La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de abril de 2018

[1217] Espacio de giro en interior de aseo

¿Se puede condicionar el espacio de giro en el interior de un aseo a que la puerta este abierta?
Respuesta
Condicionar la posibilidad de girar a que la puerta esté abierta puede ocasionar problemas de privacidad para la persona que está en el interior, o de movilidad exterior cuando el aseo esté siendo utilizado. En los casos, en la intervención en edificios existentes, en los que no sea posible alcanzar las condiciones establecidas en el DB SUA (siendo más difícil su consecución en establecimientos de pequeño tamaño), y se justifique debidamente, se pueden utilizar las soluciones descritas en el DA DB-SUA / 2, que establece:
- unas dimensiones mínimas en cuanto al espacio de giro en aseos (Anejo C.2):
Espacio de maniobra libre de obstáculos:
Cuando no sea posible proporcionar un espacio de maniobra libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro se puede disponer un espacio de al menos 1,20 m de diámetro. 
Para inscribir el espacio de 1,50 m de diámetro se puede aprovechar el espacio libre disponible bajo el lavabo hasta una profundidad de 20 cm, siempre que éste no tenga pedestal.
- unas dimensiones mínimas para el espacio de giro en itinerarios accesibles (Apartado 3, Tabla 2, fila SUA Anejo A):
Itinerario accesible
- Espacio para giro: allí donde se exigen espacios para giro (de 1,50 m) se admite que estos tengan al menos 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.

[1216] Salida evacuación extremo línea de muebles caja local comercial

Estamos redactando en estos momentos un proyecto de obras y actividad de un local comercial y, desde el Departamento Comercial, se ha optado por la instalación de muebles caja convencionales y muebles caja “rápidas” de autocheking, con la disposición que se adjunta.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el paso a través de las cajas rápidas puede ser válido como salida siempre que no existan obstáculos que puedan reducir su anchura, como el uso de carros, algún tipo de mobiliario...
Por otro lado, en cuanto a cómo considerar el número de cajas para intercalar las salidas necesarias, el criterio de 10 o 5 cajas establecido en la definición de "recorrido de evacuación" puede expresarse en términos de longitud, adoptando los valores de 20 m o 10 m respectivamente.

[1215] Anchura pasillos en supermercado

En relación a un proyecto de supermercado de más de 400 m², se nos presenta la duda de si podemos acogernos a lo que se indica en el “DB-SI-4.2 Dimensionado de los elementos de evacuación”, donde se dice que si no está previsto el uso de carros para transporte de productos se puede plantear anchuras de 1,40 m.
El fabricante de estos elementos( adjuntamos ficha) indica que no tiene la consideración de carro, que son cestas elevadas.
Nos gustaría saber si se pueden considerar así o no.
Respuesta
En relación a su consulta le informamos de que, dada la gran variedad dimensional que puede darse en este tipo de elementos, en cada caso pueden analizarse las características de los mismos para asimilarlos a una u otra situación. Para ello deberá tenerse en cuenta, como mínimo, no sólo la anchura de pasillo que queda libre, sino también si se prevé su paso a través de las cajas de cobro.
En principio, y sin entrar en más detalle, si el elemento (se llame carro o cesta) va a pasar por las cajas de cobro, podría asimilarse a un carro, mientras que si queda almacenado antes de pasar por las cajas, como ocurre con las cestas, se podría asimilar a una cesta.

[1214] Sistema complejo telón cortafuegos

Respecto de la consideración de sistemas complejos y no convencionales, ¿se debe considerar un telón cortafuegos de un teatro, dado que está compuesto por un elemento separador, una motorización, elementos guía, suministro eléctrico, etc., como un sistema complejo y no convencional?
En caso afirmativo, considerando que un telón cortafuegos es un sistema complejo, en la sección de “Introducción” del CTE DB SI, parte V “Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos”, apartado 5, se indica que la utilización en las obras de sistemas complejos y no convencionales debe ampararse en una certificación de la idoneidad técnica.
En relación a lo anterior, y aplicado a un telón cortafuegos de un teatro, las preguntas son las siguientes:
· ¿Qué técnico o entidad es competente para la realización de dicha certificación de idoneidad técnica?
· ¿Qué contenido debe tener dicha certificación de Idoneidad Técnica y de qué forma debería justificarse dicha certificación?
· ¿Es preceptivo realizar ensayos o valdría un estudio teórico?
Respuesta
Tal y como se recoge en la definición de “Caja escénica” del DB SI, un telón en la embocadura de la misma debe cumplir con determinadas características, suficientes para evitar la propagación del fuego entre el volumen de la escena y los espacios colindantes. Estos elementos (telón, cortina de agua, pulsadores..) no se corresponden con un sistema complejo no convencional de compartimentación, pues estos últimos son sistemas que funcionan y se evalúan y certifican como tales.
Si, por el contrario, se optara por instalar un sistema de cortina cortafuegos en esta disposición, se deberá disponer, como Vd. indica, de uno que venga amparado por una Certificación de la Idoneidad Técnica de las prestaciones del mismo para el uso previsto, como exige el DB SI del CTE. En tal caso, la Certificación debe haberse realizado por un organismo técnico cuya competencia haya sido reconocida administrativamente (ver DA DB -SI/ 1 de “Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego”, punto 4.e.)

[1213] Aclaración sobre la superficie necesaria para que sea exigible habilitar zonas de refugio en aparcamientos

Según el apartado 9 del DB SI 3, "en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m², toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio".
Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Se refiere a plantas de más de 1.500 m² de superficie pertenecientes al uso garaje, o a las plantas de todo aquel garaje que tenga en su totalidad una superficie de más de 1.500 m²?
2. En concreto, en el supuesto caso de un garaje de dos plantas con 1.450 m² cada una, ¿es exigible zona de refugio?. Cada planta por si sola tiene menos de 1.500 m², por lo que en teoría no sería necesario, pero la suma de las dos plantas hacen que el garaje en su totalidad tenga más de 1.500 m², y alguien podría interpretar que entonces si que es necesario disponer de zonas de refugio en cada planta.
3. La superficie de las rampas interiores que unen las distintas plantas del garaje, ¿se suman a alguna planta de garaje a los efectos de cálculo del límite de 1.500 m², o se entiende como zona de ocupación alternativa, y por tanto no se computa a estos efectos?.
4. En caso de que la rampa se computara, ¿a que planta se asignaría?.
5. Por último, entendemos que todas las superficies citadas son útiles de la zona del sector garaje, ¿es correcto o se trata de superficies construidas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el límite de 1500 m2 establecido en el articulado se refiere a la superficie útil de cada planta de aparcamiento, de igual forma que dicha superficie es la que debe considerarse para determinar la capacidad de las zonas de refugio. 
En cuanto a cómo considerar la superficie de las rampas, existe el siguiente comentario genérico en cuanto a cómo aplicar las densidades de ocupación

viernes, 6 de abril de 2018

[1212] Puertas cortafuego. Validez de ensayos de resistencia al fuego y marcado CE

Relativo a las puertas cortafuegos tengo dos cuestiones a plantear una relativa a los certificados de ensayo a fuego de las puertas y otra respecto al marcado CE:
1. Tengo conocimiento de una situación relativa a los certificados de ensayo de puertas cortafuegos en los que los certificados aportados tienen una antigüedad superior a 10 años. La empresa fabricante de dichas puertas indica que los van a renovar durante este año 2018. Aunque se ejecuten esos nuevos ensayos, me cabe la duda de la situación en la que quedan las puertas fabricadas y suministradas entre el periodo en el que han caducado los ensayos (por ejemplo 2016) y en el que se lleven a cabo los siguientes ensayos (ya en 2018).
2. Respecto a las puertas y su marcado CE me queda otra duda relativa a la validez de certificados de ensayo actuales y/o futuros y su duración. Desde que una puerta lleve el marcado CE, ¿requerirá de otro tipo de ensayo de resistencia al fuego? ¿Servirá el mismo y mantendrá la caducidad de 10 años o no caducará?. Ahora hay un periodo de coexistencia pero partir del 1 de septiembre de 2019 que sea obligatorio el marcado CE, ¿que será necesario revisar para validar las puertas cortafuegos por parte de los técnicos conforme al marcado CE? ¿y conforme a su resistencia a fuego?
Respuesta
Los elementos almacenados (en “stock”) de un producto sin marcado CE del que se renuevan los informes de ensayo o de clasificación, siempre que sus prestaciones se mantengan idénticas a las del producto ensayado, pueden ser suministrados e instalados en obra con la condición de que las unidades en cuestión hayan sido fabricadas en una fecha anterior a la de finalización de los plazos de vigencia de los informes justificativos que avalan las prestaciones del producto.
En cuanto al marcado CE de puertas cortafuegos, dicho marcado todavía no es posible realizarlo pues no ha sido aprobada y publicada en el DOUE, la norma EN 14351-2, específica para estos productos de construcción, que debe ser aplicada junto a la EN 16034: 2014. Cuando sea aprobada, se señalará el comienzo de un período de coexistencia específico para realizar el marcado CE de estos productos, y que será el aplicable a los mismos, independientemente del período de la norma EN 16034, que Vd. indica. 
Una vez los productos cuentan con marcado CE, no es necesario realizar ensayos adicionales sobre las prestaciones que van incluidas en el marcado. Los ensayos realizados previamente, que se refieran a prestaciones incluidas en el marcado CE, podrán servir de base para realizar dicho marcado, siempre que se refieran a las mismas normas de ensayo citadas en la norma europea de producto. En este caso, la EN 16034: 2014 para las prestaciones de seguridad de incendio, se refiere a la norma de ensayo de puertas EN 1634-1, y a la norma EN 13501-2 de clasificación. 
Finalmente, indicarle que los periodos de vigencia de los informes de ensayo y clasificación, que se recogen en el DB SI del CTE y en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, de Euroclases, son aplicables únicamente a los productos de construcción que todavía no ostentan el marcado CE.

[1211] Peldaño en acceso

En la Sección SUA 1,2, Discontinuidades en el pavimento, punto 3, dice que en los accesos y en las salidas de los edificios sí podrá haber un escalón aislado, con el comentario al final aclarando que el peldaño debe estar situado en la línea de fachada. Pero en el apartado 4-Escaleras y rampas, punto 4.2.3. Mesetas y rampas dice que las puertas deben estar a un mínimo de 40 cm del escalón más cercano. ¿Qué prevalece? Tengo un desnivel de 13,5 cm entre la calle y el interior del edificio y no sé si es necesario el escalón con meseta de 40 cm o no.
Respuesta
El escalón aislado en línea de fachada, en consonancia con el comentario al punto 3 del SUA1.2, es una solución únicamente válida para accesos y salidas de edificios, puesto que los usuarios están habituados a este tipo de solución para limitar la entrada de agua y, por tanto, pueden prever la existencia de este elemento.
Sin embargo, la exigencia contenida en el SUA1.4.2.3 punto 4 en escaleras de uso general se refiere a otra situación distinta de riesgo: limitar la caída por una escalera o desnivel inesperado debido a la insuficiencia de espacio entre la puerta y el desnivel, como queda reflejado en el comentario a dicho apartado "Distancia entre puertas y desniveles".