La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 21 de diciembre de 2016

[1072] Trampillas

Hola mi pregunta es si el CTE admite "puertas horizontales" tipo trampilla, tipo esta: http://www.tecnivall.com/automatismos/trampillas-y-sotanos para acceder a una escalera que conduce a un sótano trastero desde un porche. Con mecanismo hidráúlico de apertura. (La escalera ya he averiguado que tiene que cumplir las medidas de escalera de uso restringido) 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, sin entrar a valorar su caso particular, el elemento practicable que describe no puede considerarse una puerta. Por lo tanto:
- A efectos de aplicación del DB SI, únicamente podría utilizarse en los casos en los que no se requiera el cumplimiento del apartado 6 del DB SI 3.
- A efectos de aplicación del DB SUA, no se establecen condiciones específicas para este tipo de elementos (trampillas). Sin embargo se advierte de que, además de las cuestiones específicas del caso derivadas de su configuración espacial establecidas en el DB SUA (protección de desniveles, condiciones de escaleras, etc.), como elemento automático deberá cumplir las condiciones de seguridad propias establecidas en su reglamentación específica.

sábado, 17 de diciembre de 2016

[1071] Consulta sobre aplicación de tabla B1. Zonas climáticas de la Península Ibérica del DB-HE1

Soy Arquitecto y trabajo en la supervisión de un proyecto en El Rincón de la Victoria (provincia de Málaga con altura sobre el nivel del mar 16 m. en la parcela de referencia). Para hallar su zona climática según el DB_HE, yendo a la tabla B.1, del apéndice B, me indica que para alturas con h menor que 300, debo escoger un valor B3. Sin embargo para la capital (0 m,) indica una zona climática de A3. Que es incoherente con el valor B3 de la tabla. El Rincón de la Victoria está muy cercano a la capital.
Parece que se ha omitido un escalón intermedio (por ejemplo h menor que 200 m. =A3) que sin embargo si aparecía en la antigua versión del DB-HE de febrero de 2008 (tabla D.1 del apéndice D)
¿Puede aclararnos esta incoherencia?. ¿pueden indicarnos el valor que deberíamos tomar para dicha parcela situada a 16m sobre el nivel del mar en la provincia de Málaga?
Respuesta
Puede consultar el siguiente comentario a las tablas B.1 y B.2 del Apéndice B Zonas climáticas del DB HE:

viernes, 2 de diciembre de 2016

[1070] Recorridos de evacuación en sectores de riesgo mínimo

En la última versión comentada del DB SI, se incluye un comentario a la tabla 3.1. de la Sección 3 que indica que pueden aplicarse las limitaciones de longitud de recorrido de evacuación establecidas para espacios al aire libre cuando se trate de Sectores de Riesgo Mínimo.
Dichas limitaciones son de 50 m para una salida de planta y 75 m para más de una salida.
Por su parte la definición de Escalera Protegida establece que en planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde el desembarco de la misma hasta una salida de edificio, cuando dicho recorrido se realice a través de un Sector de Riesgo Mínimo, no debe exceder el límite que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación del sector.
¿Conforme lo anterior, en la planta de salida del edificio, los límites a los recorridos de evacuación a través de un Sector de Riego Mínimo desde el desembarco de una Escalera Protegida podrían ser de 50 y 75 m para una y dos salidas de edificio respectivamente ?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, conforme al comentario citado, el límite de longitud de recorrido de evacuación por un sector de riesgo mínimo (SRM) puede ser el establecido para un espacio al aire libre, desde cualquier origen de evacuación del mismo, incluso desde el desembarco de una escalera protegida.

[1069] Protección al fuego en estructuras

Querría realizar varias consultas sobre el anejo C del CTE-DB-SI.
- En el epígrafe C.2.1 Generalidades, en el punto 2 en la descripción de asi indica que: 
"considerando los revestimientos en las condiciones que mas adelante se establecen"
Querría saber donde se establecen estos revestimientos ya que no he podido encontrar referencia a ellos en la norma.
- En el epígrafe C.2.2 Soportes y muros se habla de : "Distancia mínima equivalente al eje"
Querría saber si esta distancia esta referida en pilares a la armadura longitudinal o a los cercos y si en vigas se aplica el mismo criterio.
- En el epígrafe C.2.3.1 en la tabla C.3 se indican dos valores: Bmin y B0min
Querría preguntar cual es el criterio para cumplir una columna u otra ya que si, por ejemplo, se debe cumplir un R90 la tabla me indica:
Dimensión mínima 15cm con recubrimiento de 4cm.
Pero también me indica que el ancho mínimo debe ser de 10cm.
Si el ancho mínimo debe ser 15, ¿en que caso puedo aplicar que en ancho sea de 10? Y viceversa, si ya tengo un ancho de 10, ¿para que necesito cumplir uno de 15?
- Por ultimo tenia una consulta general. Si tengo dos volúmenes de edificio, en este caso son dos bloques de hospital que tienen que cumplir su resistencia a fuego correspondiente y colocamos una pasarela cubierta que conecte estos dos edificios. ¿Qué resistencia al fuego es necesario que cumpla este elemento? ¿Debe cumplir la resistencia a fuego correspondiente a la estructura del edificio hospitalario? ¿Sería suficiente un R30? ¿Estaría exento de protección como elemento estructural secundario?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. Lo que se quiere decir con esta indicación es que dicho recubrimiento puede ser considerado en las condiciones establecidas en C.2.4 Capas protectoras, punto 2:
O en C.2.3.4 Forjados bidireccionales, punto 1:

O en C.2.3.5 Forjados unidireccionales, punto 1:
Es decir, se podrá considerar o no, en función de si cumple o no lo que se dice en los apartados correspondientes.
2. La distancia mínima equivalente al eje siempre se aplica a la armadura principal (activa o pasiva), para todos los elementos estructurales.
3. Son condiciones diferentes; b_0min es una condición geométrica que tiene que cumplir el alma de la viga. Esto es válido para secciones de tipo I, o T invertida, no para secciones rectangulares. Para garantizar que se cumple el mecanismo físico que asegura la validez del modelo, las secciones (alma) tienen que tener un ancho determinado.
4. No parece que una pasarela que una dos edificios se pueda considerar un elemento estructural secundario. Para considerarlo elemento secundario tienen que cumplirse varias condiciones: que su colapso ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes (incluidas las personas que puedan estar por debajo de la misma), ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio.

[1068] Acceso a filas de espectadores en pasillos escalonados

En el encuentro entre el pasillo de fila de asientos de una grada, con el pasillo escalonado "escalera", 
¿puede existir escalones, es decir, si la huella del pasillo escalonado "escalera" es menor que el ancho del pasillo de filas de asientos, podría existir un escalón (Fig. B) o escalón irregular (Fig. C) formado por la sección de los escalones del pasillo escalonado con el piso o suelo del pasillo de la fila de asientos? 
¿Debe evitarse, la existencia de dicho escalón (Fig B ó Fig C), es decir proyectar de forma que el piso o suelo de la fila de asientos de la grada, con el encuentro con el pasillo escalonado, no exista ningún peldaño, y ahi arranque los peldaños, (se trata de acceder al pasillo escalonado, por el lateral del mismo, y evitar que existan sin tropiezo, escalones irregulares, que puedan producir caidas, etc...).
¿O lo que debe evitarse es el caso, Fig. C), que entiendo, aunque existe un escalón, este tiene una superficie irregular, o "huella partida" y existe mayor probabilidad de tropiezos, caídas accidentales, que debemos evitar?
Muestro tres casos de posibles Acceso desde la fila de asientos del pasillo de una grada al pasillo escalonado: ¿La Fig. C, entiendo debe evitarse, y siempre sera preferible la opción Fig. A o la Fig B? ¿Es correcta mi planteamiento? ¿ El CTE DB, y/o Documentos de apoyo hacen referencia a lo anterior?

