La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de abril de 2017

[1115] Sistema de cortina compartimentadora de incendios irrigada

Estamos tramitando 2 expedientes de PCI en establecimientos industriales en los que han empleado un sistema de cortina compartimentadora de incendios irrigada. En los 2 casos están Registradas en el Ministerio de Fomento. Son los siguientes productos:
Producto: Barrera para llamas irrigada Mod. Tecnitex MFBI EI-180.
Fabricante: Tecnitex Fire Systems, S.L.
Informe del laboratorio APPLUS LABORATORIES: nº 14/6284-91-S de 24/2/2014.
Registrado en la Sección 3ª: Registro General de Certificaciones del Registro General del CTE del Ministerio de Fomento con la referencia CTE-CISCPI-018/14.
Resistencia al fuego EI2 180
Producto: Sistema de Cortina compartimentadora de incendios irrigada BACH SUPER FIRE
Fabricante: BARRERAS DE AISLAMIENTO Y CONTROL DE HUMOS, SL
Informe del laboratorio AFITI SERVICIOS TECNOLÓGICOS: ITI nº 0029/11 de 14/2/12
Registrado en la Sección 3ª: Registro General de Certificaciones del Registro General del CTE del Ministerio de Fomento con la referencia CTE-CISCPI-010/12
Resistencia al fuego EI2 120
Las consultas son las siguientes:
-Si los productos arriba mencionados cuando se activan, garantizan una resistencia al fuego EI2-180/ EI2 120, según el caso, entre 2 sectores de incendios, independientemente del nivel de riesgo de cada uno de los sectores calculado según el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
-Si los productos sólo se pueden emplear cuando uno de los sectores de incendios tenga carga nula.
-Si los productos sólo garantizan la Resistencia al fuego por una de las caras.
-Si estos productos tienen algún tipo de limitación.
Respuesta
En contestación a su consulta les informamos de que las cortinas sobre las que se pregunta garantizarán unas prestaciones de comportamiento en caso de incendio que vienen justificadas en la Evaluación Técnica de Idoneidad (en adelante, “ETI”) de cada una de ellas, que Vds. mencionan, y que fueron objeto de inscripción en el Registro General del CTE. 
Las prestaciones técnicas de las cortinas compartimentadoras, incluyendo la caracterización de sus dos lados ante el fuego, serán las justificadas en la ETI realizada al efecto, para cada modelo. Las limitaciones de cada sistema (como sus dimensiones máximas, entre otras) para garantizar sus propiedades ante el fuego, serán las indicadas en la Evaluación de Idoneidad. 
Otra de las limitaciones de estos sistemas de compartimentación es la validez temporal de la ETI justificativa (y de los informes y ensayos incluidos en la misma) según las fechas indicadas en cada Evaluación o, en ausencia de éstas, las supletorias que se indica en el CTE - DB SI. 
Para otros aspectos sobre los que se pregunta, como la aplicabilidad a los sectores del establecimiento industrial según su carga de fuego o su nivel de riesgo, la cuestión se refiere a una reglamentación o a una norma cuya aclaración o interpretación no corresponde a este Ministerio, sino a la entidad que la ha elaborado y aprobado. 
Puede obtener más información acerca de los sistemas complejos no convencionales de compartimentación de incendios, dentro del campo de aplicación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y del Código Técnico de la Edificación (CTE), en la Introducción del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del CTE, y en el Documento de Apoyo DA DB-SI / 1, de “Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego”.

lunes, 24 de abril de 2017

[1114] Accesibilidad en escuelas infantiles

Se plantea la siguiente duda, por la repercusión que puede tener en la mayor parte de escuelas infantiles (0-3 años) en edificios existentes:
De forma similar a la expuesta en la consulta [072] Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones. En el texto comentado del SUA, en el apartado II “Ámbito de aplicación” en situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario:
Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario
Cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Se sobre entiende, que los usuarios de la escuela infantil serán únicamente:
-Los alumnos de 0-3 años (los cuales no están aún desarrollados para poder utilizar silla de ruedas y menos de forma autónoma) 
-y el personal docente, que por circunstancias obvias, deben ser capaces, entre otras cosas, de sostener, acunar, lavar y jugar con los alumnos, no pueden ser usuarios de sillas de ruedas.
Además, por motivos de seguridad y protección del menor no se permite que ni padres, ni personal ajeno a la instalación, entren a la zona donde los usuarios sean los menores (0-3).
Es por ello que rogamos se aclare si se puede considerar innecesario aplicar las condiciones establecidas en el DB SUA para usuarios con sillas de ruedas en las Escuelas infantiles (exclusivamente para niños de 0-3 años). En aquellas zonas donde los usuarios son exclusivamente los niños 0-3 años y sus cuidadores (aulas, patios, servicios, etc)
Por supuesto, en caso de existir zonas dedicadas otros usuarios, p. ej. Salas para tutorías con los padres, o entrega y recogida de niños, lógicamente, si deberán ser accesibles para usuarios en sillas de ruedas.
Respuesta
Las condiciones de accesibilidad en las plantas en zonas de uso privado están establecidas en el apartado SUA9-1.1.3, punto 2.
En relación a las zonas de uso público (aulas, patios, zonas de circulación, etc.) debe garantizarse la accesibilidad tanto en las zonas en las que sea previsible la presencia de personas externas de forma habitual, como salas de tutoría con los padres o zonas de entrega y recogida de los niños, como en las que pueda producirse de forma puntual, por ejemplo cuando se habilite un aula para realizar una demostración de lo aprendido por los alumnos para los padres (obra de teatro o similar) y que podría producir situaciones de discriminación si no se adaptan.

