La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de junio de 2015

[654] Pequeños vestuarios en vestíbulos de independencia/ escaleras protegidas/ pasillo protegidos

¿Es posible, asimilar unos pequeños vestuarios de personal, de superficies inferiores a 20 m² (no clasificados como local de riesgo especial) a los aseos permitidos en el interior del recinto de los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas o del recinto de un pasillo protegido o del recinto de una escalera protegida?
Respuesta
La asimilación que se propone no es admisible. Aunque por su superficie no alcancen a ser locales de riesgo especial, un vestuario siempre tiene mucha más carga de fuego y más riesgo de inicio de incendio que unos aseos.

[653] Ubicación de hidrante de incendios

Consulta sobre la disposición de hidrantes de incendios en fachada.
Nos encontramos en la última fase de obra de la rehabilitación y ampliación del teatro de la comedia (dependiente del Ministerio de Cultura), y nos surge la duda sobre la obligatoriedad de colocar hidrante de incendios en fachada.
En la sección SI 4 sobre instalaciones de protección contra incendios, se indica que se dispondrán equipos e instalaciones de protección contra incendios según se indica en la tabla 1.1. En ese sentido, con carácter particular para teatros, se señala en el apartado correspondiente a locales de pública concurrencia, que se dispondrán hidrantes exteriores cuando la superficie construida se encuentre comprendida entre 500 y 10.000 m² (en nuestro caso son 4.250 m²). Ahora bien, la nota “(3)”, señala que “Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.”
Nuestra consulta se refiere a como se interpreta esta nota en nuestro caso concreto:
- Al existir un hidrante en la plaza de Santa Ana a menos de 100 m de nuestra fachada, ¿se puede considerar dicho hidrante como válido para el cómputo, NO SIENDO NECESARIO DISPONER NINGUNO EN LA OBRA al considerarse en el cómputo el citado hidrante exterior a nuestro edificio?
- O por el contrario, es necesario disponer un hidrante en fachada por considerarse que dicha nota 3 se refiere únicamente a cuando se obliga a disponer más de un hidrante por el cómputo. No queda claro por ejemplo en el uso general, cuando se refiere a disponer al menos “un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción”, si la nota (3) se refiere a la fracción o superficie adicional a los 10000 m², o si por el contrario es independiente de la superficie construida haciendo referencia a toda la frase, en cuyo caso aquellos edificios de menos de 10.000 m² que tengan un hidrante a menos de 100 m de la fachada, no tendrían obligación de disponer uno en su propia fachada.
Respuesta
La nota (3), cuya llamada en algunos usos está mal situada, no se refiere únicamente a la fracción o superficie adicional a los 10.000 m², sino al conjunto de la exigencia, con lo que los edificios de menos de 10.000 m² que tengan un hidrante a menos de 100 m de la fachada no tienen obligación de tener uno en su propia fachada.

[652] Bandas antideslizantes en escaleras

Consulta sobre los comentarios del punto 1 del CTE SUA.
En 1 del SUA, en el que se trata la Resbaladicidad de los suelos, se indica que en las escaleras de acceso deben de tener una clase 3.
En el apartado 3, se indica igualmente que “La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento”.
Sin embargo, en los comentarios de las “Bandas Antideslizantes” se indica que como solución alternativa pueden colocarse bandas antideslizantes, en lugar de un material que cumpla la exigencia de resbaladicidad correspondiente. En lo que refiere a las características de las bandas, se indica que en las zonas interiores, tanto húmedas como secas, se consideran válidas las bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado, con acabados muy rugosos similares al papel de lija. (¿Qué pasa si estas bandas, no cumplen con la clase 3 al colocarlas?, según si texto no dejarían de ser válidas, ya que cumplirían con sus indicaciones de “las bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado” y “" el término “con acabados muy rugosos similares al papel de lija” es un término muy subjetivo si no va acompañado de una clasificación tipo “de clase 3”. A su vez, se indica que “en el resto de los casos, zonas exteriores o bandas de otro tipo, será necesario comprobar mediante ensayo que el conjunto suelo + banda cumple las condiciones establecidas en el DB SUA”. Desconocemos cuales son el resto de casos”; ya que por sus indicaciones, estas bandas, al considerarse aceptables por el mero hecho de ser “bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado” y “con acabados muy rugosos similares al papel de lija”, podrían ser aceptables hasta que desaparezcan del suelo; ya que en la clasificación de estas bandas no se hace referencia a la tabla 1.2 de “clase exigible a los suelos en función de su localización”, la cual va asociada al apartado 3 que indica que “Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento”.
En definitiva, necesitaría saber si las bandas antideslizantes que se colocan en las escaleras deben cumplir con la Clase 3 para ser admitidas, y si la colocación de esta banda podría hacerse como se viene haciendo habitualmente a 2-3 cm del borde exterior de la escalera y no a ras del borde exterior... creo que saben a lo que me refiero.
Respuesta
El comentario aborda una posible solución alternativa de forma orientativa. Conviene recordar que las soluciones alternativas, tal y como viene reflejado en la parte 1 del CTE, se adoptan bajo la responsabilidad del proyectista y previa conformidad del promotor.
Respecto a las características de las bandas, el primer guion del comentario valida bandas con acabados muy rugosos similares al papel de lija para cubrir situaciones que se dan en zonas interiores secas (horizontales o escaleras) o incluso zonas interiores húmedas horizontales, en las que se pide hasta una clase 2. Tal como establece el comentario, para el caso en que la exigencia es superior, como en exteriores, el comportamiento de estas bandas debería comprobarse mediante ensayo. En cualquiera de los casos, si se duda sobre la eficacia del sistema siempre está la posibilidad de realizar el ensayo suelo + banda. Corresponde al proyectista que adopta esta solución sin ensayo bajo su responsabilidad la elección de unas bandas antideslizantes que realmente lo sean y que le ofrezcan las suficientes garantías, aplicando el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
Respecto a la localización de las bandas, una separación de hasta 5cm del borde se considera que sigue cumpliendo su función debido a que el apoyo del pie se produce principalmente en esa zona, siendo mejor su funcionamiento cuanto más próximas al borde se encuentren.

