, y por tanto ¿las tuberías metálicas estarían exentas de la aplicación de dicho apartado del DB-SI 1?
Respuesta
Si es imposible la alternativa de SI 1-3.3.a) y si la tubería que atraviesa el elemento compartimentador no garantiza al menos la resistencia al fuego exigible a este, debe atravesarle contenida en un elemento que sí la garantice.
En cualquier caso, se recuerda el siguiente comentario: