La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 31 de octubre de 2016

[1046] Aparcamiento subterráneo con plaza superior

En el caso de la construcción de un aparcamiento subterráneo de tres plantas, con una plaza de uso público sobre rasante en el nivel +0.00, ¿ qué resistencia al fuego sería exigible a los elementos estructurales y delimitadores, en vista de que se trata todo el conjunto como un único sector de incendios?
La duda surge porque según la Tabla 3.1 del DB-SI 6, para un aparcamiento de uso exclusivo, todas los elementos estructurales deben ser R90, aunque por otro lado, si el aparcamiento está situado bajo un uso distinto (en este caso sería una plaza pública, con arbolillos y algún que otro banco y sendas peatonales) ) a los elementos estructurales se les exigiría R120.
No sé si es asimilable el uso de un espacio público y abierto, al uso de pública concurrencia que establece el CTE.
Por otro lado, según la Tabla 1.2 del DB-SI 1, la resistencia al fuego exigible a los elementos delimitadores del sector de incendio, para uso aparcamiento bajo rasante, establece que será EI120, si bien la anotación nº 6 que a su vez hace referencia a la nota nº 3, establece que cuando el techo sea la cubierta del edificio, no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural. 
En resumen:
¿Deberían proyectarse por tanto los forjados de los sótanos inferiores con un R90 y el forjado superior (base plaza) con R120 o bastaría que todos fueran R90 ?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la resistencia estructural, en caso de incendio, de un aparcamiento situado bajo un espacio público debe ser R90.
A efectos de la aplicación de la tabla 3.1. del apartado 3 de la sección SI6, en el comentario "Aparcamiento bajo un uso distinto" se clarifica que:

[1045] Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

En estos momentos formo parte del tribunal para una oposición a bombero conductor y tras el primer examen del proceso selectivo, entre las alegaciones recibidas, hay una referente al Código Técnico que, a nuestro entender, requiere de la interpretación (principalmente gramatical) que ustedes hagan del párrafo subrayado en amarillo a continuación:
Según los miembros del tribunal el citado párrafo puede dar lugar a 2 interpretaciones diferentes:
1. Una única salida de planta o recinto no se admite ni en plantas de hospitalización, ni en plantas de tratamiento intensivo, ni en salas para pacientes hospitalizados, ni en unidades para pacientes hospitalizados, cuando la superficie construida de cualquiera de ellas exceda de 90 m². Esto es, el umbral determinado por los 90 m² construidos se refiere tanto a las "plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo" como a las "salas o unidades para pacientes hospitalizados".
2. Una única salida de planta o de recinto no se admite en cualquier planta de hospitalización o de tratamiento intensivo sea cual fuere su superficie y tampoco se admite en aquellas salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m².
Creo que con la explicación anterior se entiende bien la duda pero con el afán de facilitar su comprensión he intentado representar el citado umbral de una manera más gráfica en la siguiente imagen:
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no se admite una única salida en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, sea cual sea su superficie.
Tampoco se admite una única salida en unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie exceda de 90 m² construidos.

jueves, 27 de octubre de 2016

[1044] Locales comerciales integrados en estaciones de transportes

Conforme a la aplicación de la Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del DB SI 1, toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrado, por ejemplo, un local comercial implantado en un gran contenedor de transportes como puede ser una terminal de aeropuerto, una estación de autobuses, etc., está obligada a constituir un sector de incendio diferente cuando su superficie construida supere los 500 m², o 1.000 m² si el edificio está protegido por una instalación automática de extinción.
1. ¿Cuándo hay varios locales comerciales se entiende que la superficie de la zona está constituida por la suma de cada uno de ellos?
2. ¿También habría que considerar la suma de la superficie de los locales si estos están separados entre sí por elementos resistentes al fuego pero sin compartimentar respecto de las zonas comunes? ¿Este criterio sería también aplicable a un único local comercial que se divide por elementos resistentes al fuego pero sin compartimentar respecto de las zonas comunes?
3. Si hubiera que sectorizar toda la zona respecto del edificio donde está integrado, ¿la sectorización podría hacerse la que se considere más idónea para el caso concreto, pudiendo dejar 500 m² (o mil si el edificio está protegido por rociadores) sin sectorizar respecto del edificio donde está integrado?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que:
1. Una zona de uso comercial integrada en, por ejemplo, una terminal aeroportuaria (uso Pública Concurrencia) no es un establecimiento a efectos de aplicación del CTE DB SI, dado su carácter subsidiario respecto del uso principal del edificio. Por ello, a efectos de dicha aplicación (especialmente a efectos de sectorización) debe entenderse como una "zona".
2. Aunque haya subdivisiones de dicha zona mediante elementos resistentes al fuego, ésta debe compartimentarse con respecto de las zonas comunes.
3. Podría quedar sin sectorizar una superficie inferior a 500 m² de cada zona considerada, siempre que se justifique que no pueda propagarse un incendio entre zonas sin compartimentar.

