La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 26 de junio de 2017

[1156] Deslizamiento de uniones en estructuras de madera

Me pongo en contacto con ustedes para plantearles una duda genérica e interpretativa sobre el texto normativo de referencia. En concreto, el apartado 7.2 que desarrolla la aplicación del ELS relativo al deslizamiento de uniones en estructuras de madera.
Pues bien; Dicho apartado parece establecer una metodología para la estimación del parámetro Kser que regula el fenómeno y pone de manifiesto la rigidez/flexibilidad del comportamiento de la unión, pero no me consta que fije una limitación específica como cabría esperar de un Estado Límite.
Lógicamente la consideración del deslizamiento de las uniones y su influencia en el cálculo deformacional de las flechas globales de la estructura sí está sujeta a limitaciones según requiere el ELS-Deformaciones, pero la cuestión concreta es:
¿Establece el ELS-deslizamiento de uniones algún requerimiento limitativo específico del parámetro Kser (o de cualquier otro que regule la fenomenología), o simplemente ofrece un método para evaluar este parámetro?
Siendo así, la normativa técnica no ampararía potenciales casos en los que la abertura de los nudos resultara claramente inaceptable aunque quedaran satisfechos el resto de Estados Límites relacionados, tanto ELU-Resistencia de la unión como ELS-Deformaciones globales de la estructura. ¿Podría entonces hablarse de un cierto vacío legal?
Espero estar equivocado y que de la correcta interpretación del actual articulado se derive una clara limitación al respecto.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, el deslizamiento de las uniones está tratado como un fenómeno característico, más que como un estado límite que, por definición, debería estar acotado.
Lo que representa kser es el desplazamiento que se produce en cada plano de cortadura de los elementos de unión, teniendo que evaluarse ésta en su conjunto. Además, en piezas compuestas, el deslizamiento afecta a la rigidez de la pieza en su conjunto (por ejemplo, en vigas armadas o celosías).
El límite viene entonces dado por la deformación total que se produce, debida tanto a las cargas como al deslizamiento de la uniones. A esto habría que sumar el efecto de las holguras y las deformaciones diferidas.

[1155] Estructura secundaria

Se proyecta adosar un ascensor panorámico a la fachada de un edificio de pública concurrencia (gimnasio) que abriría directamente a las salas en las diferentes plantas (todas pertenecientes al mismo sector). Dado que por la altura de evacuación del edificio no se trataría de un ascensor de emergencia y que por sus características y situación se entiende que no comprometería la estabilidad global del edificio, la evacuación ni la compartimentación, ¿podría considerarse su estructura como elemento estructural secundario y, por tanto, no precisaría cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, como usted dice, y se establece en el apartado 4 de la sección SI6, si justifica que, por sus características y situación, el colapso de dichos elementos estructurales "ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio, (...)", no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

[1154] Dotación de ascensores en edificio en altura

Entre las aportaciones que incorporó el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, se encuentra incrementar los requisitos que deben cumplir los Ascensores de Emergencia, incorporándose su definición al Anejo de Terminología.
Entre los citados requisitos que deben cumplir se encuentra que, en cada planta, tendrán acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida y que el número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
Se propone el diseño de un rascacielos con una con alta ocupación y con una gran profundidad bajo rasante. Situado en los extremos opuestos del rascacielos, se disponen dos núcleos de comunicación vertical, cada uno de ellos dotado de escalera especialmente protegida, zona de refugio, etc.
La dotación de ascensores de emergencia -siendo esta instalación crítica en los edificios de gran altura- se distribuye de forma desigual en el sentido en que cada núcleo de comunicación dispone de un único ascensor de emergencia que recorre todas las plantas, mientras que el resto de ascensores de emergencia recorre sólo parte de la altura del edificio. Ello implica que la mitad de los ocupantes del edificio serían asistidos por un único ascensor de emergencia.
Las preguntas que se nos plantean son las siguientes:
1. En un edificio de la singularidad que se describe, ¿puede considerarse suficiente el cumplimiento de las medidas establecidas en el DB SI para alcanzar el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio?
2. De acuerdo con el espíritu de la norma, ¿cabe considerar que es necesaria una distribución homogénea de los ascensores de emergencia entre los distintos núcleos de evacuación? 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en general, las condiciones que establece el DB SI toman como referencia el riesgo de incendio en los edificios convencionales, por lo que la aplicación de dichas condiciones a edificios singulares debe hacerse con reservas, como se menciona en varios comentarios y respuestas emitidas por este Ministerio. A modo de ejemplo, ver comentario en SI3-5:
Estos casos suelen requerir de un proyecto basado en prestaciones que se ajuste a las necesidades particulares de los mismos.
Como se indica en el anejo SI A de Terminología del DB SI, entre las condiciones que debe satisfacer un ascensor de emergencia, se encuentra la de que deben tener un acceso en cada planta. Pero, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y que el funcionamiento de los ascensores en edificios de gran altura suele resolverse de manera que no todos los ascensores den servicio a todas las plantas, es posible plantear un funcionamiento similar para los ascensores de emergencia, previa justificación mediante estudio de riesgos específico.
En cuanto a la distribución de los ascensores de emergencia, en consonancia con el resto de instalaciones y medidas de seguridad exigidas en el DB SI, lo lógico es que se distribuyan de la manera más homogénea posible, para limitar el riesgo de que puedan quedar fuera de servicio la mayoría de ellos de forma simultánea debido a contingencias no cubiertas, máxime cuando no se dé cobertura a todas las plantas en todo su recorrido como prescribe el DB, siguiendo un criterio prestacional de cumplimiento del CTE.
En caso de existir un proyecto prestacional, "siempre que se justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB" (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no debe hacerse por referencia a los DB, sino por comparación con dicho proyecto prestacional.

