La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 31 de enero de 2013

[027] Cómputo de la superficie del vestíbulo de las escaleras especialmente protegidas

La consulta es sobre si en las escaleras especialmente protegidas se debe considerar la superficie de dicho vestíbulo para el cálculo del dimensionamiento de las mismas.
Lo pregunto porque en la definición de la superficie a considerar que queda reflejada en la tabla 4.1. de la sección 3, incluye la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido, sin embargo no menciona los vestíbulos. 
Yo entiendo que sí hay que considerarlos pues se trata de espacios igual de seguros que las escaleras, y de hecho, una de las definiciones de salida de planta es justo la puerta que da paso al vestíbulo de una escalera especialmente protegida. Además, sería una situación análoga a los pasillos protegidos, y éstos si están incluidos en la definición de la superficie a considerar.
Respuesta
Aunque la salida de planta se considera situada en el acceso al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, la capacidad de evacuación de esta se determina considerando únicamente la superficie del recinto de la escalera propiamente dicha, a razón de 3 personas/m², tal como se deduce de la definición del factor S que figura en la tabla 4.1 de SI 3-4.2.
La referencia al pasillo protegido en la definición de S es porque este parámetro también sirve para el cálculo de los pasillos protegidos, no porque se sumen al cálculo de la escalera.

miércoles, 30 de enero de 2013

[026] Anchura mínima de escaleras en clínicas de fisioterapia, dentales, etc.

Dentro de la aplicación de determinados expedientes nos están surgiendo dudas respecto a la aplicación del DB SUA y así pasamos a exponerle la situación. 
En la nueva implantación de actividades de tipo sanitario tales como clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. que de acuerdo al citado documento se encuadrarían en el uso sanitario, ya se ha matizado su aplicación en uno de los comentarios a dicho documento y que establece: 
“Establecimientos para actividades profesionales 
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”. 
A estos efectos se considera que aquellos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil y en 10 personas de ocupación) y de forma personalizada no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo. 
Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado (relacionadas con un entorno conocido por el usuario).” 
Evidentemente, de dichas consideraciones de ocupación y superficie se refiere a locales relativamente pequeños, si bien interesaría su opinión respecto a un parámetro que es la anchura de escaleras, en locales existentes es de difícil cumplimiento. 
Con lo cual la pregunta es si en determinadas actividades, en locales ya existentes, tales como clínicas de fisioterapia, consultas medicas o clínicas dentales (en los que se superé el límite de 100 m² y 10 personas de ocupación) en las que la anchura de escaleras se puede asimilar al uso administrativo por su propio desenvolvimiento, el ancho de escaleras podría ser el de dicho uso administrativo.
Respuesta
No se puede admitir lo que se propone, ya que tal propuesta no podría limitarse únicamente a la consideración de la escalera, sino que debería ser extensivo a la consideración del conjunto del establecimiento, lo que sería contradictorio con lo que expresamente se dice en la definición de uso Administrativo:
Conviene tener en cuenta que el problema que se plantea quedará en parte limitado cuando se apruebe (enero/febrero de 2013) la orden de revisión de los DB del CTE en la cual figura la siguiente modificación:
Con esta modificación, la anchura mínima de escaleras aplicable a clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. (pacientes externos siempre) sería 1,20 m.