[1043] Apartamentos turísticos en edificio de diferente uso

Se nos plantea situar un conjunto de apartamentos turísticos (equiparables a apartamentos residenciales ordinarios) en la planta 6ª de un edificio de nueva construcción destinado a oficinas y local comercial en plantas baja y primera. Estas oficinas y local comercial se ocuparán tras presentarse los correspondientes proyectos de adaptación de cada uno de ellos.
A pesar de no contemplarse el uso de Residencial Público en el proyecto del edificio, tanto las instalaciones de protección contra incendios como la sectorización y los recorridos pueden adecuarse para cumplir los requisitos del uso de apartamentos turísticos, salvo en el siguiente caso:
TABLA 3.1 (Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta):
La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio(2), o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.
En el caso que nos ocupa disponemos de una escalera protegida con dos puertas cortafuego a las que se llega a través recorridos totalmente alternativos.
Preguntas:
1. ¿Podemos considerar dos salidas de planta a una misma escalera protegida cuando por uso Residencial Público nos exijan situarnos en una planta segunda, a pesar de que la altura de evacuación del 6ª piso no supera los 28 m?
2. En el caso de no poder considerar dos salidas de planta, ¿podemos asemejar los apartamentos turísticos al uso “Residencial Vivienda” tal como se menciona en el apartado “Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda” pero estando en este caso dentro de un edificio de oficinas y no de viviendas corrientes?
Respuesta
En contestación a su consulta, y sin entrar a evaluar su caso particular, cometido que no corresponde a esta Dirección General, entendemos que lo recogido en el comentario "Apartamentos turísticos en edificios de uso residencial vivienda" puede ser válido para apartamentos turísticos situados en edificios de otros usos, aparte de vivienda, siempre que pueda establecerse una asimilación con las condiciones que se establecen en dicho comentario.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el conjunto de apartamentos estará integrado en un edificio de uso diferente, por lo que se deberán cumplir las medidas establecidas en el DB SI para estos casos.

martes, 25 de octubre de 2016

[1042] Sistemas de apertura controlada

En establecimientos como joyerías, bancos en los que para la entrada y salida de los mismos, la apertura de la puerta se realiza mediante el accionamiento de un mando a distancia por parte de un empleado. ¿Esto es viable o no se puede permitir?, ya que en caso de fallo del alumbrado la puerta no se podría abrir y en mi caso en particular para poder abrir la puerta desde dentro en caso de fallo eléctrico la empleada tendría que abrirme con una llave. 
Respuesta
La cuestión planteada no precisa interpretaciones o aclaraciones de este Ministerio, ya que se puede resolver aplicando el CTE u otra reglamentación vigente, los documentos de apoyo, comentarios y consultas publicados y el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
Para más información puede consultar el comentario en la página 49, vinculado a SI3-6.1 en la última actualización del DB SI con comentarios (30 de junio 2016)

lunes, 24 de octubre de 2016

[1041] Comunicación trasteros aparcamiento

Le escribo por la consulta que se le hizo relativa a la interpretación del CTE-DB SI, en concreto a la relación entre los trasteros situados en aparcamientos.
La contestación de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del 21 de septiembre aclara la comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento, pero no la comunicación de trasteros con un aparcamiento, puesto que puede darse el caso de que los trasteros, por su superficie, no se consideren locales de riesgo.
Por ello, mi compañera Beatriz de Luis solicitó una aclaración sobre las condiciones señaladas en la tabla 1.1 del DB SI-1 que indica que cualquier comunicación con ellos (aparcamiento) se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia, y que no fue contestado en su momento.
Solicitamos una aclaración sobre ese punto de la tabla 1.1, que exige un vestíbulo de independencia entre un aparcamiento y cualquier otro uso, con independencia de su riesgo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la relación entre trasteros y uso vivienda se establece, únicamente, a efectos de determinar las condiciones de los locales de riesgo especial. De hecho, los trasteros no tienen asignado un uso propio, según los establecidos en el DB SI:
Las medidas de compartimentación en sectores de incendio se establecen, precisamente, en función de dichos usos. Por lo tanto, la decisión sobre si la comunicación entre un aparcamiento y zonas de trastero, al margen de su clasificación como riesgo especial, debe realizarse o no través de un vestíbulo de independencia, dependerá de la configuración de los sectores.