[1113] Apertura de puerta sobre espacio de la rampa

Me surge una duda en relación a la aplicación correcta de la tabla 2. Tolerancias admisibles en su apartado RAMPAS E ITINERARIOS ACCESIBLES en su apartado de TRAMOS cuando redacta:
“Se permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta cuando se dé , por ejemplo, alguna de las siguientes situaciones, con el objetivo de que la puerta permanezca abierta durante la utilización de la rampa:
- Existe un pulsador de apertura dotado de un sensor que mantenga la puerta abierta mientras el usuario está haciendo uso de la rampa, un sistema que mantenga la puerta abierta durante el horario de la actividad, etc
- La puerta es automática (corredera o si es abatible no abre hacia el espacio en rampa) y es transparente.
- Existe un timbre de llama que sea accesible desde una silla de ruedas en el punto de arranque de la rampa y esté debidamente señalizado.
En caso de fallo del suministro eléctrico o de señal de emergencia, las puertas automáticas deben permanecer abiertas.”
¿Sería una interpretación correcta si al darse cualquiera de estos tres supuestos (que no todos a la vez, bastaría con cumplir uno solo) se permitiera que el barrido de la puerta invadiera la rampa del itinerario accesible?
¿De no ser correcta esta interpretación, cual es la correcta?
Respuesta
La condición del segundo guion de que las puertas automáticas abatibles no abran sobre el espacio de la rampa está considerando la situación habitual de puertas que detectan a los usuarios que se aproximan a la puerta en su entorno inmediato. Si se opta por un sistema como los del primer guion (no es necesario cumplir simultáneamente los tres guiones), es decir un sensor que mantenga la puerta abierta durante todo el tiempo en el que el usuario está haciendo uso de la rampa, esta condición no es necesaria. 
En la próxima versión del Documento de Apoyo se aclarará la redacción en este punto.

[1112] Ventilación de patios para la instalación de ascensores

En el documento de apoyo DA DB-SUA / 2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”, Anejo B “Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectivas”, apartado B.4.4 “Incidencia en las condiciones del DB HS”, se establece que en caso de reducir las condiciones de ventilación de patios por debajo de lo establecido en el DB deben adoptarse una serie de medidas compensatorias, entre ellas “realizar la ventilación en el patio a través de sistemas de ventilación forzada”.
Lo habitual en obras de instalación de ascensores en patios de edificios de viviendas es que dispongan únicamente de ventilación natural y de un extractor en cocinas. ¿Qué requisitos debe cumplir el sistema de ventilación forzada en estos casos? ¿Sería necesario implementar un sistema de ventilación híbrida o mecánica que cumpla los requisitos establecidos en el DB HS en todas las viviendas que ventilen hacia ese patio o bastaría con considerar la renovación de aire de las habitaciones afectadas sin considerar el resto de locales de cada vivienda?
Respuesta
Tal como se establece en la Parte 1, artículo 2 del CTE "En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos." Al tratarse de una rehabilitación, de acuerdo a la Parte 1, artículo 2 del CTE cuando no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. 
Si al incorporar un ascensor en el interior de un patio se reducen sus dimensiones por debajo del mínimo establecido en el DB HS3 apartado 3.2.1 en el caso de que existan aberturas de admisión, aberturas mixtas, bocas de toma o ventanas pertenecientes a alguno de los locales del ámbito de aplicación del DB HS3 deberán tomarse medidas compensatorias. Dichas medidas compensatorias dependerán del caso concreto y deberán de ir enfocadas a:
- minimizar la interferencia con la ventilación natural del patio. Por ejemplo, pueden emplearse cerramientos de la caja del ascensor permeables que permitan la circulación del aire y con retorno automático a planta baja;
- mejorar la ventilación en el patio a través de sistemas de ventilación mecánica;
- minimizar la carga de contaminantes del patio. Por ejemplo trasladando la evacuación de gases de combustión y de cocción a cubierta si se evacuaban al interior del patio;
- no emplear el patio como fuente de entrada de aire para el sistema general de ventilación. Por ejemplo implementando un sistema de ventilación de los locales afectados que introduzca el aire de ventilación desde otro punto como puedan ser la cubierta u otra fachada exterior o un patio que sí cumpla las condiciones requeridas. El sistema de ventilación de las viviendas u otros locales afectados, debería adaptarse en lo posible a lo establecido en el DB HS3.
Por otra parte, no se podrá reducir la superficie total practicable de las ventanas o puertas exteriores establecidas en el apartado 3.1.1 bajo el mínimo indicado en el apartado 4.4 para el sistema complementario de ventilación.

[1111] Puertas giratorias de evacuación

En el caso de la necesidad de instalación de una puerta giratoria con sistema que permita el abatimiento de las hojas en el sentido de la evacuación ante emergencias, y dada la redacción en los puntos 4 y 5 del apartado 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación del DB SI 3 Evacuación de ocupantes, nos surge una duda sobre la interpretación correcta del texto. Dichos puntos dicen lo siguiente:
Entendemos que según está redactado, si se pretende establecer una salida de emergencia a través de una puerta giratoria, sólo serían admisibles puertas giratorias automáticas con dicho sistema de abatimiento de las hojas. Pero también se entiende que la lógica de dicha imposición es certificar que la puerta dispone de sistemas que permitan la evacuación, por lo que se surge la siguiente duda: ¿Sería también admisible instalar una puerta de giro manual que incluya un idéntico sistema de abatimiento de hojas en caso de evacuación? Si las condiciones de evacuación bajo situaciones de emergencia siguen siendo exactamente las mismas, parece lógico pensar que debiese ser admitida dicha alternativa.
Respuesta
En contestación a su consulta, en esta unidad entendemos que las condiciones que, en caso de evacuación, ofrecen las puertas giratorias manuales no son equiparables a las de las giratorias automáticas ya que, aunque sus hojas pudieran ser abatibles, no ofrecen el bloqueo previo necesario para ejercer dicho abatimiento en condiciones de seguridad.

lunes, 3 de abril de 2017

[1110] Locales comerciales integrados en estaciones de transporte

Tras la publicación de la consulta 1044 del 27 de octubre de 2016 en el blog del CTE, y dada la complejidad del escenario analizado (Edificio terminal transporte aéreo con establecimientos comerciales en su interior) nos vemos en la obligación de trasladar las interpretaciones que desde Aena se hacen de la misma, para confirmar que son correctas.
· Para los casos en los que se aplican los criterios del DB SI con carácter prescriptivo, una zona de restauración está considerada como uso de pública concurrencia. Al estar dentro de un edificio clasificado como pública concurrencia no requiere de medidas de sectorización adicionales a las del propio uso.
· En el caso de que se hayan aplicado criterios prestacionales respecto a la ausencia de sectorización de los propios edificios terminales, el cumplimiento de los requisitos de no propagación interior desde las zonas comerciales hacia los terminales (o viceversa) quedará analizado dentro de las metas y objetivos a cumplir del propio estudio prestacional realizado. Y en dicho estudio quedará suficientemente justificado que las actividades comerciales a implantar quedan encuadradas dentro de un plan global para la gestión de la seguridad, que se base en el citado estudio prestacional de riesgos.
Respuesta
En el caso de las zonas de restauración (uso Pública Concurrencia), cuando éstas están integradas en edificios cuyo uso sea también de Pública Concurrencia, conforme a DB SI 1, tabla 1.1. no precisan constituir un sector de incendio diferente, sino que están sujetas a las condiciones de sectorización general del conjunto del edificio, así como, en todo caso, a las de protección de las zonas de riesgo especial que puedan contener. 
Para los escenarios de incendio de cierta complejidad, como el que plantean, de un gran edificio de transporte en cuyo interior se dispone de un conjunto de diferentes actividades, es habitual que el análisis del cumplimiento del nivel de seguridad determinado en el reglamento se realice de un modo prestacional, con un planteamiento integral de gestión del conjunto del edificio y las posibles actividades incluidas en el mismo, basado en un estudio prestacional de riesgos.
En dicho estudio prestacional se determinarán todos los aspectos necesarios para garantizar el nivel de seguridad en caso de incendio requerido, y las pautas para la implantación de las distintas actividades, en función del riesgo de cada una de ellas y de la gestión de la protección contra incendio en el conjunto, determinando las especificaciones para la diferente casuística posible. 
Cuando existe un proyecto prestacional, “siempre que justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB” (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no se haría por referencia a los DB, sino por comparación con ese proyecto prestacional.