Respuesta
La última frase del punto 1 del apartado 4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas, que dice "Las huellas podrán tener dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, con el fin de permitir el acceso a nivel a las filas de espectadores", indica sin lugar a dudas que el acceso a las filas de espectadores debe realizarse a nivel, es decir, sin escalón.
Respecto a si este paso debe necesariamente ocupar la totalidad de la anchura del paso entre butacas, lo deseable es que ocupe lo máximo posible para evitar riesgos de tropiezo. En este sentido, y aplicando también a este caso lo que se indica en el segundo párrafo del comentario a este punto para peldaños que estén fuera de los valores admitidos para escaleras de uso general, "Si los requisitos del graderío en cuestión requieren valores fuera de este rango -debidamente justificados- deberían adoptarse medidas que compensaran el posible riesgo adicional en el uso, como pueden ser la señalización mediante banda de borde con contraste cromático en peldaños de pasillo escalonado, la disposición de elementos de apoyo puntual asociados a cada fila y contrastados cromáticamente, el diseño de pasillos escalonados evitando grandes longitudes en la dirección de la pendiente, reforzar los niveles de iluminación de los recorridos,etc."

jueves, 1 de diciembre de 2016

[1067] Piscinas de un parque acuático de un complejo turístico

El motivo de mi consulta es el siguiente, no se excluyen expresamente las piscinas de parques acuaticos de complejos turisticos, sin embargo no coinciden las profundidades de las piscinas infantiles, segun el CTE 50 cm. con las profundidades de las piscinas infantiles de los parques acuaticos; deberian excluirse del CTE las piscinas con atracciones de profundidad superior a 50 cm.? o es que estan prohibidas?
Respuesta
Los parques acuáticos tienen unas características propias específicas de la actividad que se desarrolla en ellos, no consideradas en la sección DB SUA6, por lo que se regirán por su reglamentación específica.

[1066] Escaleras de acceso a piscina con descansillo y taburetes en el agua

Quisiera hacerle dos consultas relativas al CTE DB SUA-6
Estamos diseñando una piscina en una instalación hotelera, con una profundidad máxima de 1.40 m. la piscina dispone para acceso al vaso por medio de rampa y por escaleras con peldaños de obra, una de las escaleras dispone de un descansillo en el medio .
¿Una escalera de acceso al interior del vaso puede tener un descansillo intermedio?.
En un lateral de la piscina se desea instalar un bar piscina, en la zona de barra, que da a la piscina se desean instalar unos asientos (taburetes) individuales se obra civil, los pies de los asientos estarán sumergidos pero los asientos estarán sobre el nivel del agua,
¿Se pueden instalar este tipo de taburetes en el interior del vaso de la piscina junto a la zona de barra?

Respuesta
El DB SUA establece condiciones para evitar accidentes debidos a la falta de visibilidad de determinados elementos con los que pueda impactar una persona que está nadando. Aunque no se establecen condiciones específicas para elementos como los de la consulta, no habituales en piscinas de uso colectivo, se podrían disponer en zonas destinadas al descanso dentro de la piscina, siempre que se perciban de forma clara por parte de los usuarios, por ejemplo taburetes o bancos contrastados cromáticamente con el fondo, escalones de obra con bordes contrastados cromáticamente y con pasamanos (situados de forma que no supongan riesgo de impacto) que indiquen la presencia de dicha escalera y ayuden a evitar caídas en el uso de ésta, etc.

[1065] Barandilla en escalera que da servicio a zonas con distintos usos

Se trata de una parcela con edificaciones tradicionales que se rehabilitarán para distintos usos: capilla, bodega y vivienda unifamiliar.
En el proyecto se incluye la colocación de una nueva barandilla en zona exterior.
Las técnicos municipales consideramos que esa barandilla está vinculada a los usos de las distintas edificaciones y, por tanto, también al uso residencial; siendo de aplicación la condición más restrictiva: 10 cm. de separación máxima entre montantes.
Los técnicos redactores del proyecto consideran que es admisible la separación de 15 cm.
Respuesta
Los elementos que se utilicen de forma simultánea para usos distintos deberán cumplir las condiciones más exigentes en previsión de los diversos usuarios que puedan hacer uso de los mismos.

[1064] Escalera según CPI-96

En un edificio de antigua construcción se habilitó en su día una escalera de incendios (CPI-96) (escalera exterior metálica con un ancho de paso de 0,80 m) actualmente se plantea que debe inhabilitarse dicha escalera por no cumplir con lo exigido por la Normativa actual, entiendo que si el edificio no ha realizado reformas ni cambio de uso, la escalera sigue siendo valida como vía de evacuación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, salvo que se realice una determinada intervención según las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.
Sin entrar a valorar su caso concreto, debe tenerse en cuenta que la modificación parcial de las condiciones de seguridad contra incendios de un edificio podría alterar su nivel de seguridad global. Dicha repercusión debería analizarse y justificarse en su caso.

[1063] Distancia de aseos públicos a un local de pequeñas dimensiones

Un local destinado al uso ocio-recreativo (heladería-cafetería) con una superficie comercial de 70,36 m², dentro de un centro comercial, teniendo los aseos (masculinos, femenino y minusválidos) a una distancia de 67,00 m los más cercanos, otros a 78,00 m, según nos indican los técnicos municipales del Excmo Ayto de Las Palmas de G.C., la distancia máxima a la que deben estar los baños es de 50 m.
En el anejo C, apartado C.1. dice "En locales ubicados en centros comerciales, suficiencia de los aseos accesibles ubicados en las zonas comunes del centro comercial, siempre que el recorrido desde el local considerado hasta ellos sea reducido, por ejemplo del orden de 50 m"
DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. 
"La Disposición Adicional Segunda, que viene a eximir de aseos a determinados establecimientos en centros comerciales, de transporte y asimilados, siempre que en estos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en este Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de los servicios, vendrá a ampliar, a la vista de los distintos supuestos planteados, esta exención a otros establecimientos, como las estaciones de servicios, centros sanitarios, complejos deportivos, quioscos de concesión pública, centros docentes, vehículos de transporte estacionados y adaptados para ofrecer el servicio o grandes superficies en general"
Mi pregunta es: Si cumplo con el Decreto 29/2013, sobre restauración y estoy a una distancia, más cercana de los 50 m que de los 100 m, y como el documento de apoyo, nos dice "por ejemplo del orden", sería necesario la colocación de baño accesible, en estos casos.
Respuesta
Con la expresión "del orden" se quiere dar a entender que la cifra que lo acompaña es orientativa.

domingo, 27 de noviembre de 2016

[1062] Aplicabilidad del DB SI a un aparcamiento

Nos han encargado realizar un aparcamiento al aire libre, sin cubrir en ninguna zona, para 17 coches en una parcela rectangular con una superficie construida de 300 m². Dos de sus lados limitan con zonas exteriores de urbanización de complejos residenciales de bloque abiertos, otro de sus lados con una local sin actividad alguna y el cuarto con el vial público, por donde se produce el acceso.
Mi pregunta consiste en saber que normativa se debería aplicarse en materia de incendios. Según he leído en el Reglamento de Instalación Contra el Fuego en los Establecimientos Industriales ésta tan solo se aplica respecto al uso de aparcamientos de 
"talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. En relación a los segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores, en los que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudieran ser, por ejemplo: los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc".
Según entiendo el tipo de aparcamiento para el que deseamos obtener la apertura no responde a dichas características ya que es una aparcamiento de uso privado en el cual los vehículos no se almacenan como cualquier mercancía ni pertenecen a ninguna flota de actividad comercial o industrial. Ésto me llevaría a considerar que la normativa que rige el proyecto sería el CTE DB SI, sin embargo, cuando leo la definición de uso aparcamiento en el Anejo I 
"edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m² , incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas"
dudo por la última afirmación que establece que se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas.
Es por ello por lo que le traslado esta duda para tener certeza de que normativa aplicarle. Entiendo que el resto de documentos del CTE son aplicables porque
"será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible"
ya que el Ayuntamiento de Santa Pola, lugar donde se realiza la intervención, nos ha requerido Proyecto de Apertura. 
Respuesta
El DB SI solo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan. Por tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado ni vinculado a un edificio, esté cubierto o no, y ya sea abierto o cerrado.
Las medidas de seguridad aplicables a estos aparcamientos son, o bien las que pudiera determinar otra reglamentación diferente al CTE, o bien las que voluntariamente se decidan.