[1040] Aplicabilidad del DB SI a un aparcamiento

Ver entrada [1062]

Nos han encargado realizar un aparcamiento al aire libre, sin cubrir en ninguna zona, para 17 coches en una parcela rectangular con una superficie construida de 300 m². Dos de sus lados limitan con zonas exteriores de urbanización de complejos residenciales de bloque abiertos, otro de sus lados con una local sin actividad alguna y el cuarto con el vial público, por donde se produce el acceso.
Mi pregunta consiste en saber que normativa se debería aplicarse en materia de incendios. Según he leido en el Reglamento de Instalación Contra el Fuego en los Establecimientos Industriales ésta tan solo se aplica respecto al uso de aparcamientos de "talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. En relación a los segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores, en los que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudieran ser, por ejemplo: los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc".
Según entiendo el tipo de aparcamiento para el que deseamos obtener la apertura no responde a dichas características ya que es una aparcamiento de uso privado en el cual los vehículos no se almacenan como cualquier mercancia ni pertenecen a ninguna flota de actividad comercial o industrial. Ésto me llevaría a considerar que la normativa que rige el proyecto sería el CTE DB SI, sin embargo, cuando leo la definición de uso aparcamiento en el Anejo I " edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m² , incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas" dudo por la última afirmación que establece que se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas.
Es por ello por lo que le traslado esta duda para tener certeza de que normativa aplicarle. Entiendo que el resto de documentos del CTE son aplicables porque "será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible" ya que el Ayuntamiento donde se realiza la intervención, nos ha requerido Proyecto de Apertura. Si me equivoco en esto por favor corríjame.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el DB SI solo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios. Por tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado en un edificio, esté cubierto o no y ya sea abierto o cerrado. A este respecto, un aparcamiento bajo un edificio o bien “sobre” los forjados de una estructura edificatoria totalmente abierta, es obviamente parte de un edificio.
En cambio, el DB SI no es aplicable al aparcamiento del entorno de un edificio, aunque las plazas estén cubiertas. Las medidas de seguridad aplicables a este son, o bien las que pudiera determinar otra reglamentación diferente al CTE, o bien las que voluntariamente se decida.

[1039] Espacio exterior seguro

En relación a la consideración de espacio exterior seguro, realizamos la siguiente consulta:
¿Se puede seguir considerando un espacio exterior seguro si se realiza una intervención para cubrirlo parcialmente mediante lonas, siempre y cuando la disposición de estas permita una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por un incendio?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la validez de un espacio exterior parcialmente cubierto como espacio exterior seguro y, con ello, de las salidas a éste como salidas de edificio, debe ser valorada en cada caso concreto.
Conforme a la Parte I del CTE, pueden adoptarse soluciones alternativas a las establecidas en el DB SI, siempre que se justifique documentalmente que la solución cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las obtenidas por aplicación del DB.

[1038] Recorridos alternativos por una misma escalera

Mi consulta es sobre la consideración como recorrido de evacuación alternativo de una escalera que se utilizaría tanto en sentido ascendente como descendente.
La duda se plantea para el caso de una planta baja y sótano comunicadas a través de escalera interior en el que por longitud de recorridos de evacuación es necesario dos salidas en ambas plantas.
Tanto en planta baja como en planta sótano se dispone de su correspondiente salida de planta (acceso desde calle y comunicación con zonas comunes del edificio respectivamente)
La duda surge con el comentario que se indica en la definición de recorrido de evacuación alternativo
A la vista de dicho comentario parece que la escalera solo puede tener la consideración de salida de planta para una única planta, es decir, si la consideramos para el sótano no se podría utilizar como salida de planta de la baja y viceversa.
Lo que me hace dudar es la referencia a hipótesis de bloqueo ya que en caso de que quedara inutilizada la escalera siempre existiría la posibilidad de evacuación a través de la otra salida existente (en el caso de sótano a través de zonas comunes y en planta baja a través del acceso desde calle) y en caso de que quedara bloqueada la salida se podría utilizar la escalera para comunicar con la salida existente en la otra planta.
Por tanto, ¿Seria viable considerar la escalera como salida de planta para ambas plantas cuando por longitud de recorridos de evacuación se necesitan dos salidas de planta y únicamente se dispone de una salida en cada una de las plantas (al margen de la escalera)?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el comentario al que alude se refiere a casos en que dos recorridos alternativos que parten de una misma planta discurren en ambos sentidos de evacuación de una misma escalera no protegida.
Sin entrar a valorar el caso concreto que expone, nada impide que una escalera que une dos plantas sea salida de planta de ambas, siempre que ésta cumpla con las condiciones establecidas en la definición de "salida de planta" del anejo de Terminología, y cada planta disponga de los recorridos alternativos necesarios y éstos no discurran por la misma escalera.