[025] Uno o dos peldaños próximos al acceso a un establecimiento

La consulta es sobre dos dudas sobre el CTE que nos han surgido en dos locales.
Ambos locales están destinados a uso comercial (supermercado), de superficie aproximada total 400 m². 
- Local 1: En la salida de emergencia mostrada tenemos una diferencia de cotas entre la calle y el local, que nos hace plantearnos una escalera, por dentro del local, y con meseta previa a la puerta para cumplir con las restricciones propias de una escalera. Es de notar que no es itinerario accesible. Dicha escalera posee dos escalones.
La 1ª pregunta es:
¿Se puede acoger esta escalera a la excepción de que se puede poner un escalón aislado o dos consecutivos por considerarse salida de edificio? (DB-SUA, Sección SUA-1, apartado 2, punto 3).
- Local 2: Aparece un conjunto de recintos compuesto por dos aseos de personal, una oficina, un cuarto de basuras, un "punto caliente" (para calentar las barras de pan), y un cuarto de maquinaria, que incluye climatización y frío industrial para los murales de frío, mediante refrigerante halogenado. La superficie total de este conjunto de estancias es inferior a 50 m². Tanto la oficina (1 persona/10 m²), el cuarto de basuras (ocupación nula), cuarto de maquinaria (ocupación nula), punto caliente (estimamos 1 persona/10 m² por considerarse zona de servicio, u ocupación alternativa), como los aseos de personal (por ser de personal, estimamos de ocupación alternativa o zonas de servicio 1 persona/10 m²), son recintos de densidad de ocupación inferior a 1 persona/5m². Además, el cuarto de maquinaria, por tener máquina de producción de frío industrial para los murales de tienda, se debe considerar local de riesgo especial bajo.
La 2ª pregunta es: 
¿Se puede considerar para todo el conjunto de recintos que el origen de evacuación se encuentra en la puerta de acceso a los mismos, que coincide con la puerta de acceso al local de riesgo especial, o es necesario que el origen de evacuación se ubique dentro de las zonas ocupables del cuarto de maquinaria, pese a que es de ocupación nula? (Definición de Origen de Evacuación en el Anexo A). Como sólo se dispone de una salida, la longitud del recorrido debe ser de 25 metros, que se dan en dicha puerta.

Respuesta
Aclaraciones de la pregunta

En relación al local número 1, lamento no haberme explicado mejor. Esa salida NO está incluida dentro de un itinerario accesible, dado que ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible, y según el SUA-9 punto 1.1.3, no es necesario que haya más de un itinerario accesible siempre que éste cubra toda la zona pública y lleve todo origen de evacuación a salida de planta accesible.
Entonces, teniendo en cuenta que no es necesario que sea itinerario accesible, ¿puede entrar dentro de las excepciones para tener sólo 2 escalones?. Le recuerdo la configuración: desde el interior del local, dos escalones, meseta, y puerta de salida al exterior.
En relación al local número 2, aclarado. Tenemos que considerar que el origen de evacuación está en el interior del local de riesgo especial.
Respuesta
El punto c) de SUA 1-2.3 permite la existencia de uno o dos peldaños aislados en los accesos de los edificios, no porque en tal situación dejen de ser peligrosos, sino como única alternativa en muchos casos posible para limitar la entrada de agua o de resolver el desnivel con la calle. Por ello, después de debatir ampliamente el tema en el equipo del DB SUA y vista la dificultad mantener bajo control alternativas flexibles para la ubicación de el/los peldaños admisibles, hemos decidido que deben estar en el mismo límite del edificio o establecimiento con el exterior.
En cuanto a la aclaración de que “ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible” se recuerda que dicho itinerario debe utilizar un acceso que se pueda considerar principal. Ver SUA 9-1.1.1, punto 1.