[1061] Contrahuella en escalera de uso público con ascensor

Mi pregunta es la siguiente:
SUA 1 4.2
¿Una escalera especialmente protegida, de evacuación ascendente, de un garaje-aparcamiento en sótano y de uso público, puede tener una tabica de 18,5 cm. si tiene un ascensor accesible con acceso en cada uno de sus vestíbulos de independencia de cada planta?
En el Departamento de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid dicen que la interpretación del artículo es que la tabica en uso público debe ser de 17,5 cm. como máximo, disponga o no de un ascensor alternativo a dicha escalera.
Respuesta
Lo que se contempla en este apartado respecto a la altura de la contrahuella es lo siguiente: en tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso privado en las que se disponga ascensor como alternativa a la escalera en cuyo caso la contrahuella medirá 18,5 cm, como máximo.

sábado, 26 de noviembre de 2016

[1060] Cámaras frigoríficas

Quería realizarles una consulta sobre aplicación del DB-SI. En el apartado 2 de la sección SI 1 sobre Locales de Riesgo Especial, para el uso Comercial, se indica que para determinar si el almacén es local de riesgo especial de debe calcular la densidad de carga de fuego ponderada y corregida 
La consulta es la siguiente:
¿Se deben incluir las cámaras frigoríficas en el cálculo de dicha carga de fuego?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que debe considerarse todo lo que está contenido en el almacén, incluida la cámara frigorífica, tanto los productos que ésta contenga como aquellos elementos de su cerramiento que sean combustibles.

jueves, 24 de noviembre de 2016

[1059] Instalación de columna seca

En un edificio de viviendas (altura de evacuación inferior a 24 m.), con 4 planta de sótano, una de ellas dedicada a trasteros y las otras 3 a garaje-aparcamiento ¿es necesaria la instalación de columna seca?, ¿influye la posición de la planta de trasteros?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el objetivo de la exigencia de columna seca es facilitar la intervención de bomberos en plantas alejadas de la cota de su espacio de maniobra, por lo que el límite de plantas establecido en la tabla no se refiere al número de ellas dedicadas a uso aparcamiento, con independencia de su ubicación, sino a la máxima diferencia de cotas.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

[1058] Zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores

Tema superficie útil:
- Al contabilizar la “superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores” ¿Computan la parte de aseos, office, caja de escalera, archivo? ¿O solo la superficie de las zonas de trabajo?
- Es decir, en una planta de oficinas de uso privado, con 150 m² de superficie útil total, si yo realmente tengo 5 despachos individuales de 15 m² de superficie útil cada uno (75 m²), y el resto (75 m²) son pasillos, caja escalera, hall entrada, office, aseo trabajadores… ¿debo poner aseo accesible para trabajadores?
Respuesta
A efectos de cálculo, para considerar computable una "zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores" debe cumplirse que dicha zona sea "uso privado" conforme a DB SUA y una zona en la que únicamente tengan acceso los trabajadores, no siendo previsible la presencia de público. Por ejemplo, un aseo asociado a una sala de reuniones dentro de un espacio laboral pero destinada a recibir personas externas no puede considerarse zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores pero sí un aseo dentro de un espacio de trabajo laboral donde no se prevea público (ver comentario a la definición de uso público del DB SUA).

[1057] Exigencia de pasamanos a ambos lados en escaleras

En una escalera cuyo ancho sea mayor a 1,20 m, pero no es superior a 4 metros y, además, salve una altura mayor a 55 cm, sería de aplicación el siguiente punto del DB-SUA 1:
"4.2.4 Pasamanos 1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados." 
Mi pregunta es: si para salvar esa altura disponemos de aparato elevador, ¿estaríamos exentos de poner pasamanos a ambos lados y podríamos ponerlo solo en uno de ellos?
No me queda claro en la redacción del artículo, si cumpliendo sólo uno de los dos supuestos (anchura libre menor a 1,20 m / existencia de aparato elevador), podríamos estar exentos.
Respuesta
La locución "así como" enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados. En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por "o bien".

[1056] Inclinación de elemento horizontal de la barrera de palcos

El DB indica lo siguiente:
3.2.4 Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos
1 La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta 70 cm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 50 cm, como mínimo. En ese caso, la barrera de protección será capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y, simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior (véase figura 3.3).
En un palco de un teatro, para que la visual sea adecuada, ese elemento "horizontal" de 50 cm ¿puede tener una pequeña pendiente hacia abajo que ayude a mejorar la visual? Dicho de otra manera: horizontal ¿únicamente representa un ángulo de 0º, o hay algún rango de pendientes para que podamos seguir considerándolo horizontal a efectos de esta barrera de protección? Una rampa, por ejemplo, se define a partir del 4% (punto 4.3.1 Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA).
En la práctica totalidad de los teatros que se plantea esto las soluciones son así, con un plano inclinado, no horizontal, de una cierta profundidad.
Respuesta
Una inclinación del elemento horizontal de la barrera de protección de un 4% respecto a la horizontal es tolerable a efectos de cumplimiento del apartado SUA1-3.2.4, punto 1.

[1055] Protección de recorridos peatonales en zonas con pendiente inferior al 5%

Les agradecería que me aclarasen la interpretación del punto 2.2 de la versión con comentarios de diciembre de 2015. ¿La limitación del 5% se aplica a zaguanes y pasos de carruajes también o solo a zonas de uso simultáneo para personas y vehículos?
Protección de recorridos peatonales
La protección del recorrido peatonal por rampas que se exige en este punto tiene su razón de ser precisamente en la condición de rampa del recorrido y en el riesgo para los peatones que puedan circular por ellas derivado de la mayor dificultad de conducción y control de los vehículos, especialmente cuando el trazado es curvo.
Por ello, en zonas tales como zaguanes, pasos de carruajes o zonas de uso simultáneo para personas y vehículos con pendiente inferior a 5%, dicho riesgo es irrelevante y por tanto la protección que se exige en este apartado es innecesaria, salvo cuando se trate del caso contemplado en el punto
1 del apartado SUA 7-3 en el que sí habría que cumplir la protección que en él se establece.
Respuesta
Los casos contemplados en el comentario al apartado SUA7-2 punto 2, consisten en una enumeración de ejemplos en los que puede existir una superficie de circulación mixta peatón-vehículo con pendiente inferior al 5% y, por tanto, no deben considerarse "rampa" a efectos de situar el elemento de protección de recorridos peatonales.

[1054] Clasificación de distintas actividades en un único local

Soy técnico municipal y mi pregunta es en relación con la clasificación, a los efectos de aplicación del CTE, de una actividad a desarrollar en un local de 600 m², consistente en tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como elemento principal el agua (spa, jacuzzi, saunas, zonas de relax, cabinas para masajes, etc.)
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no se le puede dar una clasificación única al local, sino que se debe ir asimilando, dependiendo de cada documento y en función del uso de cada zona, a los usos o a la clasificación que corresponda para cada caso, estudiando los niveles de riesgo que pueda tener cada uno.

lunes, 21 de noviembre de 2016

[1053] Resistencia al fuego de muro de bloque de arcilla aligerada

La duda se encuentra en el Documento Básico de seguridad en caso de incendio DB-SI en su anejo F tabla F.1.
En dicha tabla se hace referencia a la resistencia al fuego de muros y tabiques de arcilla aligerada, en el caso de bloques de arcilla aligerada sin revestir de espesor mayor o igual a 24 cm, solo pone un numero que te remite al pie de la tabla donde dice "No es usual". Que no sea usual no significa que no tenga resistencia al fuego.
Mi pregunta es: Un muro de arcilla aligerada de 29 cm de espesor sin revestir que resistencia al fuego tendría, llegaría a los 240 minutos?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que los valores de clasificación de resistencia al fuego que no figuran en las tablas referidas pueden determinarse mediante ensayo o bien mediante procedimientos analíticos recurriendo al eurocódigo de fábrica u otro documento considerado de referencia para el cálculo estructural frente a la acción de incendio. En cualquier caso, le aconsejamos dirigir la consulta a los fabricantes o asociaciones de los mismos, quienes deben caracterizar sus productos para distintas situaciones.

