La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de marzo de 2017

[1109] Dispositivos visuales de alarma

En cuanto a los dispositivos visuales de alarma, aparte de lo establecido en la UNE-EN 54-23, ¿cuándo es necesario instalarlos? ¿Podrían darnos alguna otra referencia para facilitar la aplicación de la nota 6? Por ejemplo, guías o documentos de reconocido prestigio sobre las condiciones de diseño, instalación, etc. de dichos dispositivos.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que se deben instalar dispositivos visuales de alarma en los casos que se indica en la tabla 1.1. Para su aplicación, es posible apoyarse en las recomendaciones de guías técnicas de referencia con reconocido prestigio. En la última versión del DB SI con Comentarios, del 23 de diciembre de 2016, se ha actualizado el comentario sobre dispositivos visuales de alarma, precisamente, en la línea que plantea en su consulta:
Esta respuesta modifica la consulta 899 

[1108] Conductos de bajantes de ropa

Cuestiones respecto al DB HS.
1. ¿Es de aplicación el DB HS 2 a conductos bajantes de ropa?
- Es claro que el DB HS 2 es de aplicación a las bajantes de residuos, pero tengo dudas con respecto a si aplica a los que se utilizan para descender la ropa. Como el conducto utilizado normalmente tiene las mismas características y la misma problemática de seguridad y resistencia, la lógica me dice que deberían cumplir requisitos similares.
- En caso de que no sea de aplicación, entiendo que se puede realizar el diseño de la misma de acuerdo al criterio del fabricante o diseñador, sin necesidad de tener que cumplir ningún requisito adicional de dimensionamiento, ventilación, materiales, enclavamiento eléctrico de seguridad…
2. En caso de que no sea de aplicación, ¿cómo les afectan pues los criterios de resistencia al fuego?
- Es decir, para bajantes de residuos se indica que deben estar separadas del resto del edificio por muros con resistencia EI120. ¿No sería lógico que las bajantes de ropa implicasen lo mismo?
- También se indica para las bajantes de residuos que las compuertas de vertido deben ser de clase EI60. ¿Se aplicaría lo mismo para las compuertas para bajantes o pueden ser compuertas convencionales?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. Respecto a la sección HS2 Recogida y evacuación de residuos del DB HS, no es de aplicación a bajantes de ropa, ya que no tiene la consideración de bajante de residuos.
2. En cuanto al DB SI, en este documento no se recogen medidas específicas para bajantes de ropa. Se deberán aplicar las soluciones necesarias en la medida en que se considere que dicha bajante altera la compartimentación o cualquiera otra de las exigencias establecidas para su caso concreto.

viernes, 17 de marzo de 2017

[1107] Definición de escalera compartimentada

En el articulado del DB-SI el apartado de definiciones es muy apropiado para evitar discusiones a cerca de la interpretación que se puede hacer de determinados conceptos. En lo relacionado a escaleras queda claro lo relativo a escalera abierta al exterior, escalera protegida y escalera especialmente protegida, pero aplicar otros conceptos que también aparecen en el articulado de la norma como es el de escalera compartimentada por descartes de las anteriores me ha llevado a encontrar interpretaciones de la norma algo retorcidas. Si hubiera algún modo de aclararlo sería de agradecer.
Al hilo de lo anterior, en un hall, compartimentado como un sector y con varios niveles comunicados entre sí a modo de atrio por huecos y una o varias escaleras incluidas en el mismo y que comunican los niveles del hall, ¿se puede considerar todo el espacio en algún tipo de concepto de escalera compartimentada?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el término “escalera compartimentada” se refiere a una escalera que queda compartimentada del resto del edificio mediante elementos resistentes al fuego, no que forme parte de un sector de incendios junto con otros espacios de dicho edificio.

lunes, 6 de marzo de 2017

[1106] Construcciones bajo cubierta

Para clasificar un tipo de construcción según CTE en cuanto al número de plantas (C0, C1, C2, ETC), se indica en el CTE claramente que el sótano computa como planta. ¿Y en el caso de las "bajo cubierta"? Nos plantean dudas nuestros clientes a la hora de contabilizar la bajo cubierta como planta o no, a la hora de definir los Estudios Geotécnicos.
Si el espacio bajo cubierta es habitable, o tiene uso (como trastero, por ejemplo), debe considerarse como otra altura.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, si el espacio bajo cubierta es habitable, o tiene uso (como trastero, por ejemplo), debe considerarse como otra altura. Si simplemente tiene una estructura ligera para la cubierta, o nada, entonces no. La idea es estimar la cantidad de sondeos en función de la «cantidad» de carga que vaya a transmitir el edificio a la cimentación.