martes, 29 de enero de 2013

[024] Escaleras protegidas en guarderías

La consulta es en relación a la asimilación del Uso Guardería al Uso Hospitalario. Trata sobre la necesidad de Escalera Protegida.
De acuerdo a los criterios generales de aplicación del DB-SI: A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.
Por otra parte, diferentes consultas realizadas concluyen que la aplicación de las determinaciones del uso hospitalario en las Escuelas Infantiles o Guardería (0-3 años) debe hacerse de manera flexible. Por ejemplo, en el caso de la necesidad o no de instalación de Bocas de Incendio Equipadas en guarderías, una consulta realizada resuelve que puede considerarse que en una guardería, aunque se asimile a uso Hospitalario, no es exigible disponer de una instalación de BIEs.
Por otra parte, para este uso de guardería se viene aplicando la necesidad de tener 2 salidas de planta. Para el caso de guarderías de dos plantas, equivaldría a 2 escaleras, sea cual sea su superficie. Una guardería de un aula por cada franja de edad (3 aulas más los servicios comunes) equivaldría a unos 300 m² construidos. Si esta está en dos plantas, caso habitual en centros históricos donde se implantan en viviendas a rehabilitar, se contaría igualmente con 2 escaleras.
La consulta se refiere a la protección de dichas escaleras. De acuerdo a la tabla 5.1 del DB-SI, para el caso habitual de evacuación descendente, el uso hospitalario tiene dos tratamientos: por un lado las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo donde no se admiten en ningún caso las escaleras no protegidas, y por otro lado, otras zonas donde para una altura de evacuación menor a 10 metros se admite escalera no protegida. Establecer que las escaleras deban ser protegidas sea cual sea el caso para el uso de guardería sería una interpretación rígida de la norma.
¿Que nivel de protección de escaleras se debe aplicar al uso de guardería (0-3 años) en el caso de tener 2 o 3 plantas (<10 m de evacuación descendente), dos escaleras y unos 300 m² construidos (caso habitual en centros históricos)?
Respuesta
Mientras que en otras exigencias (BIEs, anchura de pasillos) encontramos en su día argumentos objetivos que nos permitieron flexibilizar la extrapolación de dichas condiciones exigibles a zonas de hospitalización a las guarderías, con el grado de protección de las escaleras exigibles no conseguimos encontrar dichos argumentos, por lo que no podemos considerar también a este respecto una flexibilización de dicha condición.
No obstante hay que tener en cuenta que, dado que no es la altura de evacuación la que obliga a que exista más de una salida de planta, sino el hecho de ser una guardería, conforme a la tabla 3.1 de SI 3-3, es posible que la exigencia de dos salida de planta no se traduzca necesariamente en dos escaleras protegidas, sino en una sola a la cual abren dos salidas de planta, siempre que estas ofrezcan recorridos alternativos hasta ellas.

lunes, 28 de enero de 2013

[023] Franja cortafuego de cubierta

La consulta es respecto a un caso práctico de aplicación de una solución constructiva. Se trata más concretamente de la solución “franjas de encuentro medianería/cubierta”.
Al no existir una Norma específica para estos elementos, se elaboro un “Protocolo/Documento” para cubrir la necesidad de realizar ensayos justificativos de la Resistencia al Fuego exigible a estos elementos. Este Protocolo, deberá ser utilizada conjuntamente con la Norma Europea UNE-EN 1363-1 (Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales).
Partiendo de estas premisas, se nos plantean la siguientes duda:
El protocolo de “franja de encuentro medianería/cubierta” intenta reproducir, en sus tres variantes (en función del tipo de franja/ fijación), una solución real de franja de encuentro medianería/cubierta, siendo ésta la configuración de la muestra de ensayo:
Entendemos, que logicamente es a veces imposible reproducir exactamente una solución constructiva resistente al fuego en un ensayo realizado en un horno de laboratorio, por lo que nos surgen ciertas dudas.
La muestra de ensayo, según el Protocolo, debe ensayarse realizando un sellado flexible y libre sobre la losa de cerramiento. El sistema de fijación de la franja, debe tener al menos la misma resistencia al fuego que la franja.
Entendemos que, al estar basado este Protocolo en la Norma Europea UNE-EN 1363-1, los criterios son (E) Integridad y (I)Aislamiento Térmico, ambos considerados como criterios de fallo. Volvamos a una situación real en la que tenemos que realizar un franja de encuentro medianería/cubierta:
Cumpliendo con todos los requisitos exigibles en dicho Protocolo, podríamos construir una franja encuentro medianeria basandonos en la norma UNE-EN 1365-2 siempre y cuando se garantice que el sistema de fijacion tenga la misma resistencia al fuego que la franja, ya que las condiciones de ensayo están basadas tambien en la Norma Europea UNE-EN 1363-1, además de estar simulando más fidedignamente la reproduccion de una franja de encuentro fachada/medianeria, al estar protegiendo mediante una tabica vertical el sistema de fijacion, caso que el Protocolo no lo hace. En cualquier caso, las caracteristicas de la mustra de ensayo realizado bajo UNE-EN 1365-2 son bastantes mas exigentes que la del protocolo, ya que siendo los mismos criterios ( E ) ( I ), la superficie expuesta es mucho mayor, asi como que se está garantizando el sistema de fijacion, ya que este se ensaya.
Respuesta
El Protocolo que menciona no es aplicable en el ámbito del CTE DB SI, para el cual solo son aplicables las normas de ensayo y clasificación contempladas por la reglamentación vigente, es decir, las que establecen las Decisiones europeas vigentes, así como el Real Decreto 312/2005, modificado por el Real decreto 110/2008.