lunes, 19 de junio de 2017

[1153] Contribución solar mínima anual para agua caliente sanitaria

Tengo una duda sobre la normativa CTE, de energias renovables, no se si puede resolvermela, o decirme donde acudir para que me asesoren. La cuestión es que estoy construyendo una casa, y en el proyecto me viene la instalación de una placa solar, pero quería saber si tengo otras opciones para cumplir la normativa, aparte de la placa solar.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en la Sección HE 4 del DB HE del Código Técnico de la Edificación se recoge expresamente la exigencia de una contribución solar mínima anual para cubrir las necesidades de Agua Caliente Sanitaria (ACS), si bien se recoge en el párrafo 4 del punto 2.2.1. “Contribución solar mínima para ACS y/o piscinas cubiertas”, la posibilidad de sustituir, parcial o totalmente, la contribución solar mínima por una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. Dicha sustitución se deberá justificar por el técnico documentalmente en el proyecto de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5 de ese mismo punto.

viernes, 9 de junio de 2017

[1152] Señalización de zonas de refugio

Consulta en relación con el Documento DB-SI del Código Técnico, en concreto a algunos apartados referentes a las zonas de refugio.
Me surgen dudas a la hora de señalizar la superficie de las zonas de refugio. ¿Esta señalización debe ser en toda la superficie o basta con delimitarla? ¿Si se da el caso de existir varias zonas de refugio juntas, la superficie se señaliza conjuntamente o de forma individual?
En cualquiera de los casos, ¿cómo debería ser esta señalización? Mediante pegatinas, pintura, cambio de pavimento, etc.
¿Existe algún caso en el que se pueda señalizar sólo en la pared?
En cuanto a la previsión de plazas en las zonas de refugio, ¿qué ocurre en plantas con alturas inferiores a 10 metros que no tengan salidas accesibles al exterior puesto que no se les exigen zonas de refugio? ¿Qué se debe prever en estas zonas para la evacuación de personas con discapacidad?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en la sección SI3-7 del DB SI se indica lo siguiente:
por lo que, en principio, el pavimento debe señalizarse siempre, salvo que se proponga una solución alternativa convenientemente justificada.
En cuanto a la forma de señalizarlo, no se dan indicaciones de cómo materializar el cambio de color, y no tenemos conocimiento de ninguna norma al respecto, aunque existen recomendaciones de buenas prácticas en la literatura técnica en el sentido de que la señalización debe ser duradera, resistente, fácil de limpiar y reparar. Por otra parte, en el apartado de terminología (Anejo SI A) se indican las dimensiones mínimas que debe tener una zona de refugio. En caso de haber varias, no existe ninguna restricción con respecto a la posibilidad de juntarlas.
En cuanto a la previsión de zonas de refugio, no depende de la altura de evacuación de cada planta, sino de la altura de evacuación del edificio. En caso de que la altura de evacuación del edificio supere los límites indicados en el primer párrafo de SI3-9, todas sus plantas deben disponer de la posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo o a una zona de refugio, tal y como se indica en dicho punto.