[1052] Puerta corredera con puerta de paso

Se quiere clasificar una puerta corredera metálica con una puerta de paso incluida. Hasta ahí sin problema. El asunto es que el CTE permite que la puerta de paso incluida en la puerta corredera sea de inferior clasificación, cito textual ( DB SI con comentarios, versión junio 2016 , pag 20)
Una mampara móvil utilizada como elemento compartimentador de incendios debe garantizar la resistencia al fuego exigible conforme al DB SI considerando la mampara como un elemento separador, no como una puerta. Por tanto, debe tener el mismo valor exigible a la pared y no el 50% de dicho valor. Esta reducción sí es aplicable a las puertas de paso contenidas en las mamparas
Por otro lado la norma de ensayo UNE EN 1634-1:2016 especifica muy claramente que “Cuando una puerta corredera resistente al fuego incorpora una puerta de paso, la puerta de paso, incluido su marco, debe ser resistente al fuego hasta al menos la misma clasificación que la puerta corredera en la que va instalada”
¿Quiere decir esto que en la práctica, nunca se podrá realizar esa reducción del 50% en la clasificación de la puerta de paso, ya que ningún laboratorio acreditado podría emitir un informe con dicha clasificación puesto que no lo permite la norma de ensayo de puertas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, conforme al texto reglamentario del DB SI, con carácter general, las puertas de paso situadas en un elemento delimitador resistente al fuego pueden tener la mitad de resistencia al fuego requerida a dicho elemento.
En cambio, conforme a la versión actual de la norma de ensayo UNE EN 1634-1:2016, para obtener la clasificación de resistencia al fuego de una puerta corredera con una peatonal integrada, el ensayo debe hacerse sobre el conjunto, y la clasificación obtenida es también para el conjunto. 
Dada la imposibilidad técnica de que en una solución de este tipo pueda darse una clasificación de resistencia al fuego para la puerta abatible y otra para la corredera que la contiene, en la próxima actualización del DB SI comentado se revisará en este sentido el comentario que menciona.
En todo caso, el último párrafo de dicho comentario sigue teniendo validez, de forma que si no se superan las dimensiones mencionadas, el conjunto de puerta abatible + corredera podría acogerse a la reducción del 50%.
Es posible aplicar la reducción del 50% de la resistencia al fuego cuando se trate de un hueco cuya anchura no exceda de la máxima admisible para una puerta abatible de dos hojas, es decir, de 2,46 m ( = 1,23 + 1,23) aunque la puerta incluya, además de sus elementos practicables, otros fijos tales como montante y paneles laterales.

[1051] Accesibilidad en elementos comunes de vivienda

Con respecto a la sección 9 del SUA, relativo a la accesibilidad, en el caso de edificios de viviendas en los que la planta baja se encuentre destinada también a vivienda, ¿resulta necesario que estas viviendas ubicadas en planta baja estén comunicadas por un itinerario accesible con la salida del edificio? Pudiera resultar paradójico que en el caso de estas viviendas pudiera producirse el acceso directamente desde el exterior, a través de una zona privativa exterior de la propia vivienda o directamente a ella, sin la necesidad de ser accesible.
Respuesta
Nada impide que el acceso principal a la vivienda sea directamente al exterior siempre que se asegure que los itinerarios a las posibles zonas comunes del edificio sean accesibles.
El objetivo de la exigencia es el de hacer accesible la comunicación de la vivienda con las posibles zonas comunes del edificio, la entrada principal del edificio (que es normalmente la que da acceso a todas las viviendas) y el ascensor o previsión del mismo, de forma que el acceso a dichos espacios se produzca de forma igualitaria y para que, por ejemplo, si en el futuro se instalara un ascensor, no existieran problemas de accesibilidad.
Lo que no resultaría permisible sería plantear un acceso principal a la vivienda por las zonas comunes no accesibles, mientras que el acceso secundario, utilizado de forma ocasional, fuera el accesible.

[1050] Espacio de maniobra de bomberos

Tenemos dudas en relación al cumplimiento del CTE-SI5, en particular al acceso de bomberos al interior de las parcelas con edificaciones residenciales de más de 9 m de evacuación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que puede ver esta consulta, que es similar y que fue contestada con anterioridad y publicada en blogdelaunion [726] 
En el DB SI con comentarios también puede encontrar este comentario aclaratorio:
Distancia desde el espacio de maniobra hasta las entradas al edificio
El espacio de maniobra para bomberos al que hace mención el artículo debe situarse delante de las fachadas en las que estén los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior de la manzana a la que pertenezca el edificio y en el cual se encuentren los accesos al interior del mismo.
El límite de 30 m de distancia citado en el punto d) debe considerarse desde el espacio de maniobra hasta los accesos al edificio desde el nivel de calle por los que se pueda llegar hasta todas sus zonas.

martes, 15 de noviembre de 2016

[1049] Propagación exterior por cubierta

En el apartado 2 del capítulo 2 de la Sección SI2 del DBSI “Propagación Exterior”, se establecen las distancias que deben existir en el encuentro de una fachada y una cubierta que pertenezcan a sectores de incendio distintos o a edificios diferentes, la altura (h) sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia ante el fuego no sea al menos EI 60, en función de la distancia (d) de la fachada en proyección horizontal, a la que está cualquier zona de la cubierta cuya resistencia ante el fuego tampoco alcance dicho valor.
Mi pregunta es: ¿Qué distancias se deben de tener en cuenta cuando la cubierta esté inclinada? ¿También sería una relación entre h y d?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que se deben tener en cuenta las mismas distancias h y d en proyección vertical y horizontal respectivamente.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Nota informativa de la UAAAP (blogdelaunion) sobre las respuesta del Ministerio de Fomento a las consultas del CTE y en las que el CSCAE colabora para su difusión.

Ante recientes cuestiones suscitadas por algunos de nuestros seguidores, queremos desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España reflexionar sobre la cuestión de la facultad que tiene el Ministerio de Fomento para interpretar un reglamento. 
La verdad es que cuando un reglamento, que es el rango del CTE, es aprobado por el Consejo de Ministros y es publicado en el BOE, la capacidad de interpretación del mismo por parte del Ministerio es muy limitada, aunque haya sido el propio Ministerio quien lo haya promovido, elaborado y presentado a la consideración del Gobierno para su aprobación, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al Ejecutivo.
No obstante lo anterior, el Ministerio está emitiendo Documentos con comentarios y Documentos de Apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros departamentos Ministeriales, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en el propio reglamento, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico.
Asimismo, hasta la fecha ha venido respondiendo de forma individualizada a las consultas que recibe. Estas respuestas están siendo volcadas a través de nuestro blog permitiendo el acceso a las mismas por parte de otras personas. Si bien las respuestas a las consultas reflejan la posición de los técnicos del Ministerio ante las cuestiones planteadas, no pueden atribuirse a las mismas un carácter reglamentario que obviamente no tienen. 
Lo único que se puede considerar de obligado cumplimiento es el CTE (tanto la parte I como los Documentos Básicos), mientras que el resto de documentos complementarios tienen un carácter orientativo e informativo.
En consecuencia, las respuestas emitidas por el Ministerio y transcritas literalmente por nuestras redes sociales no tienen carácter en ningún caso reglamentario, ni tienen otro valor que el -de por sí valioso- de reflejar la posición técnica del Ministerio, basada en la experiencia y praxis de sus técnicos.
La Junta Directiva de la UAAAP

[1048] Protección contra el fuego de revestimientos inferiores en forjados unidireccionales

Respecto a la consulta [1035], y en relación al apdo. C.2.3.5.3. Forjados unidireccionales:
“.../... Para resistencias al fuego mayores que R 120, o bien cuando los elementos de entrevigado no sean de cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior deberán cumplirse las especificaciones establecidas para vigas con las tres caras expuestas al fuego en el apartado C.2.3.1. A efectos del espesor de la losa superior de hormigón y de la anchura de nervio se podrán tener en cuenta los espesores del solado y de las piezas de entrevigado que mantengan su función aislante durante el periodo de resistencia al fuego, el cual puede suponerse, en ausencia de datos experimentales, igual a 120 minutos. Las bovedillas cerámicas pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a dos veces el espesor real de la bovedilla.../...”
Tengo dos dudas:
1. Cuando se dice “…o no se haya dispuesto revestimiento inferior”, ¿se puede considerar como revestimiento inferior el habitual mortero de cemento utilizado en la obra, sin ningún tipo de aditivo, o solo vale el yeso o un producto cuya aportación a la protección contra el fuego este ensayada de acuerdo a la UNE ENV 13381-3: 2004, tal y como se expresa en el apdo.C.2.4.1.
2. Por ultimo, en el caso de que se pueda considerar como revestimiento el mortero de cemento, ¿se considera como espesor adicional de hormigón el espesor del mortero de cemento?
Respuesta
1. Puede considerarse el revestimiento de mortero de cemento sin aditivos.
2. Aunque en el DB SI no se especifican valores de espesores equivalentes para mortero de cemento, pueden tomarse los propuestos en el Anexo K de la norma UNE-EN 15037-1. En concreto, 1 cm de mortero de cemento puede considerarse equivalente a un espesor de 0,67 cm de hormigón.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

