La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 31 de enero de 2013
[027] Cómputo de la superficie del vestíbulo de las escaleras especialmente protegidas
miércoles, 30 de enero de 2013
[026] Anchura mínima de escaleras en clínicas de fisioterapia, dentales, etc.
[025] Uno o dos peldaños próximos al acceso a un establecimiento
Respuesta
En relación al local número 1, lamento no haberme explicado mejor. Esa salida NO está incluida dentro de un itinerario accesible, dado que ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible, y según el SUA-9 punto 1.1.3, no es necesario que haya más de un itinerario accesible siempre que éste cubra toda la zona pública y lleve todo origen de evacuación a salida de planta accesible.