martes, 18 de octubre de 2016

[1037] Paso libre entre mobiliario fijo en aula

El objeto de la consulta es en relación al ancho de paso existente que debería tener las filas de mesas en un aula exclusiva para exámenes informatizados, dentro de un uso de atención al público. Son mesas que van cableadas por el interior de su estructura y alineadas cada 5.
Por tanto:
¿Se debería considerar mobiliario fijo?
Si se dejan sólo 0,80 cm entre ambos bordes de mesa, el espacio del usuario sentado, ocupa casi todo el paso, ¿cuál debe ser la distancia de paso libre?
¿Al tratarse de varias mesas unidas (5 juntas y la última pegada a la pared), se podría aplicar la regla general del ancho de paso o pasillo de 1,20 m?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no parece que la existencia de cableado por el interior de la estructura de unas mesas sea condición para que éstas no puedan cambiar de ubicación con cierta frecuencia, lo que llevaría a no considerarlas elementos constructivos susceptibles de aplicación y control reglamentario.
Este mismo criterio está expresado en el comentario "Itinerarios accesibles en plantas diáfanas" del punto 2 del apartado 1.1.3 del DB SUA 9, en el que se indica que en la justificación de los itinerarios accesibles no es necesario tener en cuenta el mobiliario cuando éste puede cambiar con el tiempo.
Además de lo anterior, el comentario "Accesibilidad en las zonas" del punto 1 del apartado 1 del DB SUA 9 indica:
Accesibilidad en las zonas
Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella, puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan. Por lo tanto:
-En las zonas que deban disponer de elementos accesibles, tales como servicios higiénicos, plazas reservadas, alojamientos, etc. no es necesario que el itinerario accesible llegue hasta todo elemento de la zona, sino únicamente hasta los accesibles. Por ejemplo, en un salón de actos, el itinerario accesible debe conducir desde un acceso accesible a la planta hasta las plazas reservadas, pero no necesariamente hasta todas las plazas del salón.
-En aquellas plantas distintas a la de acceso en las que no sea exigible la disposición de rampa o de ascensor accesible ni la previsión del mismo, y no sea exigible, por tanto, el acceso accesible a la planta, no es necesario aplicar en dichas plantas aquellas condiciones del itinerario accesible destinadas a la movilidad de los usuarios de silla de ruedas.

lunes, 17 de octubre de 2016

[1036] Campo de fútbol como espacio exterior seguro

La consulta parte del comentario sobre las salidas en espacios al aire libre:
“La exigencia de salidas alternativas a partir de un determinado número de personas tiene relación con la posibilidad de bloqueo de alguna de ellas por el humo o por la proximidad del incendio. Dado que en un espacio al aire libre dicho riesgo es mucho menor que en el interior de un edificio, es menos probable que se produzca el bloqueo de una salida. Teniendo esto en cuenta, en zonas del edificio al aire libre situadas a nivel de salida de edificio cuya ocupación propia exceda de 100 pero no de 300 personas y que no cumplan las condiciones de “espacio exterior seguro”, puede admitirse disponer una única salida siempre que su anchura no sea menor que la suma de las anchuras exigibles si tuviese dos salidas.
Si, además de su propia ocupación, el espacio al aire libre recibe la evacuación de zonas interiores del edificio, el número y dimensionado de las salidas de dicho espacio al aire libre debe tener en cuenta dicha circunstancia.”
En el supuesto de instalaciones donde solo exista una salida pero se cumplan las condiciones de espacio exterior seguro (En el interior de la instalación). El caso concreto son los estadios de futbol de barrio: ¿Cuál tendría que ser la ocupación máxima, partiendo que en estas instalaciones el acceso al espacio exterior seguro se realiza saltando una valla, por lo tanto los recorridos no son libres de obstáculos ni accesibles? Se debe considerar, en estos casos, que el recorrido deba ser libre de obstáculos y accesible?
Y, cómo se debería interpretar la ocupación máxima? Podríamos prefijar también como máximo 300 personas o, la ocupación máxima tendría de partir del cálculo de ocupación que salga aplicando los criterios de espacio exterior seguro (CTE-SI-3.4) y complementariamente se tuvieran que cumplir la condición de que “la anchura de esta salida (la única) permita la evacuación de la totalidad”?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, salvo cuando las características singulares del caso particular en cuestión permitan aceptarlo, con carácter general, un campo de fútbol no puede considerarse espacio exterior seguro. Con independencia de lo anterior, nunca es admisible plantear que el acceso a un espacio exterior seguro se realice saltando una valla.