miércoles, 7 de junio de 2017

[1151] Alumbrado de emergencia en el interior de cabinas de inodoro

Consulta sobre el CTE SUA 4.
"Contarán con alumbrado de emergencia los aseos generales de planta en edificios de uso público".
Es obligatorio contar con alumbrado de emergencia dentro de las cabinas del inodoro, ya existiendo alumbrado de emergencia en el vestíbulo previo o en el resto del vestuario?
Respuesta
La evacuación de una cabina de inodoro hasta la zona común del aseo, debido a su muy reducida dimensión, no parece plantear problemas que obliguen a disponer en su interior alumbrado de emergencia, aunque ello constituiría una mejora. La zona común, en cambio, sí debería disponer de él.
Cuestión distinta es el interior de los servicios higiénicos accesibles, en los que, tanto por la mayor dificultad de movilidad y/o desenvolvimiento de sus usuarios, como por formar parte de itinerarios accesibles, si parece más necesaria su disposición.

[1150] Distancia de un escalón aislado a una puerta

No encuentro la interpretación que se le da al punto 4.2.2 del DB-SU cuando se trata no de “tramos” de escalera propiamente dichos (mínimo de 3 escalones) si no de menos. ¿se aplica de la misma manera?
Respuesta
Las condiciones establecidas en el comentario al apartado SUA1-4.2.3 punto1 "Aproximación lateral y frontal desde una puerta a una escalera" serían igualmente aplicables a desniveles o escalones aislados.
En la próxima versión del CTE DB SUA se incluirá un Comentario aclaratorio al respecto.

[1149] Validez de escalera mixta en uso restringido

Me gustaría realizar una consulta sobre el DB SU A 1 Escaleras de uso restringido.
Adjunto envío un trazado de una escalera para una vivienda unifamiliar (uso restringido). Tenemos dudas sobre la normativa con respecto a esta escalera puesto que en escaleras de uso restringido solo figuran las condiciones para escaleras de trazado recto ( permitiéndose mesetas partidas a 45 º) y escaleras de trazado curvo. Sin embargo no recoge ninguna disposición sobre las escaleras de trazado mixto (como la que adjuntamos).
¿Qué criterio se debe aplicar? ¿Se pueden considerar escaleras de trazado curvo?. ¿Son tal vez escaleras rectas a las que se les da forma curva en la parte más ancha debiéndose cumplir lo establecido para el trazado recto permitiéndose únicamente mesetas a 45 º?.
Si bien, el uso general si recoge expresamente consideraciones para un trazado mixto, no sabemos si, el que este hecho se omita en el uso restringido, se debe a que no está permitido este tipo de trazado o a que se encuentre englobado en los otros casos.
Respuesta
Aunque el texto no valida explícitamente las escaleras con tramos mixtos en uso restringido, ha de entenderse que puede ser una solución aceptada ya que estas se admiten en escaleras de uso general donde las exigencias son mayores.

[1148] Ángulo de apertura en puertas

El CTE en cuanto a huecos de paso en el caso de evacuación de los ocupantes de un edificio, remite al documento básico SUA y en éste se habla de una dimensión mínima de paso en el ángulo de máxima apertura de la puerta. Mi pregunta o duda es, ese ángulo, está limitado en algún documento? Por ejemplo, en un local con ocupación de 49 personas, tengo una puerta, para salida de edificio, de hoja de 90cm, con hueco de paso de 88cm en un ángulo de apertura de 90º, pero si se reduce el ángulo de apertura a 69º, el hueco de paso sería 82cm. Si el hueco de paso cumple con las condiciones del CTE, el ángulo no necesariamente tiene que ser de 90º o superior?
Respuesta
La expresión "En el ángulo de máxima apertura de la puerta..." tiene como objetivo la consideración de que en puertas que abran más de 90º, en su ángulo de máxima apertura el canto de la hoja puede obstruir menos, o incluso nada, el paso. En puertas cuyo ángulo de apertura sea inferior a 90º, el paso libre debe considerarse perpendicular a la puerta y sin quiebros o giros, tal y como se muestra en la figura:

[1147] Piscinas de borde libre (infinity)