[1047] Conversión de vivienda unifamiliar a plurifamiliar

Quisiera saber si la conversión de una vivienda unifamiliar en un edificio plurifamiliar se considera como cambio de uso característico, o simplemente como cambio de uso, en cuanto a la aplicación del CTE.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el caso que plantea no es un cambio de uso. Tras la intervención, el edificio seguirá teniendo un uso residencial vivienda. En este caso, el CTE debe aplicarse en la medida que corresponda, teniendo en cuenta que se trata de una reforma, y no de un cambio de uso. En los Documentos Básicos se definen los criterios específicos relativos a cada uno de ellos para este tipo de intervenciones.
En cualquier caso, con carácter general, en las obras de reforma en las que se mantenga el uso, se deben aplicar los DBs a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad o habitabilidad establecidas en los citados documentos. Por "modificar un elemento" debe entenderse también el caso en que se produzca un cambio en las prestaciones exigibles al mismo, no únicamente una modificación física. Por lo tanto, en un elemento en el cual en principio no se pensaba intervenir, pero tras la reforma se va a ver sometido a otras exigencias o prestaciones, se deberán cumplir los requisitos exigidos en el CTE.
Como ejemplo, y al margen del resto de exigencias que se deban verificar de otros requisitos, en el caso que plantea de una vivienda unifamiliar en la que se proyectan varias viviendas, para el requisito de Seguridad en caso de incendio, un tabique separador debería cumplir con la resistencia establecida para separación entre viviendas, aunque no se altere materialmente, puesto que las prestaciones exigibles han cambiado.

lunes, 31 de octubre de 2016

[1046] Aparcamiento subterráneo con plaza superior

En el caso de la construcción de un aparcamiento subterráneo de tres plantas, con una plaza de uso público sobre rasante en el nivel +0.00, ¿ qué resistencia al fuego sería exigible a los elementos estructurales y delimitadores, en vista de que se trata todo el conjunto como un único sector de incendios?
La duda surge porque según la Tabla 3.1 del DB-SI 6, para un aparcamiento de uso exclusivo, todas los elementos estructurales deben ser R90, aunque por otro lado, si el aparcamiento está situado bajo un uso distinto (en este caso sería una plaza pública, con arbolillos y algún que otro banco y sendas peatonales) ) a los elementos estructurales se les exigiría R120.
No sé si es asimilable el uso de un espacio público y abierto, al uso de pública concurrencia que establece el CTE.
Por otro lado, según la Tabla 1.2 del DB-SI 1, la resistencia al fuego exigible a los elementos delimitadores del sector de incendio, para uso aparcamiento bajo rasante, establece que será EI120, si bien la anotación nº 6 que a su vez hace referencia a la nota nº 3, establece que cuando el techo sea la cubierta del edificio, no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural. 
En resumen:
¿Deberían proyectarse por tanto los forjados de los sótanos inferiores con un R90 y el forjado superior (base plaza) con R120 o bastaría que todos fueran R90 ?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la resistencia estructural, en caso de incendio, de un aparcamiento situado bajo un espacio público debe ser R90.
A efectos de la aplicación de la tabla 3.1. del apartado 3 de la sección SI6, en el comentario "Aparcamiento bajo un uso distinto" se clarifica que:

[1045] Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

En estos momentos formo parte del tribunal para una oposición a bombero conductor y tras el primer examen del proceso selectivo, entre las alegaciones recibidas, hay una referente al Código Técnico que, a nuestro entender, requiere de la interpretación (principalmente gramatical) que ustedes hagan del párrafo subrayado en amarillo a continuación:
Según los miembros del tribunal el citado párrafo puede dar lugar a 2 interpretaciones diferentes:
1. Una única salida de planta o recinto no se admite ni en plantas de hospitalización, ni en plantas de tratamiento intensivo, ni en salas para pacientes hospitalizados, ni en unidades para pacientes hospitalizados, cuando la superficie construida de cualquiera de ellas exceda de 90 m². Esto es, el umbral determinado por los 90 m² construidos se refiere tanto a las "plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo" como a las "salas o unidades para pacientes hospitalizados".
2. Una única salida de planta o de recinto no se admite en cualquier planta de hospitalización o de tratamiento intensivo sea cual fuere su superficie y tampoco se admite en aquellas salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m².
Creo que con la explicación anterior se entiende bien la duda pero con el afán de facilitar su comprensión he intentado representar el citado umbral de una manera más gráfica en la siguiente imagen:
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no se admite una única salida en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, sea cual sea su superficie.
Tampoco se admite una única salida en unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie exceda de 90 m² construidos.

jueves, 27 de octubre de 2016

[1044] Locales comerciales integrados en estaciones de transportes

Conforme a la aplicación de la Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del DB SI 1, toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrado, por ejemplo, un local comercial implantado en un gran contenedor de transportes como puede ser una terminal de aeropuerto, una estación de autobuses, etc., está obligada a constituir un sector de incendio diferente cuando su superficie construida supere los 500 m², o 1.000 m² si el edificio está protegido por una instalación automática de extinción.
1. ¿Cuándo hay varios locales comerciales se entiende que la superficie de la zona está constituida por la suma de cada uno de ellos?
2. ¿También habría que considerar la suma de la superficie de los locales si estos están separados entre sí por elementos resistentes al fuego pero sin compartimentar respecto de las zonas comunes? ¿Este criterio sería también aplicable a un único local comercial que se divide por elementos resistentes al fuego pero sin compartimentar respecto de las zonas comunes?
3. Si hubiera que sectorizar toda la zona respecto del edificio donde está integrado, ¿la sectorización podría hacerse la que se considere más idónea para el caso concreto, pudiendo dejar 500 m² (o mil si el edificio está protegido por rociadores) sin sectorizar respecto del edificio donde está integrado?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que:
1. Una zona de uso comercial integrada en, por ejemplo, una terminal aeroportuaria (uso Pública Concurrencia) no es un establecimiento a efectos de aplicación del CTE DB SI, dado su carácter subsidiario respecto del uso principal del edificio. Por ello, a efectos de dicha aplicación (especialmente a efectos de sectorización) debe entenderse como una "zona".
2. Aunque haya subdivisiones de dicha zona mediante elementos resistentes al fuego, ésta debe compartimentarse con respecto de las zonas comunes.
3. Podría quedar sin sectorizar una superficie inferior a 500 m² de cada zona considerada, siempre que se justifique que no pueda propagarse un incendio entre zonas sin compartimentar.

[1043] Apartamentos turísticos en edificio de diferente uso

Se nos plantea situar un conjunto de apartamentos turísticos (equiparables a apartamentos residenciales ordinarios) en la planta 6ª de un edificio de nueva construcción destinado a oficinas y local comercial en plantas baja y primera. Estas oficinas y local comercial se ocuparán tras presentarse los correspondientes proyectos de adaptación de cada uno de ellos.
A pesar de no contemplarse el uso de Residencial Público en el proyecto del edificio, tanto las instalaciones de protección contra incendios como la sectorización y los recorridos pueden adecuarse para cumplir los requisitos del uso de apartamentos turísticos, salvo en el siguiente caso:
TABLA 3.1 (Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta):
La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio(2), o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.
En el caso que nos ocupa disponemos de una escalera protegida con dos puertas cortafuego a las que se llega a través recorridos totalmente alternativos.
Preguntas:
1. ¿Podemos considerar dos salidas de planta a una misma escalera protegida cuando por uso Residencial Público nos exijan situarnos en una planta segunda, a pesar de que la altura de evacuación del 6ª piso no supera los 28 m?
2. En el caso de no poder considerar dos salidas de planta, ¿podemos asemejar los apartamentos turísticos al uso “Residencial Vivienda” tal como se menciona en el apartado “Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda” pero estando en este caso dentro de un edificio de oficinas y no de viviendas corrientes?
Respuesta
En contestación a su consulta, y sin entrar a evaluar su caso particular, cometido que no corresponde a esta Dirección General, entendemos que lo recogido en el comentario "Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda" puede ser válido para apartamentos turísticos situados en edificios de otros usos, aparte de vivienda, siempre que pueda establecerse una asimilación con las condiciones que se establecen en dicho comentario.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el conjunto de apartamentos estará integrado en un edificio de uso diferente, por lo que se deberán cumplir las medidas establecidas en el DB SI para estos casos.