martes, 11 de octubre de 2016

[1035] Protección al fuego en estructuras de hormigón

Querría realizar varias consultas sobre el anejo C del CTE-DB-SI.
En el epígrafe C.2.3.4 Forjados bidirecciones indica que:
"Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior (..) bastará con que se cumple lo establecido en el punto 1 del apartado C.2.3.5"
Querría saber si es indispensable que se cumplan las dos condiciones: entrevigado y revestimiento o puede considerarse también lo establecido en la tabla C.4 si no dispone de este revestimiento inferior.
Esta duda es debida al punto 3 del apartado al que te remite C.2.3.5 en el que indica que hay que cumplir la tabla C.2.3.1 si "los elementos de entrevigado no sean de cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior(...)" donde no deja claro que deban cumplirse las dos condiciones al mismo tiempo.
Asimismo querria saber cuales son los condicionantes de este revestimiento inferior para que pueda considerarse. es decir, si este elemento debe estar proyectado o aplicado sobre el forjado o sirven también placas atornilladas o incluso un falso techo continuo descolgado y si cualquier materia y de cualquier espesor es válido.
En el epígrafe C.2.4. Capas protectoras en el numero 2 indica que:
"Los revestimientos con mortero de yeso pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a 1,8 veces su espesor real (...)"
Quería preguntar si únicamente se puede tomar en consideración el mortero de yeso para calcular 1,8 veces el espesor o si un tendido de yeso también puede calcularse con este 1,8.
Y si no es así, la razón por la que no se puede considerar el tendido de yeso (durabilidad, adherencia....)
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que:
Para poder considerar fuego por una sola cara en forjados de viguetas tienen que cumplirse simultáneamente las dos condiciones.
El revestimiento debe ser continuo y aplicado directamente sobre la base, proyectado o aplicado. Los sistemas atornillados o similares no se contemplan como solución en el DB SI, salvo justificación mediante ensayo.
A efectos del cálculo de un espesor equivalente de hormigón conforme al epígrafe C.2.4. Capas protectoras, se puede tener en cuenta cualquier "pasta" de yeso.

[1034] Extinción automática en viviendas

La respuesta a las consultas [1024] y [1027] en relación a que no es exigible el sistema de detección de incendio en el interior de las viviendas en edificios de uso residencial privado de altura de evacuación mayor que 50 m, ¿es extensible a los sistemas de extinción automática exigidos cuando la altura de evacuación es mayor que 80 m? Es decir, ¿sería obligatorio en el interior de las viviendas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la respuesta sobre los sistemas de detección y alarma no es aplicable a los de extinción automática, para los que no se da la posibilidad de proteger únicamente las zonas comunes.

jueves, 6 de octubre de 2016

[1033] Temperatura de colapso del acero estructural

Nuestra empresa comercializa pinturas intumescentes para fuegos celulósicos desde el año 2012, tanto de “base agua” como de “base disolvente orgánico”.
Una de las situaciones que se produce con frecuencia es que, cuando nos llega la información de los perfiles para realizar todo los cálculos, en la mayoría de casos no nos informan de la “temperatura crítica o de colapso” que se ha estimado para la estructura o el proyecto. En esta situación, nosotros optamos por utilizar la temperatura de 500ºC. Sin embargo, nos encontramos de que en algunos países europeos estiman una temperatura de colapso superior, de hasta 550ºC ó de 600ºC según el tipo de perfil. Como ustedes ya saben, el poder utilizar tablas con estas últimas temperaturas lleva consigo un menor espesor de pintura intumescente que se traduce en un coste menor de pintura.
Lo que sí tenemos claro es que si el proyectista nos da una temperatura de colapso diferente de los 500ºC, la tomaremos como correcta. Pero en ningún caso Hempel decide esta temperatura.
Tanto en el CTE como en el RSCIEI, no hemos encontrado el apartado que defina o mencione cual es la temperatura de colapso correcta para cada caso.
Ante esta situación, nos gustaría saber si hay alguna directriz clara en España sobre este asunto.
Si no la hay, al menos tener una guía que nos permita preparar las especificaciones de la manera más correcta.
Si lo que hacemos hasta ahora es totalmente correcto, lo seguiremos haciendo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no existe una temperatura única de colapso. La temperatura crítica del acero depende, entre otras cosas, del sobredimensionado de cada estructura (denominado grado de utilización en los Eurocódigos estructurales). En el apartado 4.2.4 Temperatura critica de la norma UNE EN 1993-1-2:2016. Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego, puede encontrar más información.