El motivo de mi consulta se refiere a las piscinas infinity, de como interpretar los puntos 1.3 y 1.4, por una parte:
segun el punto 1.3. Andenes, estos no tienen porque existir , entonces permite tener piscinas con algun/os lado sin anden; pero por otra parte en el punto 1.4.Escaleras , en el 1.4.2. dice que no disten mas de 15 metros entre ellas, consecuentemente puedo tener 15 metros sin anden solo puedo haber piscina infinity de 15 metros?
o por otra parte:
cuando en el 1.4.2.Escaleras, dice que no disten mas de 15 metros entre ellas: podria entender cuando exista anden, si no existiera anden no tiene logica, de esta forma sí puedo tener una piscina infinity con mas de 15 metros de longitud en el lado sin anden.
Respuesta
Conforme al comentario al apartado 1.4 (2), el objetivo de la exigencia de la distancia de 15 metros entre escaleras es el de que una persona que experimente dificultades en la piscina una vez alcance el borde de la misma tenga una escalera a menos de 7,5 m de distancia y pueda salir de la piscina y descansar, haciendo uso de la misma. En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo, planteando alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, con un diseño tal que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a las escaleras perimetrales; se recomienda la utilización de colores contrastados para una mejor localización de estos elementos.

viernes, 2 de junio de 2017

[1146] Seguridad frente al riesgo de caídas en el uso residencial vivienda

Les agradecería que me aclarasen si el ámbito de aplicación de la Sección SUA 1 "Seguridad frente al riesgo de caídas" incluye el uso residencial vivienda y específicamente los baños y aseos.
Respuesta
El DB SUA, así como cada una de sus secciones, tiene el ámbito de aplicación establecido en el apartado II Ámbito de aplicación de la Introducción. Dentro del propio articulado, puede haber medidas o apartados concretos que se apliquen únicamente a determinados usos o situaciones, como puede ser, por ejemplo, el caso del apartado 1 Resbaladicidad de los suelos, que es de aplicación únicamente a los usos establecidos en su primer punto.

[1145] Aplicación del DB-SUA9 en gimnasios

Mi consulta es referente al apartado "servicios higiénicos accesibles", indica "En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible."
Soy la arquitecta redactora del proyecto de obras y actividad de un gimnasio y teníamos planteado realizar un vestuario femenino, conectado con el itinerario accesible pero sin adaptar; un vestuario masculino en un altillo, sin adaptar; y una cabina independiente con ducha, inodoro, lavabo y taquilla, completamente adaptada siguiendo la normativa.
¿Es suficiente con esta cabina independiente, o debería de haber diferenciada por sexos en cada vestuario? En el caso de que no fuese suficiente con la cabina, ¿podríamos dejarla como vestuario adaptado masculino, ya que éste se encuentra en un altillo, y añadir una cabina adaptada en el femenino? (Esta última opción nos resultaría difícil de encajar, pero si no cumpliese lo anterior haríamos lo posible por encajarla)
Respuesta
En el caso de aquellos espacios deportivos en los que su propia reglamentación especifica no establezca condiciones particulares, así como cuando no se prevea la utilización de los vestuarios por equipos separada por sexo, se pueden disponer vestuarios de uso compartido. Téngase en cuenta que, tal y como se expresa en DB SUA, "En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible". Dicha cabina podrá ser de uso compartido.

[1144] Instalación de pararrayos

Es justificable la no instalación de un pararrayos cuando en las inmediaciones del edificio proyectado hay otro edificio con pararrayos a pesar de no conocer el funcionamiento de éste, ni su mantenimiento ni su cobertura?. Se debe considerar que la seguridad del edificio proyectado se ve condicionada porque la instalación de un tercero esté en perfecto estado de funcionamiento, cosa que nunca se puede garantizar.
- Es posible en general condicionar la seguridad de un edificio por las instalaciones existentes en otros edificios mantenidas por terceras personas, en éste caso la instalación de un pararrayos?.
Respuesta
La seguridad frente al rayo de un edificio no se puede evaluar considerando instalaciones pertenecientes a otros edificios sobre las que no se tiene ningún control. La reducción del riesgo por estar el edificio rodeado de edificios más altos ya está contemplada en el coeficiente C1.

jueves, 1 de junio de 2017

[1143] Caja escénica

Según el CTE SI en su Tabla 1.1 “Condiciones de compartimentación en sectores de incendio”, establece (Pública Concurrencia) que: “Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado”.
Los requerimientos para esta sectorización son muy exigentes según el Anexo “Terminología”.
Mis dudas son las siguientes:
¿Cuándo se considera que un escenario es una caja escénica?
¿Hay unas dimensiones mínimas?
¿Se considera que un salón de actos dentro de un colegio con escenario y camerinos tiene “caja escénica”?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, como se define en el apartado de terminología, la caja escénica a la que se refiere el DB SI es un volumen de cierta envergadura y complejidad "equipado con decorados, tramoyas, mecanismos y foso". En la medida en que su caso se asemeje a esta definición, deberá cumplir con las condiciones que se le exigen.