martes, 25 de octubre de 2016

[1042] Sistemas de apertura controlada

En establecimientos como joyerías, bancos en los que para la entrada y salida de los mismos, la apertura de la puerta se realiza mediante el accionamiento de un mando a distancia por parte de un empleado. ¿Esto es viable o no se puede permitir?, ya que en caso de fallo del alumbrado la puerta no se podría abrir y en mi caso en particular para poder abrir la puerta desde dentro en caso de fallo eléctrico la empleada tendría que abrirme con una llave. 
Respuesta
La cuestión planteada no precisa interpretaciones o aclaraciones de este Ministerio, ya que se puede resolver aplicando el CTE u otra reglamentación vigente, los documentos de apoyo, comentarios y consultas publicados y el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
Para más información puede consultar el comentario en la página 49, vinculado a SI3-6.1 en la última actualización del DB SI con comentarios (30 de junio 2016)

lunes, 24 de octubre de 2016

[1041] Comunicación trasteros aparcamiento

Le escribo por la consulta que se le hizo relativa a la interpretación del CTE-DB SI, en concreto a la relación entre los trasteros situados en aparcamientos.
La contestación de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del 21 de septiembre aclara la comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento, pero no la comunicación de trasteros con un aparcamiento, puesto que puede darse el caso de que los trasteros, por su superficie, no se consideren locales de riesgo.
Por ello, mi compañera Beatriz de Luis solicitó una aclaración sobre las condiciones señaladas en la tabla 1.1 del DB SI-1 que indica que cualquier comunicación con ellos (aparcamiento) se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia, y que no fue contestado en su momento.
Solicitamos una aclaración sobre ese punto de la tabla 1.1, que exige un vestíbulo de independencia entre un aparcamiento y cualquier otro uso, con independencia de su riesgo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la relación entre trasteros y uso vivienda se establece, únicamente, a efectos de determinar las condiciones de los locales de riesgo especial. De hecho, los trasteros no tienen asignado un uso propio, según los establecidos en el DB SI:
Las medidas de compartimentación en sectores de incendio se establecen, precisamente, en función de dichos usos. Por lo tanto, la decisión sobre si la comunicación entre un aparcamiento y zonas de trastero, al margen de su clasificación como riesgo especial, debe realizarse o no través de un vestíbulo de independencia, dependerá de la configuración de los sectores.

[1040] Aplicabilidad del DB SI a un aparcamiento

Ver entrada [1062]

Nos han encargado realizar un aparcamiento al aire libre, sin cubrir en ninguna zona, para 17 coches en una parcela rectangular con una superficie construida de 300 m². Dos de sus lados limitan con zonas exteriores de urbanización de complejos residenciales de bloque abiertos, otro de sus lados con una local sin actividad alguna y el cuarto con el vial público, por donde se produce el acceso.
Mi pregunta consiste en saber que normativa se debería aplicarse en materia de incendios. Según he leido en el Reglamento de Instalación Contra el Fuego en los Establecimientos Industriales ésta tan solo se aplica respecto al uso de aparcamientos de "talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. En relación a los segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores, en los que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudieran ser, por ejemplo: los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc".
Según entiendo el tipo de aparcamiento para el que deseamos obtener la apertura no responde a dichas características ya que es una aparcamiento de uso privado en el cual los vehículos no se almacenan como cualquier mercancia ni pertenecen a ninguna flota de actividad comercial o industrial. Ésto me llevaría a considerar que la normativa que rige el proyecto sería el CTE DB SI, sin embargo, cuando leo la definición de uso aparcamiento en el Anejo I " edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m² , incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas" dudo por la última afirmación que establece que se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas.
Es por ello por lo que le traslado esta duda para tener certeza de que normativa aplicarle. Entiendo que el resto de documentos del CTE son aplicables porque "será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible" ya que el Ayuntamiento donde se realiza la intervención, nos ha requerido Proyecto de Apertura. Si me equivoco en esto por favor corríjame.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el DB SI solo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios. Por tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado en un edificio, esté cubierto o no y ya sea abierto o cerrado. A este respecto, un aparcamiento bajo un edificio o bien “sobre” los forjados de una estructura edificatoria totalmente abierta, es obviamente parte de un edificio.
En cambio, el DB SI no es aplicable al aparcamiento del entorno de un edificio, aunque las plazas estén cubiertas. Las medidas de seguridad aplicables a este son, o bien las que pudiera determinar otra reglamentación diferente al CTE, o bien las que voluntariamente se decida.

[1039] Espacio exterior seguro

En relación a la consideración de espacio exterior seguro, realizamos la siguiente consulta:
¿Se puede seguir considerando un espacio exterior seguro si se realiza una intervención para cubrirlo parcialmente mediante lonas, siempre y cuando la disposición de estas permita una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por un incendio?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la validez de un espacio exterior parcialmente cubierto como espacio exterior seguro y, con ello, de las salidas a éste como salidas de edificio, debe ser valorada en cada caso concreto.
Conforme a la Parte I del CTE, pueden adoptarse soluciones alternativas a las establecidas en el DB SI, siempre que se justifique documentalmente que la solución cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las obtenidas por aplicación del DB.

[1038] Recorridos alternativos por una misma escalera

Mi consulta es sobre la consideración como recorrido de evacuación alternativo de una escalera que se utilizaría tanto en sentido ascendente como descendente.
La duda se plantea para el caso de una planta baja y sótano comunicadas a través de escalera interior en el que por longitud de recorridos de evacuación es necesario dos salidas en ambas plantas.
Tanto en planta baja como en planta sótano se dispone de su correspondiente salida de planta (acceso desde calle y comunicación con zonas comunes del edificio respectivamente)
La duda surge con el comentario que se indica en la definición de recorrido de evacuación alternativo
A la vista de dicho comentario parece que la escalera solo puede tener la consideración de salida de planta para una única planta, es decir, si la consideramos para el sótano no se podría utilizar como salida de planta de la baja y viceversa.
Lo que me hace dudar es la referencia a hipótesis de bloqueo ya que en caso de que quedara inutilizada la escalera siempre existiría la posibilidad de evacuación a través de la otra salida existente (en el caso de sótano a través de zonas comunes y en planta baja a través del acceso desde calle) y en caso de que quedara bloqueada la salida se podría utilizar la escalera para comunicar con la salida existente en la otra planta.
Por tanto, ¿Seria viable considerar la escalera como salida de planta para ambas plantas cuando por longitud de recorridos de evacuación se necesitan dos salidas de planta y únicamente se dispone de una salida en cada una de las plantas (al margen de la escalera)?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el comentario al que alude se refiere a casos en que dos recorridos alternativos que parten de una misma planta discurren en ambos sentidos de evacuación de una misma escalera no protegida.
Sin entrar a valorar el caso concreto que expone, nada impide que una escalera que une dos plantas sea salida de planta de ambas, siempre que ésta cumpla con las condiciones establecidas en la definición de "salida de planta" del anejo de Terminología, y cada planta disponga de los recorridos alternativos necesarios y éstos no discurran por la misma escalera.

