La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 23 de enero de 2018

[1206] Salida accesible y entrada accesible

En las salidas accesibles de edificio previstas para uso exclusivo en caso de emergencia con rampa descendente en el sentido de la evacuación, ¿las hojas de las puertas pueden barrer directamente sobre la rampa, es decir, carecer del espacio horizontal de diámetro Ø 1,20 m al no tratarse de un acceso accesible?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, conforme al Documento Básico SUA 1-4.3.3 punto 3, el objetivo de la superficie horizontal (meseta) delante de las puertas es que los usuarios de silla de ruedas dispongan de espacio suficiente para poder parar, descansar y realizar las maniobras de giro necesarias sin el riesgo de caer por la rampa.
En este sentido, en aquellas rampas de itinerarios accesibles "de uso exclusivo de evacuación/salida" podría suprimirse la meseta a continuación de la puerta en el sentido de salida del edificio, puesto que el espacio para poder parar, descansar y realizar las maniobras de giro necesarias se realiza en la zona de apertura de la puerta. En todo caso, se debe asegurar el uso exclusivo de salida de estas puertas, que evite un uso inapropiado de las mismas, e informar de este hecho mediante una adecuada señalización informativa.

miércoles, 17 de enero de 2018

[1205] Altura de buzones en reforma

Mi consulta se refiere a la colocación de buzones en una Comunidad de vecinos, en lo que al SUA se refiere.
La agrupación de buzones en un portal, se ve afectada por alguna limitación de altura derivada de la aplicación del punto
1.2.8 Mecanismos
1 Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
Se trata de una rehabilitación (colocación de ascensor y rehabilitación energética de la envolvente) de un edificio protegido con problemas (por espacio disponible y afección a elementos protegidos) para la ubicación normal de los buzones, que está previsto se coloquen en una franja de altura entre 1,20-1,75 m. del suelo.
Respuesta
En el DB SUA no se establecen condiciones sobre la altura a la que deben situarse los buzones. Sin embargo, como buena práctica, pueden tomarse de referencia las alturas indicadas para los mecanismos accesibles.

[1204] Escaleras de uso restringido en otros usos

Supongamos dos espacios destinados a un uso de oficinas de unos 200 m² cada uno. Se encuentran ubicados en dos plantas consecutivas de un edificio de uso mixto de oficinas y viviendas.
Ambas oficinas cuentan con acceso independiente desde los espacios comunes del edificio. Estas zonas comunes cuentan con escalera de uso general y ascensor, cumpliendo los requisitos fijados por el SI y SUA.
Se pretende unir ambas oficinas mediante una escalera interior. ¿Debe ser esta escalera necesariamente de uso general?
Ambas oficinas cuentan con un espacio de atención al público al que se accede desde los espacios comunes generales del edificio.
Respuesta
Según se establece en el anejo A de terminología, la consideración de uso restringido o general de una escalera dependerá de los parámetros detallados en su definición. En este sentido, para usos distintos del Residencial Vivienda el uso restringido está limitado a zonas o elementos de circulación con un máximo de 10 personas consideradas usuarios habituales.

[1203] Resbaladicidad de pavimento con metodología establecida en norma de producto

Tengo un granito que tiene un valor de 67 en resistencia al deslizamiento en seco según UNE-EN 14231:2004 y 23 en húmedo.
¿Cumple para zona publica de libre concurrencia seca?
Respuesta
Los valores de resistencia al deslizamiento establecidos en el DB SUA1-1 se deben realizar según la metodología establecida en dicho apartado (véase comentario a este apartado: Clasificaciones de producto).
Independientemente de lo aquí exigido, en el DA DB SUA/3 se establece un método alternativo que, a partir de la consideración del riesgo en las zonas secas, la Administración considera que cumple la exigencia básica SUA1 en lo relativo al riesgo de deslizamiento en dichas zonas, sin necesidad de realizar el ensayo en condiciones húmedas.

[1202] Alumbrado de emergencia en aseo

El apartado 2.1 del SUA-4 establece las zonas que deben contar con alumbrado de emergencia, entre las cuales aparece "Los aseos generales de planta en edificios de uso público".
¿Un aseo dentro de un local destinado a otro uso del característico de un edificio, tiene que contar con alumbrado de emergencia?
El caso común es un local, en planta baja o primera, con cualquier otro uso (administrativo, docente, comercial, o pública concurrencia) que el residencial privado que se desarrolla en el resto del edificio.
Respuesta
El objetivo contemplado en el SUA 4 2.1 e) para los aseos generales de planta de uso público, es facilitar que los usuarios desconocedores del edificio puedan encontrar el punto de salida en aseos de cierto tamaño, que contengan agrupaciones con varias cabinas de aseo. Al respecto véase comentario SUA 4-2.1

[1201] Protección de recorridos peatonales en rampas para vehículos

Quería ver si podían realizarme una aclaración respecto a la sección SUA7 del CTE.
En el apartado 2 del CTE SUA-7 se especifica que todo recorrido para peatones tendrá una anchura mínima de 80 cm, y estará protegido mediante una barrera de protección de 80 cm de altura, como mínimo, o mediante pavimento a un nivel más elevado.
¿ Cuánta diferencia de altura debería de haber entre pavimentos para que el pavimento del acceso peatonal se considerara a un nivel más elevado?
Respuesta
El objetivo de este desnivel es que en condiciones normales el vehículo no invada el espacio destinado al peatón, por lo que debe tener una altura que identifique claramente las zonas del vehículo y del peatón, como ocurre, por ejemplo, en las aceras en la vía pública.