[651] Protección frente al rayo. Coeficiente C2 en fórmula de riesgo admisible Na

Consulta relacionada con el DB SUA8.
En el cálculo del riesgo admisible Na, ¿Qué valor del coeficiente C2 debe tomarse para un edificio existente de muros de carga de fábrica con entramado de madera de la arquitectura tradicional madrileña?
Respuesta
Como se establece en el comentario a las tablas 1.2 a 1.5 de la sección SUA 8, para la evaluación del riesgo de un edificio con elementos híbridos (construidos con estructuras de distintos tipos, que contengan distintos usos, etc.) hay que acogerse al coeficiente más desfavorable. Según esto, un muro de carga de fábrica con entramado de madera propio de la arquitectura tradicional debe asimilarse al caso más desfavorable, en este caso el de una estructura de madera.

lunes, 22 de junio de 2015

[650] Columna seca cuando hay dos escaleras

De acuerdo al DB SI es obligatoria la instalación de columna seca en edificios de viviendas de más de 24 metros de altura. Asimismo, es obligatorio el diseño de dos escaleras de evacuación que sirvan a las viviendas a partir de 28 metros de altura. Es obligatoria la instalación de dos columnas secas, una por escalera, o basta con que se dote de ésta instalación una de las escaleras?
Respuesta
Se puede considerar que una toma de planta de una columna seca es suficiente y da cobertura, en su misma planta y sector de incendio, a los puntos situados a 50 m de recorrido desde dicha toma, como máximo.

miércoles, 17 de junio de 2015

[649] Reacción al fuego de pinturas aplicadas sobre elementos constructivos

En referencia a la sección SI 1-4 sobre Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, en el caso de las pinturas de acabado superficial que se suelen aplicar sobre los paramentos de los edificios, por ejemplo, una pintura plástica o al agua aplicada sobre una pared guarnecida con yeso,
¿Se puede asumir que la pintura (debido un reducido espesor de lámina) asume las características de reacción al fuego del sustrato sobre el que se aplica o ha de justificar la pintura su reacción al fuego considerando que forma parte de un producto multicapa?
Respuesta
Las pinturas de acabado de paramentos no están excluidas de tener que ser ensayadas y clasificadas según su reacción al fuego como cualquier otro producto, ni de tener que justificar documentalmente dicha clasificación en su utilización en las obras.

jueves, 4 de junio de 2015

[648] Accesibilidad a piscina de edificio de viviendas

Consulta en referencia a la accesibilidad a una piscina comunitaria de un edificio de uso residencial vivienda de promoción privada, con un número de viviendas inferior a 50 (en este caso 31 unidades) sin previsión de viviendas adaptadas para minusválidos.
¿Es necesario acceder con una rampa a la zona de "andén y vaso" de piscina?
Respuesta
Conforme al punto 1 de SUA 9-1.1.1, debe haber un itinerario accesible hasta la piscina (andén y vaso) con independencia de que en el edificio haya o no viviendas oficialmente calificadas para usuario de silla de ruedas y, por tanto, de que conforme a SUA 9-1.2.5 la piscina disponga o no de dispositivo o elemento para la entrada al vaso.