jueves, 24 de enero de 2013

[022] Suprimir instalación de BIE en una guardería existente

La consulta es sobre el DB-SI y su aplicación respecto a las guarderías. 
Un cliente que tiene una guardería de 1000 m² con un sistema de extinción dotado de BIEs (situación que le viene dada del anterior uso que tenía el local en que se ubica) me consulta si se pueden anular dichas BIEs.
Al consultar el CTE DB-SI, en el documento que incorpora los comentarios de fomento con fecha de diciembre 2012, en los criterios generales de aplicación se señala en el punto 3:
Veo que las condiciones de aplicación son flexibles en lo que se refiere a anchuras de pasillos o a sectorización. Sin embargo no hace referencia a la necesidad de tener BIEs en la extinción.
Dado que en el Anejo SI A se determina que el Uso Hospitalario:
La pregunta es en primer lugar si a efectos de BIEs en una guardería el uso ha de asimilarse a hospitalario o administrativo (entiendo que docente no es), pues en cuestión de BIEs, se requiere instalación en uso administrativo
si la superficie es superior a 2000 m² y en uso hospitalario se requiere en todo caso.
Si la respuesta fuese que el uso de una guardería a efectos de BIEs fuera administrativo, (u hospitalario, pero no se requiriese BIE, siendo flexibles en su aplicación) y no fuera necesario tener bocas de incendios; entonces ¿las existentes en el edificio, que se aplicaron conforme a la normativa entonces en vigor (NBE-CPI-96 y el Decreto 31/03 de 13 de Marzo del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid ) se podrían condenar?
Respuesta
Aunque, aplicando el criterio de “asimilación flexible” que se establece en comentarios al DB SI, en una obra nueva cabría considerar que la instalación de BIE es una de las exigencias aplicables a uso hospitalario que podría no aplicarse a una guardería, estimamos que esto no habilita a suprimir dicha instalación en una guardería existente que ya cuente con ella, excepto si se hiciese en el marco de una reforma amplia del local que afectase a la instalación.

viernes, 18 de enero de 2013

[021] Definición de zonas de diferente ocupación en un recinto

¿Al calcular la ocupación de un salón diáfano, se puede aplicar coeficientes distintos de acuerdo al uso de cada zona en que hemos distribuido dicho salón?
Respuesta
No solo se puede, sino que se deben diferenciar dichas zonas, en el bien entendido de que dicha diferenciación de zonas debe quedar reflejada en un plano que comprometa al titular de la actividad, en lo relativo a la utilización que haga del espacio en cuestión. Nótese que SI 3-2 y su tabla 2.1 se refiere a “zonas”.
Una alternativa, del lado de la seguridad, para no tener que hacer dicha diferenciación sería asignar a toda la superficie, es decir a todas las posibles zonas, la máxima densidad de ocupación de los usos posibles en sus diferentes zonas.

jueves, 17 de enero de 2013

[020] Anchura variable en un tramo de escalera

¿Puede un mismo tramo de escalera tener dos anchos diferentes? ¿o ancho variable? ¿influye si es de uso general o restringido? ¿Influye si la disminución es en el sentido de la evacuación o en el contrario?
Respuesta
Nada se opone a que un tramo de escalera tenga anchura variable, siempre que en todo punto se cumplan las anchuras mínimas conforme a SUA 1-4.2.2 y las necesarias para evacuación conforme a SI 3-4.2.
Cumpliéndose lo anterior, es aconsejable que una reducción de la anchura de un tramo en sentido de la evacuación se lleve a cabo progresivamente y no súbitamente en un punto.