martes, 18 de octubre de 2016

[1037] Paso libre entre mobiliario fijo en aula

El objeto de la consulta es en relación al ancho de paso existente que debería tener las filas de mesas en un aula exclusiva para exámenes informatizados, dentro de un uso de atención al público. Son mesas que van cableadas por el interior de su estructura y alineadas cada 5.
Por tanto:
¿Se debería considerar mobiliario fijo?
Si se dejan sólo 0,80 cm entre ambos bordes de mesa, el espacio del usuario sentado, ocupa casi todo el paso, ¿cuál debe ser la distancia de paso libre?
¿Al tratarse de varias mesas unidas (5 juntas y la última pegada a la pared), se podría aplicar la regla general del ancho de paso o pasillo de 1,20 m?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no parece que la existencia de cableado por el interior de la estructura de unas mesas sea condición para que éstas no puedan cambiar de ubicación con cierta frecuencia, lo que llevaría a no considerarlas elementos constructivos susceptibles de aplicación y control reglamentario.
Este mismo criterio está expresado en el comentario "Itinerarios accesibles en plantas diáfanas" del punto 2 del apartado 1.1.3 del DB SUA 9, en el que se indica que en la justificación de los itinerarios accesibles no es necesario tener en cuenta el mobiliario cuando éste puede cambiar con el tiempo.
Además de lo anterior, el comentario "Accesibilidad en las zonas" del punto 1 del apartado 1 del DB SUA 9 indica:
Accesibilidad en las zonas
Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella, puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan. Por lo tanto:
-En las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como servicios higiénicos, plazas reservadas, alojamientos, etc. no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles. Por ejemplo, en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir desde un acceso accesible a la planta hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón.
-En aquellas plantas distintas a la de acceso en las que no sea exigible la disposición de rampa o de ascensor accesible ni la previsión del mismo, y no sea exigible, por tanto, el acceso accesible a la planta, no es necesario aplicar en dichas plantas aquellas condiciones del itinerario accesible destinadas a la movilidad de los usuarios de silla de ruedas.

lunes, 17 de octubre de 2016

[1036] Campo de fútbol como espacio exterior seguro

La consulta parte del comentario sobre las salidas en espacios al aire libre:
“La exigencia de salidas alternativas a partir de un determinado número de personas tiene relación con la posibilidad de bloqueo de alguna de ellas por el humo o por la proximidad del incendio. Dado que en un espacio al aire libre dicho riesgo es mucho menor que en el interior de un edificio, es menos probable que se produzca el bloqueo de una salida. Teniendo esto en cuenta, en zonas del edificio al aire libre situadas a nivel de salida de edificio cuya ocupación propia exceda de 100 pero no de 300 personas y que no cumplan las condiciones de “espacio exterior seguro”, puede admitirse disponer una única salida siempre que su anchura no sea menor que la suma de las anchuras exigibles si tuviese dos salidas.
Si, además de su propia ocupación, el espacio al aire libre recibe la evacuación de zonas interiores del edificio, el número y dimensionado de las salidas de dicho espacio al aire libre debe tener en cuenta dicha circunstancia.”
En el supuesto de instalaciones donde solo exista una salida pero se cumplan las condiciones de espacio exterior seguro (En el interior de la instalación). El caso concreto son los estadios de futbol de barrio: ¿Cuál tendría que ser la ocupación máxima, partiendo que en estas instalaciones el acceso al espacio exterior seguro se realiza saltando una valla, por lo tanto los recorridos no son libres de obstáculos ni accesibles? Se debe considerar, en estos casos, que el recorrido deba ser libre de obstáculos y accesible?
Y, cómo se debería interpretar la ocupación máxima? Podríamos prefijar también como máximo 300 personas o, la ocupación máxima tendría de partir del cálculo de ocupación que salga aplicando los criterios de espacio exterior seguro (CTE-SI-3.4) y complementariamente se tuvieran que cumplir la condición de que “la anchura de esta salida (la única) permita la evacuación de la totalidad”?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, salvo cuando las características singulares del caso particular en cuestión permitan aceptarlo, con carácter general, un campo de fútbol no puede considerarse espacio exterior seguro. Con independencia de lo anterior, nunca es admisible plantear que el acceso a un espacio exterior seguro se realice saltando una valla.

martes, 11 de octubre de 2016

[1035] Protección al fuego en estructuras de hormigón

Querría realizar varias consultas sobre el anejo C del CTE-DB-SI.
En el epígrafe C.2.3.4 Forjados bidirecciones indica que:
"Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior (..) bastará con que se cumple lo establecido en el punto 1 del apartado C.2.3.5"
Querría saber si es indispensable que se cumplan las dos condiciones: entrevigado y revestimiento o puede considerarse también lo establecido en la tabla C.4 si no dispone de este revestimiento inferior.
Esta duda es debida al punto 3 del apartado al que te remite C.2.3.5 en el que indica que hay que cumplir la tabla C.2.3.1 si "los elementos de entrevigado no sean de cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior(...)" donde no deja claro que deban cumplirse las dos condiciones al mismo tiempo.
Asimismo querria saber cuales son los condicionantes de este revestimiento inferior para que pueda considerarse. es decir, si este elemento debe estar proyectado o aplicado sobre el forjado o sirven también placas atornilladas o incluso un falso techo continuo descolgado y si cualquier materia y de cualquier espesor es válido.
En el epígrafe C.2.4. Capas protectoras en el numero 2 indica que:
"Los revestimientos con mortero de yeso pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a 1,8 veces su espesor real (...)"
Quería preguntar si únicamente se puede tomar en consideración el mortero de yeso para calcular 1,8 veces el espesor o si un tendido de yeso también puede calcularse con este 1,8.
Y si no es así, la razón por la que no se puede considerar el tendido de yeso (durabilidad, adherencia....)
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que:
Para poder considerar fuego por una sola cara en forjados de viguetas tienen que cumplirse simultáneamente las dos condiciones.
El revestimiento debe ser continuo y aplicado directamente sobre la base, proyectado o aplicado. Los sistemas atornillados o similares no se contemplan como solución en el DB SI, salvo justificación mediante ensayo.
A efectos del cálculo de un espesor equivalente de hormigón conforme al epígrafe C.2.4. Capas protectoras, se puede tener en cuenta cualquier "pasta" de yeso.

[1034] Extinción automática en viviendas

La respuesta a las consultas [1024] y [1027] en relación a que no es exigible el sistema de detección de incendio en el interior de las viviendas en edificios de uso residencial privado de altura de evacuación mayor que 50 m, ¿es extensible a los sistemas de extinción automática exigidos cuando la altura de evacuación es mayor que 80 m? Es decir, ¿sería obligatorio en el interior de las viviendas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la respuesta sobre los sistemas de detección y alarma no es aplicable a los de extinción automática, para los que no se da la posibilidad de proteger únicamente las zonas comunes.

jueves, 6 de octubre de 2016

[1033] Temperatura de colapso del acero estructural

Nuestra empresa comercializa pinturas intumescentes para fuegos celulósicos desde el año 2012, tanto de “base agua” como de “base disolvente orgánico”.
Una de las situaciones que se produce con frecuencia es que, cuando nos llega la información de los perfiles para realizar todo los cálculos, en la mayoría de casos no nos informan de la “temperatura crítica o de colapso” que se ha estimado para la estructura o el proyecto. En esta situación, nosotros optamos por utilizar la temperatura de 500ºC. Sin embargo, nos encontramos de que en algunos países europeos estiman una temperatura de colapso superior, de hasta 550ºC ó de 600ºC según el tipo de perfil. Como ustedes ya saben, el poder utilizar tablas con estas últimas temperaturas lleva consigo un menor espesor de pintura intumescente que se traduce en un coste menor de pintura.
Lo que sí tenemos claro es que si el proyectista nos da una temperatura de colapso diferente de los 500ºC, la tomaremos como correcta. Pero en ningún caso Hempel decide esta temperatura.
Tanto en el CTE como en el RSCIEI, no hemos encontrado el apartado que defina o mencione cual es la temperatura de colapso correcta para cada caso.
Ante esta situación, nos gustaría saber si hay alguna directriz clara en España sobre este asunto.
Si no la hay, al menos tener una guía que nos permita preparar las especificaciones de la manera más correcta.
Si lo que hacemos hasta ahora es totalmente correcto, lo seguiremos haciendo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no existe una temperatura única de colapso. La temperatura crítica del acero depende, entre otras cosas, del sobredimensionado de cada estructura (denominado grado de utilización en los Eurocódigos estructurales). En el apartado 4.2.4 Temperatura critica de la norma UNE EN 1993-1-2:2016. Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego, puede encontrar más información.

lunes, 3 de octubre de 2016

[1032] Barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños

En relación a lo requerido en el DB-SUA 6, en el que se establece la necesidad de barreras de protección en las piscinas de uso colectivo como podrían ser las de hoteles, alojamientos rurales, etc., en las que el acceso de niños a la zona de baño no está controlado, para la obtención de la licencia de actividad se ha planteado como justificación para evitar la instalación de dicha barrera el hecho de que en el establecimiento no se permite la entrada de niños, siendo de uso exclusivo para adultos. ¿ sería esto suficiente justificación ?, ¿ o en cambio debiera colocarse la barrera indefectiblemente ya que se trata de una autoexigencia que puede variar en función de decisiones propias del titular de la actividad?
Respuesta
Conforme al comentario "Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario" del apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA, cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Conforme al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación, "en la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas 
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deberán ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades."
Quedando, por tanto, el titular de la actividad, informado de dicha limitación al uso por niños.