lunes, 3 de octubre de 2016

[1032] Barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños

En relación a lo requerido en el DB-SUA 6, en el que se establece la necesidad de barreras de protección en las piscinas de uso colectivo como podrían ser las de hoteles, alojamientos rurales, etc., en las que el acceso de niños a la zona de baño no está controlado, para la obtención de la licencia de actividad se ha planteado como justificación para evitar la instalación de dicha barrera el hecho de que en el establecimiento no se permite la entrada de niños, siendo de uso exclusivo para adultos. ¿ sería esto suficiente justificación ?, ¿ o en cambio debiera colocarse la barrera indefectiblemente ya que se trata de una autoexigencia que puede variar en función de decisiones propias del titular de la actividad?
Respuesta
Conforme al comentario "Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario" del apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA, cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Conforme al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación, "en la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas 
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deberán ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades."
Quedando, por tanto, el titular de la actividad, informado de dicha limitación al uso por niños.

[1031] Validez de escalera curva diferente a la figura del DB SUA

La tipología arquitectónica de vivienda colectiva en bloque abierto de planta baja más cuatro alturas es muy abundante en el municipio, dado que en los años 60 y 70 se promovieron muchas actuaciones con esa tipología. La comunicación vertical está resuelta mediante un único núcleo de escalera sin ascensor, con cuatro viviendas por planta (de 1ª a 4ª), siendo la escalera de un único tramo recto por planta.
Últimamente hay numerosas propuestas de actuación a petición de Comunidades de Propietarios de esos edificios (muchas personas de avanzada edad) para la mejora de la accesibilidad a las viviendas, introduciendo un ascensor en el hueco del forjado y mejorando las accesibilidad de las zonas comunes.
Para ello es habitual que se proponga modificar el hueco de la escalera hasta el límite que el CTE permite para que al introducir el ascensor quede el mayor espacio posible para el desarrollo de la escalera. Como el hueco que queda para la escalera es más pequeño que el preexistente, se proyecta una escalera de un sólo tramo y mixto (en parte recto y en otra parte curvo). El problema surge en este punto, a la hora de subsumir en la norma (CTE) la propuesta de escalera de tramo mixto, habida cuenta que los peldaños uno a uno cumplen las condiciones geométricas establecidas en el CTE pero cada uno de ellos es diferente al anterior y al posterior. 
La duda se incrementa al ver la figura 4.3 (escalera con trazado curvo) del apartado 4 del SUA en el que se representan dos propuestas en las que TODOS los escalones son iguales. ¿Dicha identidad geométrica de cada peldaño en los tramos curvos es una determinación VINCULANTE? Entendemos que no, dado que se trata de un esquema indicativo y no parte del contenido normativo, pero te agradeceríamos que nos lo confirmaras.
Por otro lado, sólo si la respuesta a la consulta anterior es negativa, es decir, que la igualdad de todos los peldaños en los tramos curvos es un requisito del CTE (es decir, hacer escaleras como las de los esquemas gráficos del CTE), nos cabe la duda de que fuera o no posible la adopción de soluciones de trazado de escalera alternativas a las propuestas del CTE, siempre y cuando el proyectista justificara y certificara que no se disminuyen las condiciones de seguridad de la escalera y que con ello se consigue que se cumpla el requisito legal de tener un ascensor.
Respuesta
No corresponde a esta Dirección General atender consultas referidas a proyectos específicos, sino tan sólo a las que se planteen en términos genéricos al CTE y sean de interés general.
Obviamente, las figuras que acompañan al articulado del DB SUA se incluyen con carácter orientativo a modo de ejemplo, para facilitar el entendimiento del mismo. Lo que debe cuidarse es el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho articulado.