[1200] Paso libre puertas correderas accesibles de 78 cm.

Estamos construyendo 86 Vvdas. de Uso residencial y en el CTE DB SUA Anejo A, al hablar de las puertas de paso en los itinerarios accesibles, hace referencia a que las puertas han de tener “…una anchura libre de paso igual o superior a 0,80 m. medida en el marco, pero que debido al grosor de la puerta, en el ángulo de máxima apertura de la misma, la anchura libre de paso se puede ver reducida a 0,78 m. “. Nuestra consulta es: ¿ Esta anchura de paso reducida a 0,78 m. es también aplicable y aceptada para puertas correderas?
Respuesta
La anchura de 0,78 cm es la mínima admisible para el paso por puertas que deban ser accesibles

[1199] Anchura mínima en rellano de escalera

El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil de mi localidad y yo mismo mantenemos una diferencia de interpretación en cuanto a los términos «escaleras» y «pasillos» que se recogen en el Anejo B, apartado B.4.2, del DA DB SUA-2 ACCESIBILIDAD, en referencia a la INSTALACIÓN DE ASCENSOR en un edificio existente. Para llevar a cabo tal instalación, es preciso reducir la anchura de la escalera (tanto de las zancas como de los rellanos); el desarrollo de la escalera, en términos de contrahuellas, es 3+9+3.
Según ellos, los rellanos de escalera por los que se accede a las viviendas en cada planta, deben ser considerados «pasillos», así que NO es posible disminuir su anchura hasta 80 cm., sino sólo hasta 90 cm.
Mi interpretación es que en el concepto «escaleras» deben incluirse TANTO las zancas (elementos que incluyen peldaños), como las mesetas y rellanos (partes planas que conectan zancas), es decir, los dos elementos que están incluidos en la CAJA DE ESCALERA. En consecuencia, entiendo que también es aplicable a los rellanos (de escalera), la disminución de anchura hasta 80 cm. Esos 10 cm. son, directamente, de GANANCIA ó PÉRDIDA en la cabina del ascensor, ya de por sí bastante pequeña.
La reducción de anchura en los rellanos abarcaría las dimensiones del hueco; una vez salvado éste, el resto del rellano quedaría con su dimensión actual (1,05 m. en la planta más desfavorable).
¿Podrían aclararnos esta cuestión para resolver nuestra discrepancia de criterios, incluso de cara al futuro, cuando volvamos a encontrarnos con una configuración de escaleras de esta tipología?
Respuesta
La anchura útil a considerar en rellanos de planta debe tener en cuenta si dicho rellano puede ser utilizado por usuarios de silla de ruedas, en cuyo caso, debe cumplir al menos lo establecido para itinerarios accesibles en la tabla 2 del DA DB SUA/2.

[1198] Altura de peldaño salida a terraza

Tenemos la siguiente pregunta que se refiere a la regulación de la salida de las viviendas en planta baja y en planta ático a las terrazas. En un edificio nos hemos encontrado con que las viviendas que tienen acceso a terraza, tienen un peldaño de salida de 22 cm de cerramiento más 7 cm de perfil de aluminio, en total 29 cm y luego de bajada a la terraza de 16 cm. A mi parecer la transición del salón con la terraza no debería tener desniveles, al igual que no los hay entre pasillo y cocina por ejemplo, no obstante, admitiendo que pueda tener un sólo peldaño por ser zonas de uso restringido, ¿la altura de la tabica debe ser la suma del cerramiento más el perfil (29 cm en este caso), o para el cálculo de la altura total de la tabica hay que prescindir del perfil de la puerta de salida (22 cm)?
Respuesta
La altura de la tabica efectiva para poder superar el peldaño debe medirse desde el punto donde se apoye el pie hasta el siguiente punto donde pueda apoyarse de forma completa. Por tanto, si el perfil de la carpintería se encontrase a haces exteriores del peldaño, sin proporcionar un espacio intermedio de apoyo de, al menos, el ancho de la contrahuella, debe considerarse la altura de la tabica más la del perfil.

[1197] Limpieza de acristalamientos

Para poder cumplir con el radio de 0.85m de máximo alcance, en una barandilla situada a más de 6 metros de altura en uso residencial vivienda, planteo la adhesión de una franja de 23 cm de vinilo translúcido en la parte inferior de forma que la parte transparente del vidrio se vea reducida a los 0.85m máximos que indica el código.
Entiendo que la solución es válida, pero ¿que ocurriría si con el tiempo ese vinilo fuese removido? ¿Ha de garantizarse que las soluciones enfocadas a modificar la transparencia del vidrio han de tener un carácter permanente?
Respuesta
Conforme al artículo 12, punto 2, de la Parte 1 del CTE, los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas de Seguridad de utilización y accesibilidad.
Conforme al artículo 6.1, punto 1 d), el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable, e incluirá, entre otras consideraciones, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.
Por lo tanto, en las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio se deben desarrollar aquellas especificaciones técnicas que deban tenerse en cuenta para el adecuado mantenimiento de las soluciones propuestas en proyecto.

[1196] Definición de zona exterior

Necesitaria saber que es una zona exterior a los efectos del cumplimiento del apartado SUA 1-2 punto 1.c) del DB SUA. Con más concreción necesito saber si un patio de luces interior en un bloque de viviendas es o no una zona exterior
Respuesta
A efectos de lo exigido en el apartado SUA1-2, se consideran zonas exteriores las terrazas, patios, entradas a los edificios, etc. que se encuentran al aire libre.