[1031] Validez de escalera curva diferente a la figura del DB SUA

La tipología arquitectónica de vivienda colectiva en bloque abierto de planta baja más cuatro alturas es muy abundante en el municipio, dado que en los años 60 y 70 se promovieron muchas actuaciones con esa tipología. La comunicación vertical está resuelta mediante un único núcleo de escalera sin ascensor, con cuatro viviendas por planta (de 1ª a 4ª), siendo la escalera de un único tramo recto por planta.
Últimamente hay numerosas propuestas de actuación a petición de Comunidades de Propietarios de esos edificios (muchas personas de avanzada edad) para la mejora de la accesibilidad a las viviendas, introduciendo un ascensor en el hueco del forjado y mejorando las accesibilidad de las zonas comunes.
Para ello es habitual que se proponga modificar el hueco de la escalera hasta el límite que el CTE permite para que al introducir el ascensor quede el mayor espacio posible para el desarrollo de la escalera. Como el hueco que queda para la escalera es más pequeño que el preexistente, se proyecta una escalera de un sólo tramo y mixto (en parte recto y en otra parte curvo). El problema surge en este punto, a la hora de subsumir en la norma (CTE) la propuesta de escalera de tramo mixto, habida cuenta que los peldaños uno a uno cumplen las condiciones geométricas establecidas en el CTE pero cada uno de ellos es diferente al anterior y al posterior. 
La duda se incrementa al ver la figura 4.3 (escalera con trazado curvo) del apartado 4 del SUA en el que se representan dos propuestas en las que TODOS los escalones son iguales. ¿Dicha identidad geométrica de cada peldaño en los tramos curvos es una determinación VINCULANTE? Entendemos que no, dado que se trata de un esquema indicativo y no parte del contenido normativo, pero te agradeceríamos que nos lo confirmaras.
Por otro lado, sólo si la respuesta a la consulta anterior es negativa, es decir, que la igualdad de todos los peldaños en los tramos curvos es un requisito del CTE (es decir, hacer escaleras como las de los esquemas gráficos del CTE), nos cabe la duda de que fuera o no posible la adopción de soluciones de trazado de escalera alternativas a las propuestas del CTE, siempre y cuando el proyectista justificara y certificara que no se disminuyen las condiciones de seguridad de la escalera y que con ello se consigue que se cumpla el requisito legal de tener un ascensor.
Respuesta
No corresponde a esta Dirección General atender consultas referidas a proyectos específicos, sino tan sólo a las que se planteen en términos genéricos al CTE y sean de interés general.
Obviamente, las figuras que acompañan al articulado del DB SUA se incluyen con carácter orientativo a modo de ejemplo, para facilitar el entendimiento del mismo. Lo que debe cuidarse es el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho articulado.

martes, 27 de septiembre de 2016

[1030] Intercomunicador zonas de refugio

Consulta sobre el intercomunicador visual y auditivo descrito en el Anejo A. Zona de refugio. (de la versión de junio 2015):
"Características del intercomunicador visual y auditivo. Puede considerarse suficiente que el intercomunicador emita un mensaje grabado como señal auditiva y que cuente, como señal visual, con un dispositivo luminoso para indicar que la solicitud de asistencia ha sido recibida en el puesto de control permanente."
Los instaladores para una obra que estoy dirigiendo, no encuentran el producto en el mercado, nunca lo han tenido que colocar.
¿Podrían indicarnos algún fabricante o distribuidor que disponga de este sistema o darnos alguna indicación en este sentido?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que desconocemos qué productos específicos existen en el mercado. Un sistema de intercomunicador es válido siempre que cumpla con lo establecido según el comentario al que hace referencia en su consulta.

[1029] Zona Habitable. Recorrido de Evacuación

En la definición de recorrido de evacuación CTE-DB-SI dice:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2”
En este caso tengo un aseo para personal situado en un local Riesgo Medio, ¿Puedo evacuar a través de este local de riesgo especial? El uso del local es comercial.
¿Donde viene la definición de Zona Habitable?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la única explicación del significado de "zona habitable" que aparece en el DB SI es la que figura en el comentario "Evacuación de un local de riesgo especial a través de otro" situado en la definición de "Recorrido de evacuación" del Anexo SIA de Terminología, según el cual por "zonas habitables" se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento.

lunes, 26 de septiembre de 2016

[1028] Instalacion de barras antipanico o retenedores

Somos mantenedores de una comunidad de vecinos, la cual posee un garaje con dos puertas cortafuegos ( REI 60 ) de salida hacia las escaleras interiores del edificio.
Mi pregunta es si están obligados a instalar barras anti pánico según UNE–EN 1125 y retenedor según UNE-EN 1155:2003, o con una manilla anti pánico sería suficiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en un edificio de viviendas se considera que sus ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que, de acuerdo al DB SI3 apdo. 6, se considera que la solución con una manilla conforme a la norma UNE-EN 179:2009 es válida.
En cuanto a la necesidad de instalación de retenedores, no es obligatoria, pero es una solución válida en el caso en que las puertas se quieran mantener enclavadas en posición permanentemente abierta durante el uso normal del edificio.

[1027] Sistema de detección y alarma

Tengo varias dudas con respecto a la aplicación del CTE:
1.¿un detector de humos puede ser considerado un sistema de detección y alarma de incendio?
2.¿La obligación relativa al establecimiento de un sistema de detección y alarma de incendio en toda residencial vivienda con una altura de evacuación de 50m se refiere sólo a las salas comunes del edificio o a dentro de cada vivienda?
3.¿Existe alguna obligación que requiera la instalación de detectores de humo en las viviendas?
Respuesta
1. Como se indica en el DB SI, el diseño de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el "Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios", en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
2. y 3. Aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.

viernes, 23 de septiembre de 2016

[1026] Superficie área de ventas centro comercial

El caso que me ocupa es el de un centro comercial. Según el CTE para uso comercial, “si la superficie total construida del área pública de ventas excede de 1.500 m²” se instalarán rociadores según la carga de fuego. La duda que me surge es el concepto de área pública de ventas, ¿se refiere a superficie construida de tiendas?¿O también incluye los pasillos del centro comercial, aseos, etc?. 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial.

jueves, 22 de septiembre de 2016

[1025] Cámara frigorífica

A la hora de hacer una licencia de apertura para una frutería, tenemos un local con dos habitaciones comunicadas, una la de exposición de la fruta y otra con una cámara frigorífica con refrigerante halogenado y potencia menor de 400 W (la habitación no es la cámara, ésta está dentro). El DB SI establece el tipo de riesgo para los locales en su Tabla 2.1 y habla de las Salas de maquinaria frigorífica. ¿Se debe considerar en este caso (y en general) un local de riesgo especial la habitación (y en este caso bajo) o, por el contrario, al ser la cámara un elemento prefabricado no considerarlo local de riesgo?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que una instalación de maquinaria frigorífica que, de acuerdo con la aplicación de la ITC-IF-07 del RD 138/2011, no requiera ubicarse en el interior de una sala, no necesitará protegerse mediante un local de riesgo especial.

[1024] Detección para Uso Residencial Vivienda con altura mayor de 50 metros

La consulta es referente a la obligatoriedad de la instalación de sistema de detección y alarma de incendio para el uso residencial vivienda cuando la altura de evacuación excede de 50m según la tabla 1.1 del DB SI4. Entendemos que esta exigencia es obligatoria en las zonas comunes de las viviendas, por ejemplo en los pasillos de las plantas, pero, ¿es obligatoria la detección dentro